Don Agustín Albarez vecino de esta villa, y preso en la
casa de Ayuntamiento de ella, ante V.m. en la mejor vía y forma que haya lugar
en derecho, y sin perjuicio de otro que me competa del que protesto usar
necesario siendo parezco, y Digo: que por Miguel Calvo de esta vecindad parece
a ser se ha dado querella contra mi suponiendo que yo le injurié en la noche
del Domingo pasado que nos contamos veinte y ocho del próxsimo tres de agosto
para amanecer el siguiente día veinte y nueve; siendo así que estando yo
recogido en la casa de mi madre, lo que pasó fue lo siguiente: como oiese ruido
en la casa de enarrado Miguel como de quimera por ser aquel tabernero, y
abastecedor de vino blanco y estar el corral y estar el corral de su casa
lindante con el de la de mi madre; sin salir de la de ésta, asomándome por la
tapia, le dije a las gentes que allí había la caballeros, con los del lugar no
hay que meterse sin otra causa, ni motívo tuvo el susodicho la osadía y
atrevimiento de salirse de su casa y venir a la de mi madre y en altas y
desentonadas voces decía en la calle, y me llamaba ladrón con otras expresiones
y dicterios denigrativos de que de pondrán los testigos, y yo no pude
comprender por haberme sobrecogido; y no contento con esto cogió cantos muy
disformes y apedreó la puerta para tirarla en tierra, y como no lo consiguiese
se subió al tejado y desbarató muchas tejas y tiró con ellas; lo cierto es
Señor que a no haber venido sus hermanos Atilano y Angela Calvo y cogidole y
llevadole para su casa, hubiera habido desgracias por que es de un genio altivo
y intrépido, tal que habiendo pasado la noche antes Antonio Méndez de esta
vecindad, y uno de los más ancianos de esta villa, asociado de otro a echar un
quartillos, sin respetar su ancianidad, tuvo la osadía de bañarle la cara en
sangre de un gaznatazo que le dio: Y viniendo de Otero a esta villa en uno de
los años pasados Lucas Rabanales y su mujer de esta vecindad dio de puñaladas
cerca de esta villa y en el camino a los dos de manera que les dejó gravemente heridos
y así se ha hecho acreedor de un ejemplar castigo y digno de refrenar su mal
genio; por lo cual para que se le imponga con arreglo a las leyes autos
acordaos y pragmáticas de estos Reinos de modo que en lo sucesivo escarmiente y
a otros sirva de ejemplo freno en esta atención. A V.m. pido y suplico se sirva
habiendo por presentada esta mi justa queja, por su tenor recibirme sumaria
información de testigos que incontinente ofrezco a fin y efecto de justificar
lo referido y resultando de ella lo necesario y en la parte que baste prender
al susodicho y embargarle sus bidzAsenes y por su auto o sentencia difinitiva
que tal caso lugar haya imponerle las penas en que ha incurrido con la debida
aplicación de las corporales en su persona, y pecunarias en sus bienes y
incidentemente condenarle a que me honre a estilo de la sala, y todas las
costas causadas y que se causen hasta que todo tenga efecto; pues así procede y
es de hacer en justicia la que con aquellas pido juro lo necesario y protesto
enmendar, adicionar o mudar esta mi justa queja y poner la acusación más en
forma. Pro si digo: que por justa causa que tengo y dejando a V.m. pido, y
suplico se sirva haberse por recusado y acompañarse con el Señor Alcalde del
estado noble todo bajo de la expresa prodesta de nulidad, y demás ordinarias de
los contrario pues así procede y es de hacer en justicia que con costas pido
juro ut supra. Licenciado Don Ambrosio Díaz Costilla. Derechos 20 reales de
vellón
Texto recopilado por Manuel Renau Sancho en el Archivo Histórico
Provincial en su Sección de Protocolos Notariales.
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