miércoles, 23 de noviembre de 2022

BIENES DE ANTONIA POZUELO . Año de 1788 (3)

 

 La casa de habitación donde vivió y murió la difunta en el casco de esta villa al barrio que llaman de la Villa, que linda con otra de Carlos Calvo, calle del Concejo y casa de la viuda de Juan Domínguez; rebajados los novecientos reales del capital del censo a que se halla afecta, y la parte que correspondió a Bernarda Gómez, tasaron en tres mil reales.

  Item son mas caudal, ciento y sesenta reales vellón valor a una carga de trigo que adeuda Lucas Cordero, vecino de esta villa.

  Otros cien reales valor de cinco fanegas de cebada que también  adeuda Bernardo Calvo,

  Otros cien reales importe de media carga de centeno, y tres ochavas de trigo que también adeuda Martín Ballestero a este caudal.

  Veinte y siete reales que así mismo adeuda Josef Pedrero, procedidos de una fanega de centeno.

  Treinta reales que igualmente adeuda Bernardo Díez, procedidos del valor de un trillo.

  Es caudal la mitad de un pajar en el casco de esta villa, a partir con Bernarda Gómez, en doscientos y cincuenta reales.

  Unas trebedes de caldera en ocho reales.

  Dos cantiagos de fresno en dos reales.

  Diez y ocho reales que adeuda Fernando Sevilla de la renta de un pajar.

  Con lo cual dijeron y declararon dichos inventariadores y tasadores haber finalizado ésto de todos los bienes que quedaron de la mencionada Antonia Pozuelo y que no tienen nota de otros algunos y en ello han procedido con toda legalidad, bajo de su juramento en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron con su merced y el curador adlitem, y firmé yo el escribano =

  En la expresada villa a veinte y nueve días del mismo mes de  octubre y año de mil seteciento ochenta y ocho, el Sr D Manuel Alvarez, Alcalde ordinario de ella en vista de hallarse por ahora finalizado este inventario y tasación de todos los bienes que quedaron de Antonia Pozuelo, viuda de esta vecindad, para que haya buena cuenta y razón de ellos, por antemi el escribano los depositó en Josef Pedrero, de la propia vecindad: quien estando presente se dio por entrego de ellos, y se obligó a dar cuenta de ellos, siempre y cuando le sea mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que incurren en los depositarios que no dan cuentas de los depósitos que le son encomendados; y así lo otorgó antemí, siendo testigos Domingo Gómez y Carlos Calvo, vecinos de esta villa. Y lo firmó el otorgante que doy fee lo conozco, con el expresado Sr Alcalde y firmé =.

  Mediante que por los interesados   a estos bienes y hacienda de hijos y herederos de la difunta Antonia Pozuelo, se ha representado serles útil y conveniente hacer y que se haga liquidación del caudal deudas contra él, y demás adyacente, con la posible brevedad y que cada uno lleve, y se le adjudique lo que legítimamente le corresponda, deducidas aquellas, y los gastos funerales de dicha difunta; suplicando que los inventariadores y tasadores, como hombres prácticos, inteligentes y versados en partijas lo ejecuten con asistencia del presente escribano: desde luego debía de mandar y mandó su merced el Sr Juez que conoce de este Juicio, se les haga saber y notifique que bajo del Juramento que tienen prestado para proceder al inventario y tasación, hagan con asistencia, y a la presencia del curador adlitem la mencionada liquidación, cuenta y partija de dichos bienes, y evacuada la traigan y presenten para su aprobación: pues por este auto, así lo proveyó, y firmó el Sr D Manuel Alvarez, Alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos a treinta días del mes de octubre de 1788 por antemí el escribano que doy fee =

  En la misma villa día, mes y año citados, yo el escribano teniendo a mi presencia a Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, vecinos de ella, les hice saber y notifiqué el Auto que antecede en sus personas que enterados dijeron que tan pronto van a cumplir como se les previene, doy fee =

  Igualmente hice la misma notificación a D Alonso Alvarez Garrido curador adlitem nombrado de los menores, en su persona y para que así conste lo firmó.

  En la villa de Villarrín de Campos a tres días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho, Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados por las partes interesadas para hacer esta partija de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Antonia Pozuelo, viuda vecina de esta villa, teniendo presente el testamento de ésta, inventario formado y otros documentos necesarios, estando presente el curador adlitem nombrado, por antemí el escribano dieron principio en la forma y manera siguiente:

  Importa la Hacienda que resulta del inventario según aparece de sus cinco sumarios mayores, siete mil ciento noventa reales vellón, salvo error.

  Primeramente, se sacan por deuda contra este caudal un mil ochocientos noventa y cuatro reales y diez y siete maravedís de vellón que se adeudan a Pasquala Gómez hija menor de la difunta, por su legítima paterna y existía esta cantidad en dicho caudal por ser curadora de la difunta.

  Item, es deuda treinta reales de vellón  que así mismo se deben a Bernardo Toranzo por una vuelta de diez ochavas de tierra, en la senara pendiente, como así lo acreditó.

  Item sesenta y cinco reales que también se adeuda a Josef Pedrero, los mismos justificó haber suplido por la difunta en el pleito que litigó con Narciso Prieto su convecino.

  Cuarenta y seis reales que igualmente se deben de dicho Pedrero por la recogedura de la senara de la difunta y un carró de paja que la dio.

  Cincuenta y ocho reales y medio vellón que en la misma forma se adeudan por réditos del censo cargado sobre la casa de la difunta.

  Diez y nueve reales que también se adeudan a Bernarda Gómez, por la renta de dos años de la panera; rebajado la parte del censo que la corresponde en los mismos dos años.

  Item son deuda contra este caudal novecientos treinta y seis reales vellón los mismos que importan todos los gastos funerales de la difunta, y legado que esta hizo a su hija menor Pasquala Gómez, regulado todo con la mayor expresión y menudencia.

  Déjanse  para satisfacer todos derechos judiciales como son Sr Alcalde, inventariadores, tasadores y contadores , curador adlitem, papel y oficio del presente escribano. Cuatrocientos y veinte reales.

  Las deudas, gastos funerales, legado y derechos judiciales, tres mil cuatrocientos sesenta y nueve reales vellón, salvo error; y separa a formar el ajuste y resumen general de esta partija para su mayor inteligencia en esta forma.

  La hacienda que resulta del inventario, según su tasación importa siete mil ciento y noventa reales. Bájanse de éstos las deudas, gastos funerales y legado hecho a Pasquala Gómez, que con los derechos judiciales montan tres mil cuatrocientos sesenta y nieve reales. Y queda reducido este caudal libre, para partir entre los cinco hijos y herederos de la difunta, a tres mil setecientos veinte y un real vellón, salvo error. De que toca a cada uno de ellos por iguales partes setecientos cuarenta y cuatro reales y seis maravedís y medio.

  Prueba: Gastos funerales y legado 936 r. Las deudas y derechos judiciales 2533 r. María promera hija, ha de haber por la materna 744 r. y 6mrv y medio. Bernarda, segunda hija, por la misma razón 744 r. y 6mrv y medio. Manuela, hija tercera, idem 744 r. y 6mrv y medio. Pasquala, hija menor idem 744 r. y 6mrv y medio. Ramón Gómez, nieto menor, idem 744 r. y 6mrv y medio. Queda probado este ajuste y resumen general según reglas de particiones, salvo error, y lo firmaron los contadores nombrados con el curador adlitem, doy fee el escribano.

  Paga de gastos funerales y legado: En la expresada villa de Villarrín a los mismos tres días de dicho mes de noviembre, año de mil setecientos ochenta y ocho, los mencionados contadores con asistencia del curador adlitem hacen pago a Josef Pedrero uno de los testamentarios de Antonia Pozuelo, viuda, de los novecientos treinta y seis reales vellón que importan los gastos funerales de ésta, y legado que mandó a su hija Pascuala Gómez; y a este fin por antemi el escribano se le adjudican los bienes y alhajas siguientes: Lo primero tres cargas de morcajo, de las cinco inventariadas en trescientos y sesenta. Item, una fanega de cebada,  de la carga y media inventariada, en diez y ocho reales. Una cerda de ceba en doscientos y veinte reales. Dos cargas y media de centeno en doscientos y setenta reales. Otras cinco fanegas de cebada en noventa reales. Quedan pagados los gastos funerales y legado de todo su importe y lleva demás dicho testamentario veinte y dos reales vellón que ha de volver a quién fuere adjudicados, salvo error; y lo firmaron los contadores con el curador adlitem, y en fee de ello yo el escribano.

  En dicha villa de Villarrín a cuatro días del mismo mes de noviembre y año de 1788, los nominados Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados, prosiguiendo en esta partija de todos los bienes que quedaron por el fallecimiento de Antonia Pozuelo, viuda, con asistencia del curador adlitem hacen pago de las deudas que resultan contra ellos; igualmente de las legítimas paterna y materna, que corresponden a Pasquala Gómez, hija menor de dicha difunta, que con el legado que ésta la hizo, importa todo tres mil cuatrocientos ochenta y tres y seis maravedís vellón: para lo cual se adjudican por antemi el escribano a Narciso Prieto de esta vecindad curador nombrado de dicha Pasquala y pagador de deudas, los bienes y alhajas siguientes : Primeramente la mitad de la casa en que vivieron y murieron sus padres en el casco de esta villa y barrio que llaman de la Villa: la cual es, y se entiende, cuerpo de casa, cocina, dos cuartos dentro de ella, otro en el cuerpo de casa, a la izquierda como se entra, portal, huerto con su pozo, horno, establo, y a parte de corral, que se reduce, desde la entrada antigua de la casa, hasta el dicho huerto; cortando desde la esquina de arriba del pajar, hasta por bajo de la puerta de la panera; en los dos mil reales de su tasación: Previniéndose que en dicha mitad de casa, van cargados los novecientos reales del censo, por llevar su equivalente en mas oficinas que las correspondientes al valor de los dos mil reales. Item, la mitad de un pajar en el casco de esta villa a partir sin engaño con otro tanto que tocó por paterna a Bernarda Gómez, su hermana, en los doscientos cincuenta reales de su tasación. Item, diez ochavas de trigo sembrado que con arreglo a su tasación importan doscientos y cincuenta reales. Dos cargas de morcajo de las cinco inventariadas que según su tasación importan doscientos cuarenta reales. La espetera de la casa con sus santos, platos y demás con que se halla adornada: en catorce reales. La madera de la cama en ocho reales. Un jergón de estopa con su delantera, en treinta reales. Una sábana de lienzo en treinta y seis reales. Una colcha portuguesa en cincuenta reales. Una almilla de espolín en treinta y tres reales. Un guardapie de sempiterna azul en setenta reales. Otro de bayeta verde en treinta reales. Otro de estameña casera usado en doce reales. Una basquiña negra en treinta reales. Una mantilla nueva en treinta y tres reales. Otra de pardo en diez y seis reales. Una almilla de monfor azul en veinte y dos reales. Un dengue de bayeta escarlatinada en quince reales. Un manteo de estameña azul en veinte y cuatro reales. Un pañuelo fino de algodón en veinte reales. Una manta costalera en veinte reales. Toda la loza de la cocina en doce reales. Un pesebre de madera chico en diez reales. Unas trebedes de caldera en ocho reales. Una puerta vieja en ocho reales. Una viga de álamo en doce reales. Una cincha de caballería menor en dos reales. Doscientos y seis reales vellón que ha de cobrar de Josef Pedrero como testamentario y pagador de los gastos funerales de la difunta, por el importe del legado que corresponde a esta menor, por llevarlos abonados en la paga de dichos funerales y legado.

  Quedan pagadas ambas legítimas y legado que pertenecen a la dicha Pasquala Gómez: y así mismo las deudas de todo su importe al expresado Narciso Prieto, salvo error, y lleva demás un real y veinte siete maravedís y medio que ha de volver a quién fueren adjudicados. Y lo firmaron los contadores nombrados con el curador adlitem. Doy fee de ello yo el escribano.

  En la misma villa de Villarrín en los mencionados cuatro días del mes de noviembre y año 1788, los expresados Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados para esta partija de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Antonia Pozuelo, viuda, prosiguiendo en ella, hacen pago a María Gómez, mujer legítima de Narciso Prieto, de esta vecindad, otra hija de la expresada difunta, de los setecientos cuarenta y cuatro reales y seis maravedís que la corresponden por la materna; y a este fin por antemi el escribano, se la adjudican para su satisfacción los bienes siguientes: Un carro herrado en doscientos reales. Dos rejas de arada en treinta y cuatro reales. Un yugo de arada en cuatro reales. Un sobeo de carro en seis reales. Una hacha de partir leña en seis reales. Un poco de madera vieja en diez y seis reales. Un peso de balanzas en diez reales. Una cesta con algunos trastos dentro en cuatro reales.

Continúa

Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  Manuel Renau Sancho

 

  

 

 

  

martes, 15 de noviembre de 2022

JOAQUÍN ALONSO: CAMPANERO MAYOR DEL REINO LEONÉS

 

Joaquín Alonso. Campanero mayor del reino leonés

Ana Gaitero. Diario de León, 10/11/2021

 

Joaquín Alonso Martín lleva 77 años tirando del badajo. Con siete años, siendo monaguillo en su pueblo natal, Villarrín de Campos, en la provincia de Zamora, se inició en un oficio del que no se ha jubilado ni espera hacerlo mientras viva. A sus 84 años acude cada dos domingos se sube al campanario de Veguellina de Órbigo para cumplir el ritual.

En esta localidad en la que fue cartero durante varias décadas disfrutan de la rareza de que las campanas no suenen por obra y gracia de un mecanismo eléctrico, ni una grabación. Las campanas siguen vivas y el badajo animado por las manos de este hombre que convirtió su afición en escuela.

Fue en 1986, en el vecino pueblo de Villavante donde se había establecido en 1963, cuando fundó la primera escuela de campaneros. Aún conserva las autorizaciones firmadas por las madres de algunos alumnos aventajados, como es el caso de Jorge Juan Fernández, que fue uno de sus pupilos en el año 1997.

Para entrenar a los jóvenes en el toque de manual de campanas utilizaba unas latas en las que introducía unas pequeñas piedras para simular los diferentes ritmos. A continuación, pasó a utilizar las campanas para la transmisión de la sabiduría que había adquirido de niño y perfeccionado con el paso de los años y la devoción por el oficio que antiguamente se encomendaba a los sacristanes.

Joaquín Alonso difundió los secretos de las campanas de forma altruista y lo hubiera seguido haciendo, según comenta, aunque ya hace años que no toca en Villavante muy a su pesar. «No quiero que se pierdan los repiques ancestrales, ya que antes los habitantes de los pueblos conocían por el sonido que emitían las campanas, y los ritmos que se escuchaban, si tocaban por la alborada, concejo, fiesta o nube; en cambio ahora se está perdiendo esta tradición por falta de personas que enseñen los sonidos y ritmos de las campanas», explicaba el campanero a un periodista de Diario de León en agosto de 1998. Llegó a tener hasta 22 alumnos y alumnas.

Joaquín Alonso se tiene merecido, por nacimiento en Zamora y adopción en León, ser el campanero mayor del reino leonés. Y es un férreo defensor de la singularidad de este patrimonio inmaterial en las tierras leonesas y zamoranas: «La riqueza que hay de toques de campanas en Castilla y León, sobre todo en León y en Zamora no lo hay en toda España», apostilla. «En Valencia tienen el volteo», comenta. Y un aprecio popular que echa en falta por estas tierras. aunque destaca el vigor de la Escuela Itinerante de Campaneros de Zamora que difunde la labor y expande el amor por el badajo en las escuelas, pueblos y ciudades. La Diputación Provincial de Zamora ha sido aliada desde su nacimiento.

Entre sus toques preferidos destaca el de fiesta, uno de los más difíciles y que más aplausos recoge. En Veguellina hay gente que se asoma a la plaza los domingos solo para escucharlo. Alborada, para el amanecer; tente nube para las tormentas; rogativa para bendecir los campos y pedir agua; concejo, fiesta, vecera y fuego o rebato, ángelus y oración, cada momento del año y también del día tenía su toque especial. Y, por supuesto, la muerte que distingue el toque de niño, el de hombre y el de mujer.

No irá el lunes a Madrid; dice que ya no tiene edad de andar por las carreteras tantos kilómetros en el mismo día, pero vive con entusiasmo el acontecimiento que van a compartir sus paisanos de Zamora. Y con el orgullo de ser del pueblo con más arraigo en exhibición y repiques de campanas. Allí donde este hombre de tradición tiene nombre de rockero, «el Bruce Springteen de las campanas»

 

CENSO: PAGO Y REDENCIÓN. Año de 1787

 

  Estando en el Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, orden de  nuestro padre San Bernardo a veinte y seis días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y siete, ante el R.P. Maestro Fray Atilano Martínez, abad del mismo, y a presencia de mi el escribano y testigos, compareció Don Manuel de Calzada, vecino de la villa de Villarrín de Campos, y dijo : Que siendo como es legítimo poseedor de las posesiones de los números veinte y uno, y treinta y cinco, hipotecadas entre otras, al seguro de un censo impuesto por Asensio Mielgo y consortes, vecinos que fueron de la de Villarrín de Campos, a favor de este expresado Real Monasterio, de principal de un mil setecientos treinta y cinco reales y cincuenta y dos y diez maravedís de sus réditos, a razón de tres por ciento, según la nueva Pragmática de S.M. ( D.L.G.) que pasó por testimonio de Pasqual Calvo, escribano que fue del número y Ayuntamiento de la mencionada villa de Villarrín, en los veinte y dos de noviembre del año pasado de mil seiscientos sesenta y ocho, los cuales se han pagado hasta ahora por octavas partes entre el nominado Don Manuel de Calzada, y otros llevadores de las demás hipotecas: Y deseando éste redimir la suya, lo ha solicitado; y en uso del permiso que se le ha concedido para ello, a prompto, y puso de manifiesto dos cientos veinte y dos reales de vellón que importa la octava parte del principal de dicho censo, prorrata, y dos meses de nuevo empleo en monedas de plata y calderilla corriente en estos Reinos, los cuales contó, recibió y pasó a su parte y poder dicho R.P. Maestro Abad, realmente y con efecto, a presencia de mi el escribano y testigos, de que doy fee, y como contento, satisfecho y pagado de la mencionada cantidad, dio y otorgó a favor del explicado, Don Manuel de Calzada, carta de pago y redención en forma de la octava parte de dicho censo que le correspondía: Declarando como declara que en cuanto a ella y no mas, interin no fuere redimido, y quitado todo el principal del mencionado censo, había y hubo por rota y cancelada dicha escriptura censual como si no hubiese otorgado, y por libres, y exentas las mencionadas posesiones veinte y una, y treinta y cinco, que lleva, goza y disfruta el nominado don Manuel de Calzada, a quién sus hijos, herederos y sucesores releva del citado cargo desde ahora para siempre jamás: Y a este da poder  para su cumplimiento a las justicias y jueces de su Magestad de su fuero y jurisdicción competentes ….

   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

 

  

viernes, 4 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO. Año de 1886

 

  Villarrín de Campos tiene  V. 1230 habitantes. Está situado a veinte kilómetros de la villa de Villalpando y veinticinco de la estación de Coreses. Produce cereales, legumbres y vinos. Celebra la feria el último domingo de setiembre.

  Al frente del Ayuntamiento está como alcalde Manuel Bueno. El secretario Miguel Ferrero. El juez municipal Manuel Gómez. El fiscal Máximo Gómez. Y el secretario Feliciano Martín.

  El párroco Eufrasio Calvo.

  La instrucción pública es llevada a cabo por el maestro Blas Blanco Salvador y la maestra Juliana Martín.

  Como abogados figuran Manuel Gómez y Félix Maroto.

  Constructores de carros son: Beda Alonso, Agustín Calvo, Jacinto Domínguez y Alonso Rodríguez.

  Como confitero está Silverio Rodríguez.

  Estanquero es Matías Alonso.

  Farmacéutico es Dario Piñeiro.

  Herreros y cerrajeros son Pedro Fernández y Miguel Pedrero.

  Médicos son Eulogio de Diego y Francisco Palacios Sánchez.

  Notario es Marcial Gómez.

  Quincalla son Francisco Robleda e hijos.

  Tejidos son Santos Martín y Francisco Robleda e hijos.

  Ultramarinos es Santos Martín.

  Veterinario es Juan Martín.

 Manuel Renau Sancho

 Datos recopilados del Anuario archivado en la Biblioteca Nacional de España.