La casa de habitación donde vivió y murió la
difunta en el casco de esta villa al barrio que llaman de la Villa, que linda
con otra de Carlos Calvo, calle del Concejo y casa de la viuda de Juan
Domínguez; rebajados los novecientos reales del capital del censo a que se
halla afecta, y la parte que correspondió a Bernarda Gómez, tasaron en tres mil
reales.
Item son mas caudal, ciento y sesenta reales
vellón valor a una carga de trigo que adeuda Lucas Cordero, vecino de esta
villa.
Otros cien reales valor de cinco fanegas de
cebada que también adeuda Bernardo
Calvo,
Otros cien reales importe de media carga de
centeno, y tres ochavas de trigo que también adeuda Martín Ballestero a este
caudal.
Veinte y siete reales que así mismo adeuda
Josef Pedrero, procedidos de una fanega de centeno.
Treinta reales que igualmente adeuda Bernardo
Díez, procedidos del valor de un trillo.
Es caudal la mitad de un pajar en el casco de
esta villa, a partir con Bernarda Gómez, en doscientos y cincuenta reales.
Unas trebedes de caldera en ocho reales.
Dos cantiagos de fresno en dos reales.
Diez y ocho reales que adeuda Fernando
Sevilla de la renta de un pajar.
Con lo cual dijeron y declararon dichos
inventariadores y tasadores haber finalizado ésto de todos los bienes que
quedaron de la mencionada Antonia Pozuelo y que no tienen nota de otros algunos
y en ello han procedido con toda legalidad, bajo de su juramento en que se
afirmaron, ratificaron y lo firmaron con su merced y el curador adlitem, y
firmé yo el escribano =
En la expresada villa a veinte y nueve días
del mismo mes de octubre y año de mil
seteciento ochenta y ocho, el Sr D Manuel Alvarez, Alcalde ordinario de ella en
vista de hallarse por ahora finalizado este inventario y tasación de todos los
bienes que quedaron de Antonia Pozuelo, viuda de esta vecindad, para que haya
buena cuenta y razón de ellos, por antemi el escribano los depositó en Josef
Pedrero, de la propia vecindad: quien estando presente se dio por entrego de
ellos, y se obligó a dar cuenta de ellos, siempre y cuando le sea mandado, pena
de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que incurren en los depositarios
que no dan cuentas de los depósitos que le son encomendados; y así lo otorgó
antemí, siendo testigos Domingo Gómez y Carlos Calvo, vecinos de esta villa. Y
lo firmó el otorgante que doy fee lo conozco, con el expresado Sr Alcalde y
firmé =.
Mediante que por los interesados a estos bienes y hacienda de hijos y
herederos de la difunta Antonia Pozuelo, se ha representado serles útil y
conveniente hacer y que se haga liquidación del caudal deudas contra él, y
demás adyacente, con la posible brevedad y que cada uno lleve, y se le
adjudique lo que legítimamente le corresponda, deducidas aquellas, y los gastos
funerales de dicha difunta; suplicando que los inventariadores y tasadores,
como hombres prácticos, inteligentes y versados en partijas lo ejecuten con
asistencia del presente escribano: desde luego debía de mandar y mandó su
merced el Sr Juez que conoce de este Juicio, se les haga saber y notifique que
bajo del Juramento que tienen prestado para proceder al inventario y tasación,
hagan con asistencia, y a la presencia del curador adlitem la mencionada
liquidación, cuenta y partija de dichos bienes, y evacuada la traigan y
presenten para su aprobación: pues por este auto, así lo proveyó, y firmó el Sr
D Manuel Alvarez, Alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos a
treinta días del mes de octubre de 1788 por antemí el escribano que doy fee =
En la misma villa día, mes y año citados, yo
el escribano teniendo a mi presencia a Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez
Cuerdo, vecinos de ella, les hice saber y notifiqué el Auto que antecede en sus
personas que enterados dijeron que tan pronto van a cumplir como se les
previene, doy fee =
Igualmente hice la misma notificación a D
Alonso Alvarez Garrido curador adlitem nombrado de los menores, en su persona y
para que así conste lo firmó.
En la villa de Villarrín de Campos a tres
días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho, Baltasar Gómez y
Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados por las partes interesadas para
hacer esta partija de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Antonia
Pozuelo, viuda vecina de esta villa, teniendo presente el testamento de ésta,
inventario formado y otros documentos necesarios, estando presente el curador
adlitem nombrado, por antemí el escribano dieron principio en la forma y manera
siguiente:
Importa la Hacienda que resulta del
inventario según aparece de sus cinco sumarios mayores, siete mil ciento
noventa reales vellón, salvo error.
Primeramente, se sacan por deuda contra este
caudal un mil ochocientos noventa y cuatro reales y diez y siete maravedís de
vellón que se adeudan a Pasquala Gómez hija menor de la difunta, por su
legítima paterna y existía esta cantidad en dicho caudal por ser curadora de la
difunta.
Item, es deuda treinta reales de vellón que así mismo se deben a Bernardo Toranzo por
una vuelta de diez ochavas de tierra, en la senara pendiente, como así lo
acreditó.
Item sesenta y cinco reales que también se
adeuda a Josef Pedrero, los mismos justificó haber suplido por la difunta en el
pleito que litigó con Narciso Prieto su convecino.
Cuarenta y seis reales que igualmente se
deben de dicho Pedrero por la recogedura de la senara de la difunta y un carró
de paja que la dio.
Cincuenta y ocho reales y medio vellón que en
la misma forma se adeudan por réditos del censo cargado sobre la casa de la
difunta.
Diez y nueve reales que también se adeudan a
Bernarda Gómez, por la renta de dos años de la panera; rebajado la parte del
censo que la corresponde en los mismos dos años.
Item son deuda contra este caudal novecientos
treinta y seis reales vellón los mismos que importan todos los gastos funerales
de la difunta, y legado que esta hizo a su hija menor Pasquala Gómez, regulado
todo con la mayor expresión y menudencia.
Déjanse
para satisfacer todos derechos judiciales como son Sr Alcalde,
inventariadores, tasadores y contadores , curador adlitem, papel y oficio del
presente escribano. Cuatrocientos y veinte reales.
Las deudas, gastos funerales, legado y
derechos judiciales, tres mil cuatrocientos sesenta y nueve reales vellón,
salvo error; y separa a formar el ajuste y resumen general de esta partija para
su mayor inteligencia en esta forma.
La hacienda que resulta del inventario, según
su tasación importa siete mil ciento y noventa reales. Bájanse de éstos las
deudas, gastos funerales y legado hecho a Pasquala Gómez, que con los derechos
judiciales montan tres mil cuatrocientos sesenta y nieve reales. Y queda
reducido este caudal libre, para partir entre los cinco hijos y herederos de la
difunta, a tres mil setecientos veinte y un real vellón, salvo error. De que
toca a cada uno de ellos por iguales partes setecientos cuarenta y cuatro
reales y seis maravedís y medio.
Prueba: Gastos funerales y legado 936 r. Las
deudas y derechos judiciales 2533 r. María promera hija, ha de haber por la
materna 744 r. y 6mrv y medio. Bernarda, segunda hija, por la misma razón 744
r. y 6mrv y medio. Manuela, hija tercera, idem 744 r. y 6mrv y medio. Pasquala,
hija menor idem 744 r. y 6mrv y medio. Ramón Gómez, nieto menor, idem 744 r. y
6mrv y medio. Queda probado este ajuste y resumen general según reglas de
particiones, salvo error, y lo firmaron los contadores nombrados con el curador
adlitem, doy fee el escribano.
Paga de gastos funerales y legado: En la
expresada villa de Villarrín a los mismos tres días de dicho mes de noviembre,
año de mil setecientos ochenta y ocho, los mencionados contadores con
asistencia del curador adlitem hacen pago a Josef Pedrero uno de los
testamentarios de Antonia Pozuelo, viuda, de los novecientos treinta y seis
reales vellón que importan los gastos funerales de ésta, y legado que mandó a
su hija Pascuala Gómez; y a este fin por antemi el escribano se le adjudican
los bienes y alhajas siguientes: Lo primero tres cargas de morcajo, de las
cinco inventariadas en trescientos y sesenta. Item, una fanega de cebada, de la carga y media inventariada, en diez y
ocho reales. Una cerda de ceba en doscientos y veinte reales. Dos cargas y
media de centeno en doscientos y setenta reales. Otras cinco fanegas de cebada
en noventa reales. Quedan pagados los gastos funerales y legado de todo su
importe y lleva demás dicho testamentario veinte y dos reales vellón que ha de
volver a quién fuere adjudicados, salvo error; y lo firmaron los contadores con
el curador adlitem, y en fee de ello yo el escribano.
En dicha villa de Villarrín a cuatro días del
mismo mes de noviembre y año de 1788, los nominados Baltasar Gómez y Manuel
Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados, prosiguiendo en esta partija de todos
los bienes que quedaron por el fallecimiento de Antonia Pozuelo, viuda, con
asistencia del curador adlitem hacen pago de las deudas que resultan contra
ellos; igualmente de las legítimas paterna y materna, que corresponden a Pasquala
Gómez, hija menor de dicha difunta, que con el legado que ésta la hizo, importa
todo tres mil cuatrocientos ochenta y tres y seis maravedís vellón: para lo
cual se adjudican por antemi el escribano a Narciso Prieto de esta vecindad
curador nombrado de dicha Pasquala y pagador de deudas, los bienes y alhajas
siguientes : Primeramente la mitad de la casa en que vivieron y murieron sus
padres en el casco de esta villa y barrio que llaman de la Villa: la cual es, y
se entiende, cuerpo de casa, cocina, dos cuartos dentro de ella, otro en el
cuerpo de casa, a la izquierda como se entra, portal, huerto con su pozo,
horno, establo, y a parte de corral, que se reduce, desde la entrada antigua de
la casa, hasta el dicho huerto; cortando desde la esquina de arriba del pajar,
hasta por bajo de la puerta de la panera; en los dos mil reales de su tasación:
Previniéndose que en dicha mitad de casa, van cargados los novecientos reales
del censo, por llevar su equivalente en mas oficinas que las correspondientes
al valor de los dos mil reales. Item, la mitad de un pajar en el casco de esta
villa a partir sin engaño con otro tanto que tocó por paterna a Bernarda Gómez,
su hermana, en los doscientos cincuenta reales de su tasación. Item, diez
ochavas de trigo sembrado que con arreglo a su tasación importan doscientos y
cincuenta reales. Dos cargas de morcajo de las cinco inventariadas que según su
tasación importan doscientos cuarenta reales. La espetera de la casa con sus
santos, platos y demás con que se halla adornada: en catorce reales. La madera
de la cama en ocho reales. Un jergón de estopa con su delantera, en treinta
reales. Una sábana de lienzo en treinta y seis reales. Una colcha portuguesa en
cincuenta reales. Una almilla de espolín en treinta y tres reales. Un guardapie
de sempiterna azul en setenta reales. Otro de bayeta verde en treinta reales.
Otro de estameña casera usado en doce reales. Una basquiña negra en treinta
reales. Una mantilla nueva en treinta y tres reales. Otra de pardo en diez y
seis reales. Una almilla de monfor azul en veinte y dos reales. Un dengue de
bayeta escarlatinada en quince reales. Un manteo de estameña azul en veinte y
cuatro reales. Un pañuelo fino de algodón en veinte reales. Una manta costalera
en veinte reales. Toda la loza de la cocina en doce reales. Un pesebre de
madera chico en diez reales. Unas trebedes de caldera en ocho reales. Una
puerta vieja en ocho reales. Una viga de álamo en doce reales. Una cincha de
caballería menor en dos reales. Doscientos y seis reales vellón que ha de
cobrar de Josef Pedrero como testamentario y pagador de los gastos funerales de
la difunta, por el importe del legado que corresponde a esta menor, por
llevarlos abonados en la paga de dichos funerales y legado.
Quedan pagadas ambas legítimas y legado que
pertenecen a la dicha Pasquala Gómez: y así mismo las deudas de todo su importe
al expresado Narciso Prieto, salvo error, y lleva demás un real y veinte siete
maravedís y medio que ha de volver a quién fueren adjudicados. Y lo firmaron
los contadores nombrados con el curador adlitem. Doy fee de ello yo el
escribano.
En la misma villa de Villarrín en los
mencionados cuatro días del mes de noviembre y año 1788, los expresados
Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados para esta partija
de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Antonia Pozuelo, viuda,
prosiguiendo en ella, hacen pago a María Gómez, mujer legítima de Narciso
Prieto, de esta vecindad, otra hija de la expresada difunta, de los setecientos
cuarenta y cuatro reales y seis maravedís que la corresponden por la materna; y
a este fin por antemi el escribano, se la adjudican para su satisfacción los
bienes siguientes: Un carro herrado en doscientos reales. Dos rejas de arada en
treinta y cuatro reales. Un yugo de arada en cuatro reales. Un sobeo de carro
en seis reales. Una hacha de partir leña en seis reales. Un poco de madera
vieja en diez y seis reales. Un peso de balanzas en diez reales. Una cesta con
algunos trastos dentro en cuatro reales.
Continúa
Protocolo Notarial del
escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de
Zamora.
Manuel Renau Sancho
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