miércoles, 23 de noviembre de 2022

BIENES DE ANTONIA POZUELO . Año de 1788 (3)

 

 La casa de habitación donde vivió y murió la difunta en el casco de esta villa al barrio que llaman de la Villa, que linda con otra de Carlos Calvo, calle del Concejo y casa de la viuda de Juan Domínguez; rebajados los novecientos reales del capital del censo a que se halla afecta, y la parte que correspondió a Bernarda Gómez, tasaron en tres mil reales.

  Item son mas caudal, ciento y sesenta reales vellón valor a una carga de trigo que adeuda Lucas Cordero, vecino de esta villa.

  Otros cien reales valor de cinco fanegas de cebada que también  adeuda Bernardo Calvo,

  Otros cien reales importe de media carga de centeno, y tres ochavas de trigo que también adeuda Martín Ballestero a este caudal.

  Veinte y siete reales que así mismo adeuda Josef Pedrero, procedidos de una fanega de centeno.

  Treinta reales que igualmente adeuda Bernardo Díez, procedidos del valor de un trillo.

  Es caudal la mitad de un pajar en el casco de esta villa, a partir con Bernarda Gómez, en doscientos y cincuenta reales.

  Unas trebedes de caldera en ocho reales.

  Dos cantiagos de fresno en dos reales.

  Diez y ocho reales que adeuda Fernando Sevilla de la renta de un pajar.

  Con lo cual dijeron y declararon dichos inventariadores y tasadores haber finalizado ésto de todos los bienes que quedaron de la mencionada Antonia Pozuelo y que no tienen nota de otros algunos y en ello han procedido con toda legalidad, bajo de su juramento en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron con su merced y el curador adlitem, y firmé yo el escribano =

  En la expresada villa a veinte y nueve días del mismo mes de  octubre y año de mil seteciento ochenta y ocho, el Sr D Manuel Alvarez, Alcalde ordinario de ella en vista de hallarse por ahora finalizado este inventario y tasación de todos los bienes que quedaron de Antonia Pozuelo, viuda de esta vecindad, para que haya buena cuenta y razón de ellos, por antemi el escribano los depositó en Josef Pedrero, de la propia vecindad: quien estando presente se dio por entrego de ellos, y se obligó a dar cuenta de ellos, siempre y cuando le sea mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que incurren en los depositarios que no dan cuentas de los depósitos que le son encomendados; y así lo otorgó antemí, siendo testigos Domingo Gómez y Carlos Calvo, vecinos de esta villa. Y lo firmó el otorgante que doy fee lo conozco, con el expresado Sr Alcalde y firmé =.

  Mediante que por los interesados   a estos bienes y hacienda de hijos y herederos de la difunta Antonia Pozuelo, se ha representado serles útil y conveniente hacer y que se haga liquidación del caudal deudas contra él, y demás adyacente, con la posible brevedad y que cada uno lleve, y se le adjudique lo que legítimamente le corresponda, deducidas aquellas, y los gastos funerales de dicha difunta; suplicando que los inventariadores y tasadores, como hombres prácticos, inteligentes y versados en partijas lo ejecuten con asistencia del presente escribano: desde luego debía de mandar y mandó su merced el Sr Juez que conoce de este Juicio, se les haga saber y notifique que bajo del Juramento que tienen prestado para proceder al inventario y tasación, hagan con asistencia, y a la presencia del curador adlitem la mencionada liquidación, cuenta y partija de dichos bienes, y evacuada la traigan y presenten para su aprobación: pues por este auto, así lo proveyó, y firmó el Sr D Manuel Alvarez, Alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos a treinta días del mes de octubre de 1788 por antemí el escribano que doy fee =

  En la misma villa día, mes y año citados, yo el escribano teniendo a mi presencia a Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, vecinos de ella, les hice saber y notifiqué el Auto que antecede en sus personas que enterados dijeron que tan pronto van a cumplir como se les previene, doy fee =

  Igualmente hice la misma notificación a D Alonso Alvarez Garrido curador adlitem nombrado de los menores, en su persona y para que así conste lo firmó.

  En la villa de Villarrín de Campos a tres días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho, Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados por las partes interesadas para hacer esta partija de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Antonia Pozuelo, viuda vecina de esta villa, teniendo presente el testamento de ésta, inventario formado y otros documentos necesarios, estando presente el curador adlitem nombrado, por antemí el escribano dieron principio en la forma y manera siguiente:

  Importa la Hacienda que resulta del inventario según aparece de sus cinco sumarios mayores, siete mil ciento noventa reales vellón, salvo error.

  Primeramente, se sacan por deuda contra este caudal un mil ochocientos noventa y cuatro reales y diez y siete maravedís de vellón que se adeudan a Pasquala Gómez hija menor de la difunta, por su legítima paterna y existía esta cantidad en dicho caudal por ser curadora de la difunta.

  Item, es deuda treinta reales de vellón  que así mismo se deben a Bernardo Toranzo por una vuelta de diez ochavas de tierra, en la senara pendiente, como así lo acreditó.

  Item sesenta y cinco reales que también se adeuda a Josef Pedrero, los mismos justificó haber suplido por la difunta en el pleito que litigó con Narciso Prieto su convecino.

  Cuarenta y seis reales que igualmente se deben de dicho Pedrero por la recogedura de la senara de la difunta y un carró de paja que la dio.

  Cincuenta y ocho reales y medio vellón que en la misma forma se adeudan por réditos del censo cargado sobre la casa de la difunta.

  Diez y nueve reales que también se adeudan a Bernarda Gómez, por la renta de dos años de la panera; rebajado la parte del censo que la corresponde en los mismos dos años.

  Item son deuda contra este caudal novecientos treinta y seis reales vellón los mismos que importan todos los gastos funerales de la difunta, y legado que esta hizo a su hija menor Pasquala Gómez, regulado todo con la mayor expresión y menudencia.

  Déjanse  para satisfacer todos derechos judiciales como son Sr Alcalde, inventariadores, tasadores y contadores , curador adlitem, papel y oficio del presente escribano. Cuatrocientos y veinte reales.

  Las deudas, gastos funerales, legado y derechos judiciales, tres mil cuatrocientos sesenta y nueve reales vellón, salvo error; y separa a formar el ajuste y resumen general de esta partija para su mayor inteligencia en esta forma.

  La hacienda que resulta del inventario, según su tasación importa siete mil ciento y noventa reales. Bájanse de éstos las deudas, gastos funerales y legado hecho a Pasquala Gómez, que con los derechos judiciales montan tres mil cuatrocientos sesenta y nieve reales. Y queda reducido este caudal libre, para partir entre los cinco hijos y herederos de la difunta, a tres mil setecientos veinte y un real vellón, salvo error. De que toca a cada uno de ellos por iguales partes setecientos cuarenta y cuatro reales y seis maravedís y medio.

  Prueba: Gastos funerales y legado 936 r. Las deudas y derechos judiciales 2533 r. María promera hija, ha de haber por la materna 744 r. y 6mrv y medio. Bernarda, segunda hija, por la misma razón 744 r. y 6mrv y medio. Manuela, hija tercera, idem 744 r. y 6mrv y medio. Pasquala, hija menor idem 744 r. y 6mrv y medio. Ramón Gómez, nieto menor, idem 744 r. y 6mrv y medio. Queda probado este ajuste y resumen general según reglas de particiones, salvo error, y lo firmaron los contadores nombrados con el curador adlitem, doy fee el escribano.

  Paga de gastos funerales y legado: En la expresada villa de Villarrín a los mismos tres días de dicho mes de noviembre, año de mil setecientos ochenta y ocho, los mencionados contadores con asistencia del curador adlitem hacen pago a Josef Pedrero uno de los testamentarios de Antonia Pozuelo, viuda, de los novecientos treinta y seis reales vellón que importan los gastos funerales de ésta, y legado que mandó a su hija Pascuala Gómez; y a este fin por antemi el escribano se le adjudican los bienes y alhajas siguientes: Lo primero tres cargas de morcajo, de las cinco inventariadas en trescientos y sesenta. Item, una fanega de cebada,  de la carga y media inventariada, en diez y ocho reales. Una cerda de ceba en doscientos y veinte reales. Dos cargas y media de centeno en doscientos y setenta reales. Otras cinco fanegas de cebada en noventa reales. Quedan pagados los gastos funerales y legado de todo su importe y lleva demás dicho testamentario veinte y dos reales vellón que ha de volver a quién fuere adjudicados, salvo error; y lo firmaron los contadores con el curador adlitem, y en fee de ello yo el escribano.

  En dicha villa de Villarrín a cuatro días del mismo mes de noviembre y año de 1788, los nominados Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados, prosiguiendo en esta partija de todos los bienes que quedaron por el fallecimiento de Antonia Pozuelo, viuda, con asistencia del curador adlitem hacen pago de las deudas que resultan contra ellos; igualmente de las legítimas paterna y materna, que corresponden a Pasquala Gómez, hija menor de dicha difunta, que con el legado que ésta la hizo, importa todo tres mil cuatrocientos ochenta y tres y seis maravedís vellón: para lo cual se adjudican por antemi el escribano a Narciso Prieto de esta vecindad curador nombrado de dicha Pasquala y pagador de deudas, los bienes y alhajas siguientes : Primeramente la mitad de la casa en que vivieron y murieron sus padres en el casco de esta villa y barrio que llaman de la Villa: la cual es, y se entiende, cuerpo de casa, cocina, dos cuartos dentro de ella, otro en el cuerpo de casa, a la izquierda como se entra, portal, huerto con su pozo, horno, establo, y a parte de corral, que se reduce, desde la entrada antigua de la casa, hasta el dicho huerto; cortando desde la esquina de arriba del pajar, hasta por bajo de la puerta de la panera; en los dos mil reales de su tasación: Previniéndose que en dicha mitad de casa, van cargados los novecientos reales del censo, por llevar su equivalente en mas oficinas que las correspondientes al valor de los dos mil reales. Item, la mitad de un pajar en el casco de esta villa a partir sin engaño con otro tanto que tocó por paterna a Bernarda Gómez, su hermana, en los doscientos cincuenta reales de su tasación. Item, diez ochavas de trigo sembrado que con arreglo a su tasación importan doscientos y cincuenta reales. Dos cargas de morcajo de las cinco inventariadas que según su tasación importan doscientos cuarenta reales. La espetera de la casa con sus santos, platos y demás con que se halla adornada: en catorce reales. La madera de la cama en ocho reales. Un jergón de estopa con su delantera, en treinta reales. Una sábana de lienzo en treinta y seis reales. Una colcha portuguesa en cincuenta reales. Una almilla de espolín en treinta y tres reales. Un guardapie de sempiterna azul en setenta reales. Otro de bayeta verde en treinta reales. Otro de estameña casera usado en doce reales. Una basquiña negra en treinta reales. Una mantilla nueva en treinta y tres reales. Otra de pardo en diez y seis reales. Una almilla de monfor azul en veinte y dos reales. Un dengue de bayeta escarlatinada en quince reales. Un manteo de estameña azul en veinte y cuatro reales. Un pañuelo fino de algodón en veinte reales. Una manta costalera en veinte reales. Toda la loza de la cocina en doce reales. Un pesebre de madera chico en diez reales. Unas trebedes de caldera en ocho reales. Una puerta vieja en ocho reales. Una viga de álamo en doce reales. Una cincha de caballería menor en dos reales. Doscientos y seis reales vellón que ha de cobrar de Josef Pedrero como testamentario y pagador de los gastos funerales de la difunta, por el importe del legado que corresponde a esta menor, por llevarlos abonados en la paga de dichos funerales y legado.

  Quedan pagadas ambas legítimas y legado que pertenecen a la dicha Pasquala Gómez: y así mismo las deudas de todo su importe al expresado Narciso Prieto, salvo error, y lleva demás un real y veinte siete maravedís y medio que ha de volver a quién fueren adjudicados. Y lo firmaron los contadores nombrados con el curador adlitem. Doy fee de ello yo el escribano.

  En la misma villa de Villarrín en los mencionados cuatro días del mes de noviembre y año 1788, los expresados Baltasar Gómez y Manuel Rodríguez Cuerdo, contadores nombrados para esta partija de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de Antonia Pozuelo, viuda, prosiguiendo en ella, hacen pago a María Gómez, mujer legítima de Narciso Prieto, de esta vecindad, otra hija de la expresada difunta, de los setecientos cuarenta y cuatro reales y seis maravedís que la corresponden por la materna; y a este fin por antemi el escribano, se la adjudican para su satisfacción los bienes siguientes: Un carro herrado en doscientos reales. Dos rejas de arada en treinta y cuatro reales. Un yugo de arada en cuatro reales. Un sobeo de carro en seis reales. Una hacha de partir leña en seis reales. Un poco de madera vieja en diez y seis reales. Un peso de balanzas en diez reales. Una cesta con algunos trastos dentro en cuatro reales.

Continúa

Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  Manuel Renau Sancho

 

  

 

 

  

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