martes, 15 de noviembre de 2022

CENSO: PAGO Y REDENCIÓN. Año de 1787

 

  Estando en el Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, orden de  nuestro padre San Bernardo a veinte y seis días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y siete, ante el R.P. Maestro Fray Atilano Martínez, abad del mismo, y a presencia de mi el escribano y testigos, compareció Don Manuel de Calzada, vecino de la villa de Villarrín de Campos, y dijo : Que siendo como es legítimo poseedor de las posesiones de los números veinte y uno, y treinta y cinco, hipotecadas entre otras, al seguro de un censo impuesto por Asensio Mielgo y consortes, vecinos que fueron de la de Villarrín de Campos, a favor de este expresado Real Monasterio, de principal de un mil setecientos treinta y cinco reales y cincuenta y dos y diez maravedís de sus réditos, a razón de tres por ciento, según la nueva Pragmática de S.M. ( D.L.G.) que pasó por testimonio de Pasqual Calvo, escribano que fue del número y Ayuntamiento de la mencionada villa de Villarrín, en los veinte y dos de noviembre del año pasado de mil seiscientos sesenta y ocho, los cuales se han pagado hasta ahora por octavas partes entre el nominado Don Manuel de Calzada, y otros llevadores de las demás hipotecas: Y deseando éste redimir la suya, lo ha solicitado; y en uso del permiso que se le ha concedido para ello, a prompto, y puso de manifiesto dos cientos veinte y dos reales de vellón que importa la octava parte del principal de dicho censo, prorrata, y dos meses de nuevo empleo en monedas de plata y calderilla corriente en estos Reinos, los cuales contó, recibió y pasó a su parte y poder dicho R.P. Maestro Abad, realmente y con efecto, a presencia de mi el escribano y testigos, de que doy fee, y como contento, satisfecho y pagado de la mencionada cantidad, dio y otorgó a favor del explicado, Don Manuel de Calzada, carta de pago y redención en forma de la octava parte de dicho censo que le correspondía: Declarando como declara que en cuanto a ella y no mas, interin no fuere redimido, y quitado todo el principal del mencionado censo, había y hubo por rota y cancelada dicha escriptura censual como si no hubiese otorgado, y por libres, y exentas las mencionadas posesiones veinte y una, y treinta y cinco, que lleva, goza y disfruta el nominado don Manuel de Calzada, a quién sus hijos, herederos y sucesores releva del citado cargo desde ahora para siempre jamás: Y a este da poder  para su cumplimiento a las justicias y jueces de su Magestad de su fuero y jurisdicción competentes ….

   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

 

  

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