martes, 4 de febrero de 2020

RELACIÓN DE PROPIEDADES DE LA IGLESIA VILLARRÍN DE CAMPOS, SEGÚN LOS DOCUMENTOS DE DESAMORTIZACIÓN (1841) 1



Se ofrece en este trabajo de investigación una relación de las fincas rústicas, urbanas y posesiones pertenecientes al clero secular y cofradías de los diferentes documentos remitidos al Intendente de la provincia de Zamora, en cumplimiento del artículo 7º de la Instrucción de 2 de setiembre de 1841, sobre bienes declarables por parte de la Iglesia de Villarrín de Campos, como consecuencia del proceso de desamortización establecido a partir de 1835.
En nuestro empeño por rescatar y dar a conocer a todos los interesados, a través de este BLOG, los acontecimientos y circunstancias históricas de Villarrín de Campos, se efectúa esta aportación- señalando que la documentación utilizada,no está registrada en el archivo parroquial- ignoramos la causa, ya que una copia de las diferentes relaciones de tierras que se irán exponiendo, las remitió el presbítero de Villarrín, encargado de la parroquia en aquella época, a través del ayuntamiento. Teniendo la obligación de adjuntar en el Libro de Fábrica el contenido anteriormente indicado.
La fuente para este trabajo se ha consultado en el Archivo Histórico Provincial de Zamora (AHPZ), en la sección DESAMORTIZACIÓN
Aspectos legislativos
La ley 2/09/1841 (sobre la desamortización de bienes eclesiásticos) en el artículo 2º indica qué propiedades se ven afectadas “son igualmente nacionales los bienes y acciones de derecho adquiridos de cualquier modo correspondientes a las fábricas de las iglesias y las cofradías”.
Continúa el artículo 3º señalando que “se declara en venta todas las fincas, derechos y acciones del clero catedral, colegial, parroquial y fábricas del iglesias” (esto último se refiere a las propiedades eclesiásticas parroquiales).
Todas las propiedades no eran objeto de enajenación por parte del estado. Quedaban exceptuados los bienes de capellanías, labores de beneficencia e instrucción pública realizadas por la iglesia, bienes necesarios para el culto, viviendas para los obispos y párrocos y otros bienes como  ventas de fincas, capitales remanentes, etc. que –aunque teóricamente- pasaban a ser propiedad del estado, sin embargo la iglesia era usufructuaria. 
Con relación a los contratos de fincas rústicas, el estado declaró que finalizaría el arrendamiento hecho a los colonos el 3/09/1941 y “que ese mismo día deberían los arrendatarios dejar la posesión de la finca y si alguno de éstos quedase perjudicado por las mejoras que hubiese adelantado en sus fincas, el gobierno se encargará de indemnizarlo”.
Para llevar a cabo todo el proceso burocrático, la Instrucción 5/09/1841 (Gaceta de 5/09/1841) indica que se efectuará “una relación circunstanciada de todas las fincas y bienes. Poniendo la que corresponda a las cofradías y hermandades que existan en sus respectivas iglesias o en el término. Las relacionadas por el Mayordomo de Fábrica llevarán el Vº Bº del párroco” (artículo 3º).
“Antes del 24 de Septiembre de 1841, se entregará a las Juntas Especiales por conducto del Intendente, y en los demás pueblos a los Ayuntamientos por medio del Alcalde-Presidente” (artículo 4º)
“Los  alcaldes formarán relaciones separadas de las fincas del clero que radiquen en el término del pueblo y pertenezcan a propietarios eclesiásticos forasteros” (artículo 5º).
“Las listas serán expuestas por el Ayuntamiento en las casas consistoriales para que cualquier individuo pueda juzgar con exactitud y manifestar las omisiones que adoleciere con el fin de que se rectifique” (artículo 6º)

El contenido de los documentos analizados que se exponen siguen las pautas antes indicadas,en líneas generales
Relación 1ª
Título: Relación tomada que yo D. Mariano José Mogrovejo, cura párroco doy de ñas fincas  rústicas que pertenecen a la Fábrica de la Iglesia Parroquial de Villarrín de Campos.
Número de tierras: 96
Diligencia final:
Con lo cual finalizada la razón circunstanciada que da el Párroco como Mayordomo, sin que haya llegado a su noticia  tenga otra alguna no relacionada. Así lo firma en Villarrín de Campos y Septiembre, 6 de 1841. Firmado: Mariano José Mogrovejo.
Observaciones
 No se especifica extensión, límites de las fincas relacionadas, renta anual devengada en carácter de arrendamiento y duración del mismo.
Relación 2ª

Título: Relación jurada que nosotros Manuel Alonso, Narciso Rodríguez ,Tirso Bueno, Francisco Gómez, de las fincas rústicas arrendadas que pertenecen a la heredad de Santa María de Regla de León, sitas en este término
Número de tierras : 41
Diligencia final.
Cuya relación va todo con toda legalidad y verdad y que los que la firman declaran no tener fincas rústicas en ese término que las expresadas. Así lo firman en Villarrín de Campos y Septiembre 5 de 1841.
Firmas: Diego Bueno, José Flórez Manuel Alonso, Tirso Bueno, Francisco Gómez, Tirso Barcia y Narciso Rodríguez
Observaciones
La relación de fincas es nominal, con indicación del lugar donde se ubican. Se observa que en este listado aparecen más arrendatarios que los que figuran al inicio del documento. No se consigna a quién pertenece cada finca, ni la renta anual.

Francisco Trancón Pérez