Este blog que presentamos como compendio de “Textos e imágenes de Villarrín de Campos” constituye un acercamiento lleno de sensibilidad a una realidad de formas, figuras, hechos, sentimientos.......
martes, 25 de febrero de 2020
lunes, 17 de febrero de 2020
viernes, 7 de febrero de 2020
martes, 4 de febrero de 2020
RELACIÓN DE PROPIEDADES DE LA IGLESIA VILLARRÍN DE CAMPOS, SEGÚN LOS DOCUMENTOS DE DESAMORTIZACIÓN (1841) 1
Se
ofrece en este trabajo de investigación una relación de las fincas rústicas,
urbanas y posesiones pertenecientes al clero secular y cofradías de los diferentes
documentos remitidos al Intendente de la provincia de Zamora, en cumplimiento
del artículo 7º de la Instrucción de 2 de setiembre de 1841, sobre bienes
declarables por parte de la Iglesia de Villarrín de Campos, como consecuencia
del proceso de desamortización establecido a partir de 1835.
En
nuestro empeño por rescatar y dar a conocer a todos los interesados, a través
de este BLOG, los acontecimientos y circunstancias históricas de Villarrín de
Campos, se efectúa esta aportación- señalando que la documentación utilizada,no está registrada en el archivo parroquial-
ignoramos la causa, ya que una copia de las diferentes relaciones de tierras que se irán
exponiendo, las remitió el presbítero de Villarrín, encargado de la parroquia en
aquella época, a través del ayuntamiento. Teniendo la obligación de adjuntar en el Libro de Fábrica el contenido anteriormente indicado.
La
fuente para este trabajo se ha consultado en el Archivo Histórico Provincial de
Zamora (AHPZ), en la sección DESAMORTIZACIÓN
Aspectos
legislativos
La
ley 2/09/1841 (sobre la desamortización de bienes eclesiásticos) en el artículo 2º
indica qué propiedades se ven afectadas “son
igualmente nacionales los bienes y acciones de derecho adquiridos de cualquier
modo correspondientes a las fábricas de las iglesias y las cofradías”.
Continúa
el artículo 3º señalando que “se declara
en venta todas las fincas, derechos y acciones del clero catedral, colegial,
parroquial y fábricas del iglesias” (esto último se refiere a las
propiedades eclesiásticas parroquiales).
Todas
las propiedades no eran objeto de enajenación por parte del estado. Quedaban
exceptuados los bienes de capellanías, labores de beneficencia e instrucción
pública realizadas por la iglesia, bienes necesarios para el culto, viviendas para
los obispos y párrocos y otros bienes como
ventas de fincas, capitales remanentes, etc. que –aunque teóricamente-
pasaban a ser propiedad del estado, sin embargo la iglesia era
usufructuaria.
Con
relación a los contratos de fincas rústicas, el estado declaró que finalizaría el
arrendamiento hecho a los colonos el 3/09/1941 y “que
ese mismo día deberían los arrendatarios dejar la posesión de la finca y si
alguno de éstos quedase perjudicado por las mejoras que hubiese adelantado en
sus fincas, el gobierno se encargará de indemnizarlo”.
Para
llevar a cabo todo el proceso burocrático, la Instrucción 5/09/1841 (Gaceta de
5/09/1841) indica que se efectuará “una
relación circunstanciada de todas las fincas y bienes. Poniendo la que
corresponda a las cofradías y hermandades que existan en sus respectivas
iglesias o en el término. Las relacionadas por el Mayordomo de Fábrica llevarán
el Vº Bº del párroco” (artículo 3º).
“Antes del 24 de Septiembre
de 1841, se entregará a las Juntas Especiales por conducto del Intendente, y en
los demás pueblos a los Ayuntamientos por medio del Alcalde-Presidente” (artículo 4º)
“Los alcaldes formarán relaciones separadas de las
fincas del clero que radiquen en el término del pueblo y pertenezcan a
propietarios eclesiásticos forasteros” (artículo 5º).
“Las listas serán expuestas
por el Ayuntamiento en las casas consistoriales para que cualquier individuo
pueda juzgar con exactitud y manifestar las omisiones que adoleciere con el fin
de que se rectifique”
(artículo 6º)
El
contenido de los documentos analizados que se exponen siguen las pautas antes indicadas,en
líneas generales
Relación 1ª
Título: Relación tomada que yo D.
Mariano José Mogrovejo, cura párroco doy de ñas fincas rústicas que pertenecen a la Fábrica de la
Iglesia Parroquial de Villarrín de Campos.
Número de
tierras: 96
Diligencia
final:
Con lo cual finalizada la razón
circunstanciada que da el Párroco como Mayordomo, sin que haya llegado a su
noticia tenga otra alguna no
relacionada. Así lo firma en Villarrín de Campos y Septiembre, 6 de 1841.
Firmado: Mariano José Mogrovejo.
Observaciones
No se especifica extensión, límites de las
fincas relacionadas, renta anual devengada en carácter de arrendamiento y
duración del mismo.
Relación 2ª
Título: Relación
jurada que nosotros Manuel Alonso, Narciso Rodríguez ,Tirso Bueno, Francisco
Gómez, de las fincas rústicas arrendadas que pertenecen a la heredad de Santa
María de Regla de León, sitas en este término
Número
de tierras : 41
Diligencia
final.
Cuya relación va todo con
toda legalidad y verdad y que los que la firman declaran no tener fincas
rústicas en ese término que las expresadas. Así lo firman en Villarrín de
Campos y Septiembre 5 de 1841.
Firmas: Diego Bueno, José Flórez Manuel Alonso,
Tirso Bueno, Francisco Gómez, Tirso Barcia y Narciso Rodríguez
Observaciones
La
relación de fincas es nominal, con indicación del lugar donde se ubican. Se observa que en este listado aparecen más arrendatarios que los que figuran al inicio del documento. No se
consigna a quién pertenece cada finca, ni la renta anual.
Francisco Trancón Pérez
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