jueves, 26 de enero de 2023

ENTREVISTA A PATRICIA GARCÍA GÓMEZ (Villarrín de Campos). Diario EL MUNDO (21/01/2023)

 

CASTILLA Y LEÓN

 ESPÍRITUS LIBRES// PATRICIA (Villarrín de Campos) // PROMOTORA TURÍSTICA

 “A Villafáfila vienen ornitólogos de todo el mundo, pero en el resto de España no saben dónde está”

 Zamorana con ascendencia en Villarrín de Campos, donde desarrolla una enorme actividad dirigida al desarrollo rural, generación de empleo, lucha por la innovación y defensa del espacio natural de Villafáfila. Mujer implicada, lidera colectivos de turismo rural, a la cabeza en AZTUR y el CIT Aires Torozos. Preside colectivos nacionales de coliving y coworking y atiende su propio alojamiento, en el que desarrolla actividades, cursos y talleres. Defensora de la cultura del palomar, desde el paisaje a la producción de pichones. Vive con sus tres hijos en Villarrín. Patricia es el mejor antídoto contra la despoblación, aunque ella admita que un poco de ayuda no vendría mal. 


Por Javier Pérez Andrés (El Mundo)

 

La anterior entrevistada, María Luisa, historiadora, hizo esta pregunta sin saber a quién iba destinada: ¿Por qué o por quién dejarías de ser espíritu libre?

Respuesta. Después de luchar tanto por conseguirlo, por nada ni por nadie.

P. Qué es ser un espíritu libre?

R. No depender de nadie ni de nada.

P. ¿Cómo se gana la vida?

R. Con el turismo. Y estoy trabajando en organizar la Red de Cruceros Turísticos Costeros, Náuticos y Fluviales en la provincia de Zamora.

P. Qué le gustaría ser de mayor?

R. Conseguir que el Coliving rural sea una herramienta contra la despoblación.

P. De qué se siente orgullosa?

R. De haber salido en más 80 países y haber sido elegida la startup para representar a Zamora en Web Summit Lisboa 2022, el evento tecnológico más importante del mundo con un proyecto CosmoRuralitas.

P. ¿Tiene algún sueño por cumplir?

R. Escribir el libro que tengo en la cabeza sobre la historia de mi casa.

P. ¿Qué es el amor?

R. Levantarte por la mañana con alguien que te abraza y piensa que eres la persona más maravillosa del mundo.

P. ¿Qué tal se lleva con Dios?

R. Nos vamos llevando que no es poco.

P. ¿Un espíritu libre a quien admire?

R. A María Alfonso, una mariposa que hace vino.

P. ¿Qué es el coliving y coworking?

R. Coworking es una oficina compartida con espíritu de colaboración.

Coliving va un poco más allá y une un alojamiento al espacio del coworking, son alojamientos vivos.

P. ¿Qué le sugieren los palomares?

R. Un patrimonio sin catalogar. Es una imagen de la Tierra de Campos y ahora lucho para que no se caigan.

P. ¿Cómo ve el turismo rural en la provincia de Zamora?

R.- Me gustaría poder valorarlo mejor. Tenemos un potencial único, con trece comarcas diferenciadas y un patrimonio natural, gastronómico, cultural y artístico maravilloso. Ahora nos queda contarlo.

P.- ¿Zamora es más que románico y Semana Santa?

R.- Sí. Oyes cosas como: “Zamora, en dos días lo tienes visto”. Y como mínimo necesitas trece días para conocer un poco la provincia. 

P.- ¿Están cambiando las cosas en la lucha contra la despoblación?

R.- Seguimos mal porque empezamos mal desde la base. Tenemos que empezar a inculcar a nuestros niños que tienen que querer su tierra e inculcarles el emprendimiento. No podemos dejar que se marche gente con muchísimo potencial.

P.- Su alojamiento turístico está en Villarrín de Campos, en el marco de uno de los once humedales de Villafáfila. ¿Le marcan los ánsares, las grullas y las avutardas?

R.- Es un sitio espectacular. Vienen ornitólogos de todo el mundo a visitarlo, pero en el resto de España no saben dónde está.

P.- ¿Hay infraestructura para visitantes?  

R.- Necesitamos más servicios. Tenemos que fomentarlo porque una reserva natural como esta tiene muchas oportunidades.   

P.- ¿Le han tentado desde la política?

R.- Sí, pero creo que tengo que trabajar con todos. Remar todos para evitar la despoblación.

P.- ¿Puede sacar rentabilidad a los palomares?

R.- Esa es la idea. La carne de pichón o el guano de la paloma pueden ser el camino. 

P.- ¿Cómo ve la Fundación Rehabitar?

R.- Yo creo en la colaboración, no en la competencia. Así que cuantos más seamos para evitar que los palomares se caigan, mejor.   

P.- Usted maneja redes sociales, herramientas de marketing y todo tipo de recursos tecnológicos, ¿qué tal la conexión?

R.- Yo tengo fibra y todo funciona sin problema. El mundo rural ahora mismo es un sitio de oportunidades.

 P.- Cuando sus hijos sean mayores ¿existirá todo lo que se ve desde la ventana de su alojamiento?

R.- Estoy convencida de que sí. La vida en las ciudades es insostenible. Cuando haya oportunidades para vivir en los pueblos, la gente regresará. 

P.- ¿Qué espera de la Red de Cruceros Costeros, Náuticos y Fluviales?

 R.- Es un consorcio de 16 socios y la idea es que Zamora sea un destino fluvial fuerte. Debemos aprovechar el turismo fluvial y mezclar el patrimonio y la gastronomía con la experiencia. 

P.- Déjeme una pregunta para el próximo invitado. 

R.- ¿Por quién te dejarías cortar las alas?

  

  



 

 

 

 

 

martes, 17 de enero de 2023

RELACIÓN DE PROPIEDADES DE LA IGLESIA VILLARRÍN DE CAMPOS, SEGÚN LOS DOCUMENTOS DE DESAMORTIZACIÓN (1841) y 2

 

La ley aprobada el 2/9/1841 y publicada el 5 /9/841 en la Gaceta de Madrid nº 2515, por la que se declaran bienes nacionales todas las propiedades del clero secular y la instrucción para su ejecución, en el punto 7 se señala el procedimiento para llevar a cabo dicho mandato.

Este trabajo complementa y finaliza el ofrecido en el BLOG con fecha 4 de febrero de 2020, incluyendo más textos legislativos sobre el tema.

Texto de la Instrucción nº 7 “sobre la enajenación de los bienes del clero secular”

Remitirán inmediatamente los ayuntamientos a los intendentes las relaciones originales de que hablan los artículos 2º y 5º poniendo al pie de ellas su conformidad sobre la exactitud de su formación comprobada en cuanto sea posible por las noticias en sus libros cobratorios, y por las demás que tengan o adquieran en particular.

Artículos citados

3º Todas las fincas, derechos y acciones del clero catedral, parroquial, Fábricas de la Iglesia y Cofradías.

5º Pertenecerán a los actuales poseedores las rentas y productos que rindan los bienes del Clero, Fábricas y Cofradías hasta el 30 de septiembre de 1841

Relación de bienes declarados

Observaciones:

Todas las listas de fincas enviadas están fechadas el 5/9/1941

En los documentos figura la ubicación de las fincas en el término de Villarrín, pero no sus límites y extensión.

Declarante: Mariano José Mogrovejo, cura párroco de Villarrín.

Objeto: Otra ampliación de tierras, en las que él figura como único arrendatario.

Nº de fincas: 29

Renta anual por fanega: No se especifica.

Incluye 104 reales por 26 misas.

Firma el documento personalmente.

Declarante: Mariano José Mogrovejo, cura párroco de Villarrín

Objeto: posesiones del Santísimo Cristo de los Afligidos.

Nº de fincas: 10 y 2 de limosna.

Renta anual por fanega: 18 reales

Arrendatarios: 1

Vencimiento del arriendo: 30/9/1941

Cargo de 200 reales por misas.

No aparece firmado el documento.

Declarantes: Hilario Calvo y Juan del Barrio, mayordomos de la cofradía del Santo Sacramento.

Nº de fincas:18

Renta anual por fanegas:18 reales

Arrendatarios: 4

Vencimiento del arriendo: 30/4/1841

Firman el documento los dos mayordomos.

Declarante: Manuel Gómez, sacristán mayor y capellán.

Objeto: Fincas que posee en la demarcación de Villarrín: 4

No se especifica renta por fanega.

Figura él mismo como arrendatario

Fecha del vencimiento del arriendo: 30/4/1841

Firmas: Manuel Gómez y el cura párroco.

No consta que esta persona fuera vecino de Villarrín.

Declarantes: José de la Prieta y Miguel Martín, mayordomos de la Cofradía del Rosario

Nº de fincas: 11

Renta anual por fanega: 4 reales.

Arrendatario: 1

Fecha de vencimiento del arriendo: 30/9/1941

Firmas: el cura párroco y los dos mayordomos.

Declarantes: Francisco Alonso, Gregorio Alonso y Francisco Gómez, colonos de las propiedades del Obispo de Santiago en Villarrín

Nº de fincas: 13

Renta anual por fanega: 24 reales.

Vencimiento del arriendo: 30/9/194

Firmas: los tres colonos antes referenciados.

Declarantes: Pedro Carnero y Francisco Gómez, arrendatarios de la heredad de San Pedro de Villalba en Villalba.

Nº de fincas: 17

No se especifica renta anual por fanega

Fecha del vencimiento del arriendo: 30/9/1941

Firmas: Los dos arrendatarios.

Declarantes: Pedro García Carnero y Basilio González, arrendatarios del Cabildo de San Nicolás de Villalobos

Nº de fincas: 19

Renta anual por fanega: 18 reales

El resto de datos no se reflejan.

Firmas: Los dos arrendatarios

Declarantes: José Gómez y Agustín Gómez aniversarios Clérigos de Villafáfila

Nº de fincas: 23

Renta anual l por fanega: 6 reales

Nº de trabajadores: 2

Fecha vencimiento del arriendo: 30/9/1941

Firmas: Los dos declarantes.

Declarantes: Eusebio Alonso, Diego Alonso, Tomás Calvo, Bernardo Alonso, Diego Álvarez, arrendatarios de las tierras del obispo de Astorga

Nº de fincas: 17

Renta anual por fanega: 14 reales.

Fecha vencimiento del arriendo: 30/9/1841

Firmas: Todos los arrendatarios

 

Diligencia final

Los antecedentes y relaciones dadas por los individuos que han firmado las heredades y fincas rústicas y predios urbanos pertenecientes al clero secular y cofradías son los que el Ayuntamiento tienes y que, si alguna queda sin incluir no es por malicia ni olvido, cuyas relaciones remiten al Señor Intendente de la provincia en cumplimiento del artículo 7º de las Instrucciones de 2 de septiembre de mil ochocientas cuarenta y uno

Firmas: Francisco Temprano, Diego Bueno, José Domingo Gómez, José Calvo e Ignacio Fernández

Nota.

La cofradía de las Ánimas existía en 1843, no se había por tanto extinguido, a pesar de las órdenes gubernativas para su cese. Tenía un patrimonio de 6 tierras (15 fanegas), con un valor  de 223 reales.

Datos consultados en el Archivo Histórico Provincial de Zamora, sección “Amortizaciones”

Francisco Trancón Pérez

martes, 10 de enero de 2023

PAGO POR RENTA A LA CATEDRAL DE LEÓN. Año de 1789

 

Sépase que nos Francisco Díez, mayor en días, como principal deudor, y Juan Mielgo como fiador y principal pagador, ambos vecinos de esta villa de Villarrín de Campos,  juntos juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de por si, y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, sus clausulas y condiciones según y como en cada una de ellas se expresa bajo de cuyo rigor otorgamos, que nos obligamos con nuenstras personas y bienes muebles, raíces presentes y futuros a dar y pagar y que daremos y pagaremos Realmente, con efecto y sin pleito alguno a Don Josef Simón Pérez prioste del Ilustrísimo Señor Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de León, o a quién su derecho representare en cualquiera manera es a saber, quinientos seis mil y quinientos maravedís vellón,  la misma cantidad en que me fue rematada a mi dicho Francisco Díez la renta de Valdescorriel y San Miguel del valle, perteneciente a la mesa capitular de dicha Santa Iglesia, por todo este presente año de la fecha, la cual satisfaremos en tres tercios y pagas con arreglo a las condiciones del cuaderno de la misma Santa Iglesia, puestas de nuestra cuenta y misión en casa, mano y poder del insinuado Don Josef Simón Pérez como tal prioste o en la de quién haga sus veces, en buena moneda usual y corriente bajo la pena de ejecución y costas de su cobranza, y de pagar así mismo cuatrocientos maravedís de salario, a la persona que en ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación, contando los de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal, i que la persona sea creída en su ocupación, con sola su simple jurada declaración, en que le diferimos y relevamos de otra prueba, aunque por derecho se requiera: Y para su cumplimiento damos poder a las justicias y jueces de su Majestad, de nuestro fuero y jurisdicción competentes que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer. Recibimos la presente por fuerza de sentencia definitiva dada por juez competente, y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos todas y cualesquiera leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a diez y seis días del mes de junio de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Félix Barquero, Francisco Juárez y Antonio Prieto, vecinos de ella, y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron, y firmé =

 Manuel Renau Sancho

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 




 

  

lunes, 2 de enero de 2023

S. M. VENDE BIENES DE LA COFRADÍA DE ÁNIMAS. Año de 1807 ( y 2)

 

 

     Estinción de vales Reales, año de mil ochocientos y siete, comisión principal de León como comisionados principales de la Comisión  Gubernativa de Consilidación de Vales Reales y Cajas de estinción y descuentos en esta ciudad y pueblos del distrito que nos está señalado, recibimos de Baltasar Rodríguez, vecino de Villarrín de Campos, dos mil quinientos reales de vellón, cuya cantidad del precio líquido en que quedaron rematados a su favor los bienes que pertenecía a la Cofradía de Ánimas de dicho Villarrín de Campos, según el testimonio que acompaña del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Señor Intendente en once de octubre de mil ochocientos seis, y de dicha cantidad nos quedamos hechos el correspondiente cargo en la cuenta de este año corriente y de este recibo ha de tomarse la razón por el Señor Contador General de dicha Comisión Gubernativa, con la cual se elevará a Carta de Pago formal con arreglo a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil ochocientos, y servirá para el otorgamiento de la correspondiente escriptura de imposición a favor de dicha Cofradía en conformidad de lo prevenido en la misma Real  Cédula y Real pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año. León treinta y uno de enero de mil ochocientos siete. Pedro Gil de Tejada e hijo = V.B. Manrrique. Y teniendo presente dicho recibo que resulta certificado en Autos y recogió su merced, mandó hacer tasación de costas que se verificó, y citar al representante para que en el otorgase la venta de dichas heredades a favor del expresado Baltasar Rodríguez, con apercibimiento que pasado en rebeldía lo ejecutaría su merced el Señor Subdelegado como mas por : Extenso todo resulta de lo actuado en dicho expediente, y lo inserto aquí concuerda a la letra con los originales, según la relación a que me refiero. Y en observancia de todo, afín de que tenga efecto el otorgamiento de la escriptura de venta, como se proviene en uno de los artículos del Reglamento para que el comprador tenga el mayor y mas amplo y cierto título de propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento como lo previene el Artículo treinta y cinco: En uso de las facultades y Jurisdicción que Su M. Q. D. G. le tiene conferidas por Sus Soberanas resoluciones para la expresada Enajenación: Otorga que vende y da en venta Real por Juro de heredad y perpetua enajenación a Baltasar Rodríguez, vecino de esta villa, sus hijos, herederos y subcesores, las enunciadas de suso deslindadas con todas, sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tiene y le pertenecen de hecho y de derecho, libres de todo género de gravamen, por la cantidad de dos mil quinientos reales de vellón, que fue la de su compra y remate y a nombre de la citada cofradía se da su merced por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de Católica Real Persona, y por haber sido cierta y efectiva la Real Caja Estinción de Vales Reales de la provincia de León, y no parecer de presente renuncia la excepción de la non numerata pecunia prueba de su recibo y mas de este caso, y otorga a su favor la mas eficaz y firme Carta de Pago además del que va inserto para su seguridad; declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto dos partes de su tasación sin haber habido quién diese mas por ellas, y si mas valiesen de lo que importase la demasía en cualquiera cantidad que sea, hace de ella Gracia y donación mera pura acabada e irrevocable que el derecho llama intervivos a dicho comprador con insinuación y demás firmezas legales, renuncia la Ley del Ordenamiento Real hecha en Cortes de Alcalá de Henares que trata de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad del Justo precio; y de la efectiva entrega de la cantidad del remate a nombre de la citada Cofradía de Ánimas le desiste, quita y aparta del derecho, acción y propiedad señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en que subcediere en su derecho con las acciones Reales Personales mistas directas y ejecutivas y le confiere poder e irrevocable con libre franca y general Administración para que de su Autoridad o la de Justicia tome y prenda la posesión y tenencia de ellas y en el interín constituye a la citada Cofradía por la inquilina, tenedor y precaria profedora en legal  forma y a la  evición seguridad y saneamiento de esta venta y que en todo tiempo le serán ciertas otras heredades de tierras obliga el … impuesto a favor .. y demás que tenga o pueda adquirir dicha Cofradía de Animas y a que su disfrute propiedad y posesión no se le moverá pleito alguno y se verificare se saldrá a la voz y defensa de él previas solegnidades prescriptas por derecho, siguiéndole en todas instancias y tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en quieta y pacífica posesión dijiendo la acción contra dicho fondo de que ha de satisfacer S.M. el tres por ciento como se previene por su Real Orden y cuando a ello no haya lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y mejoramientos que hubiere hecho útiles, precisos y voluntarios a Justa regulación de Peritos, para lo que su merced a nombre de la expresada Cofradía hace la obligación eficaz y completa que a su seguridad convenga y por leyes del Reino se requiere da el competente poder a los señores Jueces y Justicias que de esta causa puedan y deban conocer a fin de que lo hagan observar, cumplir y ejecutar como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, renuncia la menor edad de dicha Cofradía si le compete con las demás leyes, privilegios, fueros y derechos de su favor y la General en forma y por firme así lo dijo y otorgó su merced con todas las solegnidades en derecho necesaria y que se requieren en semejantes instrumentos, a quien doy fee conozco y de que está ejerciendo como subdelegado Jurisdicción por lo correspondiente a expedientes y escripturas de ventas de esta naturaleza en esta villa y otros pueblos del departamento de su cargo. Lo firmó, siendo testigos Manuel Gómez, Pedro Gómez y Josef Calbo Gorjon. Y firmé yo el escribano

    Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho