Estinción de vales Reales, año de mil
ochocientos y siete, comisión principal de León como comisionados principales
de la Comisión Gubernativa de
Consilidación de Vales Reales y Cajas de estinción y descuentos en esta ciudad
y pueblos del distrito que nos está señalado, recibimos de Baltasar Rodríguez,
vecino de Villarrín de Campos, dos mil quinientos reales de vellón, cuya
cantidad del precio líquido en que quedaron rematados a su favor los bienes que
pertenecía a la Cofradía de Ánimas de dicho Villarrín de Campos, según el
testimonio que acompaña del que resulta igualmente estar aprobado el remate por
el Señor Intendente en once de octubre de mil ochocientos seis, y de dicha
cantidad nos quedamos hechos el correspondiente cargo en la cuenta de este año
corriente y de este recibo ha de tomarse la razón por el Señor Contador General
de dicha Comisión Gubernativa, con la cual se elevará a Carta de Pago formal
con arreglo a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil ochocientos, y
servirá para el otorgamiento de la correspondiente escriptura de imposición a
favor de dicha Cofradía en conformidad de lo prevenido en la misma Real Cédula y Real pragmática Sanción de treinta
de agosto del mismo año. León treinta y uno de enero de mil ochocientos siete.
Pedro Gil de Tejada e hijo = V.B. Manrrique. Y teniendo presente dicho recibo
que resulta certificado en Autos y recogió su merced, mandó hacer tasación de
costas que se verificó, y citar al representante para que en el otorgase la
venta de dichas heredades a favor del expresado Baltasar Rodríguez, con
apercibimiento que pasado en rebeldía lo ejecutaría su merced el Señor
Subdelegado como mas por : Extenso todo resulta de lo actuado en dicho
expediente, y lo inserto aquí concuerda a la letra con los originales, según la
relación a que me refiero. Y en observancia de todo, afín de que tenga efecto
el otorgamiento de la escriptura de venta, como se proviene en uno de los
artículos del Reglamento para que el comprador tenga el mayor y mas amplo y
cierto título de propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el
establecimiento como lo previene el Artículo treinta y cinco: En uso de las
facultades y Jurisdicción que Su M. Q. D. G. le tiene conferidas por Sus
Soberanas resoluciones para la expresada Enajenación: Otorga que vende y da en
venta Real por Juro de heredad y perpetua enajenación a Baltasar Rodríguez,
vecino de esta villa, sus hijos, herederos y subcesores, las enunciadas de suso
deslindadas con todas, sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y
servidumbres, cuantas tiene y le pertenecen de hecho y de derecho, libres de
todo género de gravamen, por la cantidad de dos mil quinientos reales de
vellón, que fue la de su compra y remate y a nombre de la citada cofradía se da
su merced por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de
Católica Real Persona, y por haber sido cierta y efectiva la Real Caja
Estinción de Vales Reales de la provincia de León, y no parecer de presente
renuncia la excepción de la non numerata pecunia prueba de su recibo y mas de
este caso, y otorga a su favor la mas eficaz y firme Carta de Pago además del
que va inserto para su seguridad; declara que dicha cantidad es el justo precio
y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto dos partes de su
tasación sin haber habido quién diese mas por ellas, y si mas valiesen de lo
que importase la demasía en cualquiera cantidad que sea, hace de ella Gracia y
donación mera pura acabada e irrevocable que el derecho llama intervivos a
dicho comprador con insinuación y demás firmezas legales, renuncia la Ley del
Ordenamiento Real hecha en Cortes de Alcalá de Henares que trata de lo que se
compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad del Justo precio;
y de la efectiva entrega de la cantidad del remate a nombre de la citada
Cofradía de Ánimas le desiste, quita y aparta del derecho, acción y propiedad
señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y
todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en que subcediere en su
derecho con las acciones Reales Personales mistas directas y ejecutivas y le
confiere poder e irrevocable con libre franca y general Administración para que
de su Autoridad o la de Justicia tome y prenda la posesión y tenencia de ellas
y en el interín constituye a la citada Cofradía por la inquilina, tenedor y
precaria profedora en legal forma y a
la evición seguridad y saneamiento de
esta venta y que en todo tiempo le serán ciertas otras heredades de tierras
obliga el … impuesto a favor .. y demás que tenga o pueda adquirir dicha
Cofradía de Animas y a que su disfrute propiedad y posesión no se le moverá
pleito alguno y se verificare se saldrá a la voz y defensa de él previas
solegnidades prescriptas por derecho, siguiéndole en todas instancias y
tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en quieta y pacífica
posesión dijiendo la acción contra dicho fondo de que ha de satisfacer S.M. el
tres por ciento como se previene por su Real Orden y cuando a ello no haya
lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y mejoramientos que hubiere
hecho útiles, precisos y voluntarios a Justa regulación de Peritos, para lo que
su merced a nombre de la expresada Cofradía hace la obligación eficaz y
completa que a su seguridad convenga y por leyes del Reino se requiere da el
competente poder a los señores Jueces y Justicias que de esta causa puedan y
deban conocer a fin de que lo hagan observar, cumplir y ejecutar como por
sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, renuncia
la menor edad de dicha Cofradía si le compete con las demás leyes, privilegios,
fueros y derechos de su favor y la General en forma y por firme así lo dijo y
otorgó su merced con todas las solegnidades en derecho necesaria y que se
requieren en semejantes instrumentos, a quien doy fee conozco y de que está
ejerciendo como subdelegado Jurisdicción por lo correspondiente a expedientes y
escripturas de ventas de esta naturaleza en esta villa y otros pueblos del
departamento de su cargo. Lo firmó, siendo testigos Manuel Gómez, Pedro Gómez y
Josef Calbo Gorjon. Y firmé yo el escribano
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