lunes, 2 de enero de 2023

S. M. VENDE BIENES DE LA COFRADÍA DE ÁNIMAS. Año de 1807 ( y 2)

 

 

     Estinción de vales Reales, año de mil ochocientos y siete, comisión principal de León como comisionados principales de la Comisión  Gubernativa de Consilidación de Vales Reales y Cajas de estinción y descuentos en esta ciudad y pueblos del distrito que nos está señalado, recibimos de Baltasar Rodríguez, vecino de Villarrín de Campos, dos mil quinientos reales de vellón, cuya cantidad del precio líquido en que quedaron rematados a su favor los bienes que pertenecía a la Cofradía de Ánimas de dicho Villarrín de Campos, según el testimonio que acompaña del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Señor Intendente en once de octubre de mil ochocientos seis, y de dicha cantidad nos quedamos hechos el correspondiente cargo en la cuenta de este año corriente y de este recibo ha de tomarse la razón por el Señor Contador General de dicha Comisión Gubernativa, con la cual se elevará a Carta de Pago formal con arreglo a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil ochocientos, y servirá para el otorgamiento de la correspondiente escriptura de imposición a favor de dicha Cofradía en conformidad de lo prevenido en la misma Real  Cédula y Real pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año. León treinta y uno de enero de mil ochocientos siete. Pedro Gil de Tejada e hijo = V.B. Manrrique. Y teniendo presente dicho recibo que resulta certificado en Autos y recogió su merced, mandó hacer tasación de costas que se verificó, y citar al representante para que en el otorgase la venta de dichas heredades a favor del expresado Baltasar Rodríguez, con apercibimiento que pasado en rebeldía lo ejecutaría su merced el Señor Subdelegado como mas por : Extenso todo resulta de lo actuado en dicho expediente, y lo inserto aquí concuerda a la letra con los originales, según la relación a que me refiero. Y en observancia de todo, afín de que tenga efecto el otorgamiento de la escriptura de venta, como se proviene en uno de los artículos del Reglamento para que el comprador tenga el mayor y mas amplo y cierto título de propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento como lo previene el Artículo treinta y cinco: En uso de las facultades y Jurisdicción que Su M. Q. D. G. le tiene conferidas por Sus Soberanas resoluciones para la expresada Enajenación: Otorga que vende y da en venta Real por Juro de heredad y perpetua enajenación a Baltasar Rodríguez, vecino de esta villa, sus hijos, herederos y subcesores, las enunciadas de suso deslindadas con todas, sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tiene y le pertenecen de hecho y de derecho, libres de todo género de gravamen, por la cantidad de dos mil quinientos reales de vellón, que fue la de su compra y remate y a nombre de la citada cofradía se da su merced por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de Católica Real Persona, y por haber sido cierta y efectiva la Real Caja Estinción de Vales Reales de la provincia de León, y no parecer de presente renuncia la excepción de la non numerata pecunia prueba de su recibo y mas de este caso, y otorga a su favor la mas eficaz y firme Carta de Pago además del que va inserto para su seguridad; declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto dos partes de su tasación sin haber habido quién diese mas por ellas, y si mas valiesen de lo que importase la demasía en cualquiera cantidad que sea, hace de ella Gracia y donación mera pura acabada e irrevocable que el derecho llama intervivos a dicho comprador con insinuación y demás firmezas legales, renuncia la Ley del Ordenamiento Real hecha en Cortes de Alcalá de Henares que trata de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad del Justo precio; y de la efectiva entrega de la cantidad del remate a nombre de la citada Cofradía de Ánimas le desiste, quita y aparta del derecho, acción y propiedad señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en que subcediere en su derecho con las acciones Reales Personales mistas directas y ejecutivas y le confiere poder e irrevocable con libre franca y general Administración para que de su Autoridad o la de Justicia tome y prenda la posesión y tenencia de ellas y en el interín constituye a la citada Cofradía por la inquilina, tenedor y precaria profedora en legal  forma y a la  evición seguridad y saneamiento de esta venta y que en todo tiempo le serán ciertas otras heredades de tierras obliga el … impuesto a favor .. y demás que tenga o pueda adquirir dicha Cofradía de Animas y a que su disfrute propiedad y posesión no se le moverá pleito alguno y se verificare se saldrá a la voz y defensa de él previas solegnidades prescriptas por derecho, siguiéndole en todas instancias y tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en quieta y pacífica posesión dijiendo la acción contra dicho fondo de que ha de satisfacer S.M. el tres por ciento como se previene por su Real Orden y cuando a ello no haya lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y mejoramientos que hubiere hecho útiles, precisos y voluntarios a Justa regulación de Peritos, para lo que su merced a nombre de la expresada Cofradía hace la obligación eficaz y completa que a su seguridad convenga y por leyes del Reino se requiere da el competente poder a los señores Jueces y Justicias que de esta causa puedan y deban conocer a fin de que lo hagan observar, cumplir y ejecutar como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, renuncia la menor edad de dicha Cofradía si le compete con las demás leyes, privilegios, fueros y derechos de su favor y la General en forma y por firme así lo dijo y otorgó su merced con todas las solegnidades en derecho necesaria y que se requieren en semejantes instrumentos, a quien doy fee conozco y de que está ejerciendo como subdelegado Jurisdicción por lo correspondiente a expedientes y escripturas de ventas de esta naturaleza en esta villa y otros pueblos del departamento de su cargo. Lo firmó, siendo testigos Manuel Gómez, Pedro Gómez y Josef Calbo Gorjon. Y firmé yo el escribano

    Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho







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