viernes, 28 de enero de 2022

BIENES DE MANUEL PRIETO, Año 1788 (1)

 

  Manuel Prieto Rodríguez nació en 1726, hijo de Antonio Prieto y Laura Rodríguez. Manuel contrajo matrimonio en 1750 con María Segurado, hija de Francisco Segurado y Ana García. María nació en 1728 y murió en 1755. Sus hijos: 1751 nació Pedro. 1751 murió Pedro, fue enterrado en la Capilla Mayor. 1752 nació Agustina. 1754 nació Antonio. 1755 murió la madre María. 1755 Manuel Prieto Rodríguez contrajo nuevo matrimonio con Isabel Cuerdo, hija de Manuel Cuerdo y María Alfayate. 1757 nació Manuel. 1757 murió Manuel, enterrado en la Capilla Mayor. Año 1758 nació María Petra. Año 1760 nació Marcello.  1760 murió la niña María Petra, enterrada en el cuerpo de la Iglesia. 1762 nació María Escolástica. 1763 murió la párvula María. 1763 murió un párvulo. 1764 nació Teresa. 1766 nació María. 1769 nació Francisco Manuel. 1777 nació Baltasar. 1788 murió Manuel prieto Rodríguez.

Archivo Parroquial de la Iglesia de Villarrín

  En la villa de Villarrín de campos a los mismos veinte y siete días del expresado mes de octubre y año de mil setecientos y ochenta y ocho, su merced el Sr. Don Manuel Álvarez, alcalde ordinario de ella, asistido de mi el escribano y de Don Manuel de Calzada, Manuel Rodríguez Cuerdo y Don Alonso Álvarez Garrido, tasadores y curador adlitem nombrados, pasó a la casa donde vivió y murió Manuel Prieto, vecino que fue de esta enunciada villa, y habiendo encontrado en ella a Isabel Cuerdo, su viuda e interesados mayores, les requirió franqueasen todos los bienes y alhajas que hubiesen quedado de dicho difunto, sin omitir ninguno, bajo la pena de proceder contra los ocultadores a lo que hubiese lugar: Y habiéndolo así ejecutado inmediatamente, se dio principio al inventario y tasación en la forma siguiente:

  Primeramente una mesa con tres cajones en setenta reales.

  Otra chica con su cajón en diez y seis reales.

  Otra con dos cajones en cincuenta y cinco reales.

  Otra mesita chica en cinco reales.

  Otra mayor con su cajón en veinte y cuatro reales.

  Un escañil de dos pies bueno en veinte reales.

  Otro de dos pies no tan bueno en doce reales.

  Otro algo mejor en catorce reales.

  Otro con dos … en diez reales.

  Otro escañil en diez y seis.

  Otro en catorce.

  Un escaño camero en veinte reales.

  Otro viejo en doce.

  Un banco largo de dos pies en doce reales.

  Otro de una tabla en cinco reales.

  Cuatro banquillas a cuatro reales cada una.

  Una arca mediana con cerradura y llave en diez y ocho reales.

  Otra mayor en veinte y seis reales.

  Una caldera de cobre buena en cincuenta y cinco reales.

  Un velón de metal en diez y seis reales.

  Un almirez con su mano en cincuenta reales.

  Un candelero en cuatro reales.

  Otro en cinco.

  Una clavera con catorce garfios en doce reales.

  Un cazo de azofar en cinco reales.

  Otros dos de lo mismo a cuatro reales cada uno.

  Otro mas chico en tres reales.

  Una sartén grande en cinco reales.

  Otra de tres pies en cuatro reales.

  Tres cazos de olla de hierro en tres reales.

  Unas trebedes grandes de caldera en diez y seis reales.

  Otra de mano en cinco reales.

  Un asador de hierro en tres reales.

  Dos candiles en tres reales.

  El vadil de la lumbre en cuatro reales.

  Una botija de hoja de lata en un real.

  Toda la loza de la cocina con el dornajo en doce reales.

  Un rastrillo en diez reales.

  La espetera de la casa con nueve cuadros, papeles y medias cañas; una salvilla de Talavera, un ¿pichol de poldre?, una mazarina y jícara de lo mismo y docena y media de platos en cincuenta real.

  Docena y media de platos, una fuente y tres cántaros en catorce reales.

  Un cobre de alquime en seis reales.

  Una madera de cama torneada en doce reales.

  Un colchón en cincuenta reales.

  Una colcha portuguesa en lo mismo.

  Un cobertor azul en treinta y tres reales.

  Otro verde bueno en setenta y dos reales.

  Una carpeta de colores en veinte reales.

  Otra chica negra y blanca en seis reales.

  Una mesa grande de manteles en veinte y seis reales.

  Un paño de manos con deshilados en veinte y cuatro reales.

  Un guardapies de sempiterna azul con flanja en sesenta reales.

  Otro de estameña verde en cuarenta reales.

  Otro de estameña azul en cincuenta y cinco reales.

  Otro de estameña pajiza en treinta y seis reales.

  Otro también de estameña azul en lo mismo.

  Otro mejor de lo mismo en cuarenta reales.

  Una basquiña de sempiterna en cincuenta y cinco reales.

  Un mandil de chalón en veinte y un real.

  Una almilla de espolín en cuarenta reales.

  Un dengue blanco en catorce reales.

  Una cruz de plata del pescuezo en diez y seis reales.

  Una capa del difunto usada en cuarenta y seis reales.

  Una anguarina en diez y seis reales.

  Un jubón de estameña azul en veinte y dos reales.

  Unos calzones de pardo nuevos en doce reales.

  Unos botines de lo mismo también nuevos en diez reales.

  Otro par de calzones viejos en cuatro reales.

  Una torina vieja en cuatro reales.

  Un par de zapatos viejos en dos reales.

  Un par de medias en cuatro reales.

  Un par de camisas usadas en diez y ocho reales.

  Una almilla de lienzo en ocho reales.

  Una montera de ventidoseno en catorce reales.

  Un cabezal en treinta y tres reales.

  Una vara de paño pardo en diez y seis reales.

  Una camisa de diziplina en sesenta y seis reales.

  Continúa

  Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

  

viernes, 21 de enero de 2022

PRISIÓN POR CONTRABANDO DE TABACO, 1790 ( y 2)

 

   Sépase que nos Don Manuel Álvarez, padre, curador y legítimo administrador de la persona y bienes de Don Josef Álvarez, Don Manuel de Calzada, Manuel Pozuelo y Micaela Carneros, marido y mujer, y Lucas Cuerdo, todos vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, decimos, que habiéndose firmado causa de oficio por parte de la Real Hacienda contra mi, el dicho Don Manuel de Calzada, como Alcalde Ordinario de esta misma villa, el citado Don Josef Álvarez, Ángel Pozuelo, Francisco Cuerdo y otros consortes de esta propia vecindad y naturaleza, sobre el hallazgo de unas alforjas con porción de tabaco de hoja de contrabando, que aunque se condujo a la Administración General de la ciudad de Zamora parece a ser haber faltado alguno, según las averiguaciones hechas por los dependientes de la ronda; Y sobre el particular fueron aprisionados todos los comprendidos, y conducidos a la cárcel Real de la mencionada ciudad, de donde parte de ellos han salido bajo las competentes fianzas de estar a derecho en lo Juzgado y sentenciado: Y parte permanecen aún en dicha prisión, siguiéndose la causa por sus regulares trámites, y estando para darse sentencia en ella, se nos ha dado parte comparezcamos a dar satisfacción de lo que respectivamente corresponda al … de los contra quienes se ha procedido y procedo: Y atendiendo a que por ahora no nos hallamos con los maravedís necesarios, y que habiendo suplicado a Bartolomé Gómez, nuestro convecino, supliese y pagase todos costes por mi el nominado Don Manuel de Calzada, el dicho Don Josef Álvarez, Ángel Pozuelo, Francisco Cuerdo y Pedro Rosinos, de darle íntegra satisfacción los que otorgamos esta escriptura precedida carta cuenta formal de lo que por cada uno de los susodichos pagaré, ha concedido en ello, por hacernos bien y merced; desde luego por la presente y su tenor otorgamos que nos obligamos con nuestra persona y bienes muebles, raíces presentes y futuros, respectivamente a que devolveremos y satisfaremos al expresado Bartolomé Gómez todo el importe de costas y demás gastos, que siguen la sentencia definitiva contra nosotros, y nuestros respectivos hijos, resultare haber satisfecho en la mencionada ciudad de Zamora, para el día treinta y uno de enero próximo venidero de mil setecientos noventa y uno; y no lo haciendo y cumpliendo consentimos se nos compela, y apremie por todo rigor de derecho, y ejecución: y a mayor abundamiento, sin que la obligación general que llevamos hechas de nuestras personas y bienes, derrogue, ni perjudique a la especial, ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambas, y cada una de por si se pueda usar, subclausula expresa de … hipotecamos al seguro de esta escriptura los bienes raíces siguientes: Lo primero yo el dicho Don Manuel de Calzada, una cortina para forraje que tengo y me corresponde por propia en el casco de esta mencionada villa, do dicen los Hoyares, cercada de tapia, que hace la cabida de una ochava, poco mas o menos, y linda con otra de Josef Gutiérrez y con egidos del Concejo.

  Item yo el expresado Don Manuel Álvarez, como tal curador del referido Don Josef Álvarez, mi hijo, la mitad de una tierra de pan llevar que corresponde por propia al susodicho, en el término de esta villa do llaman El Camino de Villafáfila, a partir con Josefa Álvarez, su hermana, que hace toda cinco ochavas, poco mas o menos, y linda con la citada paraje y con el dicho Camino de Villafáfila.

  Item nosotros Manuel Pozuelo y Micaela Carneros, marido y mujer, una tierra que gozamos por propia en el mismo término de esta villa, por dentro del Camino de Aspariegos, que hace tres fanegas, poco mas o menos, y linda con su partija de Ana María Carneros y con tierra de la Iglesia de esta villa.

  Yo el citado Lucas Cuerdo, la cuarta parte de la casa que heredé de María Cuerdo, mi tía, en el casco de esta villa y barrio que llaman La Costanilla, a partir sin engaño, con los demás herederos que en ella tienen parte; y linda dicha casa con La Laguna de la Loba y calle del Concejo.

  Cuyas hipotecas según y en la conformidad que van declaradas, y deslindadas, queremos y consentimos, que si pasado dicho día treinta y uno de enero sin haber dado íntegra satisfacción de las cantidades que respectivamente hubiese suplido el memorado Bartolomé Gómez en la ciudad de Zamora, por parte de nos los otorgantes, y acreditádolo con documento justificativo, se pongan en venta y al pregón por el término ordinario y se rematen en el mayor y mejor postor precedida su tasación, y se le haga pago completamente de lo que tenga suplido: Y no habiendo comprador, se adjudiquen a dicho Bartolomé Gómez, devolviendosenos por éste el exceso o sobrante que hubiere. Y para su cumplimiento damos poder a las justicias de S.M. competentes de nuestro fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y renunciamos a sus Leyes, y derechos de nuestro favor con la general en forma =

  Yo la dicha Micaela Carneros renuncio, así mismo, las de Veleyano emerator Justiniano, Senatus junis cónsules, Nueva y antigua constitución, y las de Toro, Madrid, partida y mas que hablan en favor de las mujeres casadas, de cuyos efectos  confieso haber sido advertida por el presente escribano que me las declaró, y como bien enterada, las renuncio y aparto de mi favor, para de ellas no usar en tiempo ni en manera alguna: Y Juro  a Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma tal como ésta + que para otorgar esta escriptura no he sido rapta, inducida, ni atemorizada, por el mencionado Manuel Pozuelo, mi marido, ni otra persona en su nombre, sino que lo hago de mi libre y espontanea voluntad: Y de este juramento no pediré absolución, ni relajación a su Santidad, ni otro Juez que me la pueda conceder, y si concedida me fuere, de ella no usaré pena de perjura, y de caer en caso de menos valer: Y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a quince días del mes de diciembre de mil setecientos y noventa. Siendo testigos Don Juan Lorenzo de Calzada, Ángel Domínguez y Francisco Juárez, y de los otorgantes que doy fee =

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

Manuel Renau Sancho

 

 

  

viernes, 14 de enero de 2022

BIENES DE MANUEL DE LA VEGA, 1794 (1)

 

  Manuel de la Vega Juárez, hijo de Manuel de la Vega y de Ana María Juárez naturales de San Cebrián.  Manuel de la Vega casó con María Domínguez. María nació en el año 1750 y murió en 1808, fue hija de Juan Domínguez y Ana Gallego ambos naturales de San Pedro Maruje del obispado de Braga. Hijos y años: 1777 murió un párvulo, su sepultura costó 3 reales. 1779 Nació Manuel Juan. 1779 murió un párvulo. 1780 nació Joaquín. 1780 murió Joaquín. 1781 nació Domingo. 1781 murió un párvulo. 1783 nació Salvadora. 1785 nació Gerónimo. 1785 murió un párvulo, enterrado en la Capilla del Cristo, Cruz de Plata.  1787 nació Antonio. 1788 nació Juliana. 1791 nació Mateo. 1791 murió un párvulo. 1791 murió un párvulo. 1793 nació Alfonsa. 1794 murió Manuel de la Vega Juárez que no testó y recibió todos los sacramentos.

Archivo parroquial de la Iglesia de Villarrín.

 En la misma villa de Villarrín de Campos a los propios siete días del expresado mes de julio y año citado, el antedicho Sr. Alcalde asistido de mi el escribano y de Manuel Rodríguez Cuerdo, Manuel Rodríguez Toranzo y de Josef Carneros, inventariadores, tasadores y curador adlitem, nombrados, se constituyó en la casa donde vivió y murió Manuel de la Vega, de esta misma vecindad; y habiendo encontrado en ella a María Domínguez, su viuda, la requirió su merced franquease todos los bienes y alhajas que hubiesen quedado por el fallecimiento del citado su marido, sin ocultar ninguno, pena de la responsabilidad: y obedeciendo con toda prontitud, se hallaron, tasaron y valuaron los siguientes:

  Primeramente una mesa grande con tres cajones en cincuenta y cinco reales.

  Otra chica con su cajón en dieciseis reales.

  Otra sin cajón en doce.

  Otra mesa mas grande con dos cajones buena en cuarenta y cuatro reales.

  Otra chica sin cajón en doce reales.

  Un escañil de tres pies en diez y seis reales.

  Otro de dos pies en diez reales.

  Otro mas nuevo en doce reales.

  Otro escañil de dos pies en catorce reales.

  Un escaño camero en veinte reales.

  Otro en lo mismo.

  Una arca mediana con cerradura y llave en cincuenta reales.

  Otra mayor, también con cerradura en sesenta reales.

  Otra algo menor, buena, en cincuenta y dos reales.

  Cuatro banquillas a cinco reales cada una.

  Un banco largo de labrar madera en doce reales.

  La tenaja del agua en cuatro reales.

  La espetera de la casa con estampas y jarras en veinte reales.

  Un cazo de azofar en nueve reales.

  Otro algo menor en ocho reales.

  Otros tres mas chicos iguales a cinco reales cada uno.

  Una caceta de lo mismo en dos reales.

  Una espumadera también en dos reales.

  Una caceta de hierro en un real.

  Un almirez con su mano en cuarenta reales.

  Otro mas chico, también con su mano, en veinte y cuatro reales.

  Una sartén grande en siete reales.

  Otras dos mas chicas iguales a cinco reales cada una.

  Un asador en tres reales.

  Otro mas chico en dos reales.

  Una clavera en siete reales.

  Una caldera de cobre en cincuenta reales.

  Otra con sus trébedes en cuarenta y ocho reales.

  Una chocolatera de lo mismo en seis reales.

  Un cobre de azofar en ocho reales.

  El badil de la lumbre en cuatro reales.

  Otra sartén chica en dos reales.

  Tres candiles a tres reales cada uno.

  Toda la loza de la cocina con su dornajo en quince reales.

  Seis fuentes, veinte platos, tazas y jarras en el basal en treinta reales.

  Cinco vasos de cristal a real cada uno.

  Una artesa de masar con sus barillas en treinta reales.

  Cuatro piñeras y una coladera en nueve reales.

  Dos escriños y una escriña en seis reales.

  Dos oronas en doce reales.

  Las tablas del estrado en diez y seis reales.

  Dos pares de escaleras en doce reales.

  Tres cribos y una ceranda en seis reales.

  Dos herradas de madera en diez y seis reales.

  Una romana chica en dieciocho reales.

  Una cama torneada con sus cordeladuras en veinte y dos reales.

  Un jergón de estopa en treinta y tres reales.

  Una delantera de lienzo con deshilados en doce reales.

  Otra cama también torneada con su cordeladura en veinte y cinco reales.

  Un jergón bueno en ella en cuarenta reales.

  Una delantera de cama casera en doce reales.

  Dos sábanas de estopilla a tres ducados cada una.

  Otras dos usadas a dos ducados.

  Otras dos de lienzo nuevas a cuarenta reales.

  La sábana del pan en veinte reales.

  Una colcha blanca afelpada en cuarenta y cuatro reales.

  Otra portuguesa en sesenta reales.

  Otra también portuguesa mejor en  en sesenta y siete reales.

  Un cobertor de estameña verde con fluecos en sesenta y seis reales.

  Una manta blanca usada en veinte y dos reales.

  Otra mas usada en veinte.

  Otra de estameña negra en treinta reales.

  Otra también negra mas usada en veinte y dos reales.

  Una carpeta casera en treinta reales.

  Otra de serafina en treinta y dos.

  Cuatro almohadas de lienzo iguales a ocho reales cada una.

  Otras cuatro fundas con sus lanas en veinte reales.

  Una mesa de manteles de alemanisco en veinte reales.

  Otra casera en veinte y cuatro reales.

  Siete servilletas buenas en cuarenta y dos reales.

  Un paño de manos en ocho reales.

  Veinte y dos varas de lienzo a seis reales cada una.

  Otras tres varas de estopa a cuatro reales.

  Tres costales de estopa a diez reales cada uno.

  Unas alforjas de lana buenas en treinta y tres reales.

  Nueve camisas del difunto a veinte reales cada una.

  Seis pares de calzoncillos en cincuenta reales.

  Cinco almillas de lienzo  en cincuenta y cinco reales.

  Cinco pares de calcetas en treinta y cinco reales.

  Una capa nueva de pardo en cien reales.

  Otra de lo mismo usada en cincuenta.

  Cuatro pares de calzones en cuarenta y cuatro reales.

  Una torina en diez y seis reales.

  Una chupa en veinte y cuatro reales.

  Otra forrada de estameña morada en treinta y tres reales.

  Continúa 

  Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

miércoles, 5 de enero de 2022

CONCEJO COMPRA TRIGO A LA IGLESIA. AÑO 1780

 

    Sépase que nos el Concejo y los vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, estando juntos y congregados en su casa de Ayuntamiento como lo tenemos de costumbre, especial y señaladamente presentes, Don Manuel de Calzada y Bernardo Alonso, Alcaldes; Don Alonso Álvarez mayor, y Eugenio Alfonso, Regidores, Don Matías Álvarez, Diego Temprano, Pablo Martín, Don Manuel Álvarez, Juan Rodríguez, Juan Toranzo, Manuel Rodríguez Cuerdo, Narciso Prieto Alonso Cuerdo, Josef Gutiérrez, Manuel Prieto,  Alonso Reguilón, Pedro Gómez mayor, Francisco de Prado, Manuel Quinoya, Francisco Rodríguez, Juan Mielgo, Francisco Díez, Antonio Prieto, Joaquín Gutiérrez, Cayetano Quadrado, Miguel de Calzada, Josef Pedrero, Manuel Pozuelo, Fernando Sevilla, Francisco Juárez, Francisco Penedo, Francisco de la Fuente, Bautista Calvo, Francisco López, Felipe Alonso, Alonso Senabria, Luís Gutiérrez, y Miguel Cestero; que confesamos ser la mayor y mas sana parte de los que al presente se compone, y por los enfermos, ausentes y legitimamente ocupados que no han podido concurrir, prestamos voz y caución en forma de que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá, sobre expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes: Y así juntos de un acuerdo y voluntad, nemine discrepante, con renunciación de las Leyes de la mancomunidad, según y como en cada una de ellas se contiene. Otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices presentes y futuros, a dar y pagar, y quedaremos y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno, a la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta misma villa, y en su nombre a Don Fernando Andrés Raposo y Cayetano Quadrado, sus cura párroco y mayordomo actuales, o quién su derecho representare en cualquiera manera. Es a saber, ocho mil setecientos y sesenta reales de vellón, importe y valor de sesenta cargas de trigo, a razón de ciento y catorce cada una, y treinta de cebada al respeto de sesenta y cuatro, que hoy día de la fecha, por hacernos merced y buena obra no han vendido al fiado para socorro de nuestras necesidades, según los regulares precios, a que corren dichas especies en esta villa: De que nos damos por entregos, contentos y satisfechos respectivamente en conformidad del repartición en to hecho entre todos, a nuestra voluntad. Y otorgamos a favor de la nominada fábrica carta de pago y recibo emforma, y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus Leyes, error de cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño, non numerata pecunia, y mas del caso; Y dicha cantidad se la habemos de satisfacer junta y en un solo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto, que vendrá de este presente año, en moneda usual y corriente, bajo la pena de ejecución décima y costas de la cobranza, hasta el real y efectivo pago: Y para su cumplimiento damos poder a las Justicias de S.M. de nuestro fuero y jurisdicción competentes que de esta causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y renunciamos todas Leyes, y derechos de nuestro favor con la general en forma. Y así lo otorgamos ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín a cuatro días del mes de abril de mil setecientos y ochenta. Siendo testigos Francisco Pedrero, Gerónimo García, Y Francisco Barrientos, residentes en ella y de los otorgantes, que doy fe, conozco. Firmaron los que supieron, y por los que no, uno de dichos testigos a su ruego. Y firmé=

 

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho