En la villa de Villarrín de Campos a dos días
del mes de febrero de mil ochocientos y siete ante mi el escribano y testigos
el Señor Don Luís Ojero Manrriquez, Juez Delegado para la Enajenación de bienes
raices pertenecientes a Obras Pías en esta villa y pueblos de su departamento,
según se contiene en el Real Decreto de diez y nueve de septiembre de mil
setecientos noventa y ocho. Dijo: Que en su cumplimiento y a virtud de lo
prevenido por las posteriores soberanas resoluciones y artículos del último
reglamento de veinte y uno de octubre de mil ochocientos, a los que su merced
se remite, formo expediente a testimonio del presente el escribano en diez y
nueve días del mes de agosto de mil ochocientos y seis, para la Enajenación de
las heredades que pertenecen al Hospital de esta precitada villa en los
términos de ella; y en su eficacia, previas las diligencias de nombramientos de
peritos, aceptación y juramento.
Las heredades que resultan de ella según
aparece con sus situaciones, cabidas, linderos, son las siguientes:
Primeramente un herrañal tras la ermita de la
Cruz. Hace una fanega, linda con tierra de Santo Domingo de Benavente, cortina
de Manuel Gómez y tierra del mismo Manuel.
Otra a los Palomares, es cebadal, hace media
fanega; linda con tierra de la iglesia de esta villa, otra del monasterio de
Moreruela y otra de San Juan de Rubiales.
Otra tierra herreñal al Reguero del Prado,
hace celemín y medio; linda con cortina de Manuel Andrés, Pradera del Concejo y
herreñal de herederos de Alonso Cuerdo.
Otra tierra por cima de la Lagartera, hace
cinco fanegas; linda con tierra de Pedro Gómez y otra de Domingo Gómez y otra
de herederos de Juan Albarez.
Otra tierra por cima de Ceripas, hace dos
fanegas; linda con tierra de la Cruz, otra de herederos de Juan Albarez y otra
de la iglesia de esta villa.
Otra al Valle de las Piedras, hace tres
fanegas, linda con tierra de Gaspar Gómez, tierra de la Cofradía del Cristo y
camino de la Vega.
Otra tierra al Castellar; linda con tierra de
herederos de Pedro Gómez, otra de los de Francisco Albarez y senda del
Castellar.
Otra tierra a la Nave de Valcarú, hace tres
fanegas; linda con tierra de los herederos de Josef Carnero, tierra de la Cofradía de la Cruz y otra del
monasterio de Moreruela.
Otra tierra por cima de Valdefee, hace dos
fanegas; linda con tierra de Domingo Gómez, otra del monasterio de Moreruela y
senda de Ceripas.
Otra a do llaman Los Lláganos, hace tres
fanegas; linda tierra del Marqués de Jodar, sendero del Ladrón y tierra de San
Juan de Rubiales.
Otra a la pradera de la Rosa, hace cinco
fanegas; linda con tierra de la iglesia de esta villa, tierra de la Cofradía de
la Cruz y dicha pradera.
Otra al valle de Valcarú, hace una fanega
poco más o menos; linda con dicho valle y camino de Espariegos y tierra de San
Juan de Rubiales.
Otra tierra en Falornia a do llaman por
dentro de la senda que va a Falornia, hace una fanega; linda con tierras del
monasterio de Moreruela y tierra de la iglesia.
Otra a do llaman el Barrero, hace tres
fanegas; linda con tierra de la Encomienda de San Juan de Rubiales, senda que
va a Fuente la Peña y tierra de la Fábrica de esta villa.
Y en
conformidad a lo prevenido en el citado reglamento ultimamente formado, se
procedió a la fijación de edictos y en los que se expresa el importe de la
tasación de dichas heredades que fue el de todas seis mil ciento y cincuenta
reales de vellón, bajada de esta cantidad el importe de la casa última finca de
la tasación que aquí se omitió por causa de que el remate que se hizo en veinte
y nueve del mes de septiembre de dicho año de mil ochocientos seis, día en que se previno en los nominados
edictos, se verificó la forma y manera siguiente:
En la villa de Villarrín de Campos a veinte y
nueve días del mes de septiembre año de mil ochocientos y seis, estando su
merced el subdelegado y yo el escribano en las Casas Consistoriales se
publicaron las fincas del establecimiento del
hospital y por Pedro Gómez, vecino de esta villa, se hizo postura
cubriendo las dos partes de tasación y Bernardo Alonso, de este vecindario, la
pujo en mil reales más, y en seguida dicho Pedro cubrió la tasación ésto es de
las tierras de dicho establecimiento y no de la Casa que importaron cinco mil
cincuenta reales de vellón, y por su merced se le remataron y dio el buen
provecho. Siendo testigos Don Baltasar Flórez, Baltasar Gómez y Gaspar Gómez de
este vecindario, lo firmó el Sr. Subdelegado, el Procurador Sindico General,
Cura y el Postor en quién se remató, de que yo el escribano doy fee = Don Luís
Ojero Manrique = Josef Albarez = Don Lorenzo Pasqual = Pedro Gómez Ante mi
Máximo Mazo González = En cuya vista se remitió el expediente al Señor
Intendente de la Ciudad de León para su aprobación, y del remate lo que tuvo
efecto en esta forma:
Manuel Renau Sancho
Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
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