Este blog que presentamos como compendio de “Textos e imágenes de Villarrín de Campos” constituye un acercamiento lleno de sensibilidad a una realidad de formas, figuras, hechos, sentimientos.......
jueves, 29 de septiembre de 2022
martes, 27 de septiembre de 2022
DIEZMO DE LA TIERRA DEL CURATO. Año de 1796
En la villa de Villarrín de Campos a primero
día del mes de Octubre de mil setecientos noventa y seis; ante mi el escribano
y testigos infrascritos, Don Tomás Aparicio, presbítero, cura propio de la
parroquial de ella dijo: Que en los veintinueve de septiembre próximo pasado,
se le hizo saber y notificó un despacho librado por el Sr. Proveedor vicario
general de la ciudad y obispado de Astorga a pretexto de queja dada por el
Licenciado Don Gerónimo Salvadores, abogado , vecino de la misma, sobre que
como arrendatario que es del beneficio mayor de esta citada villa, le
contribuya con el diezmo que han adeudado este presente año, las tierras de
curato, en consecuencia de la Real Cédula de S.M. por la que se manda observar
el breve de su Santidad de ocho de enero del mismo; /que antes no se pagaba
/ y así bien, el de los añinos, con respeto a los tres años anteriores, y aún
el presente, que no se le han satisfecho; lo que ejecute dentro del término de
seis días perentorios, o en el mismo, exponga en aquel tribunal eclesiástico
por medio de procurador con poder bastante, los justos motivos que le asistan
para no lo hacer, bajo de todo apercibimiento
y usando de la acción que en este caso le compete; por el presente y su tenor,
otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere
es necesario, mas puede y debe valer, a Josef Lozano, procurador de causas en
temas eclesiástico: Con clausula expresa de sustitución, especial, para que a
su nombre, y con representación de su propia persona, pueda parecer y parezca
ante el mencionado Sr. Provisor, y otros señores que convenga, el propuesto
despacho con vista de los autos haga presentes que el diezmo que solicita
Salvadores de las tierras de curato aún no está determinada a quién debe
satisfacerse legitimamente; no obstante, tener cumplido con lo que le fue
prevenido por el Ilmo. Sr. Obispo de este obispado, en orden a la declaración
del producto total a que asciende : Y en cuanto al de los añinos que dice se le
adeudan tres años, y el corriente de la fecha en que ha sido arrendatario, no
ignora dicho Salvadores, la costumbre antiqüada que ha habido en este pueblo de
dejar por entero a beneficio de los párrocos, en atención a diezmar los
corderos por la esquila, cuando no pueden concurrir los partícipes, y lo mismo
la lana, y poner panera para su recolección y custodia hasta oportuno tiempo en
que vienen a percibirlos: Y es molestar al tral suponer lo contrario con
aparentes razones que no podrá probar, y si la citada costumbre: Y porque así …
por verdadero, que el beneficiado mayor es cura ocho meses en el año, y el
párroco sólo cuatro, tiene la precisa e indispensable obligación de poner
persona que cumpla las partes, que como a tal debe hacerlo, en el preciso
término de ocho días, con protesta, que de la contribución se dará parte a Su
Señoría Ilustrísima Para que de oficio lo haga: Y hasta que el susodicho así se
estime, con revocación de la anterior providencia …..