martes, 27 de septiembre de 2022

DIEZMO DE LA TIERRA DEL CURATO. Año de 1796

 

   En la villa de Villarrín de Campos a primero día del mes de Octubre de mil setecientos noventa y seis; ante mi el escribano y testigos infrascritos, Don Tomás Aparicio, presbítero, cura propio de la parroquial de ella dijo: Que en los veintinueve de septiembre próximo pasado, se le hizo saber y notificó un despacho librado por el Sr. Proveedor vicario general de la ciudad y obispado de Astorga a pretexto de queja dada por el Licenciado Don Gerónimo Salvadores, abogado , vecino de la misma, sobre que como arrendatario que es del beneficio mayor de esta citada villa, le contribuya con el diezmo que han adeudado este presente año, las tierras de curato, en consecuencia de la Real Cédula de S.M. por la que se manda observar el breve de su Santidad de ocho de enero del mismo; /que antes no se pagaba / y así bien, el de los añinos, con respeto a los tres años anteriores, y aún el presente, que no se le han satisfecho; lo que ejecute dentro del término de seis días perentorios, o en el mismo, exponga en aquel tribunal eclesiástico por medio de procurador con poder bastante, los justos motivos que le asistan para no lo hacer,  bajo de todo apercibimiento y usando de la acción que en este caso le compete; por el presente y su tenor, otorga que da todo su poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere es necesario, mas puede y debe valer, a Josef Lozano, procurador de causas en temas eclesiástico: Con clausula expresa de sustitución, especial, para que a su nombre, y con representación de su propia persona, pueda parecer y parezca ante el mencionado Sr. Provisor, y otros señores que convenga, el propuesto despacho con vista de los autos haga presentes que el diezmo que solicita Salvadores de las tierras de curato aún no está determinada a quién debe satisfacerse legitimamente; no obstante, tener cumplido con lo que le fue prevenido por el Ilmo. Sr. Obispo de este obispado, en orden a la declaración del producto total a que asciende : Y en cuanto al de los añinos que dice se le adeudan tres años, y el corriente de la fecha en que ha sido arrendatario, no ignora dicho Salvadores, la costumbre antiqüada que ha habido en este pueblo de dejar por entero a beneficio de los párrocos, en atención a diezmar los corderos por la esquila, cuando no pueden concurrir los partícipes, y lo mismo la lana, y poner panera para su recolección y custodia hasta oportuno tiempo en que vienen a percibirlos: Y es molestar al tral suponer lo contrario con aparentes razones que no podrá probar, y si la citada costumbre: Y porque así … por verdadero, que el beneficiado mayor es cura ocho meses en el año, y el párroco sólo cuatro, tiene la precisa e indispensable obligación de poner persona que cumpla las partes, que como a tal debe hacerlo, en el preciso término de ocho días, con protesta, que de la contribución se dará parte a Su Señoría Ilustrísima Para que de oficio lo haga: Y hasta que el susodicho así se estime, con revocación de la anterior providencia …..

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

    Manuel Renau Sancho