domingo, 11 de septiembre de 2022

ESTÁ DEBIENDO AL MOLINERO DE BENAVENTE , año de 1789

 

    Sépase que yo Gregorio Veneítez, vecino de la villa de Benavente, y estante al presente en ésta de Villarrín de Campos, otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requiere, es necesario mas puede y debe valer a Don Manuel Flórez, vecino de esta citada villa, expecial para que en mi nombre, y con representación de mi propia persona, acción y derecho, pueda parecer y parezca ante la justicia ordinaria de ella y demás señores jueces que sea preciso; y pida que Doña María Estevan Hernández mujer de Don Mathías Álbarez, de esta propia vecindad, me pague y satisfaga de sus propios bienes, o los del conjunto con el mencionado su marido tres cargas y fanega de centeno en expecie, o su valor a los precios corrientes, que me está debiendo por igual porción de pan de linaza, que di a la susodicha del producto de mi molino para la manutención de los ganados de su labranza; y separadamente el valor de media arroba de aceite de arder que igualmente la vendí al fiado para gasto de su casa como consta de la tajamielga, cuya mitad obra en su poder,  y la otra mitad en el mio, que a su debido tiempo siendo necesario se presentarán para acreditar la certeza de dicho débito; y hasta que tenga efecto el integro pago y todas costas presente pedimentos, y otros recados de justificación, haga requerimientos, protestas, contradicciones y todo lo demás necesario, pida prisiones, embargos de bienes, venta, trance y remate de ellos, y en defecto de no confesarse por la expresada Doña María ser cierta dicha deuda contraída a mi favor, pruebe y justifique su certeza, con testigos e instrumentos siguiendo la ejecución por los regulares trámites hasta su fenecimiento, y que se me satisfaga completamente dicho crédito; oiga autos y sentencias interlocutorios, y difinitivas, consiéntalo en mi favor, y de lo contrario apele y suplique, gane reales provisiones sobre cartas y otros despachos, requiera con ellas a las personas contra quién se dirijan; y finalmente practique cuantas diligencias y agencias judiciales y extrajudiciales y o haría y hacer podría presente siendo pues el poder especial que para todo ello cada cosa o parte se necesita, el mismo doy amplo y sin ninguna limitación a dicho Don Manuel Flórez, con incidencias, y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y con relevación y obligación que hago de mi persona y bienes muebles, raíces presentes y futuros de haber por firme este poder y cuanto en su virtud fuere hecho, el cual otorgo ante el presente escribano con el poderio a las justicias renunciación de leyes de mi favor y la general en forma: En esta dicha villa de Villarrín de Campos a primero día del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Alonso Rodríguez, Eugenio Alfonso y Josef Calvo, vecinos de ella, y el otorgante que doy fee conozco y no firmó por no saber y a su nombre lo hizo uno de los testigos y firmé =

 

  


 

 

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

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