miércoles, 21 de agosto de 2019

PAGO AL CONDE DE SALVATIERRA , 1784 (Villarrín de Campos)


Sépase que nos don Manuel Alvarez, Jacinto Fernández, Alonso Reguilon mayor, josef Gutiérrez, Juan Calvo menor, don Francisco Javier Flórez, Pablo del Pozo, Margarita Temprano viuda, Santiago Gómez, don Manuel de Calzada, y Bernardino Calvo vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, todos juntos juntamente de mancomun avoz de uno, y cada uno de por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad según y como en casa una de ellas se contiene, bajo de cuyo rigor, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices presentes y futuros a dar y pagar y quedaremos y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno a don Manuel Sánchez de Arcilla Administrador del excelentísimo señor conde de Salvatierra marqués de esta villa y a quien su poder y derecho representare en cualquiera manera es a saber, cien fanegas de trigo de toda buena calidad que hoy día de la fecha por hacernos merced y buena obra se ha servido prestarnos para socorro de nuestras necesidades quenos damos por entregos contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a su favor carta de pago, y recibo en y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes, error de cuenta,prueba del recibo excepción del dolo engaño, y masdel caso: y dichas cien fanegas de trigo se las habemos devolver en especie para el día de Nuestra Señora en Agosto del año próximo venidero de 1785, puestas y entregadas én sus paneras que tiene enesta expresada villa según yen la conformidad que se nos handado, medidas por la medida y Pote Real de Avila corriente enestos reinos de España,sin la más leve omisión bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar así mismo cuatro reales y maravedí  de salario a la persona que en ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación contandolos de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal: y para su cumplimiento damos poder a las justicias de S M competentes de nuestro fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renunciamos todas iguales quiera leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a 16 del mes de diciembre de 1784, siendo testigosdon Lorenzo Pasqual presbítero, Alonso Rodríguez y Juan Domínguez vecinos de ella y de los otorgantes que doy fee conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos.

El documento original se halla en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales: Antonio Carriegos.

Transcrito por Manuel Renau Sancho.

jueves, 8 de agosto de 2019

ROBO AL CRISTO DE VILLARRÍN DE CAMPOS 1784 (2)


En ejecución y cumplimiento del  auto de oficio que antecede, yo el escribano doy fee, que en çompañia de Miguel Martín y Juan de la Fuente vecinos de esta villa y de Nicolás Domínguez alguacil ordinario de ella, para el reconocimiento del archivo que menciona la anterior providencia, y viendo ser cierto se hallaba en medio del camino que sale para Otero y Villafáfila, poco antes de dividirse, con todas cuato cerraduras abiertas, las unas levantadas violentamente, y las otras hechas pedazos, derramadas por el suelo una porción de calderilla, y dentro de él otros cuartos, ochavos y piezas, con un sólo real de plata que habiendo juntado y contado todo se halló ser veintitres reales y catorce maravedís: Pasé igualmente a la iglesia donde se notó uno de los dos postigos que tienen las puertas principales robada y hecha pedazos la postillera o burero del batiente donde entra el pestillo de la cerradura: Y en la puerta de la sacristía roto el entrepaño donde estaba clavada la cerradura, y por consiguiente levantada ésta; y dentro de la misma sacristía hecha igual diligencia con dos cerraduras que tiene una lacena o estante de dos puertas donde se custodiaba la plata labrada, y el dinero de las misas: y para que así conste lo pongo por diligencia que firmaron los dos testigos con el ministro y firmé.
  Mediante acreditarse la certeza del robo, aunque no se sabe a lo que asciende el número de la cantidad, su especie y alhajas que se han extraido y llevado así de la iglesia, como de su sacristía: para proceder con conocimiento cierto de lo que es todo, hágase saber a Baltasar Gómez, depositario de las limosnas del Santísimo Cristo, declare con toda expresión el dinero que se hallaba en el archivo robado, y en que moneda: y el sacristán Tomás Martínez, haga menudamente recuento de todas las alhajas de plata que sirven para adorno del culto divino en dicha iglesia; y declare igualmente si faltan algunas: y evacuado se notifique a los vecinos mas cercanos inmediatos a la iglesia; comparezcan a jurar y declarar en razón de si vieron hacer el robo, conocieron los insultores, notaron o experimentaron ruido, para ejecutarle, y lo demás que sepan, hayan visto, oido o entendido en el asunto; y lo msmo cualquiera otra persona de suerte que se pueda venir en conocimiento fijo, por sospecha fundada, o indicios de los legítimos agresores, y autos, pues por éste así lo proveyo, mando y firmó el señor don Manuel de Calzada alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos a los mismos veintidos del antedicho mes de mayo de 1784, por antemí el escribano de que doy fee.
   En la misma villa día mes y año citados yo el escribano hice saber el auto que antecedea Baltasar Gómez vecino de ella y depositario de las limosnas del Santisimo Cristo, en su persona que enterado dijo: que la cantidad robada del archivo por lo que mira a las especies de oro y plata no puede asegurarlo de pronto en el interin no se le toman cuentas con las entradas y salidas que ha habido, y si de la que se hallaba en calderilla, que ascendía con muy corta diferencia a trescientos ducados de vellón que es cuanto por otra puede declarar en razón de lo que se le previene; y para que así conste lo pongo por diligencia que firmo y firmé.
Luego inmediatamente yo el mismo escribano hice otra numeración como la que antecede aTomás Martínez, sacristán de la parroquia de esta villa en su persona que dijo: Tiene hecho formal recuento de toda la plata labrada que existe en dicha iglesia, tanto de lámparas como cruz, cálices y patenas, viril, incensario, vinajeras, platillos y demás que sirve para adorno en las funciones; y no obtante haber descerrajado la lacena o estante donde se custodian las alhajas manuales que van referidas, no llevaron ni la menor de ellas, aunque las tuvieron bien a la vista, con que se evidenció que los insultores sólo dirigieron su depravado intento a llevarse el dinero y no otra alhaja alguna para que no fuesen descubiertos: todo lo cual expreso ser así cierto, y lo firmo de que doy fee, y firmé.
   En la expresada villa de Villarrín a 23 días del nominado de mayo y año citado, ante el señor don Manuel de Calzada alcalde ordinario de ella, en consecuencia del auto próximo anterior que le ha sido comunicado, compareció Felix Barquero, vecino de ella, que reside inmediato a la iglesia, y de el susodicho tomo y recibo juramento por el nombre de Dios y una señal en cruz en forma según se requiere, y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado y siéndole por el tenor de lo resultivo de dicho auto que le fue manifiesto, por antemi el escribano dijo: es cierto y no lo puede negar que para amanecer del día de ayer veintidos del que rige, en su cama, entre dormido y despierto sintió algunos golpes pausados; esto es que mediaba algún tiempo de uno a otro, creyendo con toda evidencia que alguno de los labradores sus convecinos carpinteaba en los arreos y apeos de su labor como lo acostumbran, y había notado el testigo en varias ocasiones; con cuyo motivo no sabe otra cosa en razón de lo que contiene el mencionado auto: sólo si le parece que el robo ejecutado pudo ser cometido por sujetos muy inteligentes y versados, no tan solamente, en la disposición con que se hallaban las puertas, para facilitar la entrada, sino que eran diestros en hacer descerrajos, como los que se experimentan en el lance presente, que ha visto y reconocido bien por menor el testigo; pues a no ser así, mucho más estrago se hubiera causado en el rompimiento, y aún en el robo mismo, pues se hubieran llevado toda la plata labrada que sirve para el adorno de la iglesia y con especialidad a la capilla del Santísimo Cristo: y no puede decir más por ignorarlo, bajo de su juramento en que se afirmó, ratificó y lo firmó.


El documento original se halla en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales: Antonio Carriegos.
Transcrito por Manuel Renau Sancho.