miércoles, 21 de agosto de 2019

PAGO AL CONDE DE SALVATIERRA , 1784 (Villarrín de Campos)


Sépase que nos don Manuel Alvarez, Jacinto Fernández, Alonso Reguilon mayor, josef Gutiérrez, Juan Calvo menor, don Francisco Javier Flórez, Pablo del Pozo, Margarita Temprano viuda, Santiago Gómez, don Manuel de Calzada, y Bernardino Calvo vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, todos juntos juntamente de mancomun avoz de uno, y cada uno de por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad según y como en casa una de ellas se contiene, bajo de cuyo rigor, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices presentes y futuros a dar y pagar y quedaremos y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno a don Manuel Sánchez de Arcilla Administrador del excelentísimo señor conde de Salvatierra marqués de esta villa y a quien su poder y derecho representare en cualquiera manera es a saber, cien fanegas de trigo de toda buena calidad que hoy día de la fecha por hacernos merced y buena obra se ha servido prestarnos para socorro de nuestras necesidades quenos damos por entregos contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a su favor carta de pago, y recibo en y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes, error de cuenta,prueba del recibo excepción del dolo engaño, y masdel caso: y dichas cien fanegas de trigo se las habemos devolver en especie para el día de Nuestra Señora en Agosto del año próximo venidero de 1785, puestas y entregadas én sus paneras que tiene enesta expresada villa según yen la conformidad que se nos handado, medidas por la medida y Pote Real de Avila corriente enestos reinos de España,sin la más leve omisión bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar así mismo cuatro reales y maravedí  de salario a la persona que en ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación contandolos de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal: y para su cumplimiento damos poder a las justicias de S M competentes de nuestro fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renunciamos todas iguales quiera leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a 16 del mes de diciembre de 1784, siendo testigosdon Lorenzo Pasqual presbítero, Alonso Rodríguez y Juan Domínguez vecinos de ella y de los otorgantes que doy fee conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos.

El documento original se halla en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales: Antonio Carriegos.

Transcrito por Manuel Renau Sancho.

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