Sépase que nos don Manuel Alvarez, Jacinto Fernández,
Alonso Reguilon mayor, josef Gutiérrez, Juan Calvo menor, don Francisco Javier
Flórez, Pablo del Pozo, Margarita Temprano viuda, Santiago Gómez, don Manuel de
Calzada, y Bernardino Calvo vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, todos
juntos juntamente de mancomun avoz de uno, y cada uno de por si, y por el todo
insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la
mancomunidad según y como en casa una de ellas se contiene, bajo de cuyo rigor,
otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices
presentes y futuros a dar y pagar y quedaremos y pagaremos realmente con efecto
y sin pleito alguno a don Manuel Sánchez de Arcilla Administrador del
excelentísimo señor conde de Salvatierra marqués de esta villa y a quien su
poder y derecho representare en cualquiera manera es a saber, cien fanegas de
trigo de toda buena calidad que hoy día de la fecha por hacernos merced y buena
obra se ha servido prestarnos para socorro de nuestras necesidades quenos damos
por entregos contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a su favor
carta de pago, y recibo en y porque la entrega ha sido cierta y verdadera,
renunciamos sus leyes, error de cuenta,prueba del recibo excepción del dolo
engaño, y masdel caso: y dichas cien fanegas de trigo se las habemos devolver
en especie para el día de Nuestra Señora en Agosto del año próximo venidero de
1785, puestas y entregadas én sus paneras que tiene enesta expresada villa
según yen la conformidad que se nos handado, medidas por la medida y Pote Real
de Avila corriente enestos reinos de España,sin la más leve omisión bajo la
pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar así mismo cuatro reales y
maravedí de salario a la persona que en
ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación contandolos
de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios
consentimos la misma ejecución que por el principal: y para su cumplimiento
damos poder a las justicias de S M competentes de nuestro fuero que de la causa
conforme a derecho puedan y deban conocer recibimos la presente por fuerza de
sentencia pasada en juzgado y renunciamos todas iguales quiera leyes y derechos
de nuestro favor con la general en forma: y así lo otorgamos por firme ante el
presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a 16 del mes de
diciembre de 1784, siendo testigosdon Lorenzo Pasqual presbítero, Alonso
Rodríguez y Juan Domínguez vecinos de ella y de los otorgantes que doy fee
conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos.
El documento original se halla en el Archivo Histórico
Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales: Antonio Carriegos.
Transcrito por Manuel Renau Sancho.
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