domingo, 21 de agosto de 2022

S.M. VENDE BIENES DE UN VÍNCULO ECLESIAL. Año de 1807 ( y II)

 

  En su virtud y a vista de lo actuado, se proveyó auto mandado se remitiese el expediente al Sr. Intendente de la Ciudad de León, a fin de que su señoría determinase; en efecto, se hizo así, y por el Sr. Licenciado D. Felipe de Sierra y Pamblei se comunicó traslado como comisionado regio a los que lo son de la Real Caja, quienes lo evacuaron exponiendo cuanto de él resulta, y habiendo devuelto los autos a dicho Sr. Licenciado, tuvo a bien decretar que su merced informase como lo hizo de lo que real y verdaderamente le constaba, y pudo adquirir de los apeos de la Iglesia y otros documentos; a cuyo fin remitió los autos a este tribunal, que se devolvieron a aquella superioridad con el informe expresado y enseguida se proveyó por dicho Sr. Pambley se llevase el expediente al Sr. Intendente para su aprobación, lo que se ejecutó así, y por su señoría se dio el auto de aprobación siguiente =

  Aprobado el remate celebrado el día veinte y nueve de septiembre anterior a favor de Pedro Gómez, vecino de la villa de Villarrín de Campos, de las heredades contenidas en este expediente por la cantidad en metálico de once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón, según se advierte de su tasación; señalo treinta días para la mejora del cuarto, y pasado sin verificarse, llévese a efecto dicho remate; pero si se hiciese vuelva a la aprobación y tómese la razón. León dos de diciembre de mil ochocientos y seis = Jacinto Lorenzana = tome la razón = Sierra = Esta aprobación recayó por haberse declarado intempestiva la solicitud introducida por Alonso Cordero y Bernardo Alonso y por legítimo y arreglado el remate ejecutado en favor del significado Pedro Gómez, como más por menor resulta del expediente a que me remito; en continuación de ella, se berifificó la fijación de edictos que preceptúa la enunciada aprobación por el término que relaciona, y como no hubo quien mejorase la postura del narrado Pedro Gómez, mandó su merced sacar el correspondiente testimonio bien instruido y relacionado, y que se hiciese saber al nominado Pedro se recogiese y pusiere en Caja de Consolidación de Vales de la ciudad de León, el importe en el que se le remató esta heredad, y habiéndola recogido, presentó el recibo que a la letra dice así = Extinción de vales reales = año de mil ochocientos siete = Comisión principal de León = Como comisionados principales de la comisión gubernativa de consolidación de vales reales y cajas de extinción y descuentos en esta ciudad en esta ciudad y pueblos del distrito que no está señalado, recibí de Pedro Gómez, vecino de Villarrín de Campos, once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón, cuya cantidad es procedente del precio líquido en que quedaron rematados a su favor los bienes que pertenecían a los vínculos de Roque y Francisco Cordero, en dicho Villarrín según el testimonio que acompaña, del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Sr. Intendente en dos de diciembre de mil ochocientos seis; y de dicha cantidad dejamos hecho el correspondiente cargo en la cuenta del corriente año, y de este recibo ha de tomarse la razón por el Sr. Contador General de dicha comisión gubernativa con la cual se llevará a carta de pago formal, con arreglo  a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil ochocientos y servir para el otorgamiento de la correspondiente escritura de imposición a favor de dicha obra pía, en conformidad a lo prevenido en la misma real cédula y Real Pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año, como también del Sr D Felipe de Sierra y Pambley. León cinco de mayo de mil ochocientos y siete = son once mil cuatrocientos cincuenta reales = Gerónimo Gómez González = Tomé la razón = Sierra = V B Manrique = Y teniendo presente dicho recibo que remita certificado en autos y recogió su merced, mandó hacer tasación de las tasas y citar al representante para que en el día otorgare la venta de las heredades a Pedro Gómez, con apercibimiento que pasado en rebeldía lo ejecutaría su merced como mas por extenso todo … de lo actuado en dicho expediente, con quien concuerda lo insertó; y en observancia de todo a fin de que tenga efecto el otorgamiento de la escritura de venta como se previene en uno de los artículos del reglamento para que el comprador tenga el mayor, más amplio y cierto titulo de propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento o por quien hasta ahora ha disfrutado las rentas de estos vínculos, como lo previene el artículo treinta y cinco, en uso de las facultades y jurisdicción que S.M. ( que Dios guarde) le tiene conferidas por sus soberanas resoluciones para la expresada enajenación, otorga que vende y da en venta real para juro de heredad y perpetua enajenación a Pedro Gómez, vecino de esta villa, sus hijos, herederos y sucesores las enunciadas tierras de suso deslindadas con todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen y le pertenecen de fecho y de derecho, libres de todo género de gravamen en la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón que fue la de su compra y remate y a nombre de los partícipes y representante de dichos vínculos se da su merced por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de la Católica Real Persona; y por haber sido cierta y efectiva en la Real caja de extinción de Vales Reales de la ciudad de León y no parecer de presente renuncia la excepción de la non numerata pecunia, prueba de su recibo y demás de este caso, y otorga a su favor la mas firme y eficaz carta de pago, además del que va inserto para su seguridad; declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto el importe de la tasación sin haber habido quien diese mas por ellas y si mas valiese de lo que importase la demasía en cualquiera cantidad que sea, hace de ella gracia y donación buena, pura, menos acabada e irrevocable y perfecta que el derecho llama intervivos a dicho comprador con insinuación y demás firmezas legales; renuncia la Ley del Ordenamiento Real fecha en cortes de Alcalá de Henares que trata de lo que se compra vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad el justo precio el término que prefine para la restitución o recisión de esta escritura a su justo precio, y de la efectiva entrega de la cantidad del remate a nombre del representante de dichos vínculos, le desiste, quita y aparta del derecho acción y propiedad señorío, posesión i verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede renuncia y traspasa en dicho comprador, y en quien sucediese en su derecho con las acciones reales personales, mixtas, directas y ejecutivas y le confiere poder irrevocable con libre franca y general administración para que de su autoridad o la de justicia tome y … la posesión y tenencia de ellas, y en el interín constituye al citado representante de los vínculos por su inquilino tenedor y precario poseedor en legal forma y a la … seguridad y saneamiento de esta venta y que en todo tiempo le serán ciertas estas heredades de tierras obliga el fondo impuesto a favor de S.M. y demás que tengan y puedan adquirir dichos vínculos, y a que en su disfrute propiedad y posesión no se le moverá pleito alguno, y si se verificare se saldrá a la voz y defensa de él previas las solemnidades prescrita, siguiéndose en todas instancias y tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en una pacífica posesión, dirigiendo la acción contra dicho fondo del que ha de satisfacer S.M. el tres por ciento como se previene por su real orden y cuando de ello no haga lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y … que hubiere hecho útiles precios y voluntarios a justa regulación de peritos para lo que su merced a nombre de dichos vínculos y representante hace la obligación eficaz y completa que a su seguridad convenga y por leyes del reino se requieren. Doy el competente poder a los señores jueces que de esta causa deban y puedan conocer a fin de que lo hagan observar y cumplir y ejecutar como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, renuncia la menor edad de dichos vínculos si les compete con las demás leyes, privilegios, fueros y derechos de su favor y la general en forma; así lo dijo y otorgó su merced con todas las solemnidades necesarias  y que se requieren en semejantes instrumentos, a quien doy fee, conozco y de que está ejerciendo como subdelegado jurisdicción por lo arresp… a enajenaciones y escrituras de ventas formado y aprobado el expediente de esta clase en esta villa y otros pueblos del departamento de su cargo, lo firmó siento testigos Joaquín Gutiérrez, Narciso Calvo y Don Josef Flórez, vecinos de ella y firmé yo el escribano.

  En trece de febrero de mil ochocientos veinte y uno saqué otra copia a instancia de Don Mariano Josef  Mogrobejo, cura párroco de esta villa.

    Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

domingo, 14 de agosto de 2022

BIENES DEL CURA DON FERNANDO ANDRÉS (año de 1780)

 

  En la villa de Villarrín de Campos a veintiocho días del mes de septiembre de mil setecientos y ochenta, el Sr. Bernardo Alonso, Alcalde Ordinario de ella por ante mi el escribano dijo: Que habiendo pasado de esta presente vida a la eterna Don Fernando Andrés Raposo, cura propio que fue de la Parroquial de esta propia villa, dejando diferentes bienes, y alhajas, tomó su merced la llaves mas principales de las arcas, baúles y paneras, donde con toda seguridad, y custodia se depositó todos los papeles, libros, ropa, plata dineros, y otras alhajas de consideración que se encontraron, a fin de evitar toda ocultación y extravío, y que en lo sucesivo hará la debida cuenta y razón entre sus legítimos herederos: Mediante lo cual, y ser forzoso proceder al inventario formal de todos los dichos bienes, y demás que parezcan ser propios del mencionado difunto. Nombraba y nombró su merced por inventariadores a Bartolomé Gómez y Josef Carneros, de esta misma vecindad, a quienes se notificó comparezcan a aceptar y jurar en la forma ordinaria y así con asistencia de su merced y la de mi el escribano. Se pase a dar principio en el día de hoy, haciendo exacta averiguación de las deudas y créditos a favor del caudal, para incorporarlas en el mismo inventario, pues por este auto que firmó, así lo proveyó y mandó de que doy fee=

   En dicha villa, dicho día mes y año, yo el escribano hice saber y notifiqué el nombramiento de inventariadores a Bartolomé Gómez y Josef Carneros, vecinos de ella, en sus personas que dijeron lo aceptaban, y aceptaron, y en su virtud estando a la presencia del Sr. Juez que de esta Causa conoce, les tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma que le hicieron según se requiere y bajo de él prometieron hacer bien y fielmente el oficio de tales inventariadores para que han sido nombrados con toda fidelidad: Y que son mayores de treinta años. Y lo firmaron con su merced y firmé =

   En la misma villa de Villarrín a los referidos veintiocho de septiembre y año de mil setecientos y ochenta, su merced dicho señor Alcalde, asistido de mi el escribano, Bartolomé Gómez y Josef Carneros inventariadores nombrados, pasó a la casa donde vivió y murió Don Fernando Andrés Raposo, cura propio que fue de la Parroquial de esta villa, y mandó dar principio al inventario de todos los bienes que quedaron por su fin y muerte, en la forma y manera siguiente:

  Primeramente, una mesa de nogal con sus traveseros de hierro = Seis tavoretas con asientos y respaldos de baqueta moscobia = Dos sillas de lo mismo con su clavazón dorado = Tres tavoretes de madera = Dos baules de carga = Un velón de pantalla = Un espejo con su marco = Ocho estampas con sus medias cañas = Reloj de madera y campana = Tres cortinas de lienzo con sus varillas = Una escopeta = Un bastón = Dos tarimas de cama = Dos jergones de estopa = Cuatro colchones, dos de estopilla y dos de terliz = Un costal de estopa lleno de lana negra = Cuatro sábanas de lienzo = Cuatro fundas llenas de lana = Dos almohadones = Dos colchas, la una de amantelado y otra portuguesa = Dos cobertores de Palencia blancos = Una cortina de bayeta encarnada = Un Crucifijo de madera con su Cruz de lo mismo = Dos vinagreras de cristal = Otros dos vasos y dos frascos de lo mismo = Un cepillo = Una carpeta verde con su flueco de lana.

  En el cuerpo de la casa:  Una mesa con traveseros de hierro = Un escañil de tres pies = Una arca grande buena = Otra menor = Otra mas chica =  Una tenaja de Pereruela del agua = Un cobre de azofar = Ocho cántaros = Trece ovillos de lana blanca hilada = Una estampa grande con media caña = Otras dos chicas.

  En la cocina : Una mosquera para guardar carne = Una mesa con su cajón = Un escañil = Un brasero de cobre con su caja y paleta = Un caldero de azofar = Una tartera ? Grande y otra chica de cobre estañadas = Dos chocolateras de cobre = Dos candeleros de metal = Dos cazos y una espumadera de azofar = Una jarra piñera de lo mismo = Un asador de tres gafos = Un candil de metal y dos de hierro = Un almirez con su mano = Un morillo de hierro = Un badil de lo mismo = Unas trébedes grandes y otras chicas =  Un artesón de fregar = Una docena de platos finos = Media de bastos = Dos sartenes = Una caldera mediana = Una clavera con catorce escarpias = Ocho  madejas de lino hilado = Otras ocho de estopilla = Seis de estopa = Una hacha de partir leña = Cuatro cubiertos de metal = Una madera de cama = Dos jergones de estopa = .

  En el cuarto: Dos mantas de lana caseras = Un cabezal de pluma = Una mesa grande con tres cajones y tres cerraduras = Una carpeta azul de lana con su flueco = Un catre con su angeo = Un jergón y dos colchones = Una colcha de colores portuguesa = Cuatro estampas con sus medias cañas = Dos cortinas de lienzo con sus varillas = Una pilita de agua bendita de metal = Una espada y un palo con su hoja de oliva a manera de lanza = Una madera de cama = Un jergón de estopa = Un colchón de terliz = Dos sábanas de lienzo = Una manta peluda = Un cobertor azul = Una almohada con su lana = Otra sábana de estopilla = Dos faroles, el uno de vidrio y el otro de asta = Una orza con una porción de aceite de comer =.

  En el portal : Un escriño = Una mela de melar ganado = Un escaño camero =.

  Casa de horno: Un escañil de tres pies = Una artesa de amasar = Cuatro piñeras, las tres rotas = Unas varillas = Cuatro oronas, la una llana de yerbos? = Dos pares de alforjas de lana = Otras de estopa = Una quilma también de estopa = Idem otras dos con media carga de cebada = Un sedal nuevo de cerdas = Una albarda nueva = Tres cabestros de estopa = Un caldero de pozo con otro sedal = Ocho pellejos de ovejas = .

  En el corral: Una madera de cama de pino = Una porción de cantiagos y otra madera vieja = Un pilón de comer los cerdos = Dos pesebres de madera = .

  En la cuadra : Unas escaleras de mano = Unas aguaderas = Una manta costalera de tasco = Un freno caballar y una cabezada = Una ceranda y un cribo = Unas carrancas de un perro = Cuatrocientos adobes = Item la leña del cabañal .

  Con lo cual dijeron y declararon dichos inventariadores haber finalizado este, por lo tocante al homenaje de casa que se ha encontrado, en la que vivió y murió el recordado difunto Don Fernando Andrés Raposo, el cual han hecho bien fielmente bajo del Juramento hecho. Y lo firmaron con su merced y firmé en fee de ello yo el escribano = Firma Bartholomé Gómez, Bernardo Alonso, Josef Carneros y Antonio Carriegos.

  Otros bienes como plata labrada, libros, papeles y otras alhajas de consideración que existen custodiadas en las arcas y baúles de que el Señor Juez de esta Causa ha tomado las llaves, como así mismo los granos, y otros comestibles que obran en la panera de difunto; para poder continuar haciendo un formal recuento de todo ello, e incorporarlo en este inventario, como también los ganados de todas especies. Mandaba y mandó su merced que uno,  y otro se ponga de manifiesto a presencia de suficiente número de testigos, con protesta de ponerlo todo en seguro depósito a su debido tiempo, para que dé cuenta siempre y cuando parezca legítimo heredero: Pues por este auto así lo proveyó el Sr. Bernardo Alonso, Alcalde Ordinario esta villa de Villarrín de Campos a treinta de septiembre de mil setecientos y ochenta, por ante mi el escribano de que doy fee = Firman Bernardo Alonso y Antonio Carriegos.

 Observaciones

El apellido Andrés proviene de Cubo de Carballeda y se establece en Villarrín a partir de este curra.

En 1788 murió D. Pedro, hermano de D. Fernando y también cura de Villarrín. D. Pedro fue enterrado en la iglesia de Villarrín en la tercera sepultura desde el mástil del lado del Evangeio

  

   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

sábado, 6 de agosto de 2022

S.M. VENDE BIENES DE LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ , Año de 1807 (y II)

 

  

    Y teniendo presente dicho recibo que resulta justificado en autos y recogió su merced mandó hacer … de costas que se verificó y citar al representante para que en el día … la venta de dichas heredades a favor del narrado Manuel Gómez, con apercebimiento que pasado en rebeldía la ejecutaría su merced de oficio mas por menor, todo resulte de lo actuado en dicho expediente y lo insertó aquí, concuerda a la letra con los originales según la relación a que me refiero, y en observancia de todo a fin de que tenga efecto el otorgamiento de la escriptura de venta como se previene en uno de los Artículos del Reglamento para que el comprador tenga el mayor mas amplo Poder y cierto título de Propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento como lo previene el Artículo treinta y cinco en uso de las facultades y Jurisdicción que S.M. Q.D.G. le tiene concedidas por sus Soberanas resoluciones para la expresada enajenación otorga que vende y da en venta Real por Juro de heredad y perpetua enajenación a Manuel Gómez, vecino de villa, a sus hijos, herederos y subcesores las enunciadas tierras de suso deslindadas, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres cuantas tienen y la pertenecen de hecho y derecho, libres de todo género de gravamen por la cantidad de ocho mil reales vellón que fue la de su compra y remate y a nombre de la citada Cofradía se da su merced, por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de la Católica Real Persona; y por haber sido cierta y efectiva en la Real Caja de Estinción de Vales Reales de la Provincia de León y no parecer de presente renuncia la … de la no numerata pecunia prueba del recibo y mas de este caso otorga a su favor la mas firme y eficaz carta de pago, además del que va inserto para su seguridad declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto con mucho exceso las dos partes de su tasación y no haber habido quien diese por ellas, y si mas valieren de lo que importare la demasía, en cualquiera cantidad que sea, se hace de ella Gracia y donación mera, pura, acabada e irrevocable que el derecho llama intervivos a dicho comprador y demás firmezas legales. Renuncia la ley del ordenamiento Real hecha en Cortes “del Alcalar de Nares” que trata de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad del Justo precio el término que prefiene para pedir restitución o rescisión de esta escriptura a su Justo precio y de la efectiva entrega de la cantidad del remate que fue ocho mil reales vellón a nombre de la enunciada Cofradía de la Vera Cruz. Le desiste, quita y aparta del derecho, acción y propiedad, señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en quien subcediere en su derecho con las acciones Reales personales … directas y ejecutivas y le confiere poder e irrevocable con libre franca. Y Administración para que de su autoridad o la de Justicia tome y adpreenda la posesión y tenencia de ellas y en el interín constituye a la citada Cofradía inquilina tenedora y precaria poseedora en legal forma, y a la … seguridad y saneamiento de esta venta , y a que en todo tiempo les serán ciertas dichas heredades de tierras, obliga el fondo impuesto a favor de S.M. , y demás que pueda, y tenga adquirir dicha Cofradía de la Cruz, y a que sobre su disfrute, propiedad y posesión no se le moverá Pleito alguno, y si se verificare, se saldrá a la voz, y defensa de él, previas las solegnidades preescriptas por derecho, siguiéndole en todas instancias, y tribunales, hasta dejar al comprador , y sus herederos, en quieta, y pacífica posesión, dirigiendo la acción contra dicho fondo, de que ha de satisfacer S.M. el tres por ciento como se previene por su Real orden, y cuando a ello no haya lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños, y mejoramientos que hubiere hecho, útiles, precisos, y voluntarios, a Justa regulación de Péritos para que su merced a nombre de la expresada Cofradía, hace la obligación, eficaz y completa que a su seguridad convenga, y por leyes del Reino se requiere, da el competente Poder a los Señores Jueces y Justicias que de esta causa deba conocer a fin de que lo hagan observar, y cumplir y ejecutar, como por sentencia definitiva pasad, y consentida en Autoridad de cosa juzgada, renuncia la menoridad de dicha Cofradía si la compete, con las demás leyes, privilegios, fueros y derechos, de su favor, y la General em forma; Y por firme así lo dijo, otorgó y firmó su merced con las formalidades que se requieren en semejantes instrumentos, A quien doy fee conozco, y de que está ejerciendo Jurisdicción en esta villa como subdelegado, por lo tocante a expedientes y ventas de esta naturaleza, y lo mismo en otros pueblos. Siendo testigos Pedro Gómez, Baltasar Rodríguez y Josef Calbo Gorjon, vecinos de esta villa, en cuya fee yo el escribano lo firmo y de que advertí al comprador que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas en el término de treinta días.

 



   Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  Manuel Renau Sancho