domingo, 21 de agosto de 2022

S.M. VENDE BIENES DE UN VÍNCULO ECLESIAL. Año de 1807 ( y II)

 

  En su virtud y a vista de lo actuado, se proveyó auto mandado se remitiese el expediente al Sr. Intendente de la Ciudad de León, a fin de que su señoría determinase; en efecto, se hizo así, y por el Sr. Licenciado D. Felipe de Sierra y Pamblei se comunicó traslado como comisionado regio a los que lo son de la Real Caja, quienes lo evacuaron exponiendo cuanto de él resulta, y habiendo devuelto los autos a dicho Sr. Licenciado, tuvo a bien decretar que su merced informase como lo hizo de lo que real y verdaderamente le constaba, y pudo adquirir de los apeos de la Iglesia y otros documentos; a cuyo fin remitió los autos a este tribunal, que se devolvieron a aquella superioridad con el informe expresado y enseguida se proveyó por dicho Sr. Pambley se llevase el expediente al Sr. Intendente para su aprobación, lo que se ejecutó así, y por su señoría se dio el auto de aprobación siguiente =

  Aprobado el remate celebrado el día veinte y nueve de septiembre anterior a favor de Pedro Gómez, vecino de la villa de Villarrín de Campos, de las heredades contenidas en este expediente por la cantidad en metálico de once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón, según se advierte de su tasación; señalo treinta días para la mejora del cuarto, y pasado sin verificarse, llévese a efecto dicho remate; pero si se hiciese vuelva a la aprobación y tómese la razón. León dos de diciembre de mil ochocientos y seis = Jacinto Lorenzana = tome la razón = Sierra = Esta aprobación recayó por haberse declarado intempestiva la solicitud introducida por Alonso Cordero y Bernardo Alonso y por legítimo y arreglado el remate ejecutado en favor del significado Pedro Gómez, como más por menor resulta del expediente a que me remito; en continuación de ella, se berifificó la fijación de edictos que preceptúa la enunciada aprobación por el término que relaciona, y como no hubo quien mejorase la postura del narrado Pedro Gómez, mandó su merced sacar el correspondiente testimonio bien instruido y relacionado, y que se hiciese saber al nominado Pedro se recogiese y pusiere en Caja de Consolidación de Vales de la ciudad de León, el importe en el que se le remató esta heredad, y habiéndola recogido, presentó el recibo que a la letra dice así = Extinción de vales reales = año de mil ochocientos siete = Comisión principal de León = Como comisionados principales de la comisión gubernativa de consolidación de vales reales y cajas de extinción y descuentos en esta ciudad en esta ciudad y pueblos del distrito que no está señalado, recibí de Pedro Gómez, vecino de Villarrín de Campos, once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón, cuya cantidad es procedente del precio líquido en que quedaron rematados a su favor los bienes que pertenecían a los vínculos de Roque y Francisco Cordero, en dicho Villarrín según el testimonio que acompaña, del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Sr. Intendente en dos de diciembre de mil ochocientos seis; y de dicha cantidad dejamos hecho el correspondiente cargo en la cuenta del corriente año, y de este recibo ha de tomarse la razón por el Sr. Contador General de dicha comisión gubernativa con la cual se llevará a carta de pago formal, con arreglo  a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil ochocientos y servir para el otorgamiento de la correspondiente escritura de imposición a favor de dicha obra pía, en conformidad a lo prevenido en la misma real cédula y Real Pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año, como también del Sr D Felipe de Sierra y Pambley. León cinco de mayo de mil ochocientos y siete = son once mil cuatrocientos cincuenta reales = Gerónimo Gómez González = Tomé la razón = Sierra = V B Manrique = Y teniendo presente dicho recibo que remita certificado en autos y recogió su merced, mandó hacer tasación de las tasas y citar al representante para que en el día otorgare la venta de las heredades a Pedro Gómez, con apercibimiento que pasado en rebeldía lo ejecutaría su merced como mas por extenso todo … de lo actuado en dicho expediente, con quien concuerda lo insertó; y en observancia de todo a fin de que tenga efecto el otorgamiento de la escritura de venta como se previene en uno de los artículos del reglamento para que el comprador tenga el mayor, más amplio y cierto titulo de propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento o por quien hasta ahora ha disfrutado las rentas de estos vínculos, como lo previene el artículo treinta y cinco, en uso de las facultades y jurisdicción que S.M. ( que Dios guarde) le tiene conferidas por sus soberanas resoluciones para la expresada enajenación, otorga que vende y da en venta real para juro de heredad y perpetua enajenación a Pedro Gómez, vecino de esta villa, sus hijos, herederos y sucesores las enunciadas tierras de suso deslindadas con todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen y le pertenecen de fecho y de derecho, libres de todo género de gravamen en la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón que fue la de su compra y remate y a nombre de los partícipes y representante de dichos vínculos se da su merced por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de la Católica Real Persona; y por haber sido cierta y efectiva en la Real caja de extinción de Vales Reales de la ciudad de León y no parecer de presente renuncia la excepción de la non numerata pecunia, prueba de su recibo y demás de este caso, y otorga a su favor la mas firme y eficaz carta de pago, además del que va inserto para su seguridad; declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto el importe de la tasación sin haber habido quien diese mas por ellas y si mas valiese de lo que importase la demasía en cualquiera cantidad que sea, hace de ella gracia y donación buena, pura, menos acabada e irrevocable y perfecta que el derecho llama intervivos a dicho comprador con insinuación y demás firmezas legales; renuncia la Ley del Ordenamiento Real fecha en cortes de Alcalá de Henares que trata de lo que se compra vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad el justo precio el término que prefine para la restitución o recisión de esta escritura a su justo precio, y de la efectiva entrega de la cantidad del remate a nombre del representante de dichos vínculos, le desiste, quita y aparta del derecho acción y propiedad señorío, posesión i verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede renuncia y traspasa en dicho comprador, y en quien sucediese en su derecho con las acciones reales personales, mixtas, directas y ejecutivas y le confiere poder irrevocable con libre franca y general administración para que de su autoridad o la de justicia tome y … la posesión y tenencia de ellas, y en el interín constituye al citado representante de los vínculos por su inquilino tenedor y precario poseedor en legal forma y a la … seguridad y saneamiento de esta venta y que en todo tiempo le serán ciertas estas heredades de tierras obliga el fondo impuesto a favor de S.M. y demás que tengan y puedan adquirir dichos vínculos, y a que en su disfrute propiedad y posesión no se le moverá pleito alguno, y si se verificare se saldrá a la voz y defensa de él previas las solemnidades prescrita, siguiéndose en todas instancias y tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en una pacífica posesión, dirigiendo la acción contra dicho fondo del que ha de satisfacer S.M. el tres por ciento como se previene por su real orden y cuando de ello no haga lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y … que hubiere hecho útiles precios y voluntarios a justa regulación de peritos para lo que su merced a nombre de dichos vínculos y representante hace la obligación eficaz y completa que a su seguridad convenga y por leyes del reino se requieren. Doy el competente poder a los señores jueces que de esta causa deban y puedan conocer a fin de que lo hagan observar y cumplir y ejecutar como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, renuncia la menor edad de dichos vínculos si les compete con las demás leyes, privilegios, fueros y derechos de su favor y la general en forma; así lo dijo y otorgó su merced con todas las solemnidades necesarias  y que se requieren en semejantes instrumentos, a quien doy fee, conozco y de que está ejerciendo como subdelegado jurisdicción por lo arresp… a enajenaciones y escrituras de ventas formado y aprobado el expediente de esta clase en esta villa y otros pueblos del departamento de su cargo, lo firmó siento testigos Joaquín Gutiérrez, Narciso Calvo y Don Josef Flórez, vecinos de ella y firmé yo el escribano.

  En trece de febrero de mil ochocientos veinte y uno saqué otra copia a instancia de Don Mariano Josef  Mogrobejo, cura párroco de esta villa.

    Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

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