jueves, 1 de septiembre de 2022

BIENES DE ANTONIA POZUELO. Año de 1788 (I)

 

 Año 1749 Matrimonio de Pedro Gómez hijo de Juan Gómez y Antonia Calvo con Antonia Pozuelo hija de Manuel Pozuelo y Josefa Mielgo.

Año 1750 Nació Ignocencia ( María) hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.

 Año 1754 Nació Pedro hijo de Pedro Gómez menor, nieto paterno Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieto materno Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo

  Año 1756 Nació Antonia hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.

  Año 1758 Nació José Manuel  hijo de Pedro Gómez menor, nieto paterno Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieto materno Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo

 Año 1758 Murió la párvula Antonia Gómez hija de Pedro Gómez menor y Antonia Pozuelo. Enterrada en el cuerpo de la iglesia.

  Año 1760 Murió el párvulo José Manuel Gómez hijo de Pedro Gómez y Antonia Pozuelo. Enterrado cuerpo de la iglesia. Cruz de plata.

  Año 1761 Nació Bernarda Manuela hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.

  Año 1764 Nació Bernarda hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.

  Año 1769 Nació Pasquala hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.

  Año 1783 Murió Pedro Gómez marido de Antonia Pozuelo. Testó ante Carriegos. Enterrado en la capilla del Cristo.

  Año 1788 murió Antonia Pozuelo mujer de Pedro Gómez, difunto.

  In Dei Nomine Amen: Sea notorio y manifiesto a todos los que esta pública escriptura de testamento, última y postrimera voluntad vieren como  yo a Antonia Pozuelo, viuda que soy y quedé de Pedro Gómez, vecino que fue y yo lo soy de esta villa de Villarrín de Campos, estando enferma en cama, de enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darme, aunque al presente sana de mi juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el misterio alto e inscrutable de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiera Nuestra Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, en cuya fee y creencia  he vivido y protesto vivir y morir como Católica cristiana; temerosa de la muerte que es cosa cierta a toda criatura viviente, e incierta su hora, hago y ordeno este mi testamento, y para ello tomo por mi Intercesora y Abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles, Madre de Dios y señora nuestra, y a todos los demás santos y santas de la Corte Celestial, a quienes pido y suplico intercedan con la Majestad Divina encamine mi ánima por carrera de Salvación, y así a su honor y en muestra doy principio en la forma, y manera siguiente:

  Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosísima Sangre, y el Cuerpo a la tierra de que fue formado; el cual es mi voluntad que cuando sea la divina de sacarme de esta presente vida para la eterna, sea amortajado con el hábito de Nuestro padre San Francisco, sepultado en la parroquial de esta villa donde mas lugar hubiere. Item es mi voluntad, asistan a mi entierro y oficios tres señores sacerdotes a quienes se pagará lo acostumbrado de mis bienes. Ordeno que con la brevedad posible se manden celebrar por mi ánima y las de mis mayores obligaciones, cincuenta misas rezadas; y paradamente las votivas siguientes: Una al Santísimo Cristo de esta villa, otra a Nuestra Señora de la Concepción y otra al santo ángel de mi guarda y santo de mi nombre. Item que para el dicho mi entierro y oficios, asista toda la cera de la Cofradía antigua de las Ánimas de que soy cofrada, reservando la necesaria para el cabo de año.

  Declaro que mi hija Pasquala Gómez sabe y la consta muy bien lo que a mi se me adeuda, y yo estoy debiendo: mando que lo uno se cobre y lo otro se pague, que es así mi voluntad. Item ordeno y mando, que teniendo atención a ser la dicha Pasquala la menor de mis hijas y haberme asistido en mis dolencias y enfermedades con un corazón caritativo y piadoso, como al presente también lo hace, es mi voluntad mandar se la dé por vía de Legado gracioso después de mi fallecimiento, una carga de trigo, una colcha portuguesa, y una sábana de lienzo, además del importe de su legítima, para que me encomiende a Dios.

  Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido, elijo por mis albaceas y testamentarios a Baltasar Gómez y Josef Pedrero de esta vecindad, a los cuales y cada uno de por si doy todo poder y facultad cumplida para que dé lo mejor y mas bien parado de mis bienes, vendidos en pública Almoneda o fuera de ella, satisfagan cuanto ordenado dejo; y cumplido, y pagado en el remanente que quedare de todos ellos; nombro por mis únicos y universales herederos a María, Manuela, Bernarda y Pasquala Gómez, mis hijas legítimas, y a Ramón Gómez mi nieto, para que los lleven, gocen y hereden con la bendición de Dios y la mía: Y por éste revoco y anulo, doy por ninguno, y de ningún valor ni efecto, otro cualquiera testamento o testamentos cobdicilio o cobdicilios, poderes para testar, que antes de ahora haya hecho y ordenado por escripto, o de palabra, que quiero no valga ninguno, sólo éste que ahora otorgo ante el presente escribano en esta villa de Villarrín de Campos a veinte días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y ocho; siendo testigos Alonso Calvo menor, Pedro de Prada y Carlos Calvo , vecinos de ella, y la otorgante que doy fee conozco, y hallarse en su cabal juicio al parecer. No lo firmó por no saber y a su ruego lo hizo uno de los testigos y firmé.

 

 

 

 

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

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