Año 1749
Matrimonio de Pedro Gómez hijo de Juan Gómez y Antonia Calvo con Antonia
Pozuelo hija de Manuel Pozuelo y Josefa Mielgo.
Año 1750 Nació Ignocencia ( María) hija de Pedro Gómez menor,
nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna
Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.
Año 1754 Nació
Pedro hijo de Pedro Gómez menor, nieto paterno Juan Gómez y Antonia Calvo; y de
Antonia Pozuelo, nieto materno Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo
Año 1756 Nació
Antonia hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y
de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.
Año 1758 Nació
José Manuel hijo de Pedro Gómez menor, nieto paterno Juan Gómez y
Antonia Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieto materno Manuel Pozuelo y Josepha
Mielgo
Año 1758 Murió la
párvula Antonia Gómez hija de Pedro Gómez menor y Antonia Pozuelo. Enterrada en
el cuerpo de la iglesia.
Año 1760 Murió el
párvulo José Manuel Gómez hijo de Pedro Gómez y Antonia Pozuelo. Enterrado
cuerpo de la iglesia. Cruz de plata.
Año 1761 Nació
Bernarda Manuela hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia
Calvo; y de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.
Año 1764 Nació
Bernarda hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y
de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.
Año 1769 Nació
Pasquala hija de Pedro Gómez menor, nieta paterna Juan Gómez y Antonia Calvo; y
de Antonia Pozuelo, nieta materna Manuel Pozuelo y Josepha Mielgo.
Año 1783 Murió
Pedro Gómez marido de Antonia Pozuelo. Testó ante Carriegos. Enterrado en la
capilla del Cristo.
Año 1788 murió
Antonia Pozuelo mujer de Pedro Gómez, difunto.
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios
Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosísima Sangre, y el Cuerpo a
la tierra de que fue formado; el cual es mi voluntad que cuando sea la divina
de sacarme de esta presente vida para la eterna, sea amortajado con el hábito
de Nuestro padre San Francisco, sepultado en la parroquial de esta villa donde
mas lugar hubiere. Item es mi voluntad, asistan a mi entierro y oficios tres
señores sacerdotes a quienes se pagará lo acostumbrado de mis bienes. Ordeno
que con la brevedad posible se manden celebrar por mi ánima y las de mis
mayores obligaciones, cincuenta misas rezadas; y paradamente las votivas
siguientes: Una al Santísimo Cristo de esta villa, otra a Nuestra Señora de la
Concepción y otra al santo ángel de mi guarda y santo de mi nombre. Item que
para el dicho mi entierro y oficios, asista toda la cera de la Cofradía antigua
de las Ánimas de que soy cofrada, reservando la necesaria para el cabo de año.
Declaro que mi hija Pasquala Gómez sabe y la
consta muy bien lo que a mi se me adeuda, y yo estoy debiendo: mando que lo uno
se cobre y lo otro se pague, que es así mi voluntad. Item ordeno y mando, que
teniendo atención a ser la dicha Pasquala la menor de mis hijas y haberme
asistido en mis dolencias y enfermedades con un corazón caritativo y piadoso,
como al presente también lo hace, es mi voluntad mandar se la dé por vía de
Legado gracioso después de mi fallecimiento, una carga de trigo, una colcha
portuguesa, y una sábana de lienzo, además del importe de su legítima, para que
me encomiende a Dios.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y
lo en él contenido, elijo por mis albaceas y testamentarios a Baltasar Gómez y
Josef Pedrero de esta vecindad, a los cuales y cada uno de por si doy todo
poder y facultad cumplida para que dé lo mejor y mas bien parado de mis bienes,
vendidos en pública Almoneda o fuera de ella, satisfagan cuanto ordenado dejo;
y cumplido, y pagado en el remanente que quedare de todos ellos; nombro por mis
únicos y universales herederos a María, Manuela, Bernarda y Pasquala Gómez, mis
hijas legítimas, y a Ramón Gómez mi nieto, para que los lleven, gocen y hereden
con la bendición de Dios y la mía: Y por éste revoco y anulo, doy por ninguno,
y de ningún valor ni efecto, otro cualquiera testamento o testamentos
cobdicilio o cobdicilios, poderes para testar, que antes de ahora haya hecho y
ordenado por escripto, o de palabra, que quiero no valga ninguno, sólo éste que
ahora otorgo ante el presente escribano en esta villa de Villarrín de Campos a
veinte días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y ocho; siendo
testigos Alonso Calvo menor, Pedro de Prada y Carlos Calvo , vecinos de ella, y
la otorgante que doy fee conozco, y hallarse en su cabal juicio al parecer. No
lo firmó por no saber y a su ruego lo hizo uno de los testigos y firmé.
Manuel Renau Sancho
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