lunes, 25 de abril de 2022

S.M. VENDE BIENES DE UN VÍNCULO ECLESIAL. Año de 1807 (I)

 

 En la villa de Villarrín de Campos a nueve días del mes de mayo año de mil ochocientos y siete, ante mi el escribano y testigos, el Sr. Don Luís Ojero Manrique, juez subdelegado para la enajenación de bienes raíces pertenecientes a obras pías en esta villa y pueblos de su departamento según se contiene en el Real Decreto de diez y nueve de septiembre de mil setecientos noventa y ocho, dijo : Que en su cumplimiento y a virtud de lo prevenido por las posteriores soberanas resoluciones y artículos del último reglamento de veinte y uno de octubre de mil ochocientos, a los que su merced se remite, formó expediente a testimonio del infrascrito escribano en veinte y siete de agosto del año próximo pasado de mil ochocientos y seis para la enajenación de las heredades que correspondían a los vínculos de Roque y Francisco Cordero, cuya denominación ha sido los vínculos perdidos, por no conocerse dueño ni poseedor legítimo de ellos; y en su eficacia previas las diligencias de nombramiento de peritos, aceptaron y juramentos que éstos prestaron de ejecutar bien y fielmente la tasación y deslinde de dichas heredades, se verificó y las que resultan de ellas, según aparece con sus situaciones, cabidas y linderos son las siguientes:

  Primeramente una tierra a do llaman la senda de las Majadas, hace tres fanegas, linda con tierra de herederos de Francisco Álvarez de Villalba, con otra de las monjas de San Antonio de Villalpando y otras de Moreruela y encomienda.

 Otra tierra término de esta villa a do dicen la Payosa del Riego, hace cuatro fanegas y linda con tierra de Santo Domingo de Benavente, otra de Francisco Álvarez, otra del monasterio de Moreruela y con egidos del Concejo.

Otra al teso de la Reina, hace siete fanegas, linda con tierras del aniversario de Alonso Álvarez, monjas de Villalpando y laguna y pradera de dicha senda.

 Otra del otro lado de la misma senda, hace 5 fanegas, linda con senda de los Molinos y tierra de Francisco Álvarez.

 Otra al prado de la Vega, hace tres fanegas, linda con dicho prado, tierra del aniversario de Ana María Cordero y otra de Pedro Gómez y monjas de Villalpando.

 Otra a do nombran las Bragas, y regato del Espingardero, hace cuatro fanegas y media, linda con tierras del Cristo de esta villa, otra de la cofradía de la Cruz, y dicho regato.

 Otra al camino Colado, hace diez ochavas, linda con dicho camino, cañada que va a la laguna de Ceripas y tierra del Concejo de esta villa.

  Otra a la laguna de Ceripas hace cuatro fanegas y media, linda con pradera que baja a dicha laguna, tierra del Cerero de Villafáfila y otra de herederos de Alonso Cuerdo.

 Otra a la fuente de Villares, hace seis fanegas, linda con camino que va a Pajares, regato de dicha fuente y tierra de Francisco Álvarez.

 Otra tierra en término de Falornia a do llaman Fuente la Peña, hace tres fanegas, linda con tierra de Santiago Pasqual, quiñones y cañada de dicha Falornia y tierra de la Iglesia de esta villa.

 Otra tierra en término de San Pedro, inmediata a esta villa a do llaman La Salina, hace cuatro fanegas y media, linda con dicha Salina, tierra de la ermita de San Pedro, otra del monasterio de Moreruela, y otra de las monjas de Zamora.

 Otra en término de Falornia, a los Caminicos, hace tres fanegas, linda con tierra del aniversario que fundó Pasqual Lozano, con senda del Prado de Pozuelos, y tierra de ánimas.

 Otra en término de esta villa a la senda de Ceripas, hace siete fanegas, linda con dicha senda, tierra de Bernardo Alonso y otra de Pedro Gómez.

 Otra mas adelante al camino Colorado, hace tres fanegas y media, linda con tierra de Manuel Rodríguez y otra de herederos de Alonso Álvarez.

 Otra a los Lláganos y senda de los Molinos, hace doce fanegas, linda con dicha senda, tierra de aniversario de Roque Cordero, tierra de Santo Domingo del Benavente, y sendero del Ladrón.

 Otra en término de Villalbaa do llaman la Reguerina por bajo del camino de los Carros, hace cuatro fanegas y media linda con tierras de San Marcos de León, de Francisco Álvarez, de la parroquia de esta villa y de Zuazo.

  Y cumpliendo con lo prevenido en el citado reglamento ultimamente firmado, se procedió a la fijación de edictos expresando en ellos el importe de la tasación de dichas heredades que ascendió a la cantidad de once mil cuatrocientos y cincuenta reales de vellón, y en su consecuencia se verificó el remate en veinte y nueve de septiembre del año pasado de mil ochocientos seis, cuyo tenor literal a la letra dice así =

  Remate: En la villa de Villarrín de Campos a veinte y nueve días del mes de septiembre año de mil ochocientos  y seis. Estando su merced el Sr. D. Luís Ojero Manrique, juez subdelegado para la venta de establecimientos piadosos, y yo el escribano en las Casas Consistoriales se hizo publicación de las heredades de los vínculos denominados por perdidos; Pedro Gómez, vecino de esta villa hizo postura en siete mil quinientos reales de vellón, importe de las terceras partes de tasación; Bernardo Alonso la mejoró en mil reales más; y dicho Pedro cubrió la tasación total en venta que comporta once mil cuatrocientos cincuenta reales de vellón, en quien se remataron por su merced y dio el buen provecho; estando presente el Sr. D. Lorenzo Pasqual vicario actual de la Iglesia de esta villa, por quien se protestó dicho remate a nombre de los párrocos que vengan, la que fue admitida por su merced sin perjuicio de la naturaleza de la causa, y lo firmó con su merced, procurador síndico general y partes en quien se remataron, siendo testigos D. Baltasar Flórez, Baltasar Gómez y Gaspar Gómez, vecinos de esta villa. Y firmé yo el escribano de la comisión = Don Luís Ojero Manrique = Josef Álvarez = Don Lorenzo Pasqual = Pedro Gómez = Ante mi Máximo Mazo González.

(Continúa)

Manuel Renau Sancho

   Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

lunes, 18 de abril de 2022

EMPRÉSTITO AL AYUNTAMIENTO YA DEVUELTO. Año de 1790

 

   Sépase que nos Don Josef Flórez, Don Manuel de Calzada, Don Manuel Álvarez, Tomás Reguilón, Josef Gutiérrez, Ángel Gómez y Juan González, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, decimos que por Don Mathías Álvarez de esta vecindad, en el año próximo pasado de mil setecientos ochenta y nueve, se presentaron en este tribunal varios papeles de obligación,  con cierto pedimento, suplicando que las personas comprendidas en ellos compareciesen a la presencial judicial a su reconocimiento y habiéndose estimado así por providencia de donde dice de dicho año pasado, se nos hizo saber, y en su virtud manifestándosenos, uno con fecha siete de diciembre de mil setecientos y setenta, firmado de nos los dichos Don Josef Flórez, Don Manuel de Calzada, Don Manuel Álvarez, Thomás Reguilón y Josef Gutiérrez; como así mismo de Josef Bueno, Alonso González y Alonso Cuerdo, ahora difuntos, y vecinos que también fueron de esta expresada villa, que comprehendo haber recibido por vía de empréstito, de mano del expresado Don Mathías la cantidad de dos mil y cien reales de vellón con obligación a devolverlos para el día primero de marzo del siguiente de mil setecientos setenta y uno, reconocimos dichas firmas, declarando franca sido cierto el mencionado empréstito, recibido para satisfacer cierta urgencia de este Común; como capitulares que nos hallábamos a la sazón de este Ayuntamiento pero que se le había pagado completamente con toda brevedad la nominada cantidad y que nada se le debía como protestábamos  justifican, y lo mismo, otro papel de obligación, que yo el recordado Don Josef Flórez, había otorgado y firmado a favor del insinuado Don Mathías separadamente por cantidad de ochocientos y cincuenta reales de vellón que también recibí de su mano: Y ésto no obstante, se despachó mandamiento de ejecución contra las personas y bienes de los comprendidos en dicho valor prestado, y se nos hizo respectivamente la traba con depósito en forma, y notificó el estado; y volviéndose a instar por el insinuado Don Mathías en dicha causa, presentó cierta petición en los trece del mes de diciembre acusándonos y pidiendo se nos citase de remate en dicha causa, mediante haber sido pasado el término de los pregones con mucho exceso: Y así se estimó por auto del mismo día,  y se nos hicieron las respectivas citaciones, a que formamos oposición en tiempo, y forma: Y porque todos los comprehendidos y ejecutados tenemos varios quehaceres en el ministerio de nuestras labranzas, desde luego para el seguimiento de esta instancia y probar en ella la legítima paga de las cantidades que indebidamente se nos piden, otorgamos que damos todo mayor poder cumplido, el que de derecho en tal caso es necesario mas puede y debe valer a Don Francisco Javier Flórez y Manuel Temprano menor, convecinos, con clausula expresa de sustitución especial, para que en nuestro nombre  y con representación de nuestras personas, acción y derecho, los dos juntos y cada uno de por si, puedan parecer y parezcan ante la justicia ordinaria de esta misma villa y demás señores jueces que convenga, Y en consecuencia de la referida oposición que tenemos hecha a la expresada ejecución, dentro del término legal, prueben, justifiquen y excepcionen con testigos e instar así mismo estar reintegrado y completamente satisfecho el antedicho Don Mathías Álvarez de las cantidades que indebidamente aparenta se las están debiendo por los insinuados vales, y que por mal demandante sólo multe y condene al perpetuo silencio, y en todas las costas de esta instancia y hasta que así se consiga, presenten pedimentos, hagan requerimientos, protestan contra acciones, y todo lo demás necesario, oigan autos, y sentencias, consientanlo en nuestro favor y de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y suplicaciones en los tribunales que convenga; Ganen Reales Providencias y otros despachos,  requieran con ellos a las personas contra quienes se dirijan, y finalmente practiquen cuantas diligencias ….. Damos a Don Francisco Javier Flórez y a Manuel Temprano amplio poder y sin ninguna limitación ...

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

lunes, 11 de abril de 2022

BIENES DE MANUEL PRIETO. AÑO DE 1788 ( y II)

 

  Un arado con sus arreos en diez y seis reales.

  Cinco rejas de arada en noventa reales.

  Dos trillos, uno en cuarenta y cuatro y otro en treinta reales.

  Un cambo en dos reales y medio.

  Un pesebre de madera en veinte y cuatro reales.

  Otro en diez y ocho reales.

  Otro en diez y seis reales.

  Otro en catorce reales.

  Otro en veinte y dos reales.

  Otro chico en ocho reales.

  Un yugo de carro en diez reales.

  Tres cornales y dos trasgas con sobeyuelos en doce reales.

  Dos palas de era en tres reales.

  Dos tornaderas y una purridera en tres reales.

  Dos azadones de monte en once reales.

  Un pilón de comer cerdos en cuatro reales.

  Dos ejes de haya, uno en seis reales y otro en cuatro.

  Dos recalzones nuevos a real y medio cada uno.

  Una calza nueva en dos reales.

  Una cama de arado en real y medio.

  Una mancera en real y medio.

  Un cambo con su cadena en real y medio.

  Un dental en medio real.

  Un yugo de yeguas en seis reales.

  Unas redes de meter paja viejas en cuatro reales.

  Una vienda en tres reales y otras dos en real y medio.

  Tres rastros en tres reales.

  Tres viendos en dos reales.

  Unas escaleras chicas en dos reales.

  Dos cerandas y un cribo en ocho reales y medio.

  Una ochava con su rasero en diez reales.

  Dos costales de estopa nuevos en diez y ocho reales.

  Otro usado en seis reales.

  Unos cuevanos de traer agua en cuatro reales.

  Una azada de valladar en cuatro reales.

  Una zoleta en dos reales.

  Un sobeo de carro en ocho reales.

  Un carro herrado nuevo en dos cientos y veinte reales.

  Otro viejo en ciento y ochenta.

  Una artesa de masar en veinte y cuatro reales.

  Unas varillas en dos reales.

  Dos piñeras en seis reales.

  Una ralladera de artesa en dos reales.

  Un escriño en tres reales.

  La sábana del pan en cinco reales.

  Una arca harinera en setenta reales.

  Otra arca vieja en veinte reales.

  Una hacha de partir leña en diez reales.

  Una hazuela en seis reales.

  Un cepillo en tres reales.

  Un barreno grande en cuatro reales.

  Otro algo mas chico en lo mismo.

  Un escoplo en un real.

  Una paleta de embarrar en dos reales.

  Una pila de piedra en cuarenta reales.

  Dos carros de cantiagos en sesenta y seis reales.

  Cuatro carros de piedra en veinte reales.

  Ciento y cincuenta adobes en cuatro reales.

  El cabañal con su leña en cuarenta reales.

  Unas escaleras grandes en seis reales.

  Diecisiete cantiagos sacadizos en treinta y cuatro reales.

  Una viga de obra en veinte y cuatro reales.

  Otras dos y tres medias sacadizas en ochenta y ocho reales.

  Seis gallinas y un gallo en treinta y tres.

  Veinte y tres carros de paja a diez y seis reales cada uno.

  Un albardón con sus estribos en veinte reales.

  Una orona con seis ochavas de garbanzos en ciento y ocho reales.

  Una botija con un cuarto de arroba de aceite de arder en trece reales.

  Una olla vidriada de tener aceite en dos reales.

  Un cesto grande y una vachilla en cuatro reales.

  Una cuartilla de medir vino en un real.

  Seis platos finos y dos botellas en ocho reales.

  Dos docenas de estampas en doce reales.

  … garfios con tres libras de de puas de hierros en cuarenta reales.

  Ochocientas y cincuenta tejas en setenta y seis reales.

  Un buey llamado el Moreno en seiscientos y cincuenta reales.

  Otro llamado el Parrado en trescientos y cuarenta reales.

  Una pollina grande vieja en ciento y sesenta reales.

  Otra nueva en doscientos reales.

  Otra pollina chica en ciento y cincuenta reales.

  Un potro mamón en cincuenta reales.

  Tres cerdos camperos a treinta y tres reales cada uno.

  La casa principal donde vivió y murió el difunto en el casco casco de esta villa y barrio que llaman el Arrabal con sus corrales, pozo empedrado, paneras y mas oficinas en cinco mil ciento y cincuenta reales. Nota: Previenese que dicha casa está afecta a la mitad de un censo de principal de un mil y seiscientos reales, y a esta mitad corresponden ochocientos; y por ello se paga a tres por ciento veinte y cuatro al Monasterio de de Religiosas Bernardas de Benavente, y otra tanta cantidad por la otra mitad, satisface anualmente por su casa Bartolomé Gómez, y dicho encargo va rebajado en la tasación de la expresada casa. Lo que se anota para que conste.

  Otra casa al barrio de la Villa, con su corral, que linda que linda con calle del Concejo y casa del curato en dos mil doscientos reales.

  Una cortina cercada para forraje, con su palomar, cerca de la población, que linda con las Eras Grandes y herreñal de Gaspar Gómez en setecientos y cincuenta reales.

  Ocho cargas y media de tierra sembrada de trigo que a razón de ciento ochenta reales cada montan 1530 reales.

  Dos cargas y fanega también sembradas de centeno a 143 reales cada una.

  Una carga y cinco ochavas de tierra sembrada de cebada a cien reales cada una.

  2626 reales que se han dado a Marcello Prieto, hijo, a tiempo de contraer matrimonio.

 Manuel Renau Sancho

  Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

domingo, 3 de abril de 2022

INTERCAMBIAN SUS CASAS. Año de 1780

 

 

    En la villa de Villarrín de Campos a tres días del mes de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes, de la una parte, Alonso López, y de la otra Don Alonso Álvarez, vecinos de ella, y dijeron que mediante el dicho Alonso López tiene , goza y posee por justos y derechos títulos una casa en el casco de esta villa que se compone de cuatro cuartos, portal y corral, que linda al oriente con pajar de Luís Gutiérrez, al mediodía calle del Concejo, al poniente con otra casa del recordado Don Alonso Álvarez y al norte huerto de Pedro Gómez, todos de esta vecindad. Y el mencionado Don Alonso Álvarez, igualmente, posee por propia otra casa también dentro del casco de esta villa, compuesta de sólo dos oficinas y su corral delantero, cuya anchura es de veinte pies medidos que linda al oriente y norte con la casa concerniente del expresado Alonso López, al poniente con otro de Miguel Martín, y al mediodía calle del Concejo. Una y otra libres de todo cargo y pensión que no la tienen en manera alguna, y hallarse como se hallan convenidos y concertados los otorgantes en hacer trueque y cambio de ellas por justo motivo que para ello exponen. Desde luego poniéndolo en ejecución, por la presente y su tenor, otorgan que se dan en trueque y cambio el uno al otro, y el otro al otro, las mencionadas casas según y como las llevan declaradas y deslindadas, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, cuantas tienen y por derecho las pertenecen, sin mas condición, pensión ni gravamen que tan sólo el que ha de volver dicho Don Alonso Álvarez por razón de exceso al nominado Alonso López, trescientos y cuarenta reales de vellón, atendiendo a que la casa de éste según se halla tasada y valuada por maestros inteligentes, vale a común estimación quinientos reales: Y la del expresado Don Alonso Álvarez sólo ciento sesenta. Y en este concepto declaran es conforme y arreglado este contrato sin el menor perjuicio de una y otra parte, como así lo juran en forma; y en caso que haya alguna demasía, de ella se hacen recíprocamente gracia y donación perfecta y rebocable sobre que renuncian la ley del ordenamiento Real y mas que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad de justo precio, y los cuatro años para su restitución: Y desde hoy para en todo tiempo se apartan, y a sus herederos de todo el derecho y acción propiedad señorío, y verdadero dominio, que a las mencionadas casas habían, tenían y podían haber y tener, el que se ceden renuncian y traspasan el uno al otro, y el otro al otro, y se dan poder y facultad cumplida para tomar posesión por virtud de este contrato de las casas respectivamente cambiadas, y en el interín lo hacen se constituyen por sus inquilinos tenedores y precarios poseedores en su nombre. Y se obligan con todos los demás sus bienes a que en todo tiempo abran por firme estable y valedero el citado cambio, sin que ninguna de dichas casas salga incierta, y si sucediere, se devolverán otra y tan buena, y en también sitio, con los mismos aprovechamientos y mejoras hechas, precisas o voluntarias o su justo valor que al mas quisieren, con las costas que se causaren: Y por cuanto el antedicho Alonso López se da por entrego, pagado y satisfecho de los trescientos y cuarenta reales de vellón, de la demasía y mas valor de su casa por tenerlos recibidos antes de ahora de mano del recordado Don Alonso Álvarez en moneda usual y corriente, para la mayor seguridad y firmeza de esta escriptura. Ambos los otorgantes dieron poder a las justicias de S.M. de su fuero, y jurisdicción competentes, recibenlo por sentencia pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron ante mi el escribano. Siendo testigos Don Francisco Javier Flórez, Alejandro González y Pedro Domínguez, vecinos esta villa, y los otorgantes que doy fee, conozco, Lo firmaron y firmé=

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Manuel Renau Sancho