domingo, 3 de abril de 2022

INTERCAMBIAN SUS CASAS. Año de 1780

 

 

    En la villa de Villarrín de Campos a tres días del mes de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes, de la una parte, Alonso López, y de la otra Don Alonso Álvarez, vecinos de ella, y dijeron que mediante el dicho Alonso López tiene , goza y posee por justos y derechos títulos una casa en el casco de esta villa que se compone de cuatro cuartos, portal y corral, que linda al oriente con pajar de Luís Gutiérrez, al mediodía calle del Concejo, al poniente con otra casa del recordado Don Alonso Álvarez y al norte huerto de Pedro Gómez, todos de esta vecindad. Y el mencionado Don Alonso Álvarez, igualmente, posee por propia otra casa también dentro del casco de esta villa, compuesta de sólo dos oficinas y su corral delantero, cuya anchura es de veinte pies medidos que linda al oriente y norte con la casa concerniente del expresado Alonso López, al poniente con otro de Miguel Martín, y al mediodía calle del Concejo. Una y otra libres de todo cargo y pensión que no la tienen en manera alguna, y hallarse como se hallan convenidos y concertados los otorgantes en hacer trueque y cambio de ellas por justo motivo que para ello exponen. Desde luego poniéndolo en ejecución, por la presente y su tenor, otorgan que se dan en trueque y cambio el uno al otro, y el otro al otro, las mencionadas casas según y como las llevan declaradas y deslindadas, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, cuantas tienen y por derecho las pertenecen, sin mas condición, pensión ni gravamen que tan sólo el que ha de volver dicho Don Alonso Álvarez por razón de exceso al nominado Alonso López, trescientos y cuarenta reales de vellón, atendiendo a que la casa de éste según se halla tasada y valuada por maestros inteligentes, vale a común estimación quinientos reales: Y la del expresado Don Alonso Álvarez sólo ciento sesenta. Y en este concepto declaran es conforme y arreglado este contrato sin el menor perjuicio de una y otra parte, como así lo juran en forma; y en caso que haya alguna demasía, de ella se hacen recíprocamente gracia y donación perfecta y rebocable sobre que renuncian la ley del ordenamiento Real y mas que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad de justo precio, y los cuatro años para su restitución: Y desde hoy para en todo tiempo se apartan, y a sus herederos de todo el derecho y acción propiedad señorío, y verdadero dominio, que a las mencionadas casas habían, tenían y podían haber y tener, el que se ceden renuncian y traspasan el uno al otro, y el otro al otro, y se dan poder y facultad cumplida para tomar posesión por virtud de este contrato de las casas respectivamente cambiadas, y en el interín lo hacen se constituyen por sus inquilinos tenedores y precarios poseedores en su nombre. Y se obligan con todos los demás sus bienes a que en todo tiempo abran por firme estable y valedero el citado cambio, sin que ninguna de dichas casas salga incierta, y si sucediere, se devolverán otra y tan buena, y en también sitio, con los mismos aprovechamientos y mejoras hechas, precisas o voluntarias o su justo valor que al mas quisieren, con las costas que se causaren: Y por cuanto el antedicho Alonso López se da por entrego, pagado y satisfecho de los trescientos y cuarenta reales de vellón, de la demasía y mas valor de su casa por tenerlos recibidos antes de ahora de mano del recordado Don Alonso Álvarez en moneda usual y corriente, para la mayor seguridad y firmeza de esta escriptura. Ambos los otorgantes dieron poder a las justicias de S.M. de su fuero, y jurisdicción competentes, recibenlo por sentencia pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron ante mi el escribano. Siendo testigos Don Francisco Javier Flórez, Alejandro González y Pedro Domínguez, vecinos esta villa, y los otorgantes que doy fee, conozco, Lo firmaron y firmé=

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Manuel Renau Sancho

 

 

 

  

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