En la villa de Villarrín de Campos a cinco
días del mes de diciembre de 1780, ante mi el escribano y testigos, pareció
presente Manuel Pozuelo, vecino de ella y dijo: Que al respecto en los 21 de
abril del año próximo pasado de 1779, se hizo y trabó ejecución en la persona y bienes de Agustín
Ferreras, su convecino, por cuantía de dos mil ciento, ochenta y dos reales de
vellón a instancia de Don Josef Nuñez, vecino y regidor perpetuo de la villa de
Benavente. Y en virtud de despacho exhorto librado por su señoría el Sr. D.
Josef López de Oliver, del Consejo de S.M. , su Alcalde del Crimen en la Real
Chancillería de la ciudad de Valladolid. Y se omitió por entonces la fianza de
saneamiento que debió darse, la que ahora se le ha pedido, o en que en su
defecto se le pondría preso: Desde luego este otorgante, cierto y sabedor de su
derecho, y de lo que en este caso le toca y pertenece en la mejor vía y forma
que haya lugar, se constituía y constituyó fiador en la referida ejecución: Y
como tal se obligaba y obligó a que los bienes ejecutados, de que tiene entera
noticia son ciertos y bastantes para la paga de la mencionada cantidad y costas
causadas, y que se causaren hasta conseguir el total reintegro: Como también
que al tiempo del remate habrá postores en ellos, y caso que no, saneará el
otorgante el total importe de principal y costas con los suyos, para lo cual
los sujeta y obliga en toda forma: Y a este fin da poder a las Justicias de
S.M. , especialmente a los Señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de dicha
Real Chancillería, a cuya jurisdicción se somete, con renunciación de la de su
domicilio, y mas Leyes de su favor con la general emforma. Siendo testigos
Diego Temprano, Jorje Miñambres y Pedro Domínguez, vecinos de esta citada
villa. Y lo firmó el otorgante a quien
doy fee, conozco y firmé= Firman Manuel Pozuelo y Antonio Carriegos.
Derechos tres reales de vellón y no mas doy
fee.
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