Apruebo el remate
celebrado en este expediente de las heredades que de él constan pertenecientes
al hospital de la villa de Villarrín de Campos excepto la Casa, última finca de
la tasación a favor de Pedro Gómez, vecino de esta villa por cinco mil y
cincuenta reales: en metálico señalo treinta días para el quarteo sin perjuicio
de la subasta de dicha casa y tómese la razón de dicho remate. León once de
octubre de mil ochocientos y seis = Jacinto Lorenzana Tome la razón Sierra = Y
habiéndose jurado los correspondientes Edictos para el quarteo y pasado el
término de los treinta días sin que hubiese postor que mejorase la aprobada,
mandó su merced el Sr. Subdelegado presente sacar el correspondiente testimonio
con la relación necesaria y que se notificase a Pedro Gómez, de esta vecindad,
que recogiéndole pusiese en caja de con si elaccion de vales de la Ciudad de
León, el importe en que se le remate esta heredad; y habiéndolo recibido
presentó el recibo que a la letra dice así =
La Comisión Gubernativa Vales Reales y Causas de Extinción y Descuentos
en esta ciudad y pueblos del distrito que nos está señalado, recibimos de Pedro
Gómez, vecino de esta villa, de
Villarrín de Campos cinco mil cincuenta reales de vellón , cuya cantidad es
procedente del precio líquido que
quedaron rematados a su favor los bienes con exclusión de una casa que
pertenecía al hospital de dicho Villarrín de Campos, según el testimonio que
acompaña, del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Señor
Intendente en once de octubre de mil ochocientos y seis, y de dicha cantidad
nos dejamos hecho correspondiente cargo en la cuenta del corriente año. Y de
este recibo ha de tomarse la razón por el Señor Contador General de dicha
Comisión Gubernativa, con la cual se elevará a Carta de Pago formal con arreglo
a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil y ochocientos, y servirá
para el otorgamiento de la correspondiente escriptura de imposición a favor de
dicha obra pía, en conformidad a lo prevenido en la misma Real Cédula y Real
Pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año. León, treinta y uno de
enero de mil ochocientos y siete = Son cinco mil cincuenta reales = Pedro Gil
de Tejada = V.B. Manrrique = Y con vista del anterior recibo que resulta
certificado en autos mandó su merced hacer tasación de costas, que se verifique
y citar al representante para que en el día hágase la venta de dichas heredades
en el expresado Pedro Gómez, con apercibimiento que pasado dicho término con
rebeldía lo ejecutaría su merced de oficio como más por menor resulta de lo
actuado en dicho expediente y lo insertó con cuerda a la letra con los
originales a que me refiero: Y en eficacia de todo, a fin de que tenga efecto
el otorgamiento de la escriptura de venta, como se previene el uno de los
artículos del reglamento, para que el comprador tenga el mayor y mas amplo
título de propiedad aún cuando no se le entregue otro alguno por el
establecimiento, como lo previene el artículo treinta y cinco; en uso de las
facultades y jurisdicción que S.M. Q.D.G. le tiene conferidas por sus soberanas
resoluciones para la expresada enajenación, otorga que vende y da en venta Real
por juro de heredad y enajenación perpetua y perpetua enajenación a Pedro
Gómez, vecino de esta villa, sus hijos, herederos y subcesores las enunciadas
tierras de suso deslindadas, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres,
derechos y servidumbres cuantas tienen y le pertenecen de hecho y de derecho,
libres de todo género de gravamen, por la cantidad de cinco mil cincuenta
reales de vellón, que fue la de su compra y remate de que su merced a nombre del citado hospital
se da por entrega y efectiva en la Real Casa de Extinción de Vales Rs. De la
provincia de León, no parecer de presente renuncia la exeecion de la no numerta
pecunia prueba de su recibo y mas del caso y otorga a su favor la mas firme y
eficaz carta de pago, además del que va inserto para su seguridad declara que
dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras,
por haber cubierto la tasación sin haber habido quien diese mas por ellas, y si
mas valiesen, de lo que importase la demasía
en cualquiera cantidad que sea, hace de ella gracia y donación mera, pura, acabada e
irrebocable que el derecho llama intervivos a dicho comprador, con insinuación
y mas firmezas legales. Renuncia la Ley de Ordenamiento Real en Corte de Alcalá
de Henares que trata de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos
cantidad de la mitad del Justo Precio el
término que prefine para pedir restitución y recisión de esta escriptura su
justro precio y de la efectiva cantidad de la entrega de la cantidad del remate
a nombre del enunciado hospital le desiste, quita y aparta del derecho acción y
propiedad, señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras
había y tenía y todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en quien
suceda en su derecho con las … con libre
franca y general Administración para que
de su Autoridad o la de Justicia tome y apreenda la posesión y tenencia de
ellas, y en el interín constituir al
citado hospital por su inquilino, tenedor y precario poseedor en legal forma y
a la ebiccion seguridad y saneamiento de esta venta y a que en todo tiempo le
serán ciertas dichas tierras obliga el fondo impuesto a favor de S.M. y demás
bienes del citado hospital y a que sobre su disfrute, propiedad y posesión no
se le de nuevo pleito alguno, y si se verificare se saldrá a la voz y defensa
de él previas las solemnidades prescritas por derecho siguiéndole en todas
instancias y tribunales hasta dejar al comprador y sus herederos en quieta y
pacífica posesión, dirigiendo la acción contra dicho fondo de que ha de satisfacer
Su. M. el tres por ciento como se previene en su Real Orden y cuando a ello no
haya lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños y mejoramientos que
hubiere hecho precisos y voluntarios a justa regulación de peritos para lo que
su merced, a nombre del expresado hospital hace la obligación mas eficaz que a
su seguridad convenga y por Leyes del Reino Se requiere da el competente poder
a los señores jueces y justicias puedan y deban conocer a fin de que lo hagan
saber, cumplir y ejecutar como por sentencia definitiva pasada en autoridad de
cosa juzgada y consentida; renuncia la menoridad de dicho hospital si le
compete con las demás Leyes, pribilegios, fueros y derechos de su favor y la
general en forma: Y por firme así lo dijo: Otorgó y firmó su merced con las
formalidades que se requieren a quien doy fee, conozco y de que está ejerciendo
la jurisdicción en esta villa por lo tocante a expedientes y ventas de esta
naturaleza y lo mismo en otros pueblos. Siendo testigos: Manuel Gómez, Baltasar
Rodríguez, Josef Calvo Gorjón y el Sr. Bernardo Alonso, vecinos y Alcalde de
esta vecindad, cuya fee yo el escribano lo firmo y de que previne al comprador
que de el traslado de esta escriptura ha de tener la razón en el oficio de
hipotecas correspondiente a esta villa en el término que previenen Reales
Ordenes que es el de treinta días pena
de quedar ineficaz de lo contrario.
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