DOCUMENTO SOBRE LA IGLESIA DE
VILLARRÍN
ARCHIVO DIOCESANO DE ASTORGA
(ADA); legajo 72,
Notaría Luis, 1761
9-4-1764
Yo Don Gaspar Lopez Maestro de
obras desta Sancta Yglesia Catedral de Astorga que habiendo sido llamado por el
Sr. D. Marcos Hernandez Gill cura parrocho de Villarrin de Campos para que
mirase las obras que se ha ejecutado por Francisco Pablos y la que falta por
hazer para su conclusión en la yglesia destavilla y habiendo pasado deejecutar
dicha medida y tasazion hallo los reparos siguientes
1º Primero que el Maestro que ha de ejecutar
dicha obra se debía arreglar del sitio para efectuar la capilla mayor de modo
que las paredes coraterales de
las Capillas del Christo y de la Virgen biniesen liniales con las pilastras
donde cargan los dos arcos torales que dividen el presbiterio y cuerpo de la
Yglesia para que dichas paredes sirviesen de estribo a los dos arcos torales y
se halla que el arco toral que divide la dicha capilla mayor y cuerpo de la
Yglesia solo la mitad de sus grueso que es media bara tiene de estribo contra
las paredes coraterales de las dichas dos capillas y las media bara restante no
tiene mas estribo que el grueso de la pared del cuerpo de dicha yglesia.
2º Segundo Que las pilastras donde cargan los
arcos torales son arrimaderos contra la obra antigua con dos piezas de muro y
aunque el maestro dice que saco diferentes piedras de la obra antigua para
introducir la fabrica moderna no hallo que esto sea la mejor seguridad por ser
obra desatada una de otra y estar cargando todo el peso sobre cinco pies superficiales y en las mismas pilastras que
estas forman voquilla rebuelbe la tercera parte de la pilastra que es un pie la
que arrima con las paredes formeras para voltear sobre dichas pilastras unos
arcos fabricados sobre ellas cargan las pechinas y media naranja y su puesto
que en dichas paredes formeras que son las que cargan sobre los arcos de las
entradas de las dos ante otras capillas del Christo y de la Virgen han metido
unos arcos de fabrica de ladrillo que cojen todo el grueso para ahora el
Maestro haver hecho los arcos de modo que hubiera cojido el pie de la pilastra
dejándolo todo atado y sobre ellos cargar las pechinas y la media naranja y no
cargar sobre arcos fabricados que estos no pueden mantener el peso del otro
como los arcos de rosca.
3º Tercero que los mencionados
arcos torales no debían subir mas que la altura de las paredes ya dichas
capillas coraterales del Christo y de la Virgen que se halla que sube porcima
de la Mesa de las armaduras del ya otro Cuerpo de Yglesia y Capillas los que se
hallan sin estribo que restan el empuje que causan dichos arcos que solo tienen
unos estribos de media bara de ramal prebimiendo que dos estribos de los dichos
que cortresponden al del arco toral que
dibide la ya mencionada Capilla Mayor y cuerpo de Yglesia la mitad de sus
gruesos cargan sobre el mazizo y la mitad restante carga sobre los vuelos de
las cornisas exteriores que coronan la ya mencionadas capillas y aunque el
Maestro dize que el haber dado la elebazion que oy tiene la obra es por causa del retablo mayor en
este caso se debe atender a la seguridad de la obra que es lo mas esencial.
4º Quarto que la armadura habrá
de tener mas corriente y los quadralas habían de llegar asta los tercios de la
línea de las paredes para que no tuvieran tanto bano y el estribo resistiera
mas el empuje que hacen contra el de los pectorales y péndolas como asimismo
delo nabo dondfe esta asegurada la abuja había que bajar mas para que del
salieran ocho jabalcones que cojieran los tercios de las limas y patorales para
fortificar la armadura y sin embargo de que la obra se halla sin quiebra hallo
por las razones expresadas en los quatro capítulos estasn expuestas a ruyna
este es mi parecer salvo mejor dictamen y parecer soy del sentir se nombre un
Maestro Perito en la profesión para que la reconozca y de sus declaración. Por
lo correspondiente a las paredes del presbiterio, estas se hallan con seguridad
por lo que yo dicho Gaspar Lopez habiendo reflexionado mas sobre dicha obra he
formado otro juizio muy diferente en su poca seguridad por cuya razón en ningún
tiempo se le de balidazion en juicio ni fuera deel a la fecha de diez y siete
de febrero que es cuanto se me ofrece decir para descargo de conciencia siendo
de hedad de quarenta y nuebe años.Lo que juro ante una cruz. Los reparos que se
me ofreczen y ban expuestos donde convenga lo firmo en Astorga a nuebe de Abril
de mil setenzientos y sesenta y quatro. Firmado y rubicado. Gaspar Lopez
26-3-1764
Mui señor mio recibi la de
vuestra merced su fecha veintiuno del corriente
y visto sus contenido digo a vuestra merced como desde primero de dicho
mes de Marzo escribi solicitando me ynviara la razón que deje firmada sobre la obra por ofrecerse que decir y no
tuve respuesta solo una razón que me dio su padre de vuestra merced a que no
daría dinero al maestro sin mi horden y
habiendo vuelto a escribir a vuestra merced
el dia dieciséis delo mencionado mes beo que no me contesta con las
cartas ni me dize si quiere o no embiar la dicha razón pues solo dize que ba
trabajando el Maestro en la obra y que ha cerrado el hueco de la pilastra y que
el tiene sacadas las pechinas y el instar a vuestra merced que no ynviara dicha
razón era afin de que no prosiguiera en la obra pues habiendo reflexionado mas
sobre dicha obra aunque no tiene quiebra esta espuesta a ruyna por lo qual
tenga hecha o extendida otra razón la que presentare en los oficios y en cargo
a vuestra merced no se prosiga dicha obra porque en ningún tiempo se me heche
culpa alguna ni sea responsable a sus perjuicios y esto sirve del ultimo aviso,
y Dios guarde a vuestra merced muchos , Astorga y marzo 26 de 1764
Juro en Astorga en Cruz el haber
hechado en el correo el dia veinte y seis de Marzo alas diez y media de la
mañana sobre media hora mas o menos en Astorga cartas con las mismas razones
que lo que esta expresa para lo qual me quedo con un tanto el que esta
certificado por el Notario D. Ambrosio Martinez y para que conste donde
combenga lo firmo en Astorga a nuebe de Abril de mil setenzientos sesenta y
quatro. Gaspar Lopez (firmado y rubricado)
5/5/1764
El Fiscal General eclesiastico de
este obispado defensor de las obras y causas pias ante vuestra merced digo que
a llegado a mi la noticia que estándose trabajando en la obra de la Yglesia y
Capilla de VillaRin de Campos por D. Marcos Hernandez Jill, cura de dicha villa
se llamo para el reconocimiento a D. Gaspar Lopez Maestro de obra en la Santa
Yglesia Catedral de esta ciudad quien haviendola visto dio sus dictamen firmado
por lo pronto y mas bien reflexionado y conocido según ante ha escrito a el
espresado cura para que de ninguno de los modos permita según dicha obra aunque
sea reconocida por otro Maestro o Maestros peritos pero no lo conforme a su
arte y hallose espuesta a ruyna como se acredita de la declaración jurada y
firmada que escribió al predicho cura de que con el debido Juramento haga
exibicion; atento lo qual y que el
conocido daño se la tiene escrito perjuicio de la yglesia y santuario a vuestra
merced suplico reservad manda librar despacho para que sobresea en dicha obra
con grabes penas y censuras de dicha
villa para que no permita trabajar en la obra asta que por vuestra merced se
encargue de a conocer al Maestro con esta carta y proceder por los daños y
costas con la que aia lugar en justicia que pido y juro en Astorga a cinco de maio
de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado y rubricado Marcos Gonzalez
17-02/
1764
Digo yo Gaspar Lopez Maestro de
obras de la Santa Yglesia Cathedral de Astorga que aviendo sido llamado por el
Señor D. Marcos Hernandez Gil Cura Parroco de
Villarrin que mida y tase la obra
que se ha executado y la que falta que hacer para la conclusión en la Yglesia
Parroquial y aviendo a executar dicha medida y tasazion, por lo que aviendo
medido los cimientos de las quatro pilastras de la Capilla mayor y cimientos
del presbiterio piedra lavrada albañilería de las dichas quatro pilastras,
arcos toxales, caja quadrada, estrivos,paredes al presbiterio,cornisas, tapias
de tierra, armaduras,tejados y ahuja de la capilla mayor; y aviendo dado sus
datos correspondientes a cada clase de obra de las dichas alla arriba hallo
vale todo lo expresado diez y ocho mil doscientos ochenta y quatro reales de
vellon, previniendo que en dicha cantidad ha de ser de quentas del Maestro que
ha executado dicha obra. Sentar las cornisas exteriores en la capilla del
Santisimo Christo , hacer tejado de dicho presbiterio, dexar rematados todos
los texados, y capillas y cuerpo de la Yglesia, dexando cerrado parte del arco
toral que arrima a dicho cuerpo de Yglesia dexar revocada la arbañileria,tapia
de tierra de toda la obra por la parte exterior como asimismo se aya de mazizar
de fabrica de arbañileria elhueco que hay entre una de las pilastras y pared de
la ya dicho cuerpo de yglesia, pues todos estos reparos inclusos y valuados en
los dichos diez y ocho mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón.
Asimismo se ha valuado y medido
lo que falta por hazer que es la media naranja, Anillo, pechinas, Bobeda del
Presbiterio con sus lunetas cornisas donde arrancan los arcos torales,
guarniciones, jarraos y blanqueos dexando todo
bien rematado lo que importa toda esta obra seis mil reales de
vellón que juntos con los diez y ocho
mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón importan toda la obra veinte
quatro mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón.
Se previene que rematada que este
se aya de reconocer por Maestro perito su seguridad y hermosura que es quanto
se me ofrece decir y para que conste lo firmo siendo de hedad de 49 años en
Villarrin y Febrero diez y siete de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado y
rubricado Gaspar Lopez
13-4-1764
En la villa de Villarrin de
Campos a trece días del mes de Abril de mil setecientos sesenta y cuatro ante
mi Bernardo Roales Varbillo Notario afin
a lo que se contendrá a instancia de Francisco Pablos Maestro que esta
construyendo la obra en la Yglesia Parrochial de esta villa parecio el que dijo
llamarse Francisco Castellote Maestro de obras del mui Ylustre Ayuntamiento de
la Ciudad de Vitoria y bajo juramento que hizo de su expontanea voluntad a Dios
mio señor y una señal de Cruz.Dijo que habiendo sido llamado de orden del
nominado Francisco Pablos de esta de Villarrin afin de ver y reconocer la
expresada obra y tenido efecto con vista asimismo de una declaración dada por su merced Gaspar Lopez Maestro de la
Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Astorga y estar mui arreglada a la
dicha obra y expresión de la que falta de acabar y haverse dado por satisfecho
el Sr. D. Marcos Hernandez Gill cura de la parrochial de esta obra soy de
parecer según mi enteneder el que los seis mil reales de vellón se arreglen y
reparen en tres plazos yguales como es costumbre dando a mayor abundamiento un fiador a satisfacción de
dicho señor cura y mayordomo de fabrica bien entendido que los tres plazo el
uno luego que la lobra prosiga, el otro a su mediazion y el ultimo concluida
que sea y dada por buena según el arreglo y condiciones que es cuanto tiene que decir salvo otro
mejor parezer y asi lo declaro bajo este juramento que dijo ser de quarenta y
nuebe años poco mas o menos fírmalo e yo el Notario a pedimento de dicho Francisco
Pablo.
Juan Castellote. En testimonio de
verdad Bernardo Roales Barbillo. Notario
13-4-1764
Digo yo Francisco Castellote
Maestro de obras del mui ilustre Aiuntamiento de la ciudad de Zamora que por
este abono afianzo a Francisco Pablos asimismo el tal Maestro de obras en razón
de la cantidad de seis mil reales de vellón últimamente regulados para acabar
de finalizar lo que esta haciendo en la Yglesia Parrochial de esta villa de
Villarrin obligándome en forma con persona y vienes a que dicha cantidad será
bien entregada conforme a los plazos que se hallan arreglados en declaración
que tengo echa con fecha en este dia y en caso de que en la referida cantidad
resultase alguna quiebra al el Señor Parrocho de dicha Yglesia a su mayordomo
pena de excomunión y costas lo contrario haciendo para que asi conste lo firmo
en esta villa de Villarrin y Abril treze de mil setezientos sesenta y quatro.
Francisco Castellote
2-6-1764
Juan Antonio Fernandez Roble en
presencia de Marcos Hernandez Gill cura de la villa de Villarrin de Campos ante
vuestra merced como mas convenga y parezco y digo que por tener necesidaz de reedificarse
la Yglesia Parrochial obtubo la correspondiente licencia a este fin y seguro en
al execucion estando como esta practicada la maior parte restando solo algunos
particulares que están regulados en la cantidad de seis mil reales de vellón lo
que ha de proseguir y concluir Francisco Pablos maestro a cuio cargo y no obstante esto pareze aser que
ordenado el fiscal del obispado se ha pedido se suspenda la obra en que ello
ocurra motivo justo para ello y también de hacerlo se sigue perjuicio por la
detención de Maestros y oficiales al ser tiempo oportuno y no poderse hazer en
otro y mediante que esta reconocida y aprobada con declaracion de lo que resta
se nezesita a la conclusión por D. Gaspar Lopez de las costas y tardanzas,
según resulta de la declaración firmada de su puño y letra presento y juro con
otra declaración de Castellote Maestro del Muy ilustre Ayuntamiento de Zamora
presente Bernardo de Roales notario escribano y vecino de Villarrin que
corrobora lo dicho D. Gapar manifestando el resto de seis mil reales y
arreglando de modo como se deben entregar y en tres plazos el primero luego que
la obra prosiga el segundo al medio deella y el tercero y ultimo al conclui.
Declarados que sea por b uena según un arreglo y condeizion obligándose a ello
como es deber que el papel que hizo y firmo tambien presento juramento que
convenza, dando despacho para que prosiga el Maestro de obras hasta ebacuarla.
Dos de junio de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado Francisco Robles
14-6-1764
El fiscal general de este
obispado defensor de las obras pias ante vuestra merced como mas dia y lugar
comparezco y digo que en los cinco de Maio próximo pasado por mi se presenta
ante vuestra merced una Certificacio Jurada y firmada por D. Gaspar Lopez Maestro
de obras que lo es en la San Yglesia de esta ciudad y copia de una carta
escripta por dicho D. Gaspar del Cura de la Villa de Villaerrin de Campos y el
contenido de la certificación que por mi pedimento fue expuesto en cuia
atención fue servido mandar librar despacho para sobrseer en la oytra que en
diccja Yglesia ai pendiente y del cura paraque no permitiese continuar en ella
y posteriormente por Juan Antonio Fernandez Robles prior en nombre del
expresado Cura se ocurrio en los dos del presente mes e hizo presentacion de
testimonio voluntario y papel simple de abonos a favor del Maestro que esta
executando la dicha obra dada por el expresado D. Gaspar cuios papeles respecto
de la que por mi esta presentada son y deven tenerse por de ningún labor ni efecto
asi por lo quede ellos rresulta como por tratarse aquí deel perxuizio en la
continuidad en la obra si el reconocimiento necesario se seguirá a dicha
Yglesia antento loqual y que por el
decreto al pedimento de Robles no esta manadado suspender dicho despacho a su
merced suplico se sirva mandar nombrar
para se libre con menores penas multa y censura para que el xpresado Maestro y
Cura cesen en la obra y n ombren Maestro Perito preocupnadose para que con el
que su merced fue servido nombrar paren y reconozcan con la dicha obra y
depongan con juramento a lo condicionado en la expresada y de interin no se de
ni engtregue caudal alguno al maestro
executor de ella que asi es ordenado lo que pido con costas. Juro lo necesario.
Firmado Licenciado Tomas.
Vistos y en su visita librese en
que yo para que aga saber que al termino del segundo dia nombre Maestros
Peritos inteligentes y vean y reconozcan la obra que se motiva en estos autos y
bajo de juramento aclaren sus estado y firmeza y si lo operado esta con arreglo
en condiciones y remate dicha obra y en el interin que loreferido se lo executa
prestasmente y proteste en su visita lo que aiu a lugar suspenda en la
prosecuion en la dicha obra con facultad reconocida de nombrar perito y en el omiso y tercero en
caso de discordia asi lo proveo mando y
firmo.
Firmado: Antonio Lorenzo y
Rodriguez Prior y Vicario de la Ciudad de Astorga en ella ante mi a catorce de
Julio de mil setezientos sesenta y quatro. D. Lorenzo
Ante mi Marcos Gonzalez. En
Astorga diez y siette de dicho mes. Firmado Gonzalez
F.Trancón