lunes, 27 de mayo de 2019

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES EN VILLARRÍN DE CAMPOS (Zamora) 26/05/2019









Distribución de escaños

Partido Popular:    6

Partido socialista:  1


Resumen de resultados

Escrutados: 100%

Escaños: 7

Censo: 369

Participación:  79,13%

Votos totales:  292

Abstenciones: 77

Votos nulos:  5

Votos blanco: 8




Felicitamos a los concejales elegidos, deseando que el nuevo equipo de gobierno tenga éxito en la realización de las  tareas que sin duda serán muchas.  Ofrecemos desde este medio de difusión, nuestra colaboración, en aquellos temas que podamos ayudar.
Enhorabuena al pueblo de Villarrín por su alta participación en estos comicios.






sábado, 25 de mayo de 2019

HERIDO EN EL MELONAR (Villarrín de Campos, 1784)



En la villa de Villarrín de Campos a veinticinco días del mes de octubre de 1784, ante mí el escribano y testigos infraescritos pareció presente Juan Domínguez vecino de ella y dijo: que mediante se está procediendo criminalmente en este juzgado contra las personas de Bartolomé Alonso, Juan Antonio Carneros, Andrés Calvo y Francisco Tapioles, vecino, naturales y residente en esta villa. Sobre imputárseles haber herido y maltratado a Miguel Martín, de esta misma vecindad la noche del día 28 de agosto de este presente año estando custodiando un melonar que le pertenecia por propio dentro de este término; y habiendóseles puesto en prisión les está concedida la soltura bajo la competente fianza; en cuya verdad y para que tenga efecto lo susodicho, en la mejor vía y forma, que mas haya lugar en derecho, se constituye el otorgante por fiador de los mencionados Bartolomé Alonso, Juan Antonio Carneros, Andrés Calvo y Francisco Tapioles; y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles, raices presentes y futuros a que siempre y cuando que por el señor juez que de dicha causa conoce, u otro que lo fuere competente, le fuere mandado volver y restituir en calidad de presos a los susodichos según hoy se hallan lo ejecutará con la debida prontitud, y no lo haciendo pagará lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado, para lo cual hace deuda y negocio ajeno suyo propio, y renuncia cualquiera beneficio que le sufrague y la Ley Sancimus Cod de fide jusoribus, respecto desde ahora para cuando llegue el caso, hace allanamiento a satisfacer por si cualquiera condenación que por la sentencia se hiciere contra los nominados Bartolomé Alonso y consortes: Y para su cumplimiento da poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada por juzgado, y renuncia a todas leyes y derechos de su favor con la general en forma, y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano, siendo testigos Pasqual Calvo, Manuel de la Prieta y Alonso Rodríguez vecinos de esta referida villa. Y  el otorgante que doy fe conozco, lo firmó y firmé Ante mi Antonio Carriegos


El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

domingo, 19 de mayo de 2019

INSULTOS A LUCÍA ÁLVAREZ, 1722




Juan Alvarez maior en días vecino de esta villa, padre y legítimo administrador de Lucía Alvarez, como más convenga ante VM. , me querello criminalmente contra Theresa Guzmán mujer legítima de Simón Calvo vecino de dicha villa que es el caso premisas las solemnidades legales que siendo como es la dicha mi hija una moza honrada, buena, comedida y bien hablada con todo género de personas, enemiga de ruidos y disturbios, y asistida de todas buenas prendas y costumbres, sin cosa en contrario; dicha Theresa Guzmán, con poco temor de Dios, sin respecto a la Justicia que V.m. administra, llevada de su genio en gran detrimento de dicha mi hija; el domingo pasado que se contaron veintitres del corriente, entre ocho y nueve de la mañana, poco más o menos; sin más motivo ni causa, que dicha mi hija no haberla querido fiar una libra de carne, muy colérica y altiva, a mano abierta la dio una bofetada y la dijo que era una desvergonzada que ya había perdido la vergüenza; y porque con mucho sosiego dicha mi hija la respondió que se fuese con Dios a su casa y la dejase, se calló y fue; pero para de caso pensado cometer maior delito; pues en breve volvió a la carnicería, en donde dicha mi hija estaba cobrando. Y llena de maior furor se tiró a ella y con cuchillo le cortó una oreja, la que le quedó pendiente y esto sin embargo de que cuando la dio la bofetada, la tiró con un plato que traía y se le quebró en la cabeza de dicha mi hija. En lo cual así haber ejecutado dicha Theresa Guzmán ha cometido gran y enorme delito digno de ejemplar y severo castigo y por ello ha incurrido en muchas y muy grandes penas establecidas por derecho de estos reinos y está obligada al resarcimiento de daños. En las cuales y mayores penas que dichos delitos corresponden a Vm. Se sirva condenar a dicha Theresa Guzmán, y mandarlas ejecutar en su persona y bienes para que la sirvan de castigo y a otros de ejemplo, y al resarcimiento de dichos daños. Y resultando colgada de sumaria información que por el tenor de esta mi querella ofrezco, pido sea presa en la cárcel pública de esta villa de donde no sea suelta hasta la compropación de su delito y paga daños, salarios , dietas y medicinas, y por cuanto el cirujano de esta villa ha asistido a la curación de las heridas de dicha mi hija. De que se le tome su declaración en forma del estado de ellas y del instrumento con que han sido hechas que es todo justicia que con costa pido y juro. Y se le embarguen los bienes.
Licenciado Pinedo. Derechos seis reales.


El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.