Juan Alvarez maior en días
vecino de esta villa, padre y legítimo administrador de Lucía Alvarez, como más
convenga ante VM. , me querello criminalmente contra Theresa Guzmán mujer
legítima de Simón Calvo vecino de dicha villa que es el caso premisas las
solemnidades legales que siendo como es la dicha mi hija una moza honrada,
buena, comedida y bien hablada con todo género de personas, enemiga de ruidos y
disturbios, y asistida de todas buenas prendas y costumbres, sin cosa en
contrario; dicha Theresa Guzmán, con poco temor de Dios, sin respecto a la
Justicia que V.m. administra, llevada de su genio en gran detrimento de dicha
mi hija; el domingo pasado que se contaron veintitres del corriente, entre ocho
y nueve de la mañana, poco más o menos; sin más motivo ni causa, que dicha mi
hija no haberla querido fiar una libra de carne, muy colérica y altiva, a mano
abierta la dio una bofetada y la dijo que era una desvergonzada que ya había
perdido la vergüenza; y porque con mucho sosiego dicha mi hija la respondió que
se fuese con Dios a su casa y la dejase, se calló y fue; pero para de caso
pensado cometer maior delito; pues en breve volvió a la carnicería, en donde
dicha mi hija estaba cobrando. Y llena de maior furor se tiró a ella y con
cuchillo le cortó una oreja, la que le quedó pendiente y esto sin embargo de
que cuando la dio la bofetada, la tiró con un plato que traía y se le quebró en
la cabeza de dicha mi hija. En lo cual así haber ejecutado dicha Theresa Guzmán
ha cometido gran y enorme delito digno de ejemplar y severo castigo y por ello
ha incurrido en muchas y muy grandes penas establecidas por derecho de estos
reinos y está obligada al resarcimiento de daños. En las cuales y mayores penas
que dichos delitos corresponden a Vm. Se sirva condenar a dicha Theresa Guzmán,
y mandarlas ejecutar en su persona y bienes para que la sirvan de castigo y a
otros de ejemplo, y al resarcimiento de dichos daños. Y resultando colgada de
sumaria información que por el tenor de esta mi querella ofrezco, pido sea
presa en la cárcel pública de esta villa de donde no sea suelta hasta la
compropación de su delito y paga daños, salarios , dietas y medicinas, y por
cuanto el cirujano de esta villa ha asistido a la curación de las heridas de
dicha mi hija. De que se le tome su declaración en forma del estado de ellas y
del instrumento con que han sido hechas que es todo justicia que con costa pido
y juro. Y se le embarguen los bienes.
Licenciado Pinedo.
Derechos seis reales.
El documento original se
encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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