domingo, 19 de mayo de 2019

INSULTOS A LUCÍA ÁLVAREZ, 1722




Juan Alvarez maior en días vecino de esta villa, padre y legítimo administrador de Lucía Alvarez, como más convenga ante VM. , me querello criminalmente contra Theresa Guzmán mujer legítima de Simón Calvo vecino de dicha villa que es el caso premisas las solemnidades legales que siendo como es la dicha mi hija una moza honrada, buena, comedida y bien hablada con todo género de personas, enemiga de ruidos y disturbios, y asistida de todas buenas prendas y costumbres, sin cosa en contrario; dicha Theresa Guzmán, con poco temor de Dios, sin respecto a la Justicia que V.m. administra, llevada de su genio en gran detrimento de dicha mi hija; el domingo pasado que se contaron veintitres del corriente, entre ocho y nueve de la mañana, poco más o menos; sin más motivo ni causa, que dicha mi hija no haberla querido fiar una libra de carne, muy colérica y altiva, a mano abierta la dio una bofetada y la dijo que era una desvergonzada que ya había perdido la vergüenza; y porque con mucho sosiego dicha mi hija la respondió que se fuese con Dios a su casa y la dejase, se calló y fue; pero para de caso pensado cometer maior delito; pues en breve volvió a la carnicería, en donde dicha mi hija estaba cobrando. Y llena de maior furor se tiró a ella y con cuchillo le cortó una oreja, la que le quedó pendiente y esto sin embargo de que cuando la dio la bofetada, la tiró con un plato que traía y se le quebró en la cabeza de dicha mi hija. En lo cual así haber ejecutado dicha Theresa Guzmán ha cometido gran y enorme delito digno de ejemplar y severo castigo y por ello ha incurrido en muchas y muy grandes penas establecidas por derecho de estos reinos y está obligada al resarcimiento de daños. En las cuales y mayores penas que dichos delitos corresponden a Vm. Se sirva condenar a dicha Theresa Guzmán, y mandarlas ejecutar en su persona y bienes para que la sirvan de castigo y a otros de ejemplo, y al resarcimiento de dichos daños. Y resultando colgada de sumaria información que por el tenor de esta mi querella ofrezco, pido sea presa en la cárcel pública de esta villa de donde no sea suelta hasta la compropación de su delito y paga daños, salarios , dietas y medicinas, y por cuanto el cirujano de esta villa ha asistido a la curación de las heridas de dicha mi hija. De que se le tome su declaración en forma del estado de ellas y del instrumento con que han sido hechas que es todo justicia que con costa pido y juro. Y se le embarguen los bienes.
Licenciado Pinedo. Derechos seis reales.


El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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