martes, 7 de mayo de 2019

Escritura de venta de dos pajares, 1784


En la villa de Villarrín de Campos a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y cuatro, Ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Rodrigo de la Prieta vecino de ella, y dijo, que en lo diecisiete de mayo del año pasado de mil setecientos ochenta y dos, Josef Calvo vecino de el lugar de Tabarabuena, otorgó escriptura de venta Real a su favor y al de Manuel de la Prieta su hermano también de esta vecindad de dos pajares unidos y contiguos el uno del otro en el casco de la expresada villa cuyos linderos son bien notorios en cantidad de seiscientos reales de vellón, libres de toda carga y pensión mayor ni menor, cuya escriptura pasó por testimonio de mi el escribano a que me remito; y por cuanto el expresado Manuel de la Prieta está gozando y poseyendo los referidos pajares y entregó de contado la cantidad de la compra al nominado Josef Calvo, sin embargo de la escriptura otorgada a favor de ambos, desde luego no teniendo como no tiene necesidad el otorgante de la parte y porción que le pudiera tocar y pertenecer en los explicados pajares, por la presente y su tenor la cede, renuncia y traspasa en el recordado Manuel de la Prieta, y quiere y consiente que desde ahora para en todo tiempo lleve, goze y disfrute, como así mismo sus hijos herederos subzesores, y quien su derecho hubiere, ambos pajares enteramente como cosa propia habida y adquirida por sus justos y derechos titulos, y se desapodera y aparte de cualquiera acción que a ellos pudiera tener por virtud de la mencionada escriptura de venta y da todo su poder, y facultad cumplida al insinuado su hermano para que aprenda y tome su posesión, y en el interin lo hace se constituye por su inquilino tenedor y precario poseedor en su nombre; y y se obliga con todos sus bienes, muebles, raices presentes y futuros a que con pretexto alguno no irá ni sus subzesores contra el tenor y forma de esta escriptura pena de que si lo intentase, además de no ser oido en juicio ni fuera de él, pagara las costas y daños que se siguieren y causaren: y para su cumplimiento da poder a las justicias se S.M. competentes de su fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y renuncia a todas leyes y derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano siendo testigos Juan Calvo menor, Pedro Domínguez y Alonso Rodríguez vecinos de ésta dicha villa y el otorgante que doy fee conozco, no lo firmó por no saber, lo hizo uno de los testigos y firme el escribano Antonio Carriegos.

Manuel Renau Sancho

No hay comentarios:

Publicar un comentario