En la villa
de Villarrín de Campos a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil
setecientos ochenta y cuatro, Ante mi el escribano y testigos infraescritos
pareció presente Rodrigo de la Prieta vecino de ella, y dijo, que en lo diecisiete
de mayo del año pasado de mil setecientos ochenta y dos, Josef Calvo vecino de
el lugar de Tabarabuena, otorgó escriptura de venta Real a su favor y al de
Manuel de la Prieta su hermano también de esta vecindad de dos pajares unidos y
contiguos el uno del otro en el casco de la expresada villa cuyos linderos son
bien notorios en cantidad de seiscientos reales de vellón, libres de toda carga
y pensión mayor ni menor, cuya escriptura pasó por testimonio de mi el
escribano a que me remito; y por cuanto el expresado Manuel de la Prieta está
gozando y poseyendo los referidos pajares y entregó de contado la cantidad de
la compra al nominado Josef Calvo, sin embargo de la escriptura otorgada a
favor de ambos, desde luego no teniendo como no tiene necesidad el otorgante de
la parte y porción que le pudiera tocar y pertenecer en los explicados pajares,
por la presente y su tenor la cede, renuncia y traspasa en el recordado Manuel
de la Prieta, y quiere y consiente que desde ahora para en todo tiempo lleve,
goze y disfrute, como así mismo sus hijos herederos subzesores, y quien su
derecho hubiere, ambos pajares enteramente como cosa propia habida y adquirida
por sus justos y derechos titulos, y se desapodera y aparte de cualquiera
acción que a ellos pudiera tener por virtud de la mencionada escriptura de
venta y da todo su poder, y facultad cumplida al insinuado su hermano para que
aprenda y tome su posesión, y en el interin lo hace se constituye por su
inquilino tenedor y precario poseedor en su nombre; y y se obliga con todos sus
bienes, muebles, raices presentes y futuros a que con pretexto alguno no irá ni
sus subzesores contra el tenor y forma de esta escriptura pena de que si lo
intentase, además de no ser oido en juicio ni fuera de él, pagara las costas y
daños que se siguieren y causaren: y para su cumplimiento da poder a las
justicias se S.M. competentes de su fuero que de la causa conforme a derecho
puedan y deban conocer, recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en
Juzgado, y renuncia a todas leyes y derechos de su favor con la general en
forma: y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano siendo testigos Juan
Calvo menor, Pedro Domínguez y Alonso Rodríguez vecinos de ésta dicha villa y
el otorgante que doy fee conozco, no lo firmó por no saber, lo hizo uno de los
testigos y firme el escribano Antonio Carriegos.
Manuel Renau
Sancho
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