jueves, 25 de noviembre de 2021

RENTAS DE LIMOSNAS DEL CRISTO, 1781

 

Sépase que nos Don Thomás Cernuda, cura propio de la Parroquial de Villarrín de Campos, y Balthasar Gómez, vecino de ella y depositario de la Limosna del Smo. Cristo de este nombre, otorgamos, quedamos en renta y arrendamiento a Don Manuel de Calzada, vecino de esta misma villa, es a saber cuatro tierras de pan llevar, las tres de ellas consistentes dentro de su término y la otra restante en la de Villalba, las cuales pertenecen por propias a dicho Santísimo Cristo, en virtud de compra que se hizo al propio Don Manuel, este presente año, cuya escriptura pasó por testimonio  del ... de esta, por lo que y sea sus lindes notorios aquí no se expresan a la letra: Por ocho años y otras tantas cosechas que dieron principio a correr y contarse rielvas del presente y finalizan frutos cogidos del que vendrá de mil setecientos ochenta y nueve, y en cada uno de ellos ha de satisfacer, por razón de su renta, siete fanegas de trigo puestas y pagadas en la panera de dicha efigie, a disposición del depositario que fuere  de sus Limosnas, haciendo la primera por virtud de esta escriptura para el día quince de agosto del año próximo venidero de mil setecientos ochenta y dos, y las demás sucesivamente por dicho día y plazo durante este arriendo: Buen pan seco y limpio de dar y tomar, medido por la medida y pote Real de Ávila, corriente en estos Reinos: Y las mencionadas cuatro tierras se las arrendamos a todo riego y ventura, bajo de cualquier caso fortuito del Cielo o de la tierra,  pues aunque sea de los menos vistos el que acaeciere lo que Dios Nuestro Señor no permita, no por eso ha de poner el menor descuento en la citada renta, sino que por el mismo hecho la ha de hacer bien y cumplidamente a los plazos que van explicados, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza hasta que tenga efecto la paga = Y estando presente a cuanto va relacionado en esta escriptura el nominado Don Manuel de Calzada, cierto en lo que en este caso le toca y pertenece, lo aceptó en todo y por todo según y como en ella se expresa, y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a la paga y satisfacción de dichas siete fanegas de trigo en cada uno de los ocho años de arriendo, bajo las penas impuestas: Y para su cumplimiento uno y otros otorgantes, cada cual por lo que así toca, dieron poder a las justicias de S.M. competentes de su fuero, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos a su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a dieciocho días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y uno. Siendo testigos Bernardo Alonso, Miguel Martín y Josef Calvo, vecinos y naturales de ella; Y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron y firmé =

  Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

miércoles, 17 de noviembre de 2021

MAYORDOMO RECLAMA DINERO DEL SANTUARIO DE LA VERA CRUZ. AÑO DE 1780

 

  Sépase que yo Baltasar Gómez, vecino de esta villa de Villarrín de Campos, Mayordomo actual de la Cofradía de la Veracruz, y depositario de las limosnas del Santissimo Cristo de ella en virtud de legítimo nombramiento, Digo: Que en las cuentas que se tomaron en el año próximo pasado de mil setecientos setenta y nueve a Luís Gutiérrez y Josef Carneros, mayordomos de dicha Cofradía de la Veracruz. Resultó de alcance contra éstos tres mil novecientos treinta y ocho reales de vellón y cinco maravedís;  y en las que igualmente fueron tomados a Don Manuel de Calzada el de mil setecientos setenta y cinco, se le hizo y hubo de alcance por lo respective a las Limosnas del referido Santuario veinte un mil seiscientos un reales y veintiseis maravedís: Cuyas cantidades no han satisfecho, no obstante habérselas pedido muchas y repetidas veces, excusándose a ello con frívolos pretextos, sin poderse proceder al pago en atención a hallarse Alcalde Ordinario de esta villa éste último: Y para que tenga efecto el recobro de los mencionados descubiertos contra sus legítimos deudores como corresponde. Otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requieren es necesario mas puede, y debe valer a Don Pedro Cantalapiedra Vayón, procurador de causas en la Real Chancilleria de Valladolid, con clausula expresa de sobstitución especial para que en mi nombre, y con representación de mi propia persona acción y derecho pueda parecer y parezca ante los Señores Presidente y Oidores de dicha Real Audiencia. Y haciendo relación de cuanto va expresado, pida se despache Real Provisión de emplazamiento, para que los enunciados Luís Gutiérrez, Josef Carneros y Don Manuel de Calzada, dentro de un breve término, que se les asigne, den integra satisfacción del importe de sus respectivos débitos. Y no lo haciendo y cumpliendo se proceda al pago en sus bienes por los trámites legales; y hasta conseguirlo presente pedimentos, memoriales y súplicas,  ofrezca pruebas y certificaciones, y testimonios de los antedichos alcances y descubiertos, con todo lo demás que sea preciso. Y finalmente, practique cuantas diligencias y agencias judiciales, y extrajudiciales se requieran y sean de hacer, que el poder especial que para ello cada cosa se necesita, el mismo doy a dicho Don Pedro Cantalapiedra vaya y sus sustitutos amplo, y sin ninguna limitación con todas incidencias, y dependencias, anexidades, y con exidades, libre, franca y general Administración, y con relevación y obligación que hago de los bienes, rentas, y efectos de la mencionada Cofradía y Santuario, de haber por firme este poder, y cuanto en su virtud fuere hecho. El cual otorgo por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos, a dos de octubre de mil setecientos y ochenta. Siendo testigos Pedro Gómez mayor, Félix Varquero y Agustín Ferreras, vecinos de ella. Y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó y firme=  Firman Baltasar Gómez y Antonio Carriegos.

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

miércoles, 10 de noviembre de 2021

SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS. Año 1780 ( y 4)

 


(El presente documento, copia del original, se redactó en fecha posterior a los hechos anteriormente expuestos)

  En la villa de Villarrín de Campos a 27 días del mes de febrero de 1780, ante mi el escribano y testigos infrascriptos parecieron, presentes Pablo Martín y Josef Mielgo, vecinos de ella, y dijeron que en el año próximo pasado de 1779, Pedro Gómez menor en días, de esta vecindad, preso acción y demanda contra Luís Gutiérrez, su convecino, sobre que cesase en la construcción de las cercas de una cortina, cuyo terreno había comprado al Concejo de esta dicha villa. Suponiendo quitar la vista a su casa, y otras cosas de que se comunicó traslado a la parte de dicho Luís Gutiérrez; y habiendo contestado y seguido la causa en este Juzgado, por sus regulares trámites, en auto asesorado de 25 del corriente, se mandó entre otros particulares, que el mencionado Luís Gutiérrez, bajo de Fianza demolitoria, continuase la obra de las cercas de la expresada cortina que tenía principiadas. Y para que tenga efecto lo susodicho, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se constituyen por fiadores del referido Luís Gutiérrez, y se obligan con sus personas, y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a que siempre que substanciada dicha causa, se declare no deber ser construidas las citadas cercas de la cortina litigiosa por algún inconveniente legítimo dejará el terreno en el ser y estado que antes se hallaba, o en su defecto lo harán los otorgantes como hacen deuda y negocio ajeno  suyo propio:    Y en su … consienten se la competa y apremie a ello por todo rigor de derecho. Sobre cuyo asunto dan poder a las Justicias de S.M. de su fuero competentes, reciben la presente por fuerza pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron por firme, ante mi, los dichos. Siendo testigos Josef Carneros, Joaquín Gutiérrez y Gaspar Gómez, vecinos y residente en esta villa. Y de los otorgantes que doy fee, conozco. Firmó el que supo y por el que no uno de dichos testigos. Y firmé= Firmas de Josef Mielgo, Joseph Carneros y Antonio Carriegos.

  Derechos tres reales de vellón y no más. Doy fee.

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.  

 Manuel Renau Sancho

jueves, 4 de noviembre de 2021

SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS . Año de 1780 (III)

 

En la misma villa, día , mes y año citados yo el escribano hice saber y notifiqué la Providencia que antecede a Luís Gutiérrez, vecino de ella, en su persona que dijo : está pronto a cumplir con su tenor y para que conste lo firmo =

 Por lo que resulta de estos autos contra Pedro Gómez menor, vecino de esta villa, se le asegure y ponga preso en la cárcel pública de esta villa, embargándole y depositándole sus bienes en la forma ordinaria. Y así hecho se le tome su confesión haciéndole culpa y cargo por lo resultante del sumario, con vista de autos y acuerdo del infraescrito nombrado. Lo proveyó el Sr. D. Manuel de Calzada, alcalde ordinario por su Estado Noble de esta Villa Rin de Campos. En ella a 23 de febrero de 1780. Y lo firmó y doy fee =

   En la villa de Villarrín a 25 días del expresado mes de febrero y año citado. Yo el escribano pasé a la casa de habitación de Pedro Gómez menor, vecino de ella y preguntando a María Justo, mujer de dicho Pedro, donde se hallaba éste; respondió que en la Ciudad de Zamora. Y para que así conste lo firmo= Antonio Carriegos.

   En la mencionada villa a 26 del propio mes de febrero y año de 1780, yo el escribano pasé asistido de Pedro Domínguez, Alguacil Ordinario de ella, a la casa de habitación de Pedro Gómez menor; y habiéndole encontrado se le requirió se presentase preso en la cárcel pública de esta dicha villa, como está mandado por el auto asesorado próximo anterior; y en su virtud, obedeciendo el referido precepto se presentó. Preso inmediatamente, y el referido Alguacil le puso una cadena a una pierna con su farropea y candado a presencia de mi el escribano. Y para que así conste lo pongo por diligencia que firmo = Antonio Carriegos

 

  Inmediatamente, su merced el Sr Juez de esta causa asistido de mi el escribano y de Pedro Domínguez, Alguacil, se constituyó en casa de Pedro Gómez menor, y en ella hizo embargo de todos los bienes y alhajas que se encontraron pertenecientes al susodicho en la forma y manera siguiente:

  Primeramente una mesa con su cajón= Dos escañiles= Una arca con cerradura y llave= Una banquilla= Un dornajo= Un tocino de peso de 15 libras= Una orona con media carga de harina en ella= Una cerda campera= Y las casas de su habitación que son suyas, propias que lindan con calles del Concejo, tierras del Monasterio de Moreruela, de San Juan de Rubiales y cortina de Bartolomé Gómez. Cuyos bienes depositó su merced en Narciso Prieto de esta vecindad, quién estando presente se dio por entrego de ello, y se obligó a ponerlos de pronto, y manifiesto siempre y cuando le fuere mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que se incurren los depositarios, que no dan cuenta de los depósitos que le son encomendados. Y lo otorgó así por firme ante mí dichos con el poderío a las Justicias. Renunciación de Leyes de su favor emforma. Siendo testigos Pablo Martín y Francisco Juárez, de esta misma villa y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó con su merced y firmé= Antonio Carriegos.  

  (continúa)




Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  

Manuel Renau Sancho