Este blog que presentamos como compendio de “Textos e imágenes de Villarrín de Campos” constituye un acercamiento lleno de sensibilidad a una realidad de formas, figuras, hechos, sentimientos.......
viernes, 26 de noviembre de 2021
jueves, 25 de noviembre de 2021
RENTAS DE LIMOSNAS DEL CRISTO, 1781
Sépase que nos Don Thomás Cernuda, cura
propio de la Parroquial de Villarrín de Campos, y Balthasar Gómez, vecino de
ella y depositario de la Limosna del Smo. Cristo de este nombre, otorgamos,
quedamos en renta y arrendamiento a Don Manuel de Calzada, vecino de esta misma
villa, es a saber cuatro tierras de pan llevar, las tres de ellas consistentes
dentro de su término y la otra restante en la de Villalba, las cuales
pertenecen por propias a dicho Santísimo Cristo, en virtud de compra que se
hizo al propio Don Manuel, este presente año, cuya escriptura pasó por
testimonio del ... de esta, por lo que y
sea sus lindes notorios aquí no se expresan a la letra: Por ocho años y otras
tantas cosechas que dieron principio a correr y contarse rielvas del presente y
finalizan frutos cogidos del que vendrá de mil setecientos ochenta y nueve, y
en cada uno de ellos ha de satisfacer, por razón de su renta, siete fanegas de
trigo puestas y pagadas en la panera de dicha efigie, a disposición del
depositario que fuere de sus Limosnas,
haciendo la primera por virtud de esta escriptura para el día quince de agosto
del año próximo venidero de mil setecientos ochenta y dos, y las demás
sucesivamente por dicho día y plazo durante este arriendo: Buen pan seco y
limpio de dar y tomar, medido por la medida y pote Real de Ávila, corriente en
estos Reinos: Y las mencionadas cuatro tierras se las arrendamos a todo riego y
ventura, bajo de cualquier caso fortuito del Cielo o de la tierra, pues aunque sea de los menos vistos el que
acaeciere lo que Dios Nuestro Señor no permita, no por eso ha de poner el menor
descuento en la citada renta, sino que por el mismo hecho la ha de hacer bien y
cumplidamente a los plazos que van explicados, bajo la pena de ejecución y
costas de la cobranza hasta que tenga efecto la paga = Y estando presente a
cuanto va relacionado en esta escriptura el nominado Don Manuel de Calzada,
cierto en lo que en este caso le toca y pertenece, lo aceptó en todo y por todo
según y como en ella se expresa, y en su consecuencia se obligaba y obligó con
su persona y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a la paga y
satisfacción de dichas siete fanegas de trigo en cada uno de los ocho años de
arriendo, bajo las penas impuestas: Y para su cumplimiento uno y otros otorgantes,
cada cual por lo que así toca, dieron poder a las justicias de S.M. competentes
de su fuero, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y
renuncian todas Leyes y derechos a su favor con la general en forma: Y así lo
otorgaron ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos
a dieciocho días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y uno. Siendo
testigos Bernardo Alonso, Miguel Martín y Josef Calvo, vecinos y naturales de
ella; Y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron y firmé =
miércoles, 24 de noviembre de 2021
miércoles, 17 de noviembre de 2021
MAYORDOMO RECLAMA DINERO DEL SANTUARIO DE LA VERA CRUZ. AÑO DE 1780
Sépase que yo Baltasar Gómez, vecino de esta
villa de Villarrín de Campos, Mayordomo actual de la Cofradía de la Veracruz, y
depositario de las limosnas del Santissimo Cristo de ella en virtud de legítimo
nombramiento, Digo: Que en las cuentas que se tomaron en el año próximo pasado
de mil setecientos setenta y nueve a Luís Gutiérrez y Josef Carneros,
mayordomos de dicha Cofradía de la Veracruz. Resultó de alcance contra éstos
tres mil novecientos treinta y ocho reales de vellón y cinco maravedís; y en las que igualmente fueron tomados a Don
Manuel de Calzada el de mil setecientos setenta y cinco, se le hizo y hubo de
alcance por lo respective a las Limosnas del referido Santuario veinte un mil
seiscientos un reales y veintiseis maravedís: Cuyas cantidades no han
satisfecho, no obstante habérselas pedido muchas y repetidas veces, excusándose
a ello con frívolos pretextos, sin poderse proceder al pago en atención a
hallarse Alcalde Ordinario de esta villa éste último: Y para que tenga efecto
el recobro de los mencionados descubiertos contra sus legítimos deudores como
corresponde. Otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se
requieren es necesario mas puede, y debe valer a Don Pedro Cantalapiedra Vayón,
procurador de causas en la Real Chancilleria de Valladolid, con clausula
expresa de sobstitución especial para que en mi nombre, y con representación de
mi propia persona acción y derecho pueda parecer y parezca ante los Señores
Presidente y Oidores de dicha Real Audiencia. Y haciendo relación de cuanto va
expresado, pida se despache Real Provisión de emplazamiento, para que los
enunciados Luís Gutiérrez, Josef Carneros y Don Manuel de Calzada, dentro de un
breve término, que se les asigne, den integra satisfacción del importe de sus
respectivos débitos. Y no lo haciendo y cumpliendo se proceda al pago en sus
bienes por los trámites legales; y hasta conseguirlo presente pedimentos,
memoriales y súplicas, ofrezca pruebas y
certificaciones, y testimonios de los antedichos alcances y descubiertos, con
todo lo demás que sea preciso. Y finalmente, practique cuantas diligencias y
agencias judiciales, y extrajudiciales se requieran y sean de hacer, que el
poder especial que para ello cada cosa se necesita, el mismo doy a dicho Don
Pedro Cantalapiedra vaya y sus sustitutos amplo, y sin ninguna limitación con
todas incidencias, y dependencias, anexidades, y con exidades, libre, franca y
general Administración, y con relevación y obligación que hago de los bienes,
rentas, y efectos de la mencionada Cofradía y Santuario, de haber por firme
este poder, y cuanto en su virtud fuere hecho. El cual otorgo por firme ante el
presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos, a dos de octubre
de mil setecientos y ochenta. Siendo testigos Pedro Gómez mayor, Félix Varquero
y Agustín Ferreras, vecinos de ella. Y el otorgante que doy fee conozco, lo
firmó y firme= Firman Baltasar Gómez y
Antonio Carriegos.
miércoles, 10 de noviembre de 2021
SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS. Año 1780 ( y 4)
(El presente documento, copia del original,
se redactó en fecha posterior a los hechos anteriormente expuestos)
En la villa de Villarrín de Campos a 27 días del mes de febrero de 1780, ante mi el escribano y testigos infrascriptos parecieron, presentes Pablo Martín y Josef Mielgo, vecinos de ella, y dijeron que en el año próximo pasado de 1779, Pedro Gómez menor en días, de esta vecindad, preso acción y demanda contra Luís Gutiérrez, su convecino, sobre que cesase en la construcción de las cercas de una cortina, cuyo terreno había comprado al Concejo de esta dicha villa. Suponiendo quitar la vista a su casa, y otras cosas de que se comunicó traslado a la parte de dicho Luís Gutiérrez; y habiendo contestado y seguido la causa en este Juzgado, por sus regulares trámites, en auto asesorado de 25 del corriente, se mandó entre otros particulares, que el mencionado Luís Gutiérrez, bajo de Fianza demolitoria, continuase la obra de las cercas de la expresada cortina que tenía principiadas. Y para que tenga efecto lo susodicho, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se constituyen por fiadores del referido Luís Gutiérrez, y se obligan con sus personas, y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a que siempre que substanciada dicha causa, se declare no deber ser construidas las citadas cercas de la cortina litigiosa por algún inconveniente legítimo dejará el terreno en el ser y estado que antes se hallaba, o en su defecto lo harán los otorgantes como hacen deuda y negocio ajeno suyo propio: Y en su … consienten se la competa y apremie a ello por todo rigor de derecho. Sobre cuyo asunto dan poder a las Justicias de S.M. de su fuero competentes, reciben la presente por fuerza pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron por firme, ante mi, los dichos. Siendo testigos Josef Carneros, Joaquín Gutiérrez y Gaspar Gómez, vecinos y residente en esta villa. Y de los otorgantes que doy fee, conozco. Firmó el que supo y por el que no uno de dichos testigos. Y firmé= Firmas de Josef Mielgo, Joseph Carneros y Antonio Carriegos.
Derechos tres reales de vellón y no más. Doy
fee.
Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Manuel Renau Sancho
jueves, 4 de noviembre de 2021
SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS . Año de 1780 (III)
En la misma villa, día ,
mes y año citados yo el escribano hice saber y notifiqué la Providencia que
antecede a Luís Gutiérrez, vecino de ella, en su persona que dijo : está pronto
a cumplir con su tenor y para que conste lo firmo =
Inmediatamente, su merced el Sr Juez de esta
causa asistido de mi el escribano y de Pedro Domínguez, Alguacil, se constituyó
en casa de Pedro Gómez menor, y en ella hizo embargo de todos los bienes y
alhajas que se encontraron pertenecientes al susodicho en la forma y manera
siguiente:
Primeramente una mesa con su cajón= Dos
escañiles= Una arca con cerradura y llave= Una banquilla= Un dornajo= Un tocino
de peso de 15 libras= Una orona con media carga de harina en ella= Una cerda
campera= Y las casas de su habitación que son suyas, propias que lindan con
calles del Concejo, tierras del Monasterio de Moreruela, de San Juan de
Rubiales y cortina de Bartolomé Gómez. Cuyos bienes depositó su merced en
Narciso Prieto de esta vecindad, quién estando presente se dio por entrego de
ello, y se obligó a ponerlos de pronto, y manifiesto siempre y cuando le fuere
mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que se incurren los
depositarios, que no dan cuenta de los depósitos que le son encomendados. Y lo
otorgó así por firme ante mí dichos con el poderío a las Justicias.
Renunciación de Leyes de su favor emforma. Siendo testigos Pablo Martín y
Francisco Juárez, de esta misma villa y el otorgante que doy fee conozco, lo
firmó con su merced y firmé= Antonio Carriegos.
(continúa)
Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Manuel Renau Sancho