Sépase que yo Baltasar Gómez, vecino de esta
villa de Villarrín de Campos, Mayordomo actual de la Cofradía de la Veracruz, y
depositario de las limosnas del Santissimo Cristo de ella en virtud de legítimo
nombramiento, Digo: Que en las cuentas que se tomaron en el año próximo pasado
de mil setecientos setenta y nueve a Luís Gutiérrez y Josef Carneros,
mayordomos de dicha Cofradía de la Veracruz. Resultó de alcance contra éstos
tres mil novecientos treinta y ocho reales de vellón y cinco maravedís; y en las que igualmente fueron tomados a Don
Manuel de Calzada el de mil setecientos setenta y cinco, se le hizo y hubo de
alcance por lo respective a las Limosnas del referido Santuario veinte un mil
seiscientos un reales y veintiseis maravedís: Cuyas cantidades no han
satisfecho, no obstante habérselas pedido muchas y repetidas veces, excusándose
a ello con frívolos pretextos, sin poderse proceder al pago en atención a
hallarse Alcalde Ordinario de esta villa éste último: Y para que tenga efecto
el recobro de los mencionados descubiertos contra sus legítimos deudores como
corresponde. Otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se
requieren es necesario mas puede, y debe valer a Don Pedro Cantalapiedra Vayón,
procurador de causas en la Real Chancilleria de Valladolid, con clausula
expresa de sobstitución especial para que en mi nombre, y con representación de
mi propia persona acción y derecho pueda parecer y parezca ante los Señores
Presidente y Oidores de dicha Real Audiencia. Y haciendo relación de cuanto va
expresado, pida se despache Real Provisión de emplazamiento, para que los
enunciados Luís Gutiérrez, Josef Carneros y Don Manuel de Calzada, dentro de un
breve término, que se les asigne, den integra satisfacción del importe de sus
respectivos débitos. Y no lo haciendo y cumpliendo se proceda al pago en sus
bienes por los trámites legales; y hasta conseguirlo presente pedimentos,
memoriales y súplicas, ofrezca pruebas y
certificaciones, y testimonios de los antedichos alcances y descubiertos, con
todo lo demás que sea preciso. Y finalmente, practique cuantas diligencias y
agencias judiciales, y extrajudiciales se requieran y sean de hacer, que el
poder especial que para ello cada cosa se necesita, el mismo doy a dicho Don
Pedro Cantalapiedra vaya y sus sustitutos amplo, y sin ninguna limitación con
todas incidencias, y dependencias, anexidades, y con exidades, libre, franca y
general Administración, y con relevación y obligación que hago de los bienes,
rentas, y efectos de la mencionada Cofradía y Santuario, de haber por firme
este poder, y cuanto en su virtud fuere hecho. El cual otorgo por firme ante el
presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos, a dos de octubre
de mil setecientos y ochenta. Siendo testigos Pedro Gómez mayor, Félix Varquero
y Agustín Ferreras, vecinos de ella. Y el otorgante que doy fee conozco, lo
firmó y firme= Firman Baltasar Gómez y
Antonio Carriegos.
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