jueves, 4 de noviembre de 2021

SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS . Año de 1780 (III)

 

En la misma villa, día , mes y año citados yo el escribano hice saber y notifiqué la Providencia que antecede a Luís Gutiérrez, vecino de ella, en su persona que dijo : está pronto a cumplir con su tenor y para que conste lo firmo =

 Por lo que resulta de estos autos contra Pedro Gómez menor, vecino de esta villa, se le asegure y ponga preso en la cárcel pública de esta villa, embargándole y depositándole sus bienes en la forma ordinaria. Y así hecho se le tome su confesión haciéndole culpa y cargo por lo resultante del sumario, con vista de autos y acuerdo del infraescrito nombrado. Lo proveyó el Sr. D. Manuel de Calzada, alcalde ordinario por su Estado Noble de esta Villa Rin de Campos. En ella a 23 de febrero de 1780. Y lo firmó y doy fee =

   En la villa de Villarrín a 25 días del expresado mes de febrero y año citado. Yo el escribano pasé a la casa de habitación de Pedro Gómez menor, vecino de ella y preguntando a María Justo, mujer de dicho Pedro, donde se hallaba éste; respondió que en la Ciudad de Zamora. Y para que así conste lo firmo= Antonio Carriegos.

   En la mencionada villa a 26 del propio mes de febrero y año de 1780, yo el escribano pasé asistido de Pedro Domínguez, Alguacil Ordinario de ella, a la casa de habitación de Pedro Gómez menor; y habiéndole encontrado se le requirió se presentase preso en la cárcel pública de esta dicha villa, como está mandado por el auto asesorado próximo anterior; y en su virtud, obedeciendo el referido precepto se presentó. Preso inmediatamente, y el referido Alguacil le puso una cadena a una pierna con su farropea y candado a presencia de mi el escribano. Y para que así conste lo pongo por diligencia que firmo = Antonio Carriegos

 

  Inmediatamente, su merced el Sr Juez de esta causa asistido de mi el escribano y de Pedro Domínguez, Alguacil, se constituyó en casa de Pedro Gómez menor, y en ella hizo embargo de todos los bienes y alhajas que se encontraron pertenecientes al susodicho en la forma y manera siguiente:

  Primeramente una mesa con su cajón= Dos escañiles= Una arca con cerradura y llave= Una banquilla= Un dornajo= Un tocino de peso de 15 libras= Una orona con media carga de harina en ella= Una cerda campera= Y las casas de su habitación que son suyas, propias que lindan con calles del Concejo, tierras del Monasterio de Moreruela, de San Juan de Rubiales y cortina de Bartolomé Gómez. Cuyos bienes depositó su merced en Narciso Prieto de esta vecindad, quién estando presente se dio por entrego de ello, y se obligó a ponerlos de pronto, y manifiesto siempre y cuando le fuere mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que se incurren los depositarios, que no dan cuenta de los depósitos que le son encomendados. Y lo otorgó así por firme ante mí dichos con el poderío a las Justicias. Renunciación de Leyes de su favor emforma. Siendo testigos Pablo Martín y Francisco Juárez, de esta misma villa y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó con su merced y firmé= Antonio Carriegos.  

  (continúa)




Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  

Manuel Renau Sancho

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