En la misma villa, día ,
mes y año citados yo el escribano hice saber y notifiqué la Providencia que
antecede a Luís Gutiérrez, vecino de ella, en su persona que dijo : está pronto
a cumplir con su tenor y para que conste lo firmo =
Inmediatamente, su merced el Sr Juez de esta
causa asistido de mi el escribano y de Pedro Domínguez, Alguacil, se constituyó
en casa de Pedro Gómez menor, y en ella hizo embargo de todos los bienes y
alhajas que se encontraron pertenecientes al susodicho en la forma y manera
siguiente:
Primeramente una mesa con su cajón= Dos
escañiles= Una arca con cerradura y llave= Una banquilla= Un dornajo= Un tocino
de peso de 15 libras= Una orona con media carga de harina en ella= Una cerda
campera= Y las casas de su habitación que son suyas, propias que lindan con
calles del Concejo, tierras del Monasterio de Moreruela, de San Juan de
Rubiales y cortina de Bartolomé Gómez. Cuyos bienes depositó su merced en
Narciso Prieto de esta vecindad, quién estando presente se dio por entrego de
ello, y se obligó a ponerlos de pronto, y manifiesto siempre y cuando le fuere
mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que se incurren los
depositarios, que no dan cuenta de los depósitos que le son encomendados. Y lo
otorgó así por firme ante mí dichos con el poderío a las Justicias.
Renunciación de Leyes de su favor emforma. Siendo testigos Pablo Martín y
Francisco Juárez, de esta misma villa y el otorgante que doy fee conozco, lo
firmó con su merced y firmé= Antonio Carriegos.
(continúa)
Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Manuel Renau Sancho
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