Sépase que nos Don Thomás Cernuda, cura
propio de la Parroquial de Villarrín de Campos, y Balthasar Gómez, vecino de
ella y depositario de la Limosna del Smo. Cristo de este nombre, otorgamos,
quedamos en renta y arrendamiento a Don Manuel de Calzada, vecino de esta misma
villa, es a saber cuatro tierras de pan llevar, las tres de ellas consistentes
dentro de su término y la otra restante en la de Villalba, las cuales
pertenecen por propias a dicho Santísimo Cristo, en virtud de compra que se
hizo al propio Don Manuel, este presente año, cuya escriptura pasó por
testimonio del ... de esta, por lo que y
sea sus lindes notorios aquí no se expresan a la letra: Por ocho años y otras
tantas cosechas que dieron principio a correr y contarse rielvas del presente y
finalizan frutos cogidos del que vendrá de mil setecientos ochenta y nueve, y
en cada uno de ellos ha de satisfacer, por razón de su renta, siete fanegas de
trigo puestas y pagadas en la panera de dicha efigie, a disposición del
depositario que fuere de sus Limosnas,
haciendo la primera por virtud de esta escriptura para el día quince de agosto
del año próximo venidero de mil setecientos ochenta y dos, y las demás
sucesivamente por dicho día y plazo durante este arriendo: Buen pan seco y
limpio de dar y tomar, medido por la medida y pote Real de Ávila, corriente en
estos Reinos: Y las mencionadas cuatro tierras se las arrendamos a todo riego y
ventura, bajo de cualquier caso fortuito del Cielo o de la tierra, pues aunque sea de los menos vistos el que
acaeciere lo que Dios Nuestro Señor no permita, no por eso ha de poner el menor
descuento en la citada renta, sino que por el mismo hecho la ha de hacer bien y
cumplidamente a los plazos que van explicados, bajo la pena de ejecución y
costas de la cobranza hasta que tenga efecto la paga = Y estando presente a
cuanto va relacionado en esta escriptura el nominado Don Manuel de Calzada,
cierto en lo que en este caso le toca y pertenece, lo aceptó en todo y por todo
según y como en ella se expresa, y en su consecuencia se obligaba y obligó con
su persona y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a la paga y
satisfacción de dichas siete fanegas de trigo en cada uno de los ocho años de
arriendo, bajo las penas impuestas: Y para su cumplimiento uno y otros otorgantes,
cada cual por lo que así toca, dieron poder a las justicias de S.M. competentes
de su fuero, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y
renuncian todas Leyes y derechos a su favor con la general en forma: Y así lo
otorgaron ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos
a dieciocho días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y uno. Siendo
testigos Bernardo Alonso, Miguel Martín y Josef Calvo, vecinos y naturales de
ella; Y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron y firmé =
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