(El presente documento, copia del original,
se redactó en fecha posterior a los hechos anteriormente expuestos)
En la villa de Villarrín de Campos a 27 días del mes de febrero de 1780, ante mi el escribano y testigos infrascriptos parecieron, presentes Pablo Martín y Josef Mielgo, vecinos de ella, y dijeron que en el año próximo pasado de 1779, Pedro Gómez menor en días, de esta vecindad, preso acción y demanda contra Luís Gutiérrez, su convecino, sobre que cesase en la construcción de las cercas de una cortina, cuyo terreno había comprado al Concejo de esta dicha villa. Suponiendo quitar la vista a su casa, y otras cosas de que se comunicó traslado a la parte de dicho Luís Gutiérrez; y habiendo contestado y seguido la causa en este Juzgado, por sus regulares trámites, en auto asesorado de 25 del corriente, se mandó entre otros particulares, que el mencionado Luís Gutiérrez, bajo de Fianza demolitoria, continuase la obra de las cercas de la expresada cortina que tenía principiadas. Y para que tenga efecto lo susodicho, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se constituyen por fiadores del referido Luís Gutiérrez, y se obligan con sus personas, y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a que siempre que substanciada dicha causa, se declare no deber ser construidas las citadas cercas de la cortina litigiosa por algún inconveniente legítimo dejará el terreno en el ser y estado que antes se hallaba, o en su defecto lo harán los otorgantes como hacen deuda y negocio ajeno suyo propio: Y en su … consienten se la competa y apremie a ello por todo rigor de derecho. Sobre cuyo asunto dan poder a las Justicias de S.M. de su fuero competentes, reciben la presente por fuerza pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron por firme, ante mi, los dichos. Siendo testigos Josef Carneros, Joaquín Gutiérrez y Gaspar Gómez, vecinos y residente en esta villa. Y de los otorgantes que doy fee, conozco. Firmó el que supo y por el que no uno de dichos testigos. Y firmé= Firmas de Josef Mielgo, Joseph Carneros y Antonio Carriegos.
Derechos tres reales de vellón y no más. Doy
fee.
Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Manuel Renau Sancho
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