jueves, 30 de diciembre de 2021

CONCEJO COMPRA TRIGO A LOS VECINOS DE VILLALBA (1780)

 

 

   Sépase que nos Don Manuel de Calzada y Bernardo Alonso, Alcaldes Ordinarios de esta villa de Villarrín de Campos: Alonso Álvarez mayor, y Eugenio Alfonso, Regidores: Alonso Álvarez menor, Procurador Síndico General: Don Mathías Álvarez, Don Manuel Álvarez, Tomás Reguilón, Diego Temprano, Baltasar Gómez, Josef Gutiérrez, Manuel Prieto, Josef Calvo, Cayetano Quadrado, Manuel Pozuelo, Santiago Gómez, Francisco Domínguez, Alonso Toranzo, Juan Montero, Joaquín Gutíerrez, Carlos Cordero, Manuel Quinoya, Tomás Aliste, Alonso Calvo menor, Fernando Sevilla, Lorenzo Montero, Juan Merino, Angel Domínguez, Domingo Gallego, Ambrosio Pedrero, Miguel Bega, Josef Prada, Manuel Rodríguez, Antonio Méndez, Lucas García, Antonio Prieto, Bartolomé Penedo, Josef Pedrero, Tomás Martínez, Bernardo Pérez, Francisco Cuerdo, y Nicolás Domínguez. Todos vecinos de esta propia villa que confesamos ser la mayor y mas sana parte de los que al presente se compone este Concejo; y por los enfermos, ausentes y legítimamente ocupados que no han podido comparecer. Prestamos voz y caución em forma de que estarán y pasarán por lo que haya se contendrán, sobre expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas, y bienes presentes y futuros: Y así juntos de un acuerdo y voluntad nemine discrepante, renunciando como expresamente renunciamos las Leyes de la mancomunidad según y como en cada una de ellas se contiene, bajo de cuyo rigor, otorgamos, que nos obligamos con nuestras personas y bienes, muebles, raíces presentes, y futuras, a dar y pagar, y quedaremos, y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno a Don Manuel Álvarez y Matías Gómez, vecinos de la villa de Villalva, y quien su poder y derecho tenga, es a saber, trece mil setecientos y sesenta reales de vellón, importe y valor de trescientas y cuarenta fanegas de trigo, a precio de treinta y cinco reales cada una; y sesenta de centeno a treinta y uno, que hoy día de la fecha, por hacernos merced y buena obra, nos han vendido al fiado a dichos precios en esta forma: El citado Don Manuel Álvarez, doscientas y ochenta fanegas de trigo, y el mencionado Matías Gómez, sesenta de la misma especie y otras sesenta de centeno: De que nos damos por entrega, contentos y satisfechos a nuestra voluntad. Y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma: Y porque la entrega ha sido cierta y verdadera la confesamos, y renunciamos sus Leyes, error de cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño nominal merata pecunia, y mas del caso. Y dicha cantidad se habemos de satisfacer junta y en un solo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto de este presente año, puesta en su mano y poder, realmente y con efecto, pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar cuatrocientos maravedies de salario a la persona que en ella entendiese por cada uno de los días de su legítima ocupación contando los de venida, estada y vuelta hasta el Real pago. Por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal. Y para su cumplimiento, damos poder a las Justicias de S.M. de nuestro fuero competente, recibímoslo por Sentencia pasada en Juzgado, y renunciamos todas Leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín a trece días del mes de enero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Gerónimo Alonso, Josef Calvo y Juan Garzón, naturales de ella. Y de los otorgantes que doy fee, conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos a su nombre. Y firmé=

 

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.


Manuel Renau Sancho

  



miércoles, 22 de diciembre de 2021

BIENES DE ANTONIA TEMPRANO 1794(1)

 

   Antonia Temprano Gómez nació en 1757. Hija de Diego Temprano y María Manuela Gómez; nieta paterna de Gaspar Temprano y Josepha Rodríguez; nieta materna de Pedro Gómez y Jacinta Hernández. Contrajo matrimonio el año 1778 con José Cuerdo, viudo de Michaela Pasqual y vecino de Benegiles; 3º con 3º y 4º con 4º de consanguinidad. En 1779 murió la hija párvula María cuya sepultura en la iglesia costó 12 reales. En 1780 nació Manuel. En 1782 nació María Manuela. En 1783 nació Estefanía. En 1785 nació Joaquín que murió en 1786. En 1787 murió su marido José Cuerdo. Contrajo segundas nupcias en 1791 con Lucas Gómez; consanguinidad: 3º por las dos partes, 3º y 3º con 4º y 4º de afín. En 1792 nació José. En 1793 María Francisca que murió en 1794.  Antonia Temprano Gómez murió a los 37 años en 1794.

 Documentación de la Iglesia Parroquial de Villarrín

    El señor Alcalde asistido de mi el escribano y de Baltasar Gómez, Manuel Temprano y Alonso Gómez, inventariadores, tasadores y curadores adlitem nombrados, se constituyó en la casa donde viviendo habitaba Antonia Temprano, mujer en segundas numpcias de Lucas Gómez y requirió a éste franquease todos los cuartos, arcas y baúles que en ella había; y así bien manifestase cuantos bienes y alhajas hubiesen quedado de dicha difunta, sin ocultar ninguno, pena de toda responsabilidad: y habiendo obedecido prontamente; se hallaron, tasaron y evaluaron los siguientes:

  Primeramente un escañil, en once reales.

  Un escaño camero, en catorce reales.

  Una mesa grande con tres cajones, en setenta y cinco reales.

  Otro escañil de tres pies, en veinte y dos reales.

  Otro escaño camero nuevo, en treinta y cuatro reales.

  Otro escaño no tan bueno, en treinta y dos reales.

  Otro escañil de dos pies, en once reales.

  Otro escañil de tres pies, en treinta reales.

  Otro escañil con los pies quebrados, en ocho reales.

  Otro escaño camero en la cocina, en veinte y cinco reales.

  Otro escaño mas viejo, en diecinueve reales.

  Otro escañil de dos pies, en diez reales.

  Otro escañil en el cuarto de la cocina, en doce reales.

  Otro escañil mejor, en catorce reales.

  Otro escañil en la sala de tres pies, en veinte y seis reales.

  Otra mesa pequeña con su cajón en la casa, en diez reales.

  Otra mesa vieja con su cajón en la cocina, en  diez reales.

  Otra mesa buena sin cajones en la sala, en veinte y seis reales.

  Una arca pequeña en el ... cuarto de la cocina, en doce reales.

  Otra arca de pino nueva, en doce reales.

  Otra arca muy vieja en cuatro reales.

  Un baúl tumbón en sesenta reales.

  Otra arca buena en la sala, en cuarenta reales.

  Otra arca mejor, en cinquenta y cinco reales.

  Otra arca mas grande, en setenta y siete reales.

  La tenaja del agua, en diez reales.

  Cuatro cántaros a real cada uno.

  Cinco fuentes y cuatro platos de Talavera en diez reales.

  La espetera de la casa con nueve cuadros y dieciocho platos en noventa y tres reales.

  Un peso de garfios con dieciocho libras de pesas de hierro en veinte y seis reales.

  Un cabezal de pluma en veinte y dos reales.

  Otro cabezal viejo en ocho reales.

  Una manta berrenda en dieciocho reales.

  Otra manta berrenda vieja en nueve reales. 

  Un cazo de azófar grande en doce reales.

  Otros cuatro cazos medianos a seis reales cada uno.

  Otros cuatro chicos a cuatro reales cada uno.

  Una espumadera de azófar en tres reales.

  Una chocolatera de cobre en cuatro reales.

  La clavera de los cazos en siete reales.

  Un asador de tres garfios en ocho reales.

  Unas trebedes de caldero en lo mismo.

  Otras de mano buenas en once reales.

  Otras mas chicas redondas en tres reales.

  Una parrillas en ocho reales.

  Una ralladera en dos reales.

  Dos sartenes chicas en tres reales.

  Otra grande de tres pies en seis reales.

  Otra también de tres pies en cuatro reales.

  Una botija de hoja de lata en dos reales.

  Otras dos mas chicas a real cada una.

  Un almirez con su mano en treinta y seis reales.

  Otro mas pequeño, también con su mano, en catorce.

  Un salero de alquime en cuatro reales.

  Dos asadores chicos a tres reales cada uno.

  Una macheta con su tajo en cuatro reales.

  La clavera de las sartenes en ocho reales.

  Los platos y tazas de la hornaz en seis reales.

  Dos candiles de hierro bueno a cinco reales cada uno.

  Toda la demás loza de la cocina en cuatro reales.

  Una tarima de cama de tablas en seis reales.

  Un jergón de estopa en treinta y tres reales.

  Un colchón blanco en ochenta reales.

  Una delantera de lienzo con deshilados en veinte y cinco reales.

  Un cabezal en treinta y cuatro reales.

  Una manta blanca usada en once reales.

  Un cobertor atablerado en veinte reales.

  Una cortina de bayeta con su barrilla en veinte y dos reales.

  Una madera de cama torneada con su cordelera en treinta reales.

  Un jergón bueno en cuarenta y cuatro reales.

  Un colchón en ochenta reales.

  Otro colchón no tan bueno en  setenta.

  Una delantera de cama con deshilados en seis reales.

  Un cobertor atablerado bueno en setenta reales.

  Una cortina de indiana con sortijas en ocho reales.

  Otra de lo mismo con su barrilla en once reales.

  Dos quitapolvos de ventanas en tres reales.

  Una colcha portuguesa usada en cuarenta reales.

  Un quitapolvo de indiana en siete reales.

  Una carpeta chica en trece reales.

  Otra carpeta mas grande en quince reales.

  Otra colcha de botoncillo blanca en sesenta reales.

  Ocho sábanas de lienzo delgado nuevas a 64 reales reales cada una.

  Una delantera de cama con deshilados de tercia en sesenta reales.

  Una almohada de tela y otra con deshilados en veinte y dos reales.

  Otra almohada bordada de seda verde en veinte reales.

  Otra sábana de estopilla buena en cuarenta y cinco reales.

  Otro cobertor de estameña azul con fluecos en setenta y dos reales.

  Otra colcha portuguesa en cincuenta reales.

  Otra colcha muy usada en veinte y cinco reales.

  Otra colcha casera en pieza en noventa reales.

  Otra manta casera blanca en cuarenta reales.

  Otra carpeta casera nueva y grande en sesenta reales.

  Otra carpeta con fluecos también buena en cuarenta y cuatro reales.

  Otra manta blanca casera en treinta reales.

  Otro colchón viejo en veinte reales.

  Otra madera de cama torneada en treinta reales.

  Un jergón bueno en cincuenta.

  Dos fundas de indiana con su lana en cuarenta y cuatro reales.

  Otra sábana vieja en dieciocho reales.

  Una cortina de indiana con su cenefa y barrilla en cincuenta reales.

  Otra cortina de ventana con su barrilla en catorce reales.

  Otra cortina de indiana con su cenefa y sortijas en cuarenta reales.

  Cincuenta y dos varas de lienzo del gordo a siete reales cada una.

  Una mesa de manteles de Alemanisco en cincuenta y cuatro reales.

  Otra mesa de manteles de Alemanisco de otro labor, en lo mismo.

  Otra mesa de manteles casera chica en dieciocho reales.

  Otra mesa de manteles mejor, también casera en veinte y dos reales.

  Ocho servilletas caseras buenas a seis reales cada una.

 (Continúa)

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

martes, 14 de diciembre de 2021

APEDREADAS POR EMBOZADOS : Año 1781 ( y 2)

 

 Y preguntándola que quienes eran los que las tiraban, respondió que unos embozados que estaban cerca de la puerta de su casa, escondidos en una rinconada a la panera de D. Josef Flórez y con voz fingida la decían que se fuese a la cama. Y estando en ésto observó el testigo y los demás, que con él estaban que les dispararon otras cuantas otras tantas pedradas. Con que amedrentados los circunstantes, les fue forzoso retirarse. Y por lo mismo resolvieron dar parte de lo que sucedía a su merced el Sr. Alcalde, quién mandó pasasen a reconocer y apresar los que tiraban y habían tirado las piedras. Y así lo ejecutaron. Así el declarante con el citado D. Francisco Gamiz y Manuel Prieto. Y al cabo de un rato, después de haberles hecho correr largamente, se encontraron y cogieron al uno de ellos. Y llevándole a la presencia de su merced, le mandó poner en prisión. Y también sabe y le consta por haberlo visto, que las noches anteriores, después de cantar por las calles muchos cantares deshonestos y nocivos, rompieron de un palo una ventana, tirando fuerte pedradas a los tejados y que se han quejado varios vecinos que a unos les han hurtado las gallinas, y a otros robándoles sus melonares. 

  Todo lo cual dijo ser cierto bajo de su juramento en que se afirmó, ratificó y lo firmó con su merced, y en fee de ello yo el escribano= Firman Manuel Alvarez, Quintín Asensio y Antonio Carriegos.

    En la mencionada Villa día, mes y año referidos, el mismo Sr Alcalde hizo comparecer ante si a Manuel Prieto, vecino de ella, y del susodicho tomó y recibió Juramento y con Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma que la hizo como se requiere, bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiera y le fuere preguntado, y siendo por el tenor del auto de oficio que va por cabeza por ante mi el escribano, dijo: Anoche que nos contamos once de este presente mes de septiembre, como a la hora de las diez de ella, estaba el testigo en conversación con D Francisco Salvador Gamiz, vecino de la ciudad de Zamora, y con Quintín Asensio, que lo es de la villa de Villalpando, y otras varias gentes que tomaban el fresco entre la puerta de la casa de Juan Domínguez y el puente. Cuando oyó quejarse a Teresa Gómez, viuda, otra vecina inmediata a la puerta del corral de su casa, que la estaban apedreando, y que ya le habían dado un golpe en una pierna, y acercándose… estaba el declarante con los demás para refugiarse. La preguntaron quienes eran los que tiraban las piedras, y respondiendo que unos embozados que se hallaban escondidos a la panera de Don Josef Flórez, que no conocía. Estando en ésto dispararon otras varias pedradas hacia donde estaba el testigo y demás gentes, que les obligó retirarse. Y dando parte al Señor Alcalde mandó pasar al reconocimiento y aprehensión de los que eran: Y así se ejecutó por el declarante asociado del referido Don Francisco y Quintín, y aunque procuraron esconderse por no ser conocidos, al cabo de largo rato fue aprehendido el uno de ellos que condujeron a la presencia de su merced, y desde allí le mandó arrestar en la cárcel pública. E igualmente ha oído quejarse a varios que en las noches anteriores, les habían robado los melonares, y a otros hurtado gallinas, apedrean ventanas y tejados, y aún cantar por las calles cantares muy perjudiciales sin haberse podido averiguar los insultores.

  Todo lo cual expreso ser cierto y la verdad sin cosa en contrario bajo de su Juramento en que se afirmó, ratificó y lo firmó con su merced dicho Sr. Alcalde y en fee de ello jo el escribano=

  Firman Manuel Alvarez, Manuel Prieto y Antonio Carriegos.

   Estando en la Cárcel Pública de esta villa de Villarrín de Campos, a trece días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y uno, su merced el Sr. D. Manuel Alvarez, Alcalde Ordinario de ella, hizo comparecer ante si a un hombre preso por esta Causa, del cual tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma que hizo hizo cumplidamente como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado. Y a este fin, por ante mi el escribano, se le hicieron las siguientes:

 1ª Preguntado como se llama, de donde es vecino o natural, que estado, oficio y edad tiene, dijo: Llamarse Antonio Calvo, que es vecino de esta villa, de estado casado, oficio mozo servicial de labranza, y que es de edad de 25 años cumplidos.

 2ª Preguntado quien le prendió, de que orden y mandato, en que día, a que hora, y si sabe la causa de su prisión, dijo: Manuel Prieto, su convecino, asociado de otras dos personas cuyos nombres y apellidos ignora por ser forasteros, y lo mismo de orden de quién, hallándose el declarante detrás de la casa de Nicolás Domínguez, como a la hora de las once de la noche del día once, de este propio mes y responde.

 3ª Preguntado con que motivo se hallaba en aquel sitio, quién le acompañaba desde el toque de las oraciones, y en que se ocupó hasta que fue preso. Dijo: que después que cenó en su casa que serían como las ocho de la misma noche, se salió a la puerta y habiéndose encontrado con Lucas Cordero y Francisco Calvo, ambos solteros, el primero hijo de

  (Termina aquí el protocolo)

Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

  

lunes, 6 de diciembre de 2021

APEDREADAS POR EMBOZADOS. Año 1781 (1)

 

  En la villa de Villarrín de Campos a 12 días del mes de Septiembre de 1781, su merced el Sr. D. Manuel Alvarez, Alcalde y Justicia ordinaria de ella, por ante mi el escribano dijo: Que habiéndosela dado repetidas y que a deshoras de noche, se experimentaba en este pueblo cantar por la calles cantares deshonestos e injuriosos, apedrear ventanas, robar melonares y hacer otros excesos escandalosos dignos de severa corrección y … que no obstante las muchas diligencias que se habían procurado ...ni había podido averiguar los insultores de tanta maldad ...de haber acaecido en la noche del día de ayer 11 del corriente que por varios embozados se dispararon muchas piedras a las gentes que con armonía y tranquilidad gozaban del fresco a las puertas de sus casas, hiriendo con una de dichas piedras a una mujer anciana y viuda; de suerte que obligó a recogerse todos temerosos de peores resultas. Como con voz fingida se les mandaba por dichos embozados, tal vez para ejecutar, viéndose solos, mayores maldades e insolencias. Mandó su merced por providencia forzosa pasar a reconocer y apresar los susodichos. Y con efecto se consiguió arrestar al uno de ellos, por haber ido los demás, y se le puso preso en la cárcel pública donde se halla. Y para que semejantes atrevimientos, osadías y maldades se castiguen con el rigor que previenen las Leyes de estos Reinos, órdenes y pragmáticas expedidas contra los mal entretenidos y perturbadores de la paz pública.

  Debía de mandar y mandó, su merced, hacer e hizo este auto de oficio y cabeza de proceso por cuyo tenor se exponen los testigos que sepan, hayan visto, oído o entendido dichos lances, y enseguida se tome la declaración al preso y auto para en su vista proveer, pues, por éste que su merced firmó. Así lo proveyó y mandó de que doy fee= Firmas de Alvarez y Antonio Carriegos.

 

  En dicha Villa, dicho día, su merced el mismo Sr. Alcalde hizo comparecer a su Judicial presencia a D. Francisco Salvador Gamiz, estante al presente en ella y vecino de la Ciudad de Zamora, y del susodicho tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma que le hizo como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado, y siéndole por el tenor del auto de oficio que antecede por ante mí el escribano dijo: Que en la noche del día de ayer, once del corriente mes de septiembre, siendo como las diez de ella, poco más o menos, se hallaba el declarante conversando con Quintín Asensio, maestro arquitecto vecino de Villalpando, que al presente se halla trabajando en esta villa, y en compañía de Manuel Prieto, de esta vecindad, entre la casa de Juan Domínguez y el puente en cuyo sitio estaban tomando el fresco algunas vecinas de las mas inmediatas, a tiempo que por Teresa García, viuda, otra vecina cercana, se comenzó a dar voces, diciendo que la habían dado un cantazo en una pierna, después de otros que la habían tirado, mandándola se fuese a la cama. Y dentro de muy breve rato estando contando al testigo y a los demás referidos, que no sabía porqué ni quién la había apedreado, dispararon otras varias piedras hacia el declarante, diciendo con voz fingida: “A la cama y preso” repitiendo ésto tres veces hasta que le obligó dar parte a su merced de lo que libre día por quién… pasar a reconocer quienes eran. Y poniéndolo en ejecución el testigo pronunciado de los antedichos Quintín Asensio y Manuel Prieto. Despues de haber corrido largamente tras los que embozados habían ejecutado los lances referidos, los cercaron y cogieron el uno de ellos, y los demás se huyeron, bando al asido ante su merced por quién se le mandó arrestar preso. También sabe, que en las noches anteriores les han robado los melonares, y otros que les han apedreado las ventanas y tejados, sin poder saber quienes han sido, todos a deshora de la noche. Y que no sabe otra cosa. Y lo dicho es la verdad bajo su Juramento. En que se afirmó, ratificó y lo firmó con su merced y firmé en fee de ello yo el escribano= Firman Manuel Alvarez y Antonio Carriegos.

 

  En la misma villa día, mes y año citados, el propio Sr. Alcalde hizo comparecer, ante si, a Quintín Asensio, Arquitecto, residente en ella, y del susodicho tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma que le hizo como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y la fuere preguntado, y siéndola por el tenor del auto de oficio que va por cabeza por ante mi el escribano dijo: Que hallándose el testigo conversando con D. Francisco Gamiz, vecino de la ciudad de Zamora, y Manuel Prieto, que lo es de esta villa, la noche del día de ayer, once del que rige, a cosa de las diez de ella, poco mas o menos, entre la casa de Juan Domínguez y el puentecillo, con las vecinas de alrededor, oyó que se quejaba Teresa García, viuda, que la habían tirado muchas pedradas, y que con una de ellas la habían dado en una pierna un fuerte golpe.

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

  

viernes, 3 de diciembre de 2021

ESPAÑA VACIADA. Reconstrucción de un pueblo fantasma: OTERO DE SARIEGOS

 

Se expone parte de un trabajo de investigación realizado por CLARA MAÑES MARTÍN, estudiante de 2º curso de Bachillerato en el Colegio Sagrada Familia. Fundacio Casa Asil. Sant Andreu de Palomar (Barcelona).

Clara es nieta de ISABEL DE LA FUENTE DE LA TORRE (natural de Villarrín de Campos).

El trabajo lleva el título de “España vaciada. Reconstrucción de un pueblo fantasma: Otero de Sariegos”.


Felicitamos a Clara por su trabajo y agradecemos su colaboración



















jueves, 25 de noviembre de 2021

RENTAS DE LIMOSNAS DEL CRISTO, 1781

 

Sépase que nos Don Thomás Cernuda, cura propio de la Parroquial de Villarrín de Campos, y Balthasar Gómez, vecino de ella y depositario de la Limosna del Smo. Cristo de este nombre, otorgamos, quedamos en renta y arrendamiento a Don Manuel de Calzada, vecino de esta misma villa, es a saber cuatro tierras de pan llevar, las tres de ellas consistentes dentro de su término y la otra restante en la de Villalba, las cuales pertenecen por propias a dicho Santísimo Cristo, en virtud de compra que se hizo al propio Don Manuel, este presente año, cuya escriptura pasó por testimonio  del ... de esta, por lo que y sea sus lindes notorios aquí no se expresan a la letra: Por ocho años y otras tantas cosechas que dieron principio a correr y contarse rielvas del presente y finalizan frutos cogidos del que vendrá de mil setecientos ochenta y nueve, y en cada uno de ellos ha de satisfacer, por razón de su renta, siete fanegas de trigo puestas y pagadas en la panera de dicha efigie, a disposición del depositario que fuere  de sus Limosnas, haciendo la primera por virtud de esta escriptura para el día quince de agosto del año próximo venidero de mil setecientos ochenta y dos, y las demás sucesivamente por dicho día y plazo durante este arriendo: Buen pan seco y limpio de dar y tomar, medido por la medida y pote Real de Ávila, corriente en estos Reinos: Y las mencionadas cuatro tierras se las arrendamos a todo riego y ventura, bajo de cualquier caso fortuito del Cielo o de la tierra,  pues aunque sea de los menos vistos el que acaeciere lo que Dios Nuestro Señor no permita, no por eso ha de poner el menor descuento en la citada renta, sino que por el mismo hecho la ha de hacer bien y cumplidamente a los plazos que van explicados, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza hasta que tenga efecto la paga = Y estando presente a cuanto va relacionado en esta escriptura el nominado Don Manuel de Calzada, cierto en lo que en este caso le toca y pertenece, lo aceptó en todo y por todo según y como en ella se expresa, y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a la paga y satisfacción de dichas siete fanegas de trigo en cada uno de los ocho años de arriendo, bajo las penas impuestas: Y para su cumplimiento uno y otros otorgantes, cada cual por lo que así toca, dieron poder a las justicias de S.M. competentes de su fuero, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos a su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a dieciocho días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y uno. Siendo testigos Bernardo Alonso, Miguel Martín y Josef Calvo, vecinos y naturales de ella; Y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron y firmé =

  Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

miércoles, 17 de noviembre de 2021

MAYORDOMO RECLAMA DINERO DEL SANTUARIO DE LA VERA CRUZ. AÑO DE 1780

 

  Sépase que yo Baltasar Gómez, vecino de esta villa de Villarrín de Campos, Mayordomo actual de la Cofradía de la Veracruz, y depositario de las limosnas del Santissimo Cristo de ella en virtud de legítimo nombramiento, Digo: Que en las cuentas que se tomaron en el año próximo pasado de mil setecientos setenta y nueve a Luís Gutiérrez y Josef Carneros, mayordomos de dicha Cofradía de la Veracruz. Resultó de alcance contra éstos tres mil novecientos treinta y ocho reales de vellón y cinco maravedís;  y en las que igualmente fueron tomados a Don Manuel de Calzada el de mil setecientos setenta y cinco, se le hizo y hubo de alcance por lo respective a las Limosnas del referido Santuario veinte un mil seiscientos un reales y veintiseis maravedís: Cuyas cantidades no han satisfecho, no obstante habérselas pedido muchas y repetidas veces, excusándose a ello con frívolos pretextos, sin poderse proceder al pago en atención a hallarse Alcalde Ordinario de esta villa éste último: Y para que tenga efecto el recobro de los mencionados descubiertos contra sus legítimos deudores como corresponde. Otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requieren es necesario mas puede, y debe valer a Don Pedro Cantalapiedra Vayón, procurador de causas en la Real Chancilleria de Valladolid, con clausula expresa de sobstitución especial para que en mi nombre, y con representación de mi propia persona acción y derecho pueda parecer y parezca ante los Señores Presidente y Oidores de dicha Real Audiencia. Y haciendo relación de cuanto va expresado, pida se despache Real Provisión de emplazamiento, para que los enunciados Luís Gutiérrez, Josef Carneros y Don Manuel de Calzada, dentro de un breve término, que se les asigne, den integra satisfacción del importe de sus respectivos débitos. Y no lo haciendo y cumpliendo se proceda al pago en sus bienes por los trámites legales; y hasta conseguirlo presente pedimentos, memoriales y súplicas,  ofrezca pruebas y certificaciones, y testimonios de los antedichos alcances y descubiertos, con todo lo demás que sea preciso. Y finalmente, practique cuantas diligencias y agencias judiciales, y extrajudiciales se requieran y sean de hacer, que el poder especial que para ello cada cosa se necesita, el mismo doy a dicho Don Pedro Cantalapiedra vaya y sus sustitutos amplo, y sin ninguna limitación con todas incidencias, y dependencias, anexidades, y con exidades, libre, franca y general Administración, y con relevación y obligación que hago de los bienes, rentas, y efectos de la mencionada Cofradía y Santuario, de haber por firme este poder, y cuanto en su virtud fuere hecho. El cual otorgo por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos, a dos de octubre de mil setecientos y ochenta. Siendo testigos Pedro Gómez mayor, Félix Varquero y Agustín Ferreras, vecinos de ella. Y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó y firme=  Firman Baltasar Gómez y Antonio Carriegos.

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

miércoles, 10 de noviembre de 2021

SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS. Año 1780 ( y 4)

 


(El presente documento, copia del original, se redactó en fecha posterior a los hechos anteriormente expuestos)

  En la villa de Villarrín de Campos a 27 días del mes de febrero de 1780, ante mi el escribano y testigos infrascriptos parecieron, presentes Pablo Martín y Josef Mielgo, vecinos de ella, y dijeron que en el año próximo pasado de 1779, Pedro Gómez menor en días, de esta vecindad, preso acción y demanda contra Luís Gutiérrez, su convecino, sobre que cesase en la construcción de las cercas de una cortina, cuyo terreno había comprado al Concejo de esta dicha villa. Suponiendo quitar la vista a su casa, y otras cosas de que se comunicó traslado a la parte de dicho Luís Gutiérrez; y habiendo contestado y seguido la causa en este Juzgado, por sus regulares trámites, en auto asesorado de 25 del corriente, se mandó entre otros particulares, que el mencionado Luís Gutiérrez, bajo de Fianza demolitoria, continuase la obra de las cercas de la expresada cortina que tenía principiadas. Y para que tenga efecto lo susodicho, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se constituyen por fiadores del referido Luís Gutiérrez, y se obligan con sus personas, y bienes, muebles, raíces presentes y futuros a que siempre que substanciada dicha causa, se declare no deber ser construidas las citadas cercas de la cortina litigiosa por algún inconveniente legítimo dejará el terreno en el ser y estado que antes se hallaba, o en su defecto lo harán los otorgantes como hacen deuda y negocio ajeno  suyo propio:    Y en su … consienten se la competa y apremie a ello por todo rigor de derecho. Sobre cuyo asunto dan poder a las Justicias de S.M. de su fuero competentes, reciben la presente por fuerza pasada en Juzgado, y renuncian todas Leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron por firme, ante mi, los dichos. Siendo testigos Josef Carneros, Joaquín Gutiérrez y Gaspar Gómez, vecinos y residente en esta villa. Y de los otorgantes que doy fee, conozco. Firmó el que supo y por el que no uno de dichos testigos. Y firmé= Firmas de Josef Mielgo, Joseph Carneros y Antonio Carriegos.

  Derechos tres reales de vellón y no más. Doy fee.

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.  

 Manuel Renau Sancho

jueves, 4 de noviembre de 2021

SOBORNABA CON PAVOS Y CORDEROS . Año de 1780 (III)

 

En la misma villa, día , mes y año citados yo el escribano hice saber y notifiqué la Providencia que antecede a Luís Gutiérrez, vecino de ella, en su persona que dijo : está pronto a cumplir con su tenor y para que conste lo firmo =

 Por lo que resulta de estos autos contra Pedro Gómez menor, vecino de esta villa, se le asegure y ponga preso en la cárcel pública de esta villa, embargándole y depositándole sus bienes en la forma ordinaria. Y así hecho se le tome su confesión haciéndole culpa y cargo por lo resultante del sumario, con vista de autos y acuerdo del infraescrito nombrado. Lo proveyó el Sr. D. Manuel de Calzada, alcalde ordinario por su Estado Noble de esta Villa Rin de Campos. En ella a 23 de febrero de 1780. Y lo firmó y doy fee =

   En la villa de Villarrín a 25 días del expresado mes de febrero y año citado. Yo el escribano pasé a la casa de habitación de Pedro Gómez menor, vecino de ella y preguntando a María Justo, mujer de dicho Pedro, donde se hallaba éste; respondió que en la Ciudad de Zamora. Y para que así conste lo firmo= Antonio Carriegos.

   En la mencionada villa a 26 del propio mes de febrero y año de 1780, yo el escribano pasé asistido de Pedro Domínguez, Alguacil Ordinario de ella, a la casa de habitación de Pedro Gómez menor; y habiéndole encontrado se le requirió se presentase preso en la cárcel pública de esta dicha villa, como está mandado por el auto asesorado próximo anterior; y en su virtud, obedeciendo el referido precepto se presentó. Preso inmediatamente, y el referido Alguacil le puso una cadena a una pierna con su farropea y candado a presencia de mi el escribano. Y para que así conste lo pongo por diligencia que firmo = Antonio Carriegos

 

  Inmediatamente, su merced el Sr Juez de esta causa asistido de mi el escribano y de Pedro Domínguez, Alguacil, se constituyó en casa de Pedro Gómez menor, y en ella hizo embargo de todos los bienes y alhajas que se encontraron pertenecientes al susodicho en la forma y manera siguiente:

  Primeramente una mesa con su cajón= Dos escañiles= Una arca con cerradura y llave= Una banquilla= Un dornajo= Un tocino de peso de 15 libras= Una orona con media carga de harina en ella= Una cerda campera= Y las casas de su habitación que son suyas, propias que lindan con calles del Concejo, tierras del Monasterio de Moreruela, de San Juan de Rubiales y cortina de Bartolomé Gómez. Cuyos bienes depositó su merced en Narciso Prieto de esta vecindad, quién estando presente se dio por entrego de ello, y se obligó a ponerlos de pronto, y manifiesto siempre y cuando le fuere mandado, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las que se incurren los depositarios, que no dan cuenta de los depósitos que le son encomendados. Y lo otorgó así por firme ante mí dichos con el poderío a las Justicias. Renunciación de Leyes de su favor emforma. Siendo testigos Pablo Martín y Francisco Juárez, de esta misma villa y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó con su merced y firmé= Antonio Carriegos.  

  (continúa)




Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  

Manuel Renau Sancho

martes, 26 de octubre de 2021

EVOLUCIÓN DE LOS APELLIDOS EN VILLARRÍN DE CAMPOS (Zamora) 1597-1728

 

 

Se ha utilizado como fuente documental en este estudio:El Libro de Bautismos” correspondiente a los años 1597-1728, del archivo parroquial. Se han registrado 1024 asientos válidos.

 

El listado que se ofrece a continuación contiene

 

·         Apellidos (globales, tanto correspondiente al padre como a la madre.)

·         Año inicial de la primera aparición del apellido

·         Año final en el que aparece dicho apellido

·         Número de veces que aparece el apellido a través de los años analizados, señalado en la columna correspondiente como “frecuencias”; la última columna indica el porcentaje de cada apellido dentro de la población total de los registrados.

·         El número de total de apellidos diferentes es de 255 (primera columna), en un período de 131 años

Observaciones

 

·         Se recuerda que el estudio sólo sirve para el período comprendido entre: 1597- 1728.

·         No es objeto de este estudio determinar la adscripción de un apellido a una o varias ramas familiares vinculadas o no entre sí.

 

Apellido

Año inicial

Año final

Frecuencias

Porcentaje

1

ACUÑA

1639

1671

8

0,40

2

AGUADO

1621

1621

1

0,05

3

AGUAYO

1720

1726

5

0,25

4

ALAJA

1691

1714

7

0,35

5

ALBA DE

1715

1715

1

0,05

6

ALBAÑIL

1636

1724

24

1,18

7

ALEJO

1619

1619

1

0,05

8

ALFAYATE

1677

1727

12

0,60

9

ALIJA

1638

1638

1

0,05

10

ALISTE

1646

1728

27

,132

11

ALMARAZ

1619

1622

5

0,25

12

ALONSO

1646

1728

40

1,96

13

ÁLVAREZ

1627

1727

21

1,03

14

ANCARES

1637

1637

1

0,05

15

ARIAS

1661

1661

1

0,05

16

ASENSIO

1618

1681

9

0,45

17

AZCONA

1677

1708

10

0,50

18

BACON

1660

1660

1

0,05

19

BARAJA

1703

1716

6

0,30

20

BARCIA

1719

1719

2

0,10

21

BARCIALA LA

1628

1631

3

0,15

22

BARREGÓN

1719

1719

1

0,05

23

BARRERA

1678

1719

8

0,40

24

BARRERO

1694

1694

1

0,05

25

BARRIO DEL

1676

1710

4

0,20

26

BAZÁN

1622

1622

1

0,05

27

BÁZQUEZ

1675

1721

5

0,25

28

BELASCA

1630

1635

3

0,15

29

BELASCO

1636

1637

2

0,10

30

BÉLEZ

1661

1661

1

0,05

31

BENÉITEZ

1635

1660

5

0,25

32

BERAEJA

1635

1635

1

0,05

33

BERDEJA

1641

1642

2

0,10

34

BERMEJO

1652

1690

6

0,30

35

BERNARDO

1633

1633

1

0,05

36

BLANCO

1647

1723

5

0,30

37

BOLLA LA

1691

1704

6

0,30

38

BOLTO

1687

1687

1

0.05

39

BONAYO

1718

1718

1

0,05

40

BRAÑA LA

1633

1633

1

0,05

41

BRAVO

1638

1639

2

0,10

42

BRESMES

1682

1682

1

0,05

43

BRETÓ

1682

1682

1

0,05

44

BRUÑA LA

1630

1630

1

0,05

45

BRUÑOL

1629

1629

1

0,05

46

BUENO

1703

1709

3

0,15

47

CABO

1630

1630

1

0,05

48

CALVA

1627

1648

9

0,45

49

CALVAY

1624

1624

1

0,05

50

CALVECHA

1642

1657

7

0,35

51

CALVO

1598

1728

174

8,52

52

CALZADA

1627

1726

50

2,45

53

CARMANZANA

1636

1649

5

0,25

54

CARAMOLINO

1721

1721

1

0,05

55

CARBAJO

1737

1740

10

0,50

56

CARNERO

1724

1728

5

0,25

57

CARRA LA

1623

1623

1

0,05

58

CARRANCA

1618

1618

1

0,05

59

CARRANCO

1631

1631

1

0,05

60

CARRILLO

1652

1653

2

0,10

61

CARRO

1603

1617

2

0,10

62

CASADO

1620

1669

9

0,45

63

CASAS

1700

1700

1

0,05

64

CASTAÑO

1647

1714

12

0,60

65

CEDROX

1685

1685

1

0,05

66

CESTERA LA

1677

1677

1

0,05

67

CESTERO

1641

1675

10

0,50

68

CICHOTE

1642

1642

1

0,05

69

CID

1715

1715

1

0,05

70

CODONA

1688

1710

8

0,40

71

COLÓN

1677

1677

1

0,05

72

CONEJO

1603

1603

1

0,05

73

CORDERA

1618

1688

29

1,42

74

CORDERO

1596

1606

103

5,04

75

COS DE

1621

1630

10

0,50

76

COTANIL

1688

1688

1

0,05

77

CRESPO

1620

1638

15

0,75

78

CRUZ DE LA

1698

1698

1

0,05

79

CUBERA

1636

1637

2

0,10

80

CUERDO

1660

1727

19

0,93

81

DELGADO

1712

1714

3

0,15

82

DÍAZ

1636

1636

1

0,05

83

DÍEZ

1619

1619

1

0,05

84

DOMINGO

1656

1656

1

0,05

85

DOMÍNGUEZ

1619

1719

17

0,85

86

ENGRACIA

1606

1606

1

0,05

87

ERERA

1635

1635

1

0,05

88

ESPADA

1639

1639

1

0,05

89

ESTEBAN

1617

1622

4

0,20

90

ESTÉVEZ

1667

1667

1

0,05

91

FERNÁNDEZ

1606

1728

68

3,33

92

FERREIRA

1644

1644

1

0,05

93

FERRERA

1617

1617

1

0,05

94

FERRERO

1604

1725

15

0,75

95

FINES

1719

1721

3

0,15

96

FRANCO

1670

1670

1

0,05

97

FRUTERA LA

1700

1700

1

0,05

98

FUENTE DE LA

1657

1726

13

0,65

99

GAGO

1646

1646

1

0,05

100

GAITONA

1668

1677

3

0,15

101

GALLEGA

1638

1679

4

0,20

102

GALLEGO

1618

1720

4

0,20

103

GANGOSO

1618

1720

7

0,35

104

GIGOSO

1660

1660

1

0,05

105

GARCÍA

1606

1728

68

3,33

106

GARRIDA

1627

1627

1

0,05

107

GARRIDO

1634

1635

2

0,10

108

GASPAR

1629

1629

1

0,05

109

GERBÁS

1641

1641

1

0,05

110

GINÉS

1718

1718

1

0,05

111

GÓMEZ

1622

1728

71

3,48

112

GONZÁLEZ

1619

1719

20

1,00

113

GORJÓN

1599

1599

1

0,05

114

GRACIA

1624

1624

1

0,05

115

GRANDA

1671

1671

1

0,05

116

GRANJA

1666

1666

1

0,05

117

GREGORIO

1678

1678

1

0,05

118

GUAZA

1696

1706

6

0,30

119

GUERRA

1712

1712

1

0,05

120

GUERRERO

1675

1675

1

0,05

121

GUTIÉRREZ

1619

1715

31

1,52

122

GUZMÁN

1713

1718

9

0,45

123

HERNÁNDEZ

1617

1728

23

1,13

124

HERRERAS

1715

1715

1

0,05

125

HERRERO

1598

1598

1

0,05

126

HIDALGA

1634

1635

2

0,10

127

HIDALGO

1623

1646

4

0,20

128

IZQUIERDO

1714

1714

1

0,05

129

JUAN

1601

1601

1

0,05

130

LASANTA

1630

1630

1

0,05

131

LLANOS DE

1626

1676

10

0,50

132

LÓPEZ

1603

1727

17

0,85

133

LORENZO

1656

1679

10

0,50

134

LOSADA

1715

1715

1

0,05

135

LOZANO

1619

1683

21

1,03

136

LUBIANO

1715

1715

1

0,05

137

LUCIANO

1703

1713

4

0,20

138

LUENGO

1603

1710

29

1,42

139

MADALENA

1622

1622

1

0,05

140

MAGACA

1598

1602

2

0,10

141

MANCEBO

1605

1605

1

0,05

142

MARBANA

1698

1718

6

0,30

143

MARIALVA

1617

1617

1

0,05

144

MARTÍN

1647

1724

20

1,00

145

MARTÍNEZ

1619

1726

13

0,64

146

MATEOS

1639

1722

10

0,50

147

MELÉNDEZ

1707

1716

2

0,10

148

MELGAR

1720

1720

1

0,05

149

MIELGO

1633

1728

64

3,13

150

MIGUÉLEZ

1723

1723

1

0,05

151

MILLA DE LA

1686

1710

7

0,35

152

MIRA

1665

1665

1

0,05

153

MIRANDA

1610

1628

3

0,15

154

MONROY

1711

1727

8

0,40

155

MONTAÑA

1604

1608

4

0,20

156

MONTESA

1646

1647

2

0,10

157

MONTESINOS

1667

1669

3

0,15

158

MONTIJO

1706

1706

1

0,05

159

MORÁN

1633

1714

4

0,20

160

MORENA DE LA

1698

1698

1

0,05

161

MÓZAR DE

1620

1641

15

0,60

162

MUÑIZ

1638

1638

1

0,05

163

NAVARRA LA

1623

1623

1

0,05

164

NECHES

1706

1706

1

0,05

165

NIETO

1633

1728

29

1,42

166

NISTAL

1715

1715

1

0,05

167

NOGUERA

1656

1656

1

0,05

168

NÚÑEZ

1720

1728

8

0,40

169

OBRERO LA

1682

1682

1

0,05

170

ORDÓÑEZ

1721

1721

1

0,05

171

OTANILLA

1631

1631

1

0,05

172

PAINO

1727

1727

1

0,05

173

PALACIOS

1626

1626

1

0,05

174

PALMERA

1717

1717

1

0,05

175

PALMAERO

1719

1726

4

0,20

176

PARTESANA

1678

1678

1

0,05

177

PASCUAL

1621

1627

4

0,20

178

PEDREIRA

1705

1705

1

0,05

179

PENEDO DE LA

1714

1718

2

0,10

180

PEÑA DE LA

1664

1664

1

0,05

181

PEREIRA

1705

1705

1

0,05

182

PÉREZ

1620

1728

71

3,48

183

PIMENTEL

1656

1658

2

0,10

184

PORTUGUESA LA

1700

1700

1

0,05

185

POSADA

1720

1726

4

0,20

186

PRADA

1690

1690

1

0,05

187

PRADO

1676

1676

1

0,05

188

PRIETO DE LA

1618

1728

31

1,52

189

PRIETO

1639

1728

20

1,00

190

PUERTA DE LA

1619

1619

1

0,05

191

PUERTO DEL

1603

1630

8

0,40

192

QUIJADA

1637

1637

1

0,05

193

QUINOYA

1716

1723

5

0,25

194

QUIROGA

1726

1726

1

0,05

195

RABANALES

1609

1728

54

2,64

196

RAMOS

1699

1728

22

1,08

197

REBAN

1655

1655

1

0,05

198

REBANALES

1650

1656

5

0,25

199

REGUILON

1604

1604

1

0,10

200

REGUILONA LA

1621

1624

2

0,10

201

REVELLINOS

1675

1683

3

0,15

202

RIBERA

1653

1653

1

0,05

203

RIEGA LA

1678

1678

1

0,05

204

RIEGO

1712

1712

1

0,05

205

RIESCA

1646

1647

2

0,10

206

RIESCO

1673

1718

11

0,55

207

RÍO DEL

1666

1706

9

0,45

208

RIVEIRA

1700

1700

1

0,05

209

RIVERA

1658

1658

1

0,05

210

RIVERO

1663

1663

1

0,05

211

ROCA DE LA

1692

1692

1

0,05

212

RODRÍGUEZ

1602

1728

118

5,78

213

ROJO

1598

1598

1

0,05

214

ROMÁN

1658

1694

5

0,25

215

ROMANA LA

1683

1707

3

0,15

216

ROMERA

1638

1638

1

0,05

217

ROSINOS

1723

1723

1

0,05

218

ROYA

1637

1639

3

0,15

219

RUBIO

1675

1695

17

0,70

220

SALVA

1655

1655

1

0,05

221

SAN ANDRÉS

1597

1625

9

0,45

222

SAN ROMÁN

1654

1658

4

0,20

223

SANCHONA

1603

1625

2

0,10

224

SANDE DE

1630

1630

1

0,05

225

SANTOS

1638

1715

10

0,50

226

SASTRE EL

1621

1621

1

0,05

227

SAYAGO

1651

1651

1

0,05

228

SEGURADO

1656

1728

11

0,55

229

SERNA DE LA

1647

1666

5

0,25

230

SERRANO

1636

1714

15

0,75

231

SEVILLA

1711

1727

4

0,20

232

SIMONA

1653

1653

1

0,05

233

SOLDADO

1684

1684

1

0,05

234

SORDA LA

1709

1709

1

0,05

235

SUÁREZ

1635

1635

1

0,05

236

SUENA

1649

1663

9

0,45

237

TABARESA

1715

1721

4

0,20

238

TAVARES

1703

1705

3

0,15

239

TEJEDA

1727

1727

1

0,05

240

TEJEDOR

1720

1726

5

0,25

241

TEJEDOR EL

1622

1622

1

0,05

242

TEMPRANO

1649

1728

25

1,25

243

TORANZO

1703

1728

16

0,78

244

TORRE DE LA

1636

1719

2

0,10

245

URÍA

1717

1717

1

0,05

246

VÁZQUEZ

1621

1715

7

0,35

247

VEGA DE LA

1674

1674

1

0,05

248

VELASCA

1621

1637

8

0,40

249

VELASCO

1619

1671

21

1,05

250

VELÁZQUEZ

1624

1624

1

0,05

251

VELLIDO

1677

1679

2

0,10

252

VERDEJO

1655

1637

2

0,10

253

VILLA

1694

1694

1

0,05

254

VILLARALBO

1606

1608

2

0,10

255

YERBAS

1606

1608

2

0,10

 

 

F. Trancón