martes, 27 de diciembre de 2016

FORO SOBRE UNA CASA (Villarrín, 1797)


Sépase que nos fray Juan Colina del Orden de N.S. San Bernardo Abad de este real Monasterio de nuestra Señora de Moreruela: Decimos que entre otros predios le toca y corresponde por propia una casa con su corral en el casco de la villa de Villarrín de Campos que sale a la laguna que llaman de la Loba con quien linda por el mediodía, al poniente con otra de Ángel Vidal, al oriente con casa de Alonso Gómez y al norte con calle que se nombra del Sol; la cual poseyó en foro temporal por continuadas de tres señores reyes de España, Alonso Reguilon vecino de la citada villa con los documentos acreditantes de su pertenencia, y a vista de ellos, y más diligencias que fueron practicadas en aquel juzgado, se le mandó dar y dió la posesión real actual, civil, corporal de la mencionada casa el'año pasado de 1794: y por quanto se nos ha informado, bastante deteriorada en la actualidad y próxima a padecer ruina; usando de las facultades que a nuestra dignidad tocan, y como apoderado administrador general de los bienes, rentas y efectos de este insinuado real monasterio: por la presente y suterior en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgamos que damos en foro perpétuo en fiteusis, conforme a reales órdenes, la nominada casa según y en la conformidad que va declarada y deslindada, a Alonso Reguilon Rodríguez vecino de la expresada villa de Villarrín, para si, su mujer, hijos, herederos subcesores y quienes su derecho hubiere, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y demás que le pertenezca, con el cargo y gravamen de dos gallinas, u ocho reales de su valor, anualmente pagadas por el día de san Martín del mes de noviembre de cada uno para siempre jamás a este nuestro real monasterio sin la mas leve omisión, y la primera paga que ha de hacer en virtud de esta escriptura ha de ser sin para dicho día de esta fecha, siguiendo las demás por el mismo orden y plazo subcesivamente con costas: y además de los referido Primero ........................ Segundo que la expresada casa no se ha de poder vender, trocar, ni en manera alguna enagenar sino fuere por la carga y pensión de este foro, y que entrando nuevo poseedor, tenga la precisa obligación inmediatamente de reconocerle por escriptura pública y entregar de su cuenta a este Real Monasterio copia de ella: pena que si lo contrario se hiciere, la tal venta, trueque o enagenación sea nula ninguna,  de ningún valor, ni efecto como si no se hubiese otorgado. Tercero: Que si pasaren tres años, el uno en pos del otro, sin pagarse las mencionadas dos gallinas, u ocho reales de este foro, haya de ser visto esta denominada casa en la pena de comiso; sin otra sentencia, ni declaración alguna, y en su virtud pueda este real monasterio tomar posesión y disponer de ella, como de cas propia, a su voluntad. Cuarto: Y que con condición que aunque por un total descuido, pasen diez, veinte, treinta, quarenta o más años, sin pedirse ni pagarse el cano de este foro, no por eso ha de tener, ni correr el menor vicio de prescripción, sino que por el mismo hecho ha de estar siempre la expresada casa y cuanto en ella se edificare y construyera, sujeta y firme a la satisfacción de su canon. Con las cuales dichas condiciones con cada una de ellas y con las demás con que se acostumbran fundarse semejantes foros, desisto y aparto a este Real Monasterio del dominio útil que a la mencionada casa había, tenía y podía haber y tener, el que además renunciamos y traspasamos en el expresado Alonso Reguilon Rodríguez y quien su derecho hubiere y le damos poder y facultad cumplida para que de su autoridad. Con la justicia o como quisiere tomar su posesión y en el interin lo hace nos constituimos .............. y ambos lls otorgantes cada uno por lo que a sí toca para el cumplimiento de todo lo referido dan poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo otorgaron ante el presente escribano Antonio Carriegos en este Real Monasterio de Moreruela 10 de julio de 1797 siendo testigos Baltasar Figuero, Francisco del Estal y Pedro Rodríguez vecinos de la Granja de Moreruela y lo firman el padre abad y Alonso Reguilon.

El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

sábado, 24 de diciembre de 2016

ViLLANCICOS POPULARES CANTADOS EN CASTILLA Y LEÓN (1950)


Exponemos algunos villancicos populares, cantados en Castillla y León durante los años 50 del siglo pasado, aunque  hoy día muchos de ellos siguen aún vigentes












F. Trancón




sábado, 17 de diciembre de 2016

FELIZ NAVIDAD 2016

Manuel Renau y Francisco Trancón, realizadores de este BLOG  , felicitamos a todos los lectores de este medio y os deseamos  FELICES FIESTAS DE NAVIDAD . 


OTRA VEZ  se  despide  el año, cuando ya la navidad llega en ese momento perfecto en el que la fantasía pinta de colores casi olvidados los últimos dígitos del almanaque, que pronto será tiempo vacío, esperando el milagro de otro viajero que nos traiga el regalo de un nuevo calendario.
OTRA VEZ  volvemos a nuestro pueblo, al solar de los afanes de la infancia, a la alegría de la juventud , al esplendor de los lejanos tiempos, que ahora se unen en una postal de invierno con marcos de luz, con nubes de rocío, con la mirada brillante porque creemos en la fantasía, porque necesitamos alejar lo cotidiano, la monotonía de nuestra existencia y  olvidar  que el reloj del tiempo no puede marcar  en su esfera los instantes que el amor, las  ilusiones, la paz, la alegría que llena nuestro espíritu, porque en ese universo no hay medidas.
OTRA VEZ  llega el solsticio de invierno a los campos de Villarrín, buscando  al sol más allá de arco de luces pálidas.
OTRA VEZ la navidad está entre nosotros, reclamando un espacio para los  sonidos de las risas, los abrazos, los sueños más hermosos, los recuerdos por los ausentes.
OTRA VEZ  como siempre, el ciclo sagrado del adviento se renueva en los   caminos de espigas,  siguiendo  el vuelo de aves anónimas, para desearnos que la NAVIDAD sea para nosotros un proyecto  donde las emociones se compartan, las promesas se cumplan, los deseos de felicidad pervivan en nuestras vidas. 
Navidad 2016

Francisco Trancón Pérez

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miércoles, 14 de diciembre de 2016

ROBANDO MI MIES (Villarrín, 1803)


Bartolomé Gómez vecinos labrador conocido en esta Villa, ante V.m. en la mejor forma de 03 derecho querello grabe criminalmente acuso a Alejandro Miñambres, traginero desta misma vecindad; y contado el caso con verídica relación, digo: es así que entre las otras tierras pan llevar que yo disfruto, gozo en colonia una al Camino de Quintos, lindero tierra de San Pedro, y otros notorios; la cual tengo sembrada de cebada y por su bien pública buena calidad fundaba mi honesta esperanza: en consecuencia robaba y lleva tambien mi primera atención; por lo cual hace días que me entristecía la osada criminal libertad que la profanaba segando su fruto: y excitado del insulto mi natural celo activé lo posible mis solicitudes por descubrir el criminal usurpador. En efecto en la mañana del Domingo veinte dos del corriente y como a las once o cerca de mediodía tuve el exmero de salir a ver dicho mi predio, puesto que otras horas más cómodo ordinarias, y aún en alguna otra intespestiva no se presentaba el atrevido insultante o usurpador: correspondiome el efecto; y es así que en aquella cogí en fragante delito al acusado Alejandro Miñambres y osadamente segando y robándome dicha mi mies: Como el subceso era en despoblado y su edad le proponía poderse burlar de mi buen natural celo y canas: dispuso el cielo que le apareciese un imparcial testigo de la mejor reputación pública y mayor de toda excepción cual indubitablemente lo es Pedro Carneros, que en un tal caso y como exceptuado del orden regular por la Ley, hace entera prueba. En efectos; los robos y raterías que se cometen en despoblados, como imposible de averiguar ordinariamente, e insusceptibles de una prueba ocular solegne: estan sujetos a la conjetural y las otras privilegiadas especies que la constituyen subsidiaria y tan concluyente: esto es lo dispuesto por punto general; empero yo imploro el judicial celo y providencia sobre un delito que con toda premeditación y estudio de hecho y caso pensado se incurre clandestinamente: A la verdad; nadie hay todavía tan osado que resueltamente, y a la faz del pueblo o sociedad se atreva a segar las mieses ajenas: estos hurtos, estas bien frecuentes raterías se incurren a espaldas de la premeditación y cautela de una estación u hora imprevista. Su especia raya casi la primera esfera; porque después de angustiar la cosecha de un triunfo de primera necesidad; es imprescindible y demasiadamente clamoroso hasta en la divina presencia el honesto afán del buen labrador, columna piramidal del estado, y todas las otras clases de la especie humana: verdaderamente parece el aplicado pundonoroso Agrícola ( de que me precio cristianamente en todo el buen concepto público popular y patrio) aquel que lleva más resignado la terible común pena de comer el pan en el sudor de su rostro. Con que adelantando estos incontestables  fundamento de mi justa queja; pero dado tambien que el acusado ha incurrido uno de los mas graves delitos; digno de público ejemplar castigo. Por todo lo cual y para que se le imponga el decretado por la Nacional Legislación y por incidencia o como más honesto eficaz sea se le condene al resarcimiento de todos daños y perjuicios realizados y contingentes a juicio de péritos imparciales labradores: formalizando la que en el mismo Domingo veinte dos di verbal y para que en la formalidad del derecho se extienda y autue por escrito la instructiva justificación que el provido celo de V.m. tuvo a bien anticipar para la provida pública del criminal Miñambres en la precautoria discreta prisión de su persona. A V. m. Suplico se sirva recibirme esta más formal queja; y mandar que por su tenor deponga el citado presencial testigo en la forma ordinario legal: y resultando acreditada suficientemente, ratificar la prisión con formal embargo de bienes al acusado: y en acto continuo acordar pasar con formal Audiencia a la vista ocular del profanado predio de mi colonia, recibiendo deposición de peritos imparciales labradores de la mejor nota y providad, que asocie la autoridad pública judicial, en razón de la valuación del daño actual, y el inminente a que arriesga mi fruto por estar encetado el predio; haciendo de todo resultado responsable al acusado invasor Miñambres: Sobre que pido entero cumplimiento de justicia con costas: doy por expreso el pedimento en derecho más necesario, con expresa reserva y protesta que hago de amplear, emendar y formalizar mas este y la queja que comprende como al mio convenga, y al debido tiempo: tomando V.m. en el oportuno y por el auto o sentencia definitiva que en el caso lugar haya, y lo principal, la providencia de expatriar al acusado, con las otras personales y pecunarias eficaces a ejemplarizar al público y contenera todos dentro el Santo necesario temor a Dios y la justicia que es el que preserva de contagio y común corrupción a la sociedad cristiana: juro no proceder de malicia. Licenciado Don Manuel Antonio Rodríguez Charro. Derechos 14 reales de vellón.


El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

viernes, 2 de diciembre de 2016

APELLIDO DEL ESTAL EN VILLARRÍN DE CAMPOS (vía paterna) 1749-1818



Año 1749 murió Manuela del Estal, viuda. Pobre. No testó. Enterrada debajo del coro.
Año 1789 matrimonio de Francisco Lestal, viudo de la Granja, de Casilda Posada; con María Calvo hija de Juan Calvo y María Toranzo.
Año 1797 matrimonio de Antonio Lestal hijo de Francisco de Lestal y de Casilda Posada, ambos de la Granja de Moreruela; con Sebastiana Toranzo hija de Alonso Toranzo y Josefa Gómez.
Año 1798 nació Juan del Estal, hijo de Antonio de Lestal, nieto paterno de Francisco del Estal y de Casilda Posada, ambos de la Granja de Moreruela; y de Sebastiana Toranzo, nieto materno de Alonso Toranzo y de Josepha Gómez.
Año 1812 murió Antonio del Estal marido de Sebastiana Toranzo. Si testó. Dejó dos herederos.
Año 1817 matrimonio de Juan de Lestal hijo de Antonio del Estal y de Sebastiana Toranzo, con Alfonsa Calvo hija de Simón Calvo y de María Álbarez.
Año 1818 nació Agustín Antonio hijo de Juan del Estal, nieto paterno de Antonio del Estal y de Sebastiana Toranzo; y de Alfonsa Calvo, nieto materno de Simón Calvo y María Álbarez.
Año 1822 murió un párvulo hijo de Juan del Estal y de Alfonsa Calvo.


Copia de documentos procedentes del Archivo Parroquial de la Iglesia de Villarrín de Campos, recopilados por Manuel Renau Sancho.