miércoles, 14 de diciembre de 2016

ROBANDO MI MIES (Villarrín, 1803)


Bartolomé Gómez vecinos labrador conocido en esta Villa, ante V.m. en la mejor forma de 03 derecho querello grabe criminalmente acuso a Alejandro Miñambres, traginero desta misma vecindad; y contado el caso con verídica relación, digo: es así que entre las otras tierras pan llevar que yo disfruto, gozo en colonia una al Camino de Quintos, lindero tierra de San Pedro, y otros notorios; la cual tengo sembrada de cebada y por su bien pública buena calidad fundaba mi honesta esperanza: en consecuencia robaba y lleva tambien mi primera atención; por lo cual hace días que me entristecía la osada criminal libertad que la profanaba segando su fruto: y excitado del insulto mi natural celo activé lo posible mis solicitudes por descubrir el criminal usurpador. En efecto en la mañana del Domingo veinte dos del corriente y como a las once o cerca de mediodía tuve el exmero de salir a ver dicho mi predio, puesto que otras horas más cómodo ordinarias, y aún en alguna otra intespestiva no se presentaba el atrevido insultante o usurpador: correspondiome el efecto; y es así que en aquella cogí en fragante delito al acusado Alejandro Miñambres y osadamente segando y robándome dicha mi mies: Como el subceso era en despoblado y su edad le proponía poderse burlar de mi buen natural celo y canas: dispuso el cielo que le apareciese un imparcial testigo de la mejor reputación pública y mayor de toda excepción cual indubitablemente lo es Pedro Carneros, que en un tal caso y como exceptuado del orden regular por la Ley, hace entera prueba. En efectos; los robos y raterías que se cometen en despoblados, como imposible de averiguar ordinariamente, e insusceptibles de una prueba ocular solegne: estan sujetos a la conjetural y las otras privilegiadas especies que la constituyen subsidiaria y tan concluyente: esto es lo dispuesto por punto general; empero yo imploro el judicial celo y providencia sobre un delito que con toda premeditación y estudio de hecho y caso pensado se incurre clandestinamente: A la verdad; nadie hay todavía tan osado que resueltamente, y a la faz del pueblo o sociedad se atreva a segar las mieses ajenas: estos hurtos, estas bien frecuentes raterías se incurren a espaldas de la premeditación y cautela de una estación u hora imprevista. Su especia raya casi la primera esfera; porque después de angustiar la cosecha de un triunfo de primera necesidad; es imprescindible y demasiadamente clamoroso hasta en la divina presencia el honesto afán del buen labrador, columna piramidal del estado, y todas las otras clases de la especie humana: verdaderamente parece el aplicado pundonoroso Agrícola ( de que me precio cristianamente en todo el buen concepto público popular y patrio) aquel que lleva más resignado la terible común pena de comer el pan en el sudor de su rostro. Con que adelantando estos incontestables  fundamento de mi justa queja; pero dado tambien que el acusado ha incurrido uno de los mas graves delitos; digno de público ejemplar castigo. Por todo lo cual y para que se le imponga el decretado por la Nacional Legislación y por incidencia o como más honesto eficaz sea se le condene al resarcimiento de todos daños y perjuicios realizados y contingentes a juicio de péritos imparciales labradores: formalizando la que en el mismo Domingo veinte dos di verbal y para que en la formalidad del derecho se extienda y autue por escrito la instructiva justificación que el provido celo de V.m. tuvo a bien anticipar para la provida pública del criminal Miñambres en la precautoria discreta prisión de su persona. A V. m. Suplico se sirva recibirme esta más formal queja; y mandar que por su tenor deponga el citado presencial testigo en la forma ordinario legal: y resultando acreditada suficientemente, ratificar la prisión con formal embargo de bienes al acusado: y en acto continuo acordar pasar con formal Audiencia a la vista ocular del profanado predio de mi colonia, recibiendo deposición de peritos imparciales labradores de la mejor nota y providad, que asocie la autoridad pública judicial, en razón de la valuación del daño actual, y el inminente a que arriesga mi fruto por estar encetado el predio; haciendo de todo resultado responsable al acusado invasor Miñambres: Sobre que pido entero cumplimiento de justicia con costas: doy por expreso el pedimento en derecho más necesario, con expresa reserva y protesta que hago de amplear, emendar y formalizar mas este y la queja que comprende como al mio convenga, y al debido tiempo: tomando V.m. en el oportuno y por el auto o sentencia definitiva que en el caso lugar haya, y lo principal, la providencia de expatriar al acusado, con las otras personales y pecunarias eficaces a ejemplarizar al público y contenera todos dentro el Santo necesario temor a Dios y la justicia que es el que preserva de contagio y común corrupción a la sociedad cristiana: juro no proceder de malicia. Licenciado Don Manuel Antonio Rodríguez Charro. Derechos 14 reales de vellón.


El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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