Bartolomé Gómez vecinos labrador conocido en esta Villa,
ante V.m. en la mejor forma de 03 derecho querello grabe criminalmente acuso a
Alejandro Miñambres, traginero desta misma vecindad; y contado el caso con
verídica relación, digo: es así que entre las otras tierras pan llevar que yo
disfruto, gozo en colonia una al Camino de Quintos, lindero tierra de San
Pedro, y otros notorios; la cual tengo sembrada de cebada y por su bien pública
buena calidad fundaba mi honesta esperanza: en consecuencia robaba y lleva
tambien mi primera atención; por lo cual hace días que me entristecía la osada
criminal libertad que la profanaba segando su fruto: y excitado del insulto mi
natural celo activé lo posible mis solicitudes por descubrir el criminal
usurpador. En efecto en la mañana del Domingo veinte dos del corriente y como a
las once o cerca de mediodía tuve el exmero de salir a ver dicho mi predio,
puesto que otras horas más cómodo ordinarias, y aún en alguna otra intespestiva
no se presentaba el atrevido insultante o usurpador: correspondiome el efecto;
y es así que en aquella cogí en fragante delito al acusado Alejandro Miñambres
y osadamente segando y robándome dicha mi mies: Como el subceso era en
despoblado y su edad le proponía poderse burlar de mi buen natural celo y
canas: dispuso el cielo que le apareciese un imparcial testigo de la mejor
reputación pública y mayor de toda excepción cual indubitablemente lo es Pedro
Carneros, que en un tal caso y como exceptuado del orden regular por la Ley,
hace entera prueba. En efectos; los robos y raterías que se cometen en
despoblados, como imposible de averiguar ordinariamente, e insusceptibles de
una prueba ocular solegne: estan sujetos a la conjetural y las otras
privilegiadas especies que la constituyen subsidiaria y tan concluyente: esto
es lo dispuesto por punto general; empero yo imploro el judicial celo y
providencia sobre un delito que con toda premeditación y estudio de hecho y
caso pensado se incurre clandestinamente: A la verdad; nadie hay todavía tan
osado que resueltamente, y a la faz del pueblo o sociedad se atreva a segar las
mieses ajenas: estos hurtos, estas bien frecuentes raterías se incurren a
espaldas de la premeditación y cautela de una estación u hora imprevista. Su
especia raya casi la primera esfera; porque después de angustiar la cosecha de
un triunfo de primera necesidad; es imprescindible y demasiadamente clamoroso
hasta en la divina presencia el honesto afán del buen labrador, columna
piramidal del estado, y todas las otras clases de la especie humana:
verdaderamente parece el aplicado pundonoroso Agrícola ( de que me precio
cristianamente en todo el buen concepto público popular y patrio) aquel que
lleva más resignado la terible común pena de comer el pan en el sudor de su
rostro. Con que adelantando estos incontestables fundamento de mi justa queja; pero dado
tambien que el acusado ha incurrido uno de los mas graves delitos; digno de
público ejemplar castigo. Por todo lo cual y para que se le imponga el
decretado por la Nacional Legislación y por incidencia o como más honesto
eficaz sea se le condene al resarcimiento de todos daños y perjuicios
realizados y contingentes a juicio de péritos imparciales labradores:
formalizando la que en el mismo Domingo veinte dos di verbal y para que en la
formalidad del derecho se extienda y autue por escrito la instructiva
justificación que el provido celo de V.m. tuvo a bien anticipar para la provida
pública del criminal Miñambres en la precautoria discreta prisión de su
persona. A V. m. Suplico se sirva recibirme esta más formal queja; y mandar que
por su tenor deponga el citado presencial testigo en la forma ordinario legal:
y resultando acreditada suficientemente, ratificar la prisión con formal
embargo de bienes al acusado: y en acto continuo acordar pasar con formal
Audiencia a la vista ocular del profanado predio de mi colonia, recibiendo
deposición de peritos imparciales labradores de la mejor nota y providad, que
asocie la autoridad pública judicial, en razón de la valuación del daño actual,
y el inminente a que arriesga mi fruto por estar encetado el predio; haciendo
de todo resultado responsable al acusado invasor Miñambres: Sobre que pido
entero cumplimiento de justicia con costas: doy por expreso el pedimento en
derecho más necesario, con expresa reserva y protesta que hago de amplear,
emendar y formalizar mas este y la queja que comprende como al mio convenga, y
al debido tiempo: tomando V.m. en el oportuno y por el auto o sentencia
definitiva que en el caso lugar haya, y lo principal, la providencia de
expatriar al acusado, con las otras personales y pecunarias eficaces a
ejemplarizar al público y contenera todos dentro el Santo necesario temor a
Dios y la justicia que es el que preserva de contagio y común corrupción a la
sociedad cristiana: juro no proceder de malicia. Licenciado Don Manuel Antonio
Rodríguez Charro. Derechos 14 reales de vellón.
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
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