Sépase que nos fray Juan Colina del Orden de N.S. San
Bernardo Abad de este real Monasterio de nuestra Señora de Moreruela: Decimos
que entre otros predios le toca y corresponde por propia una casa con su corral
en el casco de la villa de Villarrín de Campos que sale a la laguna que llaman
de la Loba con quien linda por el mediodía, al poniente con otra de Ángel
Vidal, al oriente con casa de Alonso Gómez y al norte con calle que se nombra
del Sol; la cual poseyó en foro temporal por continuadas de tres señores reyes
de España, Alonso Reguilon vecino de la citada villa con los documentos
acreditantes de su pertenencia, y a vista de ellos, y más diligencias que
fueron practicadas en aquel juzgado, se le mandó dar y dió la posesión real
actual, civil, corporal de la mencionada casa el'año pasado de 1794: y por
quanto se nos ha informado, bastante deteriorada en la actualidad y próxima a
padecer ruina; usando de las facultades que a nuestra dignidad tocan, y como
apoderado administrador general de los bienes, rentas y efectos de este
insinuado real monasterio: por la presente y suterior en la mejor vía y forma
que haya lugar en derecho, otorgamos que damos en foro perpétuo en fiteusis,
conforme a reales órdenes, la nominada casa según y en la conformidad que va declarada
y deslindada, a Alonso Reguilon Rodríguez vecino de la expresada villa de
Villarrín, para si, su mujer, hijos, herederos subcesores y quienes su derecho
hubiere, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y demás que le
pertenezca, con el cargo y gravamen de dos gallinas, u ocho reales de su valor,
anualmente pagadas por el día de san Martín del mes de noviembre de cada uno
para siempre jamás a este nuestro real monasterio sin la mas leve omisión, y la
primera paga que ha de hacer en virtud de esta escriptura ha de ser sin para
dicho día de esta fecha, siguiendo las demás por el mismo orden y plazo
subcesivamente con costas: y además de los referido Primero
........................ Segundo que la expresada casa no se ha de poder
vender, trocar, ni en manera alguna enagenar sino fuere por la carga y pensión
de este foro, y que entrando nuevo poseedor, tenga la precisa obligación
inmediatamente de reconocerle por escriptura pública y entregar de su cuenta a
este Real Monasterio copia de ella: pena que si lo contrario se hiciere, la tal
venta, trueque o enagenación sea nula ninguna,
de ningún valor, ni efecto como si no se hubiese otorgado. Tercero: Que
si pasaren tres años, el uno en pos del otro, sin pagarse las mencionadas dos
gallinas, u ocho reales de este foro, haya de ser visto esta denominada casa en
la pena de comiso; sin otra sentencia, ni declaración alguna, y en su virtud
pueda este real monasterio tomar posesión y disponer de ella, como de cas
propia, a su voluntad. Cuarto: Y que con condición que aunque por un total
descuido, pasen diez, veinte, treinta, quarenta o más años, sin pedirse ni
pagarse el cano de este foro, no por eso ha de tener, ni correr el menor vicio
de prescripción, sino que por el mismo hecho ha de estar siempre la expresada
casa y cuanto en ella se edificare y construyera, sujeta y firme a la
satisfacción de su canon. Con las cuales dichas condiciones con cada una de
ellas y con las demás con que se acostumbran fundarse semejantes foros, desisto
y aparto a este Real Monasterio del dominio útil que a la mencionada casa
había, tenía y podía haber y tener, el que además renunciamos y traspasamos en
el expresado Alonso Reguilon Rodríguez y quien su derecho hubiere y le damos
poder y facultad cumplida para que de su autoridad. Con la justicia o como
quisiere tomar su posesión y en el interin lo hace nos constituimos
.............. y ambos lls otorgantes cada uno por lo que a sí toca para el
cumplimiento de todo lo referido dan poder a las justicias y jueces de S.M.
competentes de su fuero que de la causa conforme a derecho puedan y deban
conocer, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y
renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general en forma: Y así lo
otorgaron ante el presente escribano Antonio Carriegos en este Real Monasterio
de Moreruela 10 de julio de 1797 siendo testigos Baltasar Figuero, Francisco
del Estal y Pedro Rodríguez vecinos de la Granja de Moreruela y lo firman el
padre abad y Alonso Reguilon.
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo
Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario