martes, 29 de mayo de 2018

TRUEQUE DE UNA CASA EN VILLARRÍN DE CAMPOS (1804)


En la villa de Villarrín de Campos a diez y seis días del mes de mayo de mil ochocientos y cuatro, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte Jacinto Fernández y de la otra Manuel Andrés vecinos de ella, y dijeron que por quanto el dicho Jacinto Lozano tiene y le corresponde por propia la mitad de una casa en el casco de esta mencionada villa y barrio que llaman en Arrabal, por legítima y herencia de Magdalena Lobato ahora difunta, y vecina que fue de esta propia villa, su tía, que linda con su partija, y con posesión de la viuda de don Matías Álvarez, y con otras de Josef Carneros, y calle pública: la cual vale a justa tasación tres mil reales de vellón , libre de toda carga y pensión mayor y menor; y el mencionado Manuel Andrés, tiene igualmente y le pertenece en propiedad una cortina para forraje, inerente a esta población a do llaman los Oyares, cercada de tapia, que hace la cabida de una ochava, poco más o menos, y linda al oriente y norte con calles públicas, al poniente campo de Concejo y al mediodía con otra del expresado Jacinto Fernández que vale a común estimación un mil reales de vellón, además de la carga que contra si tiene de media gallina de foro perpetuo en favor del real monasterio de Nuestra Señora de Moreruela pagada por san Martín de noviembre de cada un año: cuyas dos posesiones intentan permutar los otorgantes, por justas causas que a ello les mueve; desde luego poniéndolo en ejecución, por la presente y su tenor en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se dan en trueque y cambio el uno al otro y el otro al otro las mencionadas posesiones, según y como van declaradas y delindadas, desde hoy día de la fecha para siempre jamás, con todas las entradas, salidas, usos costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen respectivamente y las pertenece, sin mas condición, pensión, ni gravamen que el nominado foro de media gallina cargado sobre la dicha cortina y que el mencionado Manuel Andrés ha de devolver al insinuado Jacinto Fernández los dos mil reales que tiene de exceso el valor de la memorada mitad de casa al de la cortina; y en este concepto, declaran es conforme y arreglado este contrato, sin el menor perjuicio, ni agravia de ninguna de las partes, como asílo juran en forma, y en caso que haya alguna demasía, o la pueda haber en algún tiempo, en el valor de cualquiera de dichas posesiones que llevan permutadas, se hacen gracia y donación, cesión y traspasación, prera meraper fecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, el uno al otro, y el otro al otro respectivamente, sobre que renuncian la Ley del ordenamiento real, y mas que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta, por mas o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años en ella declarados para repetir el engaño: y desde hoy día de la fecha ñara en todo tiempo, se apartan y a sus herederos, del derecho y acción propiedad señorío y verdadero dominio que a las antedichas posesiones canviadas, habían, tenían y podían haber y tener, el que se ceden. Renuncian y traspasan en debida forma, sin ninguna alteración contraria, y se dan poder y facultad cumplida el uno al otro, y el otro al otro, para que de su autoridad propia, con la de Justicia, o como mejor les convenga, tomen respectivamente la posesión real, actual, civil corporal vel quasi, de las referidas posesiones que llevan cambiadas: y en el interín lo hacen se constituyen en igual forma por inquilinos tenedores, y precarios poseedores de ellas: y se obligan con todos los demás sus bienes muebles, raices presentes y futuros, a que en todo tiempo habrán por firme, estable y valedero este contrato quarentigio, sin que ninguno de los predios permutados, salga incierto, y sobre su goce y obtención no puesto ni movido pleito, y si lo fuere, consienten devolverse  ... y tan buena posesión, y en tan buen sitio a su contento con los ..... y mejoras ellas hechas, precisas o voluntarias o la cantidad de todo el valor cual mas quisiere con las costas que se causaren: y ambos los otorgantes cada uno por lo que así toca y van obligados, para el cumplimiento de lo que dicho es, dan poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, reciben la presente, y pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncian todas leyes y derechos de su favor, con la general en forma: y así lo otorgaron ante mi dicho escribano, siendo testigos Gaspar Gómez, Alonso Rodríguez y Pedro Gómez vecinos de esta dicha villa: y los otorgantes que doy fee conozco lo firmaron . Y así mismo la doy haber advertido a las partes permutantes que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de la villa de Villalpando dentro de treinta días, por el gravamen que sobre si tiene el herrenal permutado, pena de su nulidad y demás que expresa la Real Pragmática Sanción de S.M. Firman Jacinto Fernández, Manel Andrés y el escribano Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

martes, 15 de mayo de 2018

PRISIÓN POR UNA CERCA (Villarrín de Campos, 1788)



En la villa de Villarrín de Campos a julio de 1788, ante mi el escribano y testigos infraescritos pareció presente Don Francisco Javier Flórez vecino de ella y dijo: que por cuanto en los veintitres de junio próximo pasado de este mismo año, presentó Juan Toranzo uno de los alcaldes ordinarios de esta propia villa se dio querella en este juzgado contra Don Bernardo Alvarez, su convecino sobre haberse propasado éste a derribar parte de las cercas de una huerta para forraje, lindera de la casa de su habitación que pertenece al dominio del nombrado señor alcalde, con un azadón y en su seguida se le puso preso en las Casas de Ayuntamiento donde permanece, y hoy le está concedida libertad bajo de fianza, atendiendo al tiempo presente de recolección de frutos; y para que tenga efecto dicha soltura ..... otorga ...... a que el insinuado Don Bernardo Álvarez estará a derecho y justicia en la citada causa y pagará lo que con él fuere juzgado y sentenciado; y no lo haciendo y cumpliendo lo ejecutará este otorgante como tal su fiador; haciendo como para este caso hace deuda y negocio ajeno suyo propio; y quiere y consiente que sin hacer excursión de bienes, ni otra diligencia alguna, la condenación que en la sentencia definitiva se hiciere, se hay se entienda con el otorgante: y para su cumplimiento daba y dió poder a la justicia y jueces de S.M. e su fuero y jurisdicción competentes, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, Recibe la presente por fuerza de sentencia definitiva dada por juez competente, y pasada en autoridad de cosa juzgada renuncia a todas leyes y derechos de su favor con la general en forma; y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano. Siendo testigos Alonso Rodríguez, Francisco López y Josef Calvo vecinos de esta villa.

  
El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

martes, 8 de mayo de 2018

ROMERÍA DE PAJARES 2018 01



Romería del pueblo de Villarrín el 8 de mayo, cumpliendo el “Voto de Pajares”

(Francisco Trancón Pérez)

Publicado en  el periódico la OPINIÓN-EL CORREO de Zamora , el 6/05/2018

Los orígenes de esta singular romería, peregrinación mariana, a la ermita de nuestra señora del Templo (Pajares) el 8 de mayo, datan del año 1783. El motivo fue que durante ese período una pertinaz sequía se abatió en la región, agudizando este problema la aparición de la langosta, depredador implacable, que asoló las menguadas cosechas de los labradores.
Como suele ocurrir, en estas situaciones extremas, la costumbre es acudir a los poderes celestiales, demandando una ayuda que no les  puede proporcionar la ciencia del hombre.
El obispado de Zamora convocó a los pueblos de las Tierras del Pan y de Lampreana a una reunión que se celebró el 28 de abril de 1783. Acudieron representaciones de diversos municipios, una comisión  de los Monjes Bernardos del convento de Moreruela que tenía diversas propiedades en los pueblos de la región y indicada representación del cabildo de la catedral de Zamora.

Acordaron celebrar un solemnísimo novenario a la Virgen del Templo que empezaría el 4 de mayo siguiente, novenario que correría a cargo del pueblo de Pajares, pero cada uno de los pueblos, por suerte, acudiría un día en procesión de rogativas, celebraría la misa en el Altar de la Virgen, con sermón, y luego haría la bendición  de los campos con la oración contra la langosta. Los dos últimos días se reservarían para los Monjes de Moreruela y para el cabildo de la catedral de Zamora. Al pueblo de Villarrín le correspondió el día 8 de mayo.
Se expone una elocuente narración realizada un comentarista  que se identifica como “hermano de la Vera Cruz” en la Revista Campos (abril de 1945).

“Fue tal la devoción de los pueblos y tales fueron las súplicas que dirigieron a la Santísima Virgen que al segundo día de empezar la novena, la langosta huyó sin hacer daño a los montes de Quintos y las Mangas donde murió hacinada en grandes parvones.

El pueblo de Villarrín de Campos  ha continuado sin interrupción a través de dos siglos cumpliendo el voto que  sus antepasados formularon  a la Santísima Virgen del Templo el día 8 de mayo de 1743. Los cofrades de la Vera Cruz se reunieron aquel mismo año en cabildo general y acordaron añadir un artículo a sus estatutos, el que declara obligatorio asistir a la procesión del día de Pajares, vistiendo su túnica los hermanos en Fátimas a dos kilómetros de Pajares y desde allí, descalzos y el rosario en sus manos hasta la Ermita de Nuestra Señora del Templo. Ni un solo año han dejado incumplido este artículo de sus estatutos los hermanos de la Vera Cruz desde  el año 1743, ni aún el frío o la nieve que pudiera haber. A los Cofrades de la Vera Cruz se les debe acaso que se haya conservado esta piadosa tradición de ir a Pajares, tradición que otros pueblos han perdido y abandonado hace tiempo.
Los mayordomos de la Virgen del Rosario son los encargados de preparar la procesión ya que esta imagen ha ido siempre con los de la Vera Cruz y los muchos devotos a Pajares.
Se busca la mejor pareja de novillos que ha de llevar el carro de la Virgen, se adorna éste tan profusamente con colchas de seda, cintas, lienzos finos, etc.,  amén  de dulces y naranjas que cuelgan de los extremos que semeja un trono portátil o una magnífica carroza, se coloca la Virgen en sus trono, y a los lados el párroco y mayordomos, y a eso de las 7 de la mañana se organiza la procesión que despide el pueblo entero, siendo grande el número de vecinos que acompañan a la Virgen hasta el prado de las Fátimas, término de Pajares donde la gente almuerza. Los de la Vera Cruz visten su túnica, la Virgen ya fuera del carro viste sus mejores galas, cuatro jóvenes  con artísticos distintivos llevan la imagen, y todo preparado se organiza la procesión de rogativas hasta las proximidades de la ermita, en que las autoridades de la villa de Pajares esperan, se cambian los saludos afectuosos y se pone la comitiva en marcha, entonando los de Pajares el Regina Coelis, cediendo la preferencia en todo a los de Villarrín. Llegados a la iglesia se celebra la Santa Misa en la que el señor cura de Villarrín dirige la palabra a los devotos peregrinos de ambas villas zamoranas allí reunidos en un solo pueblo, autoridades y vecinos. Es ya proverbial la amistad y afecto que une a estos dos pueblos.
Por la tarde asisten juntos a la novena, despidiendo los de Pajares a los de Villarrín, acudiendo hasta el término de las Fátimas. La Virgen se coloca de nuevo en el carro y en el momento de llegar de nuevo a la villa, se organiza la procesión hasta la iglesia, reuniéndose todo el pueblo en masa para recibir a la Virgen”

El ritual de la peregrinación que se ha descrito, ha experimentado alguna modificación, como es lógico, adaptándose a las nuevas circunstancias. Ya no existe una carreta tirada por bueyes, ni el pueblo masivamente acompaña a la virgen hasta el prado de las Fátimas. Oficialmente realiza el trayecto desde Villarrín hasta Pajares por las sendas ancestrales, una representación de jóvenes de ambos sexos portando una cruz procesional y el cristo.
La virgen se instala en un remolque, previamente acondicionado y  decorado  con exquisito esmero. Se encargan de este cometido y del transporte de la imagen en automóvil, el servicio de mayordomía que se renueva anualmente.
Durante el recorrido procesional de la despedida de la virgen en Villarrín, como el desfile posterior de la  misma por las calles de Pajares, es portada por mujeres.
El pueblo de Villarrín es agente activo en todo el proceso, al que hay que añadir de forma significativa la colaboración que realza aún más esta romería, del desfile procesional de los cofrades penitentes de la Vera Cruz, desde el punto de concentración de la virgen en las inmediaciones de Pajares, hasta la ermita del Templo, con la misma sencillez, reciedumbre y belleza como la que se observa en la procesión de la tarde del Jueves Santo en Villarrín.
Este compromiso de efectuar una peregrinación a la Virgen del Templo, conocido como el “Voto de Pajares”, se inicia con el pueblo de Villalba de la Lampreana (primer domingo de mayo); luego irán Manganeses de la Lampreana,  Arquillinos, etc.
En cierta ocasión definí este acontecimiento religioso como “Un Rocío abreviado”, sigo manteniendo esta opinión, obviamente considerando el aspecto estético, no las motivaciones que son totalmente diferentes en ambos casos.

El lugar de destino es el santuario de nuestra señora del Templo de la localidad de Pajares.
Esta zona  de culto religioso está situada en el extremo oriental del casco urbano.
El edificio exteriormente muestra apariencia sencilla, no carente de elegancia y  sobriedad, tendiendo a una continuada horizontalidad, que contrasta con la espadaña del campanario diáfano, de modestas proporciones.
El interior del templo se contrapone con esa ausencia de monumentalidad externa. La ermita posiblemente del siglo XIII, está formada por  tres naves separadas por arcos, entre los que alguno muestra un típico apuntamiento.
El centro es la imagen de Nuestra Señora. Escultura de caracteres entre románicos y góticos. La escultura  sedente, con el niño apoyado en el centro de su regazo. Tradicionalmente, se presentó envuelta en ricas vestiduras, pero tras una minuciosa restauración se contempla ahora arropada sólo con un manto de brocados que realza su nobleza. Su trono es un amplio camerino abierto en el medio del notabilísimo retablo que le sirve de marco, obra importante del siglo XVI. En él destaca su carpintería, con frisos y columnas platerescas cuajadas de delicado ornamento. Pero su hermosura proviene sobre todo de la colección de diecinueve escenas pintadas, en las que se reproduce a todo  color la vida de Santa María. Todos los cuadros del lado izquierdo fueron pintados, antes de 1544, por el artista zamorano Blas de Oña. Los otros, los de la zona derecha parecen de Lorenzo de Ávila, incluyéndose la tabla central suprior. La belleza general del conjunto es excelsa, realzada por su buena conservación y por el brillo intenso de los pigmentos utilizados.
Hay que señalar  la talla del  Santo Cristo de la Misericordia, colocado en el altar al lado de la epístola. Es una figura gótica que presenta al Redentor ya muerto, con el cuerpo retorcido y las piernas cruzadas. Su rostro emana una profunda serenidad.
 A este santuario por mediación de su patrona la virgen, se le atribuyen una serie  de acontecimientos prodigiosos, algunos documentados.
Sostiene la tradición el hallazgo de la imagen de la  en un pozo inmediato.
Los relatos más significativos sobre este tema aparecen descritos en el Libro de Fábrica de la iglesia de nuestra señora del Templo de  Pajares (Zamora); años 1593-1608; folios 55 al 75. El resumen de lo consignado en este documento es el siguiente.
El 23 de mayo de 1603, el licenciado Diego Mateos, provisor del obispado de Zamora, es designado por Fernando Suárez de Figueroa (obispo de la provincia) para contrastar “el pedimento presentado por parte de Juan Cuerdo clérigo de menores órdenes vecino de la villa de Pajares y la información acerca  de la vida por la cual consta y se verifica e prueba con bastante número de testigos que es la iglesia de nuestra señora del Templo de la dicha villa de algunos años a esta parte por medio e intercesión  e devoción que los fieles cristianos han tenido con la imagen de nuestra señora del Templo”
En el escrito se describen varios casos “en especial una moza extranjera que siendo muda e sorda de su nacimiento cobró la habla he oído”
Otro hecho llamativo indica que “en el altar mayor donde está la imagen de la señora del dicho Templo dejando ciertas mujeres que estaban en novenas una vela encendida de iglesia como de un jeme ardió toda la noche e duró hasta es otro día siguiente  de la mañana encendida”.
Nos sorprende la lectura de la narración con este hecho singular “habiendo
caído en el dicho pozo muchos inocentes diversas veces e algunos animales con tener el dicho pozo seis o siete estados de hondo e caer las dichas criaturas e animales de cabeza han salido todos libres e sanos echándolos el agua del dicho pozo”.
No menos sorprendente es el caso del imposibilitado de Alcañices “e vino a tener novenas al Templo de la dicha imagen tullido de los pies que andaba de rodillas con las manos en el suelo y estando en las novenas víspera de la nuestra señora de septiembre que es la fiesta principal de avocación de la dicha imagen a las completas comenzando el salmo Nunc dimitis serbuntun domne el dicho hombre tullido se levantó en pie sano e bueno”
Está justificada-según lo indicado anteriormente- la devoción romera a este templo, que se ha consolidado a través de los tiempos, formando parte esencial de la cultura y  religiosidad de los habitantes esta comarca.








































miércoles, 2 de mayo de 2018

OBLIGACIÓN POR TRIBUTAR TRIGO 1802


Sépase que nos Santiago Gómez, Isidro Miñambres, Joaquín Gutiérrez y Manuel Vaquero vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, todos cuatro juntos juntamente de mancomún a voz de uno y cada uno de por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad según y como en cada una de ellas se contiene, y bajo de su rigor, otorgamos que nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices presentes y futuros, a dar y pagar, y quedaremos y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno, es a saber, digo a don Luís Aguado Muñoz vecino de la de Perilla de Castro, o quien su poder y derecho tenga, en cualquiera manera, es a saber el importe y valor de veintiseis fanegas de trigo, dieciseis de morcajo, ocho de centeno y otras ocho de cebada, que hoy día de la fecha por hacernos merced y buena obra, nos ha vendido al fiado, para socorro de nuestras necesidades, a los precios a que corran dichas especies en los dos últimos mercados de mayo y dos primeros de junio del año próximo venturo de mil ochocientos y tres, en la villa de Benavente, según estamos convenidos y concertados: de que nos damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra volumptad y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma: y porque la entrega ha sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes, error de cuenta, prueba de recibo, excepción del dolo engaño, non numerata pecunia y mas de este uso: y el expresado valor a que asciendan, las dichas veintiseis fanegas de trigo, dieciséis de morcajo, ocho de centeno y otras ocho de cebada, se lo hemos de satisfacer junto y en un sólo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto del mismo año próximo venidero de mil ochocientos y tres, puesto y pagado en casa, mano y poder del insinuado Don Luis Aguado Muñoz o quien sus veces haga, en buena moneda metálica sonante y no en otra especie; bajo la pena de exn. y costas de su cobranza y de pagar a si mismo cuatrocientos maravedíes de salarios a la persona que en ella entendiere plr cada uno de los días de su legítima ocupación contando los de venida, estada y vuelta hasta el real pago: por cuyos salarios consentimos la misma exn. que por el pral: y para su cumplimento damos poder a las justicias y jueces de S.M. de nuestro fuero competentes, recibimos la presente como si fuese por sentencia pasada en juzgado, y renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor y la general en forma: y así lo otorgamos ante el presente sno. en esta dicha villa de Villarrín de Campos a diecisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos y dos, siendo testigos Alonso Rodríguez, Josef Calvo, y Francisco Prieto vecinos de ella; y de los otorgantes que doy fee conozco, firmaron los que supieron y por el que no uno de dichos testigos a su nombre y firmé. Firmaron Santiago Gómez, Joaquín Gutiérrez, Ysidro Miñambres, Alonso Rodríguez y antemi Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho