martes, 29 de mayo de 2018

TRUEQUE DE UNA CASA EN VILLARRÍN DE CAMPOS (1804)


En la villa de Villarrín de Campos a diez y seis días del mes de mayo de mil ochocientos y cuatro, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte Jacinto Fernández y de la otra Manuel Andrés vecinos de ella, y dijeron que por quanto el dicho Jacinto Lozano tiene y le corresponde por propia la mitad de una casa en el casco de esta mencionada villa y barrio que llaman en Arrabal, por legítima y herencia de Magdalena Lobato ahora difunta, y vecina que fue de esta propia villa, su tía, que linda con su partija, y con posesión de la viuda de don Matías Álvarez, y con otras de Josef Carneros, y calle pública: la cual vale a justa tasación tres mil reales de vellón , libre de toda carga y pensión mayor y menor; y el mencionado Manuel Andrés, tiene igualmente y le pertenece en propiedad una cortina para forraje, inerente a esta población a do llaman los Oyares, cercada de tapia, que hace la cabida de una ochava, poco más o menos, y linda al oriente y norte con calles públicas, al poniente campo de Concejo y al mediodía con otra del expresado Jacinto Fernández que vale a común estimación un mil reales de vellón, además de la carga que contra si tiene de media gallina de foro perpetuo en favor del real monasterio de Nuestra Señora de Moreruela pagada por san Martín de noviembre de cada un año: cuyas dos posesiones intentan permutar los otorgantes, por justas causas que a ello les mueve; desde luego poniéndolo en ejecución, por la presente y su tenor en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorgan que se dan en trueque y cambio el uno al otro y el otro al otro las mencionadas posesiones, según y como van declaradas y delindadas, desde hoy día de la fecha para siempre jamás, con todas las entradas, salidas, usos costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen respectivamente y las pertenece, sin mas condición, pensión, ni gravamen que el nominado foro de media gallina cargado sobre la dicha cortina y que el mencionado Manuel Andrés ha de devolver al insinuado Jacinto Fernández los dos mil reales que tiene de exceso el valor de la memorada mitad de casa al de la cortina; y en este concepto, declaran es conforme y arreglado este contrato, sin el menor perjuicio, ni agravia de ninguna de las partes, como asílo juran en forma, y en caso que haya alguna demasía, o la pueda haber en algún tiempo, en el valor de cualquiera de dichas posesiones que llevan permutadas, se hacen gracia y donación, cesión y traspasación, prera meraper fecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, el uno al otro, y el otro al otro respectivamente, sobre que renuncian la Ley del ordenamiento real, y mas que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta, por mas o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años en ella declarados para repetir el engaño: y desde hoy día de la fecha ñara en todo tiempo, se apartan y a sus herederos, del derecho y acción propiedad señorío y verdadero dominio que a las antedichas posesiones canviadas, habían, tenían y podían haber y tener, el que se ceden. Renuncian y traspasan en debida forma, sin ninguna alteración contraria, y se dan poder y facultad cumplida el uno al otro, y el otro al otro, para que de su autoridad propia, con la de Justicia, o como mejor les convenga, tomen respectivamente la posesión real, actual, civil corporal vel quasi, de las referidas posesiones que llevan cambiadas: y en el interín lo hacen se constituyen en igual forma por inquilinos tenedores, y precarios poseedores de ellas: y se obligan con todos los demás sus bienes muebles, raices presentes y futuros, a que en todo tiempo habrán por firme, estable y valedero este contrato quarentigio, sin que ninguno de los predios permutados, salga incierto, y sobre su goce y obtención no puesto ni movido pleito, y si lo fuere, consienten devolverse  ... y tan buena posesión, y en tan buen sitio a su contento con los ..... y mejoras ellas hechas, precisas o voluntarias o la cantidad de todo el valor cual mas quisiere con las costas que se causaren: y ambos los otorgantes cada uno por lo que así toca y van obligados, para el cumplimiento de lo que dicho es, dan poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, reciben la presente, y pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncian todas leyes y derechos de su favor, con la general en forma: y así lo otorgaron ante mi dicho escribano, siendo testigos Gaspar Gómez, Alonso Rodríguez y Pedro Gómez vecinos de esta dicha villa: y los otorgantes que doy fee conozco lo firmaron . Y así mismo la doy haber advertido a las partes permutantes que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de la villa de Villalpando dentro de treinta días, por el gravamen que sobre si tiene el herrenal permutado, pena de su nulidad y demás que expresa la Real Pragmática Sanción de S.M. Firman Jacinto Fernández, Manel Andrés y el escribano Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario