martes, 30 de octubre de 2018

DEFUNCIONES VILLARRÍN DE CAMPOS (estadísticas) 1826

Años
Adultos
Párvulos
Total

Años
Adultos
Párvulos
Total
1826
5
5
10

1839
10
4
14
1827
8
1
9

1840
9
18
27
1828
7
26
33

1841
16
3
19
1829
9
1
10

1842
10
6
16
1830
9
6
15

1843
12
12
24
1831
11
2
13

1844
15
7
22
1832
4
2
6

1845
7
33
40
1833
19
14
33

1846
9
12
21
1834
36
5
41

1847
11
14
25
1835
11
1
12

1848
10
4
14
1836
13
4
17

1849
20
17
37
1837
14
0
14

1850
16
16
32
1838
12
20
32

1851
10
11
21


El 18 de junio de 1833 aparece el término Cementerio.
Causas de muerte:
Años
Causas
Edad
1844
Accidentes convulsivos
párvulo

Pulmonía
Adulto

Cólico nervioso
Adulto

Del pecho
Adulto

Accidente desde hace 5 años, sin sentido racional.
Adulto

Edema pectoral
Adulto

Pulmonía
Adulto

Cardialpa
Adulto

Consunción
Adulto

Hisropesía de pecho
Adulto

Consunción
Adulto

Diarrea
Párvulo
1845
Consunción
Adulto

Consunción
Adulto

Dolores reumáticos y accidente de alferecía
Adulto

Afecto pulmonar
Adulto

Accidente alferecia, ya estaba accidentado
Adulto

Parto
Adulto

Hirospesía de pecho
Adulto
1846
Accidente  asmática repentina
Adulto

Diarrea
Párvulo

Consunción
Adulto

Accidente apoplético
Adulto

Fiebres pútridas
Adulto

Asmática
Adulto

Accidente repentino
Adulto

Consunción
Adulto

Accidente de alferecia, mujer de 60 años.
Adulto
1847
Consunción


Fiebre


Fiebre inflamatoria: continuo delirio


Cólico


Parto


Accidente epiléctico


Consunción


Fiebre

1848
Consunción


Gangrena


Afección de pecho


Accidente


Afección de pecho


Sarampión


Afección de pecho


Carbunco


Consunción

1849
Hidropesía


Delirando


Sin conocimiento


fiebre


Accidente


Ahogada a los 20 años, en la corriente del arroyo que baja de las Viñas en un terrible aluvión que cayó el 13 de junio


Fiebre.



Manuel Renau Sancho


Datos extraidos del Archivo Parroquial de Villarrín de Campos.

viernes, 19 de octubre de 2018

PRISIÓN POR GRANO ENCONTRADO, Villarrín de Campos, 1788


En la villa de Villarrín de Campos al día diez de junio de mil setecientos ochenta y ocho, ante mi el escribano Antonio Carriegos y testigos Alonso Rodríguez, Francisco López y Josef Calvo, pareció presente Manuel Prieto vecinos de ella y dijo: Que por quanto se está procediendo criminalmente del noble oficio de justicia contra doña María Esteban Hernández mujer de don Mathías Álvarez de esta vecindad y demás que resulten culpados sobre haberse encontrado en casa de éste porción de grano que no es de su cosecha y otras cosas que más por menor aparecen de los autos; y estando a la sazón sirviendo con dicho Don Mathías para el ministerio de la labranza Marcelo Prieto, se le puso preso y a la citada doña María en donde permanecen más hace de cinco semanas, y porque se halla enfermo con calentura continua el nombrado Marcelo, despues de tomada su confesión solicitó la soltura libremente y sin costa alguna, y cuando de ello no hubiese lugar, a lo menos bajo de fianza de estar a derecho, lo que así se ha estimado por auto asesorado de dos del corriente: y para que tenga efecto lo susodicho, desde luego por la presente y suterior en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, otorga que se obliga con su persona y bienes muebles raices presentes y futuros a que el mencionado Marcelo Prieto estará a derecho y justicia en dicha causa, Sobre que se halla preso y en caso .... comprehendido, pagará contra él fueré juzgado y sentenciado y no lo haciendo y cumpliendo lo ejecutará este otorgante como tal ............

El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.

sábado, 6 de octubre de 2018

CORTAR UNA OREJA (Villarrín de Campos 1722)




Juan Álvarez maior en días vecino de esta Villa padre y legítimo administrador de Lucía Álvarez, como más convenga ante Im. Me querello y acuso criminalmente a Theressa Guzmán mujer legítima de Simón Calvo, vecino de dicha villa, que es el caso premissas las solemnidades legales que siendo como es la dicha mi hija una moza honrada, buena, comedida y bien hablada con todo género de personas, enemiga de ruidos y disturbios y asistida de todas buenas prendas y costumbres, sin cosa en contrario; dicha Theressa Guzmán con poco temor de Dios, sin respeto a la Justicia que Im. Administra, llevada de su genio en gran detrimento de dicha mi hija, el domingo pasado que se contaron veintitres del corriente, entre ocho y nueve de la mañana, poco mas o menos, sin mas motivo ni causa que dicha mi hija no haberla querido fiar una libra de carne; muy colérica y altiva a mano abierta la dió una bofetada y la dijo que era una desvergonzada, que había perdido la vergüenza; y por que con mucho sosiego dicha mi hija la respondió que se fuese a su casa con Dios; la dejase, se calló, se fue, pero para de caso pensando cometer mayor delito; pues en breve volvió a la carniceria en donde dicha mi hija estaba cobrando y llena de mayor furor se tiró a ella y con cuchillo o navaja la cortó una oreja; la que le quedó pendiente por poco, sin embargo de que cuando la dio la bofetada la tiró con un plato que traía y se le quebró en la cabeza de mi hija. En lo cual así haber ejecutado dicha Theressa Guzmán ha cometido grandes y enormes delitos dignos de ejemplar y severo castigo y por ellos ha incurrido en muchas y muy grandes penas establecidas por derecho a estos reinos y está obligada a resarcimientos de daños. En las cuales y mayores penas que dichos delitos corresponden a Im. Se sirva condenar a Therssa Guzmán y mandarlas ejecutar en su persona y bienes para que le sirvan de castigo y a otros de ejemplo e incidentemente al resarcimiento de dichos daños. Y resultando colgada de sumaria información que por el tenor de esta mi querella, ofrezco, pido esté presa en cárcel pública de esta Villa de donde no sea suelta hasta la compurgación de su delito y pago de los daños, salarios, dietas y por cuanto el cirujano de esta villa ha asistido a la curación de las heridas de mi hija por lo que se tome su declaración en forma de el estado de ellas y del instrumento con que le han sido hechas que es todo justicia que con costas pido y juro lo necesario y estando en la cárcel se podrá acusar mas en forma. Y se le embarguen los bienes incontinenti.
Licenciado Pinedo. Derechos 6 reales.


El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.


viernes, 5 de octubre de 2018

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE VILLARRÍN DE CAMPOS



ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL CRISTO DE LOS AFLIGIDOS DE VILLARRÍN DE CAMPOS (Zamora)

Nota informativa

La Asociación de jubilados en la asamblea celebrada en Villarrín Campos con fecha 14/08/2018, acordó renovar la Junta directiva, recayendo los cargos en estas personas:
Presidente: D. José Martín de la Torre
Vicepresidente: D. Maximino Prieto de la Prieta
Secretario: D. Marcelino Santiago Gómez
Tesorero: D. Roberto Ortiz Sáenz
Vocal: Doña Luisa Martín de la Torre
Vocal: Doña Asunción Flórez Gómez

(datos facilitados por Roberto Ortiz)

Deseamos a la nueva Junta Directiva éxito y acierto en esta labor. Felicitamos a los componentes salientes por el meritorio trabajo que han realizado.

CAMPANEROS FIESTAS DEL CRISTO DE VILLARRÍN 2018


Campaneros en Villarrín
 A. Andrés

La Opinión- El Correo de Zamora: 01/10/2018
La Asociación Cultural de Campaneros acudió al encuentro 41 de toques de campanas en la localidad de Villarrín de Campos con motivo de la celebración de las fiestas de la venerada imagen del Cristo de los Afligidos, consolidando así su trabajo y la constancia en el mantenimiento de tradiciones.