Juan Álvarez maior en días
vecino de esta Villa padre y legítimo administrador de Lucía Álvarez, como más
convenga ante Im. Me querello y acuso criminalmente a Theressa Guzmán mujer
legítima de Simón Calvo, vecino de dicha villa, que es el caso premissas las
solemnidades legales que siendo como es la dicha mi hija una moza honrada,
buena, comedida y bien hablada con todo género de personas, enemiga de ruidos y
disturbios y asistida de todas buenas prendas y costumbres, sin cosa en
contrario; dicha Theressa Guzmán con poco temor de Dios, sin respeto a la
Justicia que Im. Administra, llevada de su genio en gran detrimento de dicha mi
hija, el domingo pasado que se contaron veintitres del corriente, entre ocho y
nueve de la mañana, poco mas o menos, sin mas motivo ni causa que dicha mi hija
no haberla querido fiar una libra de carne; muy colérica y altiva a mano
abierta la dió una bofetada y la dijo que era una desvergonzada, que había
perdido la vergüenza; y por que con mucho sosiego dicha mi hija la respondió
que se fuese a su casa con Dios; la dejase, se calló, se fue, pero para de caso
pensando cometer mayor delito; pues en breve volvió a la carniceria en donde
dicha mi hija estaba cobrando y llena de mayor furor se tiró a ella y con
cuchillo o navaja la cortó una oreja; la que le quedó pendiente por poco, sin
embargo de que cuando la dio la bofetada la tiró con un plato que traía y se le
quebró en la cabeza de mi hija. En lo cual así haber ejecutado dicha Theressa
Guzmán ha cometido grandes y enormes delitos dignos de ejemplar y severo
castigo y por ellos ha incurrido en muchas y muy grandes penas establecidas por
derecho a estos reinos y está obligada a resarcimientos de daños. En las cuales
y mayores penas que dichos delitos corresponden a Im. Se sirva condenar a
Therssa Guzmán y mandarlas ejecutar en su persona y bienes para que le sirvan
de castigo y a otros de ejemplo e incidentemente al resarcimiento de dichos
daños. Y resultando colgada de sumaria información que por el tenor de esta mi
querella, ofrezco, pido esté presa en cárcel pública de esta Villa de donde no
sea suelta hasta la compurgación de su delito y pago de los daños, salarios,
dietas y por cuanto el cirujano de esta villa ha asistido a la curación de las
heridas de mi hija por lo que se tome su declaración en forma de el estado de
ellas y del instrumento con que le han sido hechas que es todo justicia que con
costas pido y juro lo necesario y estando en la cárcel se podrá acusar mas en
forma. Y se le embarguen los bienes incontinenti.
Licenciado Pinedo.
Derechos 6 reales.
El
documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección
Protocolos Notariales.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho.
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