sábado, 30 de julio de 2022

ERMITA DE LA VERA CRUZ, ORILLA CAMINO DE OTERO (año de 1789)

 

  Sépase que nos Santiago Gómez y María Toranzo, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, juntos juntamente de mancomuna voz de uno y cada uno de por sí, y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, según y como en cada una de ellas se expresa, bajo de cuyo rigor otorgamos que vendemos y damos en venta Real por juro de heredad desde ahora, perpetuamente y para siempre, a Gaspar Gómez, nuestro convecino, para que sea para sí, su mujer, hijos, herederos sucesores y quién su derecho hubiere en cualquiera manera es a saber, un herreñal inmediato a esta población tras de la ermita de la Vera Cruz, que hace la cabida de media carga, poco mas o menos, y linda al oriente con herreñal del curato de esta villa; al mediodía con otro del hospital de ella y cortina de Alonso Rodríguez menor; al poniente con las Eras Grandes; y al norte con Camino de Otero: Con todas sus entradas, salidas, y con lo que de derecho le pertenece, por libre y exento de toda carga y pensión mayor ni menor que no la tiene en manera alguna, y por tal se lo aseguramos, en precio y cuantía de quinientos y cincuenta reales vellón que de mano de dicho comprador confesamos haber recibido antes de ahora en moneda usual y corriente de que nos damos por entregos, contentos y satisfechos a nuestra voluntad, y otorgamos a su favor carta de pago, y recibo en forma, y en razón de entrega por haber sido cierta y verdadera, renunciamos sus leyes error de cuenta, prueba del recibo excepción del dolo engaño, non numerata pecunia y mas de este caso: Y declaramos que el justo precio y valor del mencionado herreñal es la referida cantidad y que no vale mas, y caso que ahora o en algún tiempo mas valga o valer pueda, de la demasía y mas valor poco o mucho lo que fuere les hacemos gracia y donación, cesión y traspasación pura mera perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos, sobre que renunciamos la ley del ordenamiento Real y mas que hablan en razón de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos de la mitad del justo precio, y los cuatro años para su restitución; y desde hoy día de la fecha para en todo tiempo, nos apartamos, y a nuestros herederos del derecho y acción, propiedad señorío y verdadero domínio que a dicho herreñal vendido, habíamos, teníamos y podíamos haber y tener, el que cedemos, renunciamos y traspasamos en el expresado comprador, y quién su derecho hubiere, a quién damos poder para que de su autoridad con la de justicia o como quisiere tome su posesión y en el interín lo hace nos constituimos por sus inquilinos tenedores, y precarios poseedores en su nombre y nos obligamos y a todos los demás nuestros bienes muebles raíces presentes y futuros a que en todo tiempo le será cierta y segura dicha tierra herreñal y sobre él ni parte no puesto ni movido pleito, y si lo fuere saldremos y nuestros herederos a su voz y defensa, y lo seguiremos y seguirán hasta dejarle en quieta y pacífica posesión, pena de darle otro como el deslindado, en tan buen sitio a su contento los los abonos hechos precisos, o voluntarios, o los maravedís de esta venta cual mas quisiere con las costas que se causaren: Y para su cumplimiento damos poder a las justicias de S.M. de nuestro fuero competentes, recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma = E yo la dicha María Toranzo las de Veleyano emperador Justiniano, Senatus juris consulto, nueva y antigua constitución, y las de Toro, Madrid, .. y mas que hablan en favor de las mujeres casadas, de cuyos efectos confieso haber sido advertida por el presente escribano que me las declaró y como sabedora las renuncio y aparto de mi favor para de ellas no usar en manera alguna; y juro a Dios Nuestro Señor que a una señal de cruz en forma, que para otorgar esta escriptura del herreñal de mi dominio que llevamos vendido, no he sido rapta, inducida, ni atemorizada por el dicho mi marido, ni otra persona en su nombre, sino que lo hago de mi libre y espontanea voluntad, por convertirse como se convierte en mi utilidad y provecho: Y de este juramento no pediré absolución, ni relajación a su santidad, su nuncio, ni otro juez que me la pueda conceder, y si concedida me fuere de ella de ella no usaré pena de perjura y de caer en caso de menos valer; y a la conclusión digo si juro amen: Y así lo otorgamos ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a doce días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Francisco Juárez, Alonso Rodríguez y Josef Calvo, vecinos de ella, y de los otorgantes que doy fee conozco, firmó el que supo, y por la que no uno de dichos testigos a su nombre, y firmé =

 





   Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

  

domingo, 24 de julio de 2022

DEHESA QUE PASÓ DE UN CONDE A OTRO CONDE, año de 1797

 

    En la villa de Villarrín de Campos de catorce días del mes de diciembre de mil setecientos noventa y siete, ante mi el escribano y testigos infraescritos, parecieron presentes Don Francisco Javier Flórez, Manuel Rodríguez Cuerdo, Gerónimo Toranzo, Juan de la Fuente mayor, Manuel Rodríguez Toranzo, Ramón de la Fuente, Baltasar de Barrio, Gaspar Gómez, Luís Toranzo, Santiago Gómez,  Domingo Ferrero, Manuel Pozuelo, Joaquín Gutiérrez, Ángel Domínguez, Baltasar Prieto,  Manuel de Barrio, Miguel Ramos, Bernardo Penedo, Lucas Cordero, Tomás Aliste, Josef Ferreras, Bernardo de la Prieta, Ángel Pozuelo, Luís de la Fuente, Miguel Calvo, Diego de la Torre, Don Alonso Álvarez, Gerónimo Alonso, Pedro Carneros, Baltasar Rodríguez, Domingo de Barcia, Bartolomé Alonso, Agustín Calvo, Alonso Gómez Bueno, Don Bernardo Álvarez, Matheo Miñambres, Mathías del Pozo, Juan de la Fuente menor, Gregorio Vallessero, Simón Calvo, Don Josef Álvarez, Juan de Nestal, Alonso Gómez Blanco, Juan Antonio Carneros, Francisco de la Fuente, Bernardo Alonso Remesal, Josef Ramos, Baltasar Calvo, Alonso Sevilla, Marcelo Prieto, Manuel Ramos, Juan Revanales, Francisco Prieto, Mathías Alonso, Isidro Miñambres, Rodrigo de la Prieta mayor, Narciso Calvo, Alonso Rodríguez, Gerónimo Gómez, Ángel Gómez Bueno, Nicolás Domínguez, Francisco Gómez, Joaquín Gómez, Alonso Reguilón menor, Antonio del Estal, Pedro Toranzo,  Francisco Juárez mayor, Juan Mielgo, Jacinto Fernández, Manuel Calvo, Don Antonio Álvarez, Luís Alonso, Manuel Revanales, Atilano Calvo, Miguel Rodríguez, Andrés Rodríguez, Josef Calvo, Santiago de Barcia, Benito de Barcia, Antonio Prieto, Don Manuel Flórez, Alonso Vega, Gaspar Ferreras, Lázaro de la Vega, Manuel Ferreras, Manuel de la Prieta, Francisco Cuerdo, Juan Garzón, Cayetano Quadrado, Tomás Gómez, Francisco Calvo, Felipe Calordo, Isidro de Prada, Ángel de Barcia, Juan Tomás García, Manuel Vaquero, Bernardo Ramos, Ángel Vidal, Pedro Calvo García, Juan Antonio Martín, Amaro Vaquero, Juan Fernández, Francisco Domínguez y Francisco Juárez menor. Todos vecinos de ella y dijeron:

  Que en el año pasado de mil setecientos setenta y tres, esta villa Concejo y vecinos, pusieron acción y demanda a Felipe de Castro y Benito Rubio, vecinos del lugar de Pozo Antiguo, Jurisdicción de la ciudad de Toro, con otros socios arrendatarios de la Dehesa de San Esteban de Muélledes, de esta Jurisdicción, que a la sazón era propia y peculiar del Excelentísimo Señor Conde de Maceda Fuente del Sauco, y Taboada Marqués de Jodar; y ahora del Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra Marqués de esta villa: Sobre preferencia en el citado arriendo y habiendo conseguido este común, después de una larga contienda, se declarase a su favor la mencionada preferencia a otros cualesquiera arrendatarios, mediante las poderosas razones que expuso, con una relevante prueba de la necesidad que tenía de sus pastos y aramio; y fueron expelidos los que la llevaban en virtud de la Real Provisión de S.M. y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, con que fueron requeridos: Sucedió el caso de entrarse a por ir y gozar, bajo los pastos y condiciones anteriores, por algunos vecinos labradores de esta enumerada villa, no transzones endose el arriendo a todo el Consejo como era regular, en fuerza de varias capitulaciones  que se hicieron, las cuales no han cumplido hasta ahora en gravísimo perjuicio de éste; y no siendo justo que la … continuada por el dilatado tiempo, mayormente cuando por  Reales órdenes que las dehesas se repartan a proporción de sus labranzas entre los vecinos de los pueblos mas inmediatos que las puedan obtener … la presente …  por hallarse dentro de la Jurisdicción de esta villa para que todos ellos, sin excepción, sean partícipes de aquel vene… con que se se aumenta la agricultura tan recomendada por el Soberano. Otorgan que dan todo su poder cumplido el que de derecho en tal se requiere, es necesario,  mas puede y debe valer a Don Juan Lorenzo de Calzada, Josef Carneros y Manuel Andrés, también de esta vecindad, a todos tres juntos y a cada uno insolidum, con clausula expresa  de sustitución  especial para que en su nombre y representando la voz de todo este común, puedan parecer y parezcan ante el Rey Nuestro Señor D.I.G. y sus Reales tribunales donde competa, y haciendo presente y manifiesto cuanto va relacionado, y el abuso con que se ha procedido desde el expresado año pasado de mil setecientos setenta y tres hasta el presente inclusive, en no haberse repartido entre todo este vecindario como debía, atendiendo a la preferencia en el arriendo, a cualesquiera otros particulares, por haberlo así litigado, y ganado en juicio contradictorio este Común : Pidan cese el actual arriendo, hecho por algunos particulares, otorgándose otro de nuevo; extensivo a todo el vecindario, entre quienes se reparta la insinuada dehesa, a proporción, por la suma necesaria que de ella tiene; sin alteración ni mutación en el precio y cantidad anual que hasta aquí se ha pagado y paga al Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra Marqués de Jodar, su dueño y hasta que así se declare, presenten pedimentos, memoriales y súplicas, hagan requerimientos, protestas, contradicciones ...

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

  

miércoles, 20 de julio de 2022

ESTE BLOG REGISTRA MÁS DE 250.000 ENTRADAS O VISITAS (20/07/2022)

 

EL BLOG Villarrín de Campos en fotos” que se creó en 2013, después de 9 años de andadura, registra 250.429 entradas o visitas en el día de hoy 20 de julio de 2022.

Agradecemos a cuantos consultáis las páginas de este medio de comunicación por vuestro interés y seguimiento.

La historia de Villarrín desde que tenemos datos hasta ahora es y seguirá siendo un objetivo prioritario en nuestro trabajo informativo.

También-hemos estimado referenciar en este BLOG todo lo que acontece en el ámbito cultural, social, religioso, etc. de Villarrín y de otros entornos geográficos.

Deseamos que sigáis leyendo nuestro BLOG, con la ilusión de seguir relatando cuanto acontece en este pueblo, creando una historia activa y actualizada del acontecer de nuestras gentes, esperamos que con esta modesta aportación contribuir a mantener viva la memoria de este entrañable rincón de tierra de campos que tiene el orgullo de llamarse VILLARRÍN.

Con nuestro agradecimiento y cariño:

Manuel Renau Sancho

Francisco Trancón Pérez

Villarrín de Campos, 20 de julio de 2022

 

domingo, 17 de julio de 2022

FORO DE MEDIA GALLINA POR UN HERREÑAL (año de 1780)

 

   En la villa de Villarrín de Campos a dos días del mes de octubre de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos, pareció presente Diego Temprano, vecino de ella, y dijo: Es legítimo poseedor de un herreñal, término de esta citada villa al camino de la Azeña, que hace una fanega, poco mas o menos, y linda al oriente con égidos de Concejo, al poniente herreñal de herederos de Don Francisco Álvarez, al norte con otro del Aniversario del Cristo de la Granja y al mediodía con camino de la Aceña: El cual hubo y heredó de Gaspar Temprano, su padre, con el cargo y gravamen de media gallina de fuero perpetuo en favor del Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, por quién se le ha pedido haga reconocimiento de dicho encargo: Y viendo ser justo, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, por la presente y su tenor reconocer por señor del directo dominio del explicado foro, a dicho Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela: Y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles raíces presentes y futuros, a la paga y satisfacción de la citada media gallina de fuero perpetuo, que por cada un día de San Martín del mes de noviembre, satisfará y sus sucesores para siempre jamás: Como así mismo, aguardar y cumplir con las condiciones de la escriptura primordial, de que está enterado sin las mas leve omisión. Y para su cumplimiento, daba y dio poder a las justicias de S.M. de su fuero y jurisdicción competente recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en autoridad, de cosa juzgada. Y renuncia todas Leyes y derechos de su favor con  la general en forma: Y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano, siendo testigos Baltasar Gómez, Manuel Prieto y Pedro Domínguez, vecinos de esta referida villa, y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó= Así mismo la doy haber advertido a la parte del mencionado Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de hipoteca a donde está agregada esta villa dentro de treinta días, pena de incurrir en las que expresa la Real Pragmática Sanción de S.M. (D.L.G.) y firmé= Firman Diego Temprano y Antonio Carriegos.

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

domingo, 10 de julio de 2022

BIENES DE ANTONIA TEMPRANO. Año de 1794 ( y IV)

 

   Nota:

  Previene que este caudal tiene senara pendiente la cual no puede incorporarse en este inventario por ahora hasta su recolección con debida asistencia e intervención de los interesados para evitar todo fraude: y hasta que llegue el caso se sobresee: con protesta de continuarle: y lo firmó el antedicho Sr. Alcalde con el curador adlitem y tasadores, y firmé en fee de ello yo el escribano.

  Prosecución de inventario:

 En dicha villa de Villarrín a veinte días del mes de agosto de mil setecientos noventa y cuatro, los antedichos  inventariadores y tasadores con asistencia de su merced el mencionado Sr. Alcalde y del curador adlitem, por ante mi el escribano, dijeron que habiéndose concluido la recolección de senara pendiente que tenía esta hacienda; saber y les consta con arreglo a las tazmias que hubo y se hallan empaneradas las partidas de granos siguientes:

  Lo primero sesenta y siete cargas y media de trigo después de satisfecho el diezmo que regulada cada una según  los precios corrientes en esta villa, a doscientos reales, y importan  trece mil y quinientos reales.

  Item diez cargas de morcajo, después también de pagado el diezmo, que regulada cada una al precio que corre de ciento y sesenta reales montan un mil seiscientos reales.

  Item ocho cargas de centeno, igualmente libres de diezmo, que a ciento y veinte reales cada una, son novecientos y sesenta reales.

  Item cincuenta y seis cargas y media de cebada, así mismo libres del diezmo, que a razón de ochenta reales cada una, según el precio regular, importan cuatro mil quinientos y veinte reales.

  Item sesenta carros de paja a veinte reales cada uno.

  Item son caudal ciento y ochenta reales de vellón importe y valor de nueve ochavas de trigo que adeuda Manuel Ferreras, vecino de esta villa, por la renta como consta de ese vales.

  Otros ochenta reales que también adeuda por la misma razón Francisco de Prada, vecino de esta villa.

  Y en esta conformidad dijeron y declararon dichos inventariadores y tasadores haber finalizado éste de todos los bienes que quedaron por fin y muerte de la ominada Antonia Temprano, y que no saben, no tienen noticias de otros algunos y en ésta en cargo han procedido bien y fielmente según Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, bajo de su juramento. Y lo firmaron con su merced el Sr. Alcalde y el curador adlitem nombrado. Y en fee de ello, yo el escribano.

Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho





domingo, 3 de julio de 2022

S.M. VENDE BIENES DE LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ. Año de 1807 (I)

 

   En la villa de Villarrín de Campos a cuatro días del mes  de febrero de mil ochocientos y siete, Antemi el escribano y testigos el Señor Don Luis Ojero Manrique Juez subdelegado para la enajenación de bienes raices pertenecientes a obras Pías en este y otros pueblos, según se contiene el Real decreto de diez y nueve de septiembre de mil setecientos noventa y ocho. Dijo: Que en su ejecución y cumplimiento y a virtud de lo prevenido por las Posteriores Reales resoluciones y Artículos del último reglamento de veinte y uno de octubre mil ochocientos, a los que su merced se remite, formó expediente por testimonio del presente escribano en trece días del mes de agosto del año pasado de mil ochocientos seis para la enajenación de las heredades que pertenecían a la Cofradía de la Vera Cruz sita en esta villa y en los términos de ella, y en su eficacia previas las diligencias de su nombramiento de peritos, aceptación y Juramento que éstos hicieron de ejecutar bien y fielmente la tasación y deslinde de dichas heredades, se verificó así y el que hicieron , según resulta de ella con sus situaciones, cabidas y linderos es así:

  Primeramente, una tierra a do dicen el camino de Otero, que linda al oriente tierra de Domingo Gómez por dos partes con el valle que baja a la Salina y con dicho camino.

  Otra tierra a do llaman las Cabañas hace tres celemines, linda con tierra del Aniversario que goza Matías Calvo, al mediodía tierra de la Capellanía del Cerero y otra de Nuestra Señora del Rosario.

  Otra tierra a do llaman la senda del Riego; hace dos fanegas y media, linda con tierra del Monasterio de Moreruela por dos partes, con otra de San Juan de Rubiales y senda del Riego.

  Otra a do dicen las Rosas, hace cuatro fanegas, linda con tierras de Pasquala Bueno, Manuel Gómez, hospital y con pradera de la Rosa.

  Otra a do dicen la regata de la Quemada, hace doce fanegas, linda con tierra del Monasterio de Moreruela, con otra del convento de Santo Domingo de Benavente y con sendero y regata que va de Otero a Villalba.

  Otra tierra al camino de Aspariegos hace dos fanegas; linda con tierra del Marqués de Jodar, del Monasterio de Moreruela y tierra de la Capellanía del Cerero y otra del hospital.

  Otra al camino de Villalba, hace cuatro fanegas; linda con senda que va a Valcarú, dicho camino, tierra de San Juan de Rubiales y prado de Valcarú.

Otra a regato de la Vega, hace seis fanegas; linda con tierra de Manuel Albarez, vecino de Fuentes de Malba, con regato de dicha Vega, tierra de las monjas y otra del aniversario de Roque Cordero.

  Otra tierra en el regato de la Vega que hace dos fanegas y media; linda con tierra de herederos de Lucas Gómez, vecino de Manganeses, , camino de Zamora y tierra del Cristo de esta villa.

  Otra tierra al camino Colorado, hace doce fanegas; linda con camino, regato que va a Villares, tierra de la Capellanía del Cerero y otro regato que baja a la laguna de Ceripas.

  Otra a do dicen la Paiosa de Villares, hace dos fanegas y media; linda con tierra de las monjas de Villalpando, tierra de la Capellanía del Cerero y dicha laguna.

  Otra a la senda de Ceripas, hace nueve celemines; linda con tierra de Manuel Andrés, otra del Cerero y dicha senda.

  Otra por cima de Falornia, hace una fanega; linda con tierra del Arzobispo de Santiago, otra de San Juan de Rubiales y senda que va para Pozuelos.

  Otra al bajo de las Viñas que hace una ochava; linda con tierra de Josef Cuerdo, vecino de Benegiles, senda que baja a Barregas y tierra del monasterio de Moreruela. Y en atención a lo prevenido en el último Reglamento formado, se fijaron los edictos correspondientes con toda expresión significando el importe en venta y renta de todas las heredades de esta Cofradía, habiendo sido el de aquella de ocho mil setecientos reales de vellón y previniendo en dichos edictos el remate pa el veinte y nueve de septiembre del año próximo pasado  que se verificó y a la letra dice así: En la villa de Villarrín de Campos a veinte y nueve del mes de septiembre año de mil ochocientos y seis, estando su merced el Sr. Subdelegado con mi asistencia como escribano de la comisión y del Procurador Síndico General y Mayordomo de la Cruz en las Casas Consistoriales, se hizo publicación de las heredades pertenecientes a dicha Cofradía de la Cruz, y por Manuel Gómez de este vecindario, se hizo postura en cinco mil ochocientos y diez reales de vellón, en la conformidad que están deslindadas y declaradas, lo que se protestó por el Procurador General de esta villa, cuya protesta le fue admitida por su merced, sin perjuicio del estado y naturaleza de la Causa, y por Pedro Gómez, de la misma vecindad, se pujó hasta la cantidad de seis mil ochocientos y diez reales de vellón. En la misma conformidad de deslindes y cabidas, dicho Manuel las volvió a pujar hasta la cantidad de siete mil reales vellón, según van hechas las demás pujas. Por el repetido Pedro se hizo nueva postura hasta la cantidad de siete mil setecientos y diez reales vellón, y el glosado Manuel hizo postura hasta la cantidad de ocho mil reales vellón y enseguida mediante a que no hubo más postor aunque se publicaron una dos y tres veces se le dio el buen provecho y remataron en él. En la conformidad expresada lo firmó su merced el Procurador Síndico Principal, Mayordomo que representa y yo el escribano de la Comisión doy fee = Fueron testigos Pedro, Gaspar y Lucas Gómez = Don Luis Ojero Manrique = Josef Albarez = Manuel Ferreras = Manuel Gómez = Antemí Máximo Mazo González = Y en vista de dicho remate y demás actuado, se remitió el Expediente al Sr. Intendente de la Ciudad de León para su aprobación y del remate que tuvo efecto en esta forma =

  Apruebo el remate celebrado en este expediente de las heredades que de él constan pertenecientes a la Cofradía de la Vera Cruz, sita en Villarrín de Campos, a favor de Manuel Gómez, de aquella vecindad, por ocho mil reales en metálico. Señaló treinta días para el cuarteo y tome de la razón de dicho remate. León once de octubre de mil ochocientos seis = Jacinto Lorenzana = Tomé la razón Sierra = Se verificó la correspondientes fijación de edictos para el cuarteo. Y habiéndose pasado el término de los treinta días sin que hubiese postor que mejorase, la aprobada mandó su merced sacar el correspondiente testimonio con la relación necesaria y que se notificase a Manuel Gómez de esta vecindad que recogiéndole, pusiese en Caja de Consolidación de Vales de la Ciudad de León el importe en que se le remató esta heredad y habiéndolo hecho así presento recibo que a la letra es como le sigue =

   Atención de Vales Reales año de mil  0chocientos y siete, Comisión principal de León como comisionados principales de la Comisión Gubernativa de la Consilición de Vales Reales y Caja de Estinción y Descuentos en esta ciudad y pueblos del distritos que nos está señalado. Recibimos de Manuel Gómez, vecino de Villarrín de Campos, ocho mil reales vellón, cuya cantidad es precedente del precio líquido en que quedaron rematados, a su favor, los bienes que pertenecían a la Cofradía de la Vera Cruz, sita en dicho Villarrín de Campos, según el testimonio que acompaña del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Sr. Intendente en once de octubre de mil ochocientos y seis, y de dicha cantidad nos dejamos hecho el correspondiente cargo en la cuenta del corriente año, y de este recibo ha de tomarse la razón por el Sr. Contador General de dicha Comisión Gubernativa, con la cual se elevará a carta de pago formal con arreglo a la Real Cédula de veinte y uno de octubre de mil ochocientos, y servirá para el otorgamiento de la correspondiente Escriptura  de imposición a favor de dicha obra  pía en conformidad de lo prevenido en la dicha Real Cédula y Real Pragmática Sanción de treinta de agosto del mismo año. León, treinta y uno de enero de mil ochocientos  y siete. Son ocho mil reales = Pedro ...de Tejada = hijo = V.B. Manrique =

  (Continúa)

 Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho