En la villa de Villarrín de Campos de
catorce días del mes de diciembre de mil setecientos noventa y siete, ante mi
el escribano y testigos infraescritos, parecieron presentes Don Francisco
Javier Flórez, Manuel Rodríguez Cuerdo, Gerónimo Toranzo, Juan de la Fuente
mayor, Manuel Rodríguez Toranzo, Ramón de la Fuente, Baltasar de Barrio, Gaspar
Gómez, Luís Toranzo, Santiago Gómez, Domingo
Ferrero, Manuel Pozuelo, Joaquín Gutiérrez, Ángel Domínguez, Baltasar
Prieto, Manuel de Barrio, Miguel Ramos,
Bernardo Penedo, Lucas Cordero, Tomás Aliste, Josef Ferreras, Bernardo de la
Prieta, Ángel Pozuelo, Luís de la Fuente, Miguel Calvo, Diego de la Torre, Don
Alonso Álvarez, Gerónimo Alonso, Pedro Carneros, Baltasar Rodríguez, Domingo de
Barcia, Bartolomé Alonso, Agustín Calvo, Alonso Gómez Bueno, Don Bernardo
Álvarez, Matheo Miñambres, Mathías del Pozo, Juan de la Fuente menor, Gregorio
Vallessero, Simón Calvo, Don Josef Álvarez, Juan de Nestal, Alonso Gómez
Blanco, Juan Antonio Carneros, Francisco de la Fuente, Bernardo Alonso Remesal,
Josef Ramos, Baltasar Calvo, Alonso Sevilla, Marcelo Prieto, Manuel Ramos, Juan
Revanales, Francisco Prieto, Mathías Alonso, Isidro Miñambres, Rodrigo de la
Prieta mayor, Narciso Calvo, Alonso Rodríguez, Gerónimo Gómez, Ángel Gómez
Bueno, Nicolás Domínguez, Francisco Gómez, Joaquín Gómez, Alonso Reguilón
menor, Antonio del Estal, Pedro Toranzo,
Francisco Juárez mayor, Juan Mielgo, Jacinto Fernández, Manuel Calvo,
Don Antonio Álvarez, Luís Alonso, Manuel Revanales, Atilano Calvo, Miguel
Rodríguez, Andrés Rodríguez, Josef Calvo, Santiago de Barcia, Benito de Barcia,
Antonio Prieto, Don Manuel Flórez, Alonso Vega, Gaspar Ferreras, Lázaro de la
Vega, Manuel Ferreras, Manuel de la Prieta, Francisco Cuerdo, Juan Garzón,
Cayetano Quadrado, Tomás Gómez, Francisco Calvo, Felipe Calordo, Isidro de
Prada, Ángel de Barcia, Juan Tomás García, Manuel Vaquero, Bernardo Ramos, Ángel
Vidal, Pedro Calvo García, Juan Antonio Martín, Amaro Vaquero, Juan Fernández,
Francisco Domínguez y Francisco Juárez menor. Todos vecinos de ella y dijeron:
Que en el año pasado de mil setecientos
setenta y tres, esta villa Concejo y vecinos, pusieron acción y demanda a
Felipe de Castro y Benito Rubio, vecinos del lugar de Pozo Antiguo,
Jurisdicción de la ciudad de Toro, con otros socios arrendatarios de la Dehesa
de San Esteban de Muélledes, de esta Jurisdicción, que a la sazón era propia y
peculiar del Excelentísimo Señor Conde de Maceda Fuente del Sauco, y Taboada
Marqués de Jodar; y ahora del Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra Marqués
de esta villa: Sobre preferencia en el citado arriendo y habiendo conseguido
este común, después de una larga contienda, se declarase a su favor la
mencionada preferencia a otros cualesquiera arrendatarios, mediante las
poderosas razones que expuso, con una relevante prueba de la necesidad que
tenía de sus pastos y aramio; y fueron expelidos los que la llevaban en virtud
de la Real Provisión de S.M. y señores de su Real y Supremo Consejo de
Castilla, con que fueron requeridos: Sucedió el caso de entrarse a por ir y
gozar, bajo los pastos y condiciones anteriores, por algunos vecinos labradores
de esta enumerada villa, no transzones endose el arriendo a todo el Consejo
como era regular, en fuerza de varias capitulaciones que se hicieron, las cuales no han cumplido
hasta ahora en gravísimo perjuicio de éste; y no siendo justo que la …
continuada por el dilatado tiempo, mayormente cuando por Reales órdenes que las dehesas se repartan a
proporción de sus labranzas entre los vecinos de los pueblos mas inmediatos que
las puedan obtener … la presente … por
hallarse dentro de la Jurisdicción de esta villa para que todos ellos, sin
excepción, sean partícipes de aquel vene… con que se se aumenta la agricultura
tan recomendada por el Soberano. Otorgan que dan todo su poder cumplido el que
de derecho en tal se requiere, es necesario,
mas puede y debe valer a Don Juan Lorenzo de Calzada, Josef Carneros y
Manuel Andrés, también de esta vecindad, a todos tres juntos y a cada uno
insolidum, con clausula expresa de
sustitución especial para que en su
nombre y representando la voz de todo este común, puedan parecer y parezcan
ante el Rey Nuestro Señor D.I.G. y sus Reales tribunales donde competa, y
haciendo presente y manifiesto cuanto va relacionado, y el abuso con que se ha
procedido desde el expresado año pasado de mil setecientos setenta y tres hasta
el presente inclusive, en no haberse repartido entre todo este vecindario como
debía, atendiendo a la preferencia en el arriendo, a cualesquiera otros
particulares, por haberlo así litigado, y ganado en juicio contradictorio este
Común : Pidan cese el actual arriendo, hecho por algunos particulares,
otorgándose otro de nuevo; extensivo a todo el vecindario, entre quienes se
reparta la insinuada dehesa, a proporción, por la suma necesaria que de ella
tiene; sin alteración ni mutación en el precio y cantidad anual que hasta aquí
se ha pagado y paga al Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra Marqués de
Jodar, su dueño y hasta que así se declare, presenten pedimentos, memoriales y
súplicas, hagan requerimientos, protestas, contradicciones ...
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