Nota:
Previene que este caudal tiene senara
pendiente la cual no puede incorporarse en este inventario por ahora hasta su
recolección con debida asistencia e intervención de los interesados para evitar
todo fraude: y hasta que llegue el caso se sobresee: con protesta de
continuarle: y lo firmó el antedicho Sr. Alcalde con el curador adlitem y
tasadores, y firmé en fee de ello yo el escribano.
En dicha villa de Villarrín a veinte días del
mes de agosto de mil setecientos noventa y cuatro, los antedichos inventariadores y tasadores con asistencia de
su merced el mencionado Sr. Alcalde y del curador adlitem, por ante mi el
escribano, dijeron que habiéndose concluido la recolección de senara pendiente
que tenía esta hacienda; saber y les consta con arreglo a las tazmias que hubo
y se hallan empaneradas las partidas de granos siguientes:
Lo primero sesenta y siete cargas y media de
trigo después de satisfecho el diezmo que regulada cada una según los precios corrientes en esta villa, a
doscientos reales, y importan trece mil
y quinientos reales.
Item diez cargas de morcajo, después también
de pagado el diezmo, que regulada cada una al precio que corre de ciento y
sesenta reales montan un mil seiscientos reales.
Item ocho cargas de centeno, igualmente
libres de diezmo, que a ciento y veinte reales cada una, son novecientos y
sesenta reales.
Item cincuenta y seis cargas y media de
cebada, así mismo libres del diezmo, que a razón de ochenta reales cada una,
según el precio regular, importan cuatro mil quinientos y veinte reales.
Item sesenta carros de paja a veinte reales
cada uno.
Item son caudal ciento y ochenta reales de
vellón importe y valor de nueve ochavas de trigo que adeuda Manuel Ferreras,
vecino de esta villa, por la renta como consta de ese vales.
Otros ochenta reales que también adeuda por
la misma razón Francisco de Prada, vecino de esta villa.
Y en esta conformidad dijeron y declararon
dichos inventariadores y tasadores haber finalizado éste de todos los bienes
que quedaron por fin y muerte de la ominada Antonia Temprano, y que no saben,
no tienen noticias de otros algunos y en ésta en cargo han procedido bien y
fielmente según Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, bajo de su
juramento. Y lo firmaron con su merced el Sr. Alcalde y el curador adlitem
nombrado. Y en fee de ello, yo el escribano.
Protocolo Notarial del
escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de
Zamora.
Manuel Renau Sancho
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