En la villa de Villarrín de Campos a dos
días del mes de octubre de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y
testigos, pareció presente Diego Temprano, vecino de ella, y dijo: Es legítimo
poseedor de un herreñal, término de esta citada villa al camino de la Azeña,
que hace una fanega, poco mas o menos, y linda al oriente con égidos de
Concejo, al poniente herreñal de herederos de Don Francisco Álvarez, al norte
con otro del Aniversario del Cristo de la Granja y al mediodía con camino de la
Aceña: El cual hubo y heredó de Gaspar Temprano, su padre, con el cargo y
gravamen de media gallina de fuero perpetuo en favor del Real Monasterio de
Nuestra Señora de Moreruela, por quién se le ha pedido haga reconocimiento de
dicho encargo: Y viendo ser justo, desde luego en la mejor vía y forma que haya
lugar en derecho, por la presente y su tenor reconocer por señor del directo
dominio del explicado foro, a dicho Real Monasterio de Nuestra Señora de
Moreruela: Y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes
muebles raíces presentes y futuros, a la paga y satisfacción de la citada media
gallina de fuero perpetuo, que por cada un día de San Martín del mes de
noviembre, satisfará y sus sucesores para siempre jamás: Como así mismo, aguardar
y cumplir con las condiciones de la escriptura primordial, de que está enterado
sin las mas leve omisión. Y para su cumplimiento, daba y dio poder a las
justicias de S.M. de su fuero y jurisdicción competente recibe la presente por
fuerza de sentencia pasada en autoridad, de cosa juzgada. Y renuncia todas
Leyes y derechos de su favor con la
general en forma: Y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano, siendo
testigos Baltasar Gómez, Manuel Prieto y Pedro Domínguez, vecinos de esta
referida villa, y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó= Así mismo la doy
haber advertido a la parte del mencionado Real Monasterio de Nuestra Señora de
Moreruela que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de
hipoteca a donde está agregada esta villa dentro de treinta días, pena de
incurrir en las que expresa la Real Pragmática Sanción de S.M. (D.L.G.) y
firmé= Firman Diego Temprano y Antonio Carriegos.
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