domingo, 17 de julio de 2022

FORO DE MEDIA GALLINA POR UN HERREÑAL (año de 1780)

 

   En la villa de Villarrín de Campos a dos días del mes de octubre de mil setecientos y ochenta, ante mi el escribano y testigos, pareció presente Diego Temprano, vecino de ella, y dijo: Es legítimo poseedor de un herreñal, término de esta citada villa al camino de la Azeña, que hace una fanega, poco mas o menos, y linda al oriente con égidos de Concejo, al poniente herreñal de herederos de Don Francisco Álvarez, al norte con otro del Aniversario del Cristo de la Granja y al mediodía con camino de la Aceña: El cual hubo y heredó de Gaspar Temprano, su padre, con el cargo y gravamen de media gallina de fuero perpetuo en favor del Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, por quién se le ha pedido haga reconocimiento de dicho encargo: Y viendo ser justo, desde luego en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, por la presente y su tenor reconocer por señor del directo dominio del explicado foro, a dicho Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela: Y en su consecuencia se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles raíces presentes y futuros, a la paga y satisfacción de la citada media gallina de fuero perpetuo, que por cada un día de San Martín del mes de noviembre, satisfará y sus sucesores para siempre jamás: Como así mismo, aguardar y cumplir con las condiciones de la escriptura primordial, de que está enterado sin las mas leve omisión. Y para su cumplimiento, daba y dio poder a las justicias de S.M. de su fuero y jurisdicción competente recibe la presente por fuerza de sentencia pasada en autoridad, de cosa juzgada. Y renuncia todas Leyes y derechos de su favor con  la general en forma: Y así lo otorgo por firme ante mi dicho escribano, siendo testigos Baltasar Gómez, Manuel Prieto y Pedro Domínguez, vecinos de esta referida villa, y el otorgante que doy fee conozco, lo firmó= Así mismo la doy haber advertido a la parte del mencionado Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de hipoteca a donde está agregada esta villa dentro de treinta días, pena de incurrir en las que expresa la Real Pragmática Sanción de S.M. (D.L.G.) y firmé= Firman Diego Temprano y Antonio Carriegos.

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

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