martes, 14 de diciembre de 2021

APEDREADAS POR EMBOZADOS : Año 1781 ( y 2)

 

 Y preguntándola que quienes eran los que las tiraban, respondió que unos embozados que estaban cerca de la puerta de su casa, escondidos en una rinconada a la panera de D. Josef Flórez y con voz fingida la decían que se fuese a la cama. Y estando en ésto observó el testigo y los demás, que con él estaban que les dispararon otras cuantas otras tantas pedradas. Con que amedrentados los circunstantes, les fue forzoso retirarse. Y por lo mismo resolvieron dar parte de lo que sucedía a su merced el Sr. Alcalde, quién mandó pasasen a reconocer y apresar los que tiraban y habían tirado las piedras. Y así lo ejecutaron. Así el declarante con el citado D. Francisco Gamiz y Manuel Prieto. Y al cabo de un rato, después de haberles hecho correr largamente, se encontraron y cogieron al uno de ellos. Y llevándole a la presencia de su merced, le mandó poner en prisión. Y también sabe y le consta por haberlo visto, que las noches anteriores, después de cantar por las calles muchos cantares deshonestos y nocivos, rompieron de un palo una ventana, tirando fuerte pedradas a los tejados y que se han quejado varios vecinos que a unos les han hurtado las gallinas, y a otros robándoles sus melonares. 

  Todo lo cual dijo ser cierto bajo de su juramento en que se afirmó, ratificó y lo firmó con su merced, y en fee de ello yo el escribano= Firman Manuel Alvarez, Quintín Asensio y Antonio Carriegos.

    En la mencionada Villa día, mes y año referidos, el mismo Sr Alcalde hizo comparecer ante si a Manuel Prieto, vecino de ella, y del susodicho tomó y recibió Juramento y con Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma que la hizo como se requiere, bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiera y le fuere preguntado, y siendo por el tenor del auto de oficio que va por cabeza por ante mi el escribano, dijo: Anoche que nos contamos once de este presente mes de septiembre, como a la hora de las diez de ella, estaba el testigo en conversación con D Francisco Salvador Gamiz, vecino de la ciudad de Zamora, y con Quintín Asensio, que lo es de la villa de Villalpando, y otras varias gentes que tomaban el fresco entre la puerta de la casa de Juan Domínguez y el puente. Cuando oyó quejarse a Teresa Gómez, viuda, otra vecina inmediata a la puerta del corral de su casa, que la estaban apedreando, y que ya le habían dado un golpe en una pierna, y acercándose… estaba el declarante con los demás para refugiarse. La preguntaron quienes eran los que tiraban las piedras, y respondiendo que unos embozados que se hallaban escondidos a la panera de Don Josef Flórez, que no conocía. Estando en ésto dispararon otras varias pedradas hacia donde estaba el testigo y demás gentes, que les obligó retirarse. Y dando parte al Señor Alcalde mandó pasar al reconocimiento y aprehensión de los que eran: Y así se ejecutó por el declarante asociado del referido Don Francisco y Quintín, y aunque procuraron esconderse por no ser conocidos, al cabo de largo rato fue aprehendido el uno de ellos que condujeron a la presencia de su merced, y desde allí le mandó arrestar en la cárcel pública. E igualmente ha oído quejarse a varios que en las noches anteriores, les habían robado los melonares, y a otros hurtado gallinas, apedrean ventanas y tejados, y aún cantar por las calles cantares muy perjudiciales sin haberse podido averiguar los insultores.

  Todo lo cual expreso ser cierto y la verdad sin cosa en contrario bajo de su Juramento en que se afirmó, ratificó y lo firmó con su merced dicho Sr. Alcalde y en fee de ello jo el escribano=

  Firman Manuel Alvarez, Manuel Prieto y Antonio Carriegos.

   Estando en la Cárcel Pública de esta villa de Villarrín de Campos, a trece días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y uno, su merced el Sr. D. Manuel Alvarez, Alcalde Ordinario de ella, hizo comparecer ante si a un hombre preso por esta Causa, del cual tomó y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz emforma que hizo hizo cumplidamente como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado. Y a este fin, por ante mi el escribano, se le hicieron las siguientes:

 1ª Preguntado como se llama, de donde es vecino o natural, que estado, oficio y edad tiene, dijo: Llamarse Antonio Calvo, que es vecino de esta villa, de estado casado, oficio mozo servicial de labranza, y que es de edad de 25 años cumplidos.

 2ª Preguntado quien le prendió, de que orden y mandato, en que día, a que hora, y si sabe la causa de su prisión, dijo: Manuel Prieto, su convecino, asociado de otras dos personas cuyos nombres y apellidos ignora por ser forasteros, y lo mismo de orden de quién, hallándose el declarante detrás de la casa de Nicolás Domínguez, como a la hora de las once de la noche del día once, de este propio mes y responde.

 3ª Preguntado con que motivo se hallaba en aquel sitio, quién le acompañaba desde el toque de las oraciones, y en que se ocupó hasta que fue preso. Dijo: que después que cenó en su casa que serían como las ocho de la misma noche, se salió a la puerta y habiéndose encontrado con Lucas Cordero y Francisco Calvo, ambos solteros, el primero hijo de

  (Termina aquí el protocolo)

Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

  

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