jueves, 30 de diciembre de 2021

CONCEJO COMPRA TRIGO A LOS VECINOS DE VILLALBA (1780)

 

 

   Sépase que nos Don Manuel de Calzada y Bernardo Alonso, Alcaldes Ordinarios de esta villa de Villarrín de Campos: Alonso Álvarez mayor, y Eugenio Alfonso, Regidores: Alonso Álvarez menor, Procurador Síndico General: Don Mathías Álvarez, Don Manuel Álvarez, Tomás Reguilón, Diego Temprano, Baltasar Gómez, Josef Gutiérrez, Manuel Prieto, Josef Calvo, Cayetano Quadrado, Manuel Pozuelo, Santiago Gómez, Francisco Domínguez, Alonso Toranzo, Juan Montero, Joaquín Gutíerrez, Carlos Cordero, Manuel Quinoya, Tomás Aliste, Alonso Calvo menor, Fernando Sevilla, Lorenzo Montero, Juan Merino, Angel Domínguez, Domingo Gallego, Ambrosio Pedrero, Miguel Bega, Josef Prada, Manuel Rodríguez, Antonio Méndez, Lucas García, Antonio Prieto, Bartolomé Penedo, Josef Pedrero, Tomás Martínez, Bernardo Pérez, Francisco Cuerdo, y Nicolás Domínguez. Todos vecinos de esta propia villa que confesamos ser la mayor y mas sana parte de los que al presente se compone este Concejo; y por los enfermos, ausentes y legítimamente ocupados que no han podido comparecer. Prestamos voz y caución em forma de que estarán y pasarán por lo que haya se contendrán, sobre expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas, y bienes presentes y futuros: Y así juntos de un acuerdo y voluntad nemine discrepante, renunciando como expresamente renunciamos las Leyes de la mancomunidad según y como en cada una de ellas se contiene, bajo de cuyo rigor, otorgamos, que nos obligamos con nuestras personas y bienes, muebles, raíces presentes, y futuras, a dar y pagar, y quedaremos, y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno a Don Manuel Álvarez y Matías Gómez, vecinos de la villa de Villalva, y quien su poder y derecho tenga, es a saber, trece mil setecientos y sesenta reales de vellón, importe y valor de trescientas y cuarenta fanegas de trigo, a precio de treinta y cinco reales cada una; y sesenta de centeno a treinta y uno, que hoy día de la fecha, por hacernos merced y buena obra, nos han vendido al fiado a dichos precios en esta forma: El citado Don Manuel Álvarez, doscientas y ochenta fanegas de trigo, y el mencionado Matías Gómez, sesenta de la misma especie y otras sesenta de centeno: De que nos damos por entrega, contentos y satisfechos a nuestra voluntad. Y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma: Y porque la entrega ha sido cierta y verdadera la confesamos, y renunciamos sus Leyes, error de cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño nominal merata pecunia, y mas del caso. Y dicha cantidad se habemos de satisfacer junta y en un solo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto de este presente año, puesta en su mano y poder, realmente y con efecto, pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar cuatrocientos maravedies de salario a la persona que en ella entendiese por cada uno de los días de su legítima ocupación contando los de venida, estada y vuelta hasta el Real pago. Por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal. Y para su cumplimiento, damos poder a las Justicias de S.M. de nuestro fuero competente, recibímoslo por Sentencia pasada en Juzgado, y renunciamos todas Leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín a trece días del mes de enero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Gerónimo Alonso, Josef Calvo y Juan Garzón, naturales de ella. Y de los otorgantes que doy fee, conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos a su nombre. Y firmé=

 

 Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.


Manuel Renau Sancho

  



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