Sépase que nos Don Manuel de Calzada y
Bernardo Alonso, Alcaldes Ordinarios de esta villa de Villarrín de Campos:
Alonso Álvarez mayor, y Eugenio Alfonso, Regidores: Alonso Álvarez menor,
Procurador Síndico General: Don Mathías Álvarez, Don Manuel Álvarez, Tomás
Reguilón, Diego Temprano, Baltasar Gómez, Josef Gutiérrez, Manuel Prieto, Josef
Calvo, Cayetano Quadrado, Manuel Pozuelo, Santiago Gómez, Francisco Domínguez,
Alonso Toranzo, Juan Montero, Joaquín Gutíerrez, Carlos Cordero, Manuel
Quinoya, Tomás Aliste, Alonso Calvo menor, Fernando Sevilla, Lorenzo Montero,
Juan Merino, Angel Domínguez, Domingo Gallego, Ambrosio Pedrero, Miguel Bega,
Josef Prada, Manuel Rodríguez, Antonio Méndez, Lucas García, Antonio Prieto,
Bartolomé Penedo, Josef Pedrero, Tomás Martínez, Bernardo Pérez, Francisco
Cuerdo, y Nicolás Domínguez. Todos vecinos de esta propia villa que confesamos
ser la mayor y mas sana parte de los que al presente se compone este Concejo; y
por los enfermos, ausentes y legítimamente ocupados que no han podido
comparecer. Prestamos voz y caución em forma de que estarán y pasarán por lo
que haya se contendrán, sobre expresa obligación que para ello hacemos de
nuestras personas, y bienes presentes y futuros: Y así juntos de un acuerdo y
voluntad nemine discrepante, renunciando como expresamente renunciamos las
Leyes de la mancomunidad según y como en cada una de ellas se contiene, bajo de
cuyo rigor, otorgamos, que nos obligamos con nuestras personas y bienes,
muebles, raíces presentes, y futuras, a dar y pagar, y quedaremos, y pagaremos
realmente con efecto y sin pleito alguno a Don Manuel Álvarez y Matías Gómez,
vecinos de la villa de Villalva, y quien su poder y derecho tenga, es a saber,
trece mil setecientos y sesenta reales de vellón, importe y valor de
trescientas y cuarenta fanegas de trigo, a precio de treinta y cinco reales
cada una; y sesenta de centeno a treinta y uno, que hoy día de la fecha, por
hacernos merced y buena obra, nos han vendido al fiado a dichos precios en esta
forma: El citado Don Manuel Álvarez, doscientas y ochenta fanegas de trigo, y
el mencionado Matías Gómez, sesenta de la misma especie y otras sesenta de
centeno: De que nos damos por entrega, contentos y satisfechos a nuestra
voluntad. Y otorgamos a su favor carta de pago y recibo en forma: Y porque la
entrega ha sido cierta y verdadera la confesamos, y renunciamos sus Leyes,
error de cuenta, prueba del recibo, excepción del dolo engaño nominal merata
pecunia, y mas del caso. Y dicha cantidad se habemos de satisfacer junta y en
un solo tercio que ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto de este
presente año, puesta en su mano y poder, realmente y con efecto, pena de
ejecución y costas de la cobranza, y de pagar cuatrocientos maravedies de
salario a la persona que en ella entendiese por cada uno de los días de su
legítima ocupación contando los de venida, estada y vuelta hasta el Real pago.
Por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal. Y para
su cumplimiento, damos poder a las Justicias de S.M. de nuestro fuero
competente, recibímoslo por Sentencia pasada en Juzgado, y renunciamos todas
Leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos
ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín a trece días del
mes de enero de mil setecientos y ochenta, siendo testigos Gerónimo Alonso,
Josef Calvo y Juan Garzón, naturales de ella. Y de los otorgantes que doy fee,
conozco, firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos a su
nombre. Y firmé=
Protocolo Notarial del escribano Antonio
Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Manuel Renau Sancho
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