Sépase que nos el Concejo y los vecinos de
esta villa de Villarrín de Campos, estando juntos y congregados en su casa de
Ayuntamiento como lo tenemos de costumbre, especial y señaladamente presentes,
Don Manuel de Calzada y Bernardo Alonso, Alcaldes; Don Alonso Álvarez mayor, y
Eugenio Alfonso, Regidores, Don Matías Álvarez, Diego Temprano, Pablo Martín,
Don Manuel Álvarez, Juan Rodríguez, Juan Toranzo, Manuel Rodríguez Cuerdo,
Narciso Prieto Alonso Cuerdo, Josef Gutiérrez, Manuel Prieto, Alonso Reguilón, Pedro Gómez mayor, Francisco
de Prado, Manuel Quinoya, Francisco Rodríguez, Juan Mielgo, Francisco Díez,
Antonio Prieto, Joaquín Gutiérrez, Cayetano Quadrado, Miguel de Calzada, Josef
Pedrero, Manuel Pozuelo, Fernando Sevilla, Francisco Juárez, Francisco Penedo,
Francisco de la Fuente, Bautista Calvo, Francisco López, Felipe Alonso, Alonso
Senabria, Luís Gutiérrez, y Miguel Cestero; que confesamos ser la mayor y mas
sana parte de los que al presente se compone, y por los enfermos, ausentes y
legitimamente ocupados que no han podido concurrir, prestamos voz y caución en
forma de que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá, sobre expresa
obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes: Y así juntos de
un acuerdo y voluntad, nemine discrepante, con renunciación de las Leyes de la
mancomunidad, según y como en cada una de ellas se contiene. Otorgamos que nos
obligamos con nuestras personas y bienes muebles, raices presentes y futuros, a
dar y pagar, y quedaremos y pagaremos realmente con efecto y sin pleito alguno,
a la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta misma villa, y en su nombre a Don
Fernando Andrés Raposo y Cayetano Quadrado, sus cura párroco y mayordomo
actuales, o quién su derecho representare en cualquiera manera. Es a saber,
ocho mil setecientos y sesenta reales de vellón, importe y valor de sesenta
cargas de trigo, a razón de ciento y catorce cada una, y treinta de cebada al
respeto de sesenta y cuatro, que hoy día de la fecha, por hacernos merced y
buena obra no han vendido al fiado para socorro de nuestras necesidades, según
los regulares precios, a que corren dichas especies en esta villa: De que nos
damos por entregos, contentos y satisfechos respectivamente en conformidad del
repartición en to hecho entre todos, a nuestra voluntad. Y otorgamos a favor de
la nominada fábrica carta de pago y recibo emforma, y porque la entrega ha sido
cierta y verdadera, renunciamos sus Leyes, error de cuenta, prueba del recibo,
excepción del dolo engaño, non numerata pecunia, y mas del caso; Y dicha
cantidad se la habemos de satisfacer junta y en un solo tercio que ha de ser
para el día de Nuestra Señora de Agosto, que vendrá de este presente año, en
moneda usual y corriente, bajo la pena de ejecución décima y costas de la
cobranza, hasta el real y efectivo pago: Y para su cumplimiento damos poder a
las Justicias de S.M. de nuestro fuero y jurisdicción competentes que de esta
causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibimos la presente por
fuerza de sentencia pasada en Juzgado, y renunciamos todas Leyes, y derechos de
nuestro favor con la general en forma. Y así lo otorgamos ante el presente
escribano en esta dicha villa de Villarrín a cuatro días del mes de abril de
mil setecientos y ochenta. Siendo testigos Francisco Pedrero, Gerónimo García,
Y Francisco Barrientos, residentes en ella y de los otorgantes, que doy fe,
conozco. Firmaron los que supieron, y por los que no, uno de dichos testigos a
su ruego. Y firmé=
Protocolo Notarial del escribano Antonio
Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario