viernes, 21 de enero de 2022

PRISIÓN POR CONTRABANDO DE TABACO, 1790 ( y 2)

 

   Sépase que nos Don Manuel Álvarez, padre, curador y legítimo administrador de la persona y bienes de Don Josef Álvarez, Don Manuel de Calzada, Manuel Pozuelo y Micaela Carneros, marido y mujer, y Lucas Cuerdo, todos vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, decimos, que habiéndose firmado causa de oficio por parte de la Real Hacienda contra mi, el dicho Don Manuel de Calzada, como Alcalde Ordinario de esta misma villa, el citado Don Josef Álvarez, Ángel Pozuelo, Francisco Cuerdo y otros consortes de esta propia vecindad y naturaleza, sobre el hallazgo de unas alforjas con porción de tabaco de hoja de contrabando, que aunque se condujo a la Administración General de la ciudad de Zamora parece a ser haber faltado alguno, según las averiguaciones hechas por los dependientes de la ronda; Y sobre el particular fueron aprisionados todos los comprendidos, y conducidos a la cárcel Real de la mencionada ciudad, de donde parte de ellos han salido bajo las competentes fianzas de estar a derecho en lo Juzgado y sentenciado: Y parte permanecen aún en dicha prisión, siguiéndose la causa por sus regulares trámites, y estando para darse sentencia en ella, se nos ha dado parte comparezcamos a dar satisfacción de lo que respectivamente corresponda al … de los contra quienes se ha procedido y procedo: Y atendiendo a que por ahora no nos hallamos con los maravedís necesarios, y que habiendo suplicado a Bartolomé Gómez, nuestro convecino, supliese y pagase todos costes por mi el nominado Don Manuel de Calzada, el dicho Don Josef Álvarez, Ángel Pozuelo, Francisco Cuerdo y Pedro Rosinos, de darle íntegra satisfacción los que otorgamos esta escriptura precedida carta cuenta formal de lo que por cada uno de los susodichos pagaré, ha concedido en ello, por hacernos bien y merced; desde luego por la presente y su tenor otorgamos que nos obligamos con nuestra persona y bienes muebles, raíces presentes y futuros, respectivamente a que devolveremos y satisfaremos al expresado Bartolomé Gómez todo el importe de costas y demás gastos, que siguen la sentencia definitiva contra nosotros, y nuestros respectivos hijos, resultare haber satisfecho en la mencionada ciudad de Zamora, para el día treinta y uno de enero próximo venidero de mil setecientos noventa y uno; y no lo haciendo y cumpliendo consentimos se nos compela, y apremie por todo rigor de derecho, y ejecución: y a mayor abundamiento, sin que la obligación general que llevamos hechas de nuestras personas y bienes, derrogue, ni perjudique a la especial, ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambas, y cada una de por si se pueda usar, subclausula expresa de … hipotecamos al seguro de esta escriptura los bienes raíces siguientes: Lo primero yo el dicho Don Manuel de Calzada, una cortina para forraje que tengo y me corresponde por propia en el casco de esta mencionada villa, do dicen los Hoyares, cercada de tapia, que hace la cabida de una ochava, poco mas o menos, y linda con otra de Josef Gutiérrez y con egidos del Concejo.

  Item yo el expresado Don Manuel Álvarez, como tal curador del referido Don Josef Álvarez, mi hijo, la mitad de una tierra de pan llevar que corresponde por propia al susodicho, en el término de esta villa do llaman El Camino de Villafáfila, a partir con Josefa Álvarez, su hermana, que hace toda cinco ochavas, poco mas o menos, y linda con la citada paraje y con el dicho Camino de Villafáfila.

  Item nosotros Manuel Pozuelo y Micaela Carneros, marido y mujer, una tierra que gozamos por propia en el mismo término de esta villa, por dentro del Camino de Aspariegos, que hace tres fanegas, poco mas o menos, y linda con su partija de Ana María Carneros y con tierra de la Iglesia de esta villa.

  Yo el citado Lucas Cuerdo, la cuarta parte de la casa que heredé de María Cuerdo, mi tía, en el casco de esta villa y barrio que llaman La Costanilla, a partir sin engaño, con los demás herederos que en ella tienen parte; y linda dicha casa con La Laguna de la Loba y calle del Concejo.

  Cuyas hipotecas según y en la conformidad que van declaradas, y deslindadas, queremos y consentimos, que si pasado dicho día treinta y uno de enero sin haber dado íntegra satisfacción de las cantidades que respectivamente hubiese suplido el memorado Bartolomé Gómez en la ciudad de Zamora, por parte de nos los otorgantes, y acreditádolo con documento justificativo, se pongan en venta y al pregón por el término ordinario y se rematen en el mayor y mejor postor precedida su tasación, y se le haga pago completamente de lo que tenga suplido: Y no habiendo comprador, se adjudiquen a dicho Bartolomé Gómez, devolviendosenos por éste el exceso o sobrante que hubiere. Y para su cumplimiento damos poder a las justicias de S.M. competentes de nuestro fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y renunciamos a sus Leyes, y derechos de nuestro favor con la general en forma =

  Yo la dicha Micaela Carneros renuncio, así mismo, las de Veleyano emerator Justiniano, Senatus junis cónsules, Nueva y antigua constitución, y las de Toro, Madrid, partida y mas que hablan en favor de las mujeres casadas, de cuyos efectos  confieso haber sido advertida por el presente escribano que me las declaró, y como bien enterada, las renuncio y aparto de mi favor, para de ellas no usar en tiempo ni en manera alguna: Y Juro  a Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma tal como ésta + que para otorgar esta escriptura no he sido rapta, inducida, ni atemorizada, por el mencionado Manuel Pozuelo, mi marido, ni otra persona en su nombre, sino que lo hago de mi libre y espontanea voluntad: Y de este juramento no pediré absolución, ni relajación a su Santidad, ni otro Juez que me la pueda conceder, y si concedida me fuere, de ella no usaré pena de perjura, y de caer en caso de menos valer: Y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a quince días del mes de diciembre de mil setecientos y noventa. Siendo testigos Don Juan Lorenzo de Calzada, Ángel Domínguez y Francisco Juárez, y de los otorgantes que doy fee =

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 

Manuel Renau Sancho

 

 

  

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