Item yo el expresado Don Manuel Álvarez, como
tal curador del referido Don Josef Álvarez, mi hijo, la mitad de una tierra de
pan llevar que corresponde por propia al susodicho, en el término de esta villa
do llaman El Camino de Villafáfila, a partir con Josefa Álvarez, su hermana,
que hace toda cinco ochavas, poco mas o menos, y linda con la citada paraje y
con el dicho Camino de Villafáfila.
Item nosotros Manuel Pozuelo y Micaela
Carneros, marido y mujer, una tierra que gozamos por propia en el mismo término
de esta villa, por dentro del Camino de Aspariegos, que hace tres fanegas, poco
mas o menos, y linda con su partija de Ana María Carneros y con tierra de la
Iglesia de esta villa.
Yo el citado Lucas Cuerdo, la cuarta parte de
la casa que heredé de María Cuerdo, mi tía, en el casco de esta villa y barrio
que llaman La Costanilla, a partir sin engaño, con los demás herederos que en
ella tienen parte; y linda dicha casa con La Laguna de la Loba y calle del
Concejo.
Cuyas hipotecas según y en la conformidad que
van declaradas, y deslindadas, queremos y consentimos, que si pasado dicho día
treinta y uno de enero sin haber dado íntegra satisfacción de las cantidades
que respectivamente hubiese suplido el memorado Bartolomé Gómez en la ciudad de
Zamora, por parte de nos los otorgantes, y acreditádolo con documento
justificativo, se pongan en venta y al pregón por el término ordinario y se
rematen en el mayor y mejor postor precedida su tasación, y se le haga pago
completamente de lo que tenga suplido: Y no habiendo comprador, se adjudiquen a
dicho Bartolomé Gómez, devolviendosenos por éste el exceso o sobrante que
hubiere. Y para su cumplimiento damos poder a las justicias de S.M. competentes
de nuestro fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer,
recibimos la presente por fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa
Juzgada, y renunciamos a sus Leyes, y derechos de nuestro favor con la general
en forma =
Yo la dicha Micaela Carneros renuncio, así
mismo, las de Veleyano emerator Justiniano, Senatus junis cónsules, Nueva y
antigua constitución, y las de Toro, Madrid, partida y mas que hablan en favor
de las mujeres casadas, de cuyos efectos
confieso haber sido advertida por el presente escribano que me las
declaró, y como bien enterada, las renuncio y aparto de mi favor, para de ellas
no usar en tiempo ni en manera alguna: Y Juro
a Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma tal como ésta + que
para otorgar esta escriptura no he sido rapta, inducida, ni atemorizada, por el
mencionado Manuel Pozuelo, mi marido, ni otra persona en su nombre, sino que lo
hago de mi libre y espontanea voluntad: Y de este juramento no pediré
absolución, ni relajación a su Santidad, ni otro Juez que me la pueda conceder,
y si concedida me fuere, de ella no usaré pena de perjura, y de caer en caso de
menos valer: Y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta
dicha villa de Villarrín de Campos a quince días del mes de diciembre de mil
setecientos y noventa. Siendo testigos Don Juan Lorenzo de Calzada, Ángel
Domínguez y Francisco Juárez, y de los otorgantes que doy fee =
Manuel Renau Sancho
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