lunes, 18 de abril de 2022

EMPRÉSTITO AL AYUNTAMIENTO YA DEVUELTO. Año de 1790

 

   Sépase que nos Don Josef Flórez, Don Manuel de Calzada, Don Manuel Álvarez, Tomás Reguilón, Josef Gutiérrez, Ángel Gómez y Juan González, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, decimos que por Don Mathías Álvarez de esta vecindad, en el año próximo pasado de mil setecientos ochenta y nueve, se presentaron en este tribunal varios papeles de obligación,  con cierto pedimento, suplicando que las personas comprendidas en ellos compareciesen a la presencial judicial a su reconocimiento y habiéndose estimado así por providencia de donde dice de dicho año pasado, se nos hizo saber, y en su virtud manifestándosenos, uno con fecha siete de diciembre de mil setecientos y setenta, firmado de nos los dichos Don Josef Flórez, Don Manuel de Calzada, Don Manuel Álvarez, Thomás Reguilón y Josef Gutiérrez; como así mismo de Josef Bueno, Alonso González y Alonso Cuerdo, ahora difuntos, y vecinos que también fueron de esta expresada villa, que comprehendo haber recibido por vía de empréstito, de mano del expresado Don Mathías la cantidad de dos mil y cien reales de vellón con obligación a devolverlos para el día primero de marzo del siguiente de mil setecientos setenta y uno, reconocimos dichas firmas, declarando franca sido cierto el mencionado empréstito, recibido para satisfacer cierta urgencia de este Común; como capitulares que nos hallábamos a la sazón de este Ayuntamiento pero que se le había pagado completamente con toda brevedad la nominada cantidad y que nada se le debía como protestábamos  justifican, y lo mismo, otro papel de obligación, que yo el recordado Don Josef Flórez, había otorgado y firmado a favor del insinuado Don Mathías separadamente por cantidad de ochocientos y cincuenta reales de vellón que también recibí de su mano: Y ésto no obstante, se despachó mandamiento de ejecución contra las personas y bienes de los comprendidos en dicho valor prestado, y se nos hizo respectivamente la traba con depósito en forma, y notificó el estado; y volviéndose a instar por el insinuado Don Mathías en dicha causa, presentó cierta petición en los trece del mes de diciembre acusándonos y pidiendo se nos citase de remate en dicha causa, mediante haber sido pasado el término de los pregones con mucho exceso: Y así se estimó por auto del mismo día,  y se nos hicieron las respectivas citaciones, a que formamos oposición en tiempo, y forma: Y porque todos los comprehendidos y ejecutados tenemos varios quehaceres en el ministerio de nuestras labranzas, desde luego para el seguimiento de esta instancia y probar en ella la legítima paga de las cantidades que indebidamente se nos piden, otorgamos que damos todo mayor poder cumplido, el que de derecho en tal caso es necesario mas puede y debe valer a Don Francisco Javier Flórez y Manuel Temprano menor, convecinos, con clausula expresa de sustitución especial, para que en nuestro nombre  y con representación de nuestras personas, acción y derecho, los dos juntos y cada uno de por si, puedan parecer y parezcan ante la justicia ordinaria de esta misma villa y demás señores jueces que convenga, Y en consecuencia de la referida oposición que tenemos hecha a la expresada ejecución, dentro del término legal, prueben, justifiquen y excepcionen con testigos e instar así mismo estar reintegrado y completamente satisfecho el antedicho Don Mathías Álvarez de las cantidades que indebidamente aparenta se las están debiendo por los insinuados vales, y que por mal demandante sólo multe y condene al perpetuo silencio, y en todas las costas de esta instancia y hasta que así se consiga, presenten pedimentos, hagan requerimientos, protestan contra acciones, y todo lo demás necesario, oigan autos, y sentencias, consientanlo en nuestro favor y de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y suplicaciones en los tribunales que convenga; Ganen Reales Providencias y otros despachos,  requieran con ellos a las personas contra quienes se dirijan, y finalmente practiquen cuantas diligencias ….. Damos a Don Francisco Javier Flórez y a Manuel Temprano amplio poder y sin ninguna limitación ...

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

  

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