Sépase que nos Don Josef Flórez, Don Manuel
de Calzada, Don Manuel Álvarez, Tomás Reguilón, Josef Gutiérrez, Ángel Gómez y
Juan González, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, decimos que por
Don Mathías Álvarez de esta vecindad, en el año próximo pasado de mil
setecientos ochenta y nueve, se presentaron en este tribunal varios papeles de
obligación, con cierto pedimento, suplicando
que las personas comprendidas en ellos compareciesen a la presencial judicial a
su reconocimiento y habiéndose estimado así por providencia de donde dice de
dicho año pasado, se nos hizo saber, y en su virtud manifestándosenos, uno con
fecha siete de diciembre de mil setecientos y setenta, firmado de nos los
dichos Don Josef Flórez, Don Manuel de Calzada, Don Manuel Álvarez, Thomás
Reguilón y Josef Gutiérrez; como así mismo de Josef Bueno, Alonso González y
Alonso Cuerdo, ahora difuntos, y vecinos que también fueron de esta expresada
villa, que comprehendo haber recibido por vía de empréstito, de mano del
expresado Don Mathías la cantidad de dos mil y cien reales de vellón con
obligación a devolverlos para el día primero de marzo del siguiente de mil
setecientos setenta y uno, reconocimos dichas firmas, declarando franca sido
cierto el mencionado empréstito, recibido para satisfacer cierta urgencia de
este Común; como capitulares que nos hallábamos a la sazón de este Ayuntamiento
pero que se le había pagado completamente con toda brevedad la nominada
cantidad y que nada se le debía como protestábamos justifican, y lo mismo, otro papel de
obligación, que yo el recordado Don Josef Flórez, había otorgado y firmado a
favor del insinuado Don Mathías separadamente por cantidad de ochocientos y
cincuenta reales de vellón que también recibí de su mano: Y ésto no obstante,
se despachó mandamiento de ejecución contra las personas y bienes de los
comprendidos en dicho valor prestado, y se nos hizo respectivamente la traba
con depósito en forma, y notificó el estado; y volviéndose a instar por el
insinuado Don Mathías en dicha causa, presentó cierta petición en los trece del
mes de diciembre acusándonos y pidiendo se nos citase de remate en dicha causa,
mediante haber sido pasado el término de los pregones con mucho exceso: Y así
se estimó por auto del mismo día, y se
nos hicieron las respectivas citaciones, a que formamos oposición en tiempo, y
forma: Y porque todos los comprehendidos y ejecutados tenemos varios quehaceres
en el ministerio de nuestras labranzas, desde luego para el seguimiento de esta
instancia y probar en ella la legítima paga de las cantidades que indebidamente
se nos piden, otorgamos que damos todo mayor poder cumplido, el que de derecho
en tal caso es necesario mas puede y debe valer a Don Francisco Javier Flórez y
Manuel Temprano menor, convecinos, con clausula expresa de sustitución
especial, para que en nuestro nombre y
con representación de nuestras personas, acción y derecho, los dos juntos y
cada uno de por si, puedan parecer y parezcan ante la justicia ordinaria de
esta misma villa y demás señores jueces que convenga, Y en consecuencia de la
referida oposición que tenemos hecha a la expresada ejecución, dentro del
término legal, prueben, justifiquen y excepcionen con testigos e instar así
mismo estar reintegrado y completamente satisfecho el antedicho Don Mathías
Álvarez de las cantidades que indebidamente aparenta se las están debiendo por
los insinuados vales, y que por mal demandante sólo multe y condene al perpetuo
silencio, y en todas las costas de esta instancia y hasta que así se consiga,
presenten pedimentos, hagan requerimientos, protestan contra acciones, y todo
lo demás necesario, oigan autos, y sentencias, consientanlo en nuestro favor y
de lo en contrario apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y
suplicaciones en los tribunales que convenga; Ganen Reales Providencias y otros
despachos, requieran con ellos a las
personas contra quienes se dirijan, y finalmente practiquen cuantas diligencias
….. Damos a Don Francisco Javier Flórez y a Manuel Temprano amplio poder y sin
ninguna limitación ...
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