sábado, 6 de agosto de 2022

S.M. VENDE BIENES DE LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ , Año de 1807 (y II)

 

  

    Y teniendo presente dicho recibo que resulta justificado en autos y recogió su merced mandó hacer … de costas que se verificó y citar al representante para que en el día … la venta de dichas heredades a favor del narrado Manuel Gómez, con apercebimiento que pasado en rebeldía la ejecutaría su merced de oficio mas por menor, todo resulte de lo actuado en dicho expediente y lo insertó aquí, concuerda a la letra con los originales según la relación a que me refiero, y en observancia de todo a fin de que tenga efecto el otorgamiento de la escriptura de venta como se previene en uno de los Artículos del Reglamento para que el comprador tenga el mayor mas amplo Poder y cierto título de Propiedad, aún cuando no se le entregue otro alguno por el establecimiento como lo previene el Artículo treinta y cinco en uso de las facultades y Jurisdicción que S.M. Q.D.G. le tiene concedidas por sus Soberanas resoluciones para la expresada enajenación otorga que vende y da en venta Real por Juro de heredad y perpetua enajenación a Manuel Gómez, vecino de villa, a sus hijos, herederos y subcesores las enunciadas tierras de suso deslindadas, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres cuantas tienen y la pertenecen de hecho y derecho, libres de todo género de gravamen por la cantidad de ocho mil reales vellón que fue la de su compra y remate y a nombre de la citada Cofradía se da su merced, por entregado y enteramente satisfecho a su voluntad y a la de la Católica Real Persona; y por haber sido cierta y efectiva en la Real Caja de Estinción de Vales Reales de la Provincia de León y no parecer de presente renuncia la … de la no numerata pecunia prueba del recibo y mas de este caso otorga a su favor la mas firme y eficaz carta de pago, además del que va inserto para su seguridad declara que dicha cantidad es el justo precio y verdadero valor de las expresadas tierras por haber cubierto con mucho exceso las dos partes de su tasación y no haber habido quien diese por ellas, y si mas valieren de lo que importare la demasía, en cualquiera cantidad que sea, se hace de ella Gracia y donación mera, pura, acabada e irrevocable que el derecho llama intervivos a dicho comprador y demás firmezas legales. Renuncia la ley del ordenamiento Real hecha en Cortes “del Alcalar de Nares” que trata de lo que se compra, vende o permuta por mas o menos cantidad de la mitad del Justo precio el término que prefiene para pedir restitución o rescisión de esta escriptura a su Justo precio y de la efectiva entrega de la cantidad del remate que fue ocho mil reales vellón a nombre de la enunciada Cofradía de la Vera Cruz. Le desiste, quita y aparta del derecho, acción y propiedad, señorío, posesión y verdadero dominio que a las citadas tierras había y tenía y todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y en quien subcediere en su derecho con las acciones Reales personales … directas y ejecutivas y le confiere poder e irrevocable con libre franca. Y Administración para que de su autoridad o la de Justicia tome y adpreenda la posesión y tenencia de ellas y en el interín constituye a la citada Cofradía inquilina tenedora y precaria poseedora en legal forma, y a la … seguridad y saneamiento de esta venta , y a que en todo tiempo les serán ciertas dichas heredades de tierras, obliga el fondo impuesto a favor de S.M. , y demás que pueda, y tenga adquirir dicha Cofradía de la Cruz, y a que sobre su disfrute, propiedad y posesión no se le moverá Pleito alguno, y si se verificare, se saldrá a la voz, y defensa de él, previas las solegnidades preescriptas por derecho, siguiéndole en todas instancias, y tribunales, hasta dejar al comprador , y sus herederos, en quieta, y pacífica posesión, dirigiendo la acción contra dicho fondo, de que ha de satisfacer S.M. el tres por ciento como se previene por su Real orden, y cuando a ello no haya lugar se le volverá dicha cantidad, costas, daños, y mejoramientos que hubiere hecho, útiles, precisos, y voluntarios, a Justa regulación de Péritos para que su merced a nombre de la expresada Cofradía, hace la obligación, eficaz y completa que a su seguridad convenga, y por leyes del Reino se requiere, da el competente Poder a los Señores Jueces y Justicias que de esta causa deba conocer a fin de que lo hagan observar, y cumplir y ejecutar, como por sentencia definitiva pasad, y consentida en Autoridad de cosa juzgada, renuncia la menoridad de dicha Cofradía si la compete, con las demás leyes, privilegios, fueros y derechos, de su favor, y la General em forma; Y por firme así lo dijo, otorgó y firmó su merced con las formalidades que se requieren en semejantes instrumentos, A quien doy fee conozco, y de que está ejerciendo Jurisdicción en esta villa como subdelegado, por lo tocante a expedientes y ventas de esta naturaleza, y lo mismo en otros pueblos. Siendo testigos Pedro Gómez, Baltasar Rodríguez y Josef Calbo Gorjon, vecinos de esta villa, en cuya fee yo el escribano lo firmo y de que advertí al comprador que de esta escriptura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas en el término de treinta días.

 



   Protocolo Notarial del escribano Máximo Mazo conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

  Manuel Renau Sancho

No hay comentarios:

Publicar un comentario