martes, 10 de enero de 2023

PAGO POR RENTA A LA CATEDRAL DE LEÓN. Año de 1789

 

Sépase que nos Francisco Díez, mayor en días, como principal deudor, y Juan Mielgo como fiador y principal pagador, ambos vecinos de esta villa de Villarrín de Campos,  juntos juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de por si, y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, sus clausulas y condiciones según y como en cada una de ellas se expresa bajo de cuyo rigor otorgamos, que nos obligamos con nuenstras personas y bienes muebles, raíces presentes y futuros a dar y pagar y que daremos y pagaremos Realmente, con efecto y sin pleito alguno a Don Josef Simón Pérez prioste del Ilustrísimo Señor Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de León, o a quién su derecho representare en cualquiera manera es a saber, quinientos seis mil y quinientos maravedís vellón,  la misma cantidad en que me fue rematada a mi dicho Francisco Díez la renta de Valdescorriel y San Miguel del valle, perteneciente a la mesa capitular de dicha Santa Iglesia, por todo este presente año de la fecha, la cual satisfaremos en tres tercios y pagas con arreglo a las condiciones del cuaderno de la misma Santa Iglesia, puestas de nuestra cuenta y misión en casa, mano y poder del insinuado Don Josef Simón Pérez como tal prioste o en la de quién haga sus veces, en buena moneda usual y corriente bajo la pena de ejecución y costas de su cobranza, y de pagar así mismo cuatrocientos maravedís de salario, a la persona que en ella entendiere por cada uno de los días de su legítima ocupación, contando los de venida, estada y vuelta hasta el real y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma ejecución que por el principal, i que la persona sea creída en su ocupación, con sola su simple jurada declaración, en que le diferimos y relevamos de otra prueba, aunque por derecho se requiera: Y para su cumplimiento damos poder a las justicias y jueces de su Majestad, de nuestro fuero y jurisdicción competentes que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer. Recibimos la presente por fuerza de sentencia definitiva dada por juez competente, y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos todas y cualesquiera leyes y derechos de nuestro favor con la general en forma: Y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano en esta dicha villa de Villarrín de Campos a diez y seis días del mes de junio de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Félix Barquero, Francisco Juárez y Antonio Prieto, vecinos de ella, y los otorgantes que doy fee conozco, lo firmaron, y firmé =

 Manuel Renau Sancho

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 




 

  

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