La ley aprobada el 2/9/1841 y publicada el 5 /9/841 en la Gaceta de Madrid nº 2515, por la que se declaran bienes nacionales todas las propiedades del clero secular y la instrucción para su ejecución, en el punto 7 se señala el procedimiento para llevar a cabo dicho mandato.
Este
trabajo complementa y finaliza el ofrecido en el BLOG con fecha 4 de febrero
de 2020, incluyendo más textos legislativos sobre el tema.
Texto de la
Instrucción nº 7 “sobre la enajenación de
los bienes del clero secular”
Remitirán inmediatamente los
ayuntamientos a los intendentes las relaciones originales de que hablan los
artículos 2º y 5º poniendo al pie de ellas su conformidad sobre la exactitud de
su formación comprobada en cuanto sea posible por las noticias en sus libros
cobratorios, y por las demás que tengan o adquieran en particular.
Artículos
citados
3º Todas las fincas, derechos
y acciones del clero catedral, parroquial, Fábricas de la Iglesia y Cofradías.
5º Pertenecerán a los
actuales poseedores las rentas y productos que rindan los bienes del Clero,
Fábricas y Cofradías hasta el 30 de septiembre de 1841
Relación de bienes declarados
Observaciones:
Todas las listas
de fincas enviadas están fechadas el 5/9/1941
En los documentos figura
la ubicación de las fincas en el término de Villarrín, pero no sus límites y
extensión.
Declarante: Mariano José Mogrovejo, cura
párroco de Villarrín.
Objeto: Otra
ampliación de tierras, en las que él figura como único arrendatario.
Nº de fincas: 29
Renta anual por
fanega: No se especifica.
Incluye 104 reales
por 26 misas.
Firma el documento
personalmente.
Declarante: Mariano José Mogrovejo, cura
párroco de Villarrín
Objeto: posesiones
del Santísimo Cristo de los Afligidos.
Nº de fincas: 10 y
2 de limosna.
Renta anual por
fanega: 18 reales
Arrendatarios: 1
Vencimiento del
arriendo: 30/9/1941
Cargo de 200
reales por misas.
No aparece firmado
el documento.
Declarantes: Hilario Calvo y Juan del
Barrio, mayordomos de la cofradía del Santo Sacramento.
Nº de fincas:18
Renta anual por
fanegas:18 reales
Arrendatarios: 4
Vencimiento del
arriendo: 30/4/1841
Firman el
documento los dos mayordomos.
Declarante: Manuel Gómez, sacristán mayor y
capellán.
Objeto: Fincas que
posee en la demarcación de Villarrín: 4
No se especifica
renta por fanega.
Figura él mismo
como arrendatario
Fecha del
vencimiento del arriendo: 30/4/1841
Firmas: Manuel
Gómez y el cura párroco.
No consta que esta
persona fuera vecino de Villarrín.
Declarantes: José de la Prieta y Miguel
Martín, mayordomos de la Cofradía del Rosario
Nº de fincas: 11
Renta anual por
fanega: 4 reales.
Arrendatario: 1
Fecha de
vencimiento del arriendo: 30/9/1941
Firmas: el cura
párroco y los dos mayordomos.
Declarantes: Francisco Alonso, Gregorio
Alonso y Francisco Gómez, colonos de las propiedades del Obispo de Santiago en
Villarrín
Nº de fincas: 13
Renta anual por
fanega: 24 reales.
Vencimiento del
arriendo: 30/9/194
Firmas: los tres
colonos antes referenciados.
Declarantes: Pedro Carnero y Francisco
Gómez, arrendatarios de la heredad de San Pedro de Villalba en Villalba.
Nº de fincas: 17
No se especifica
renta anual por fanega
Fecha del
vencimiento del arriendo: 30/9/1941
Firmas: Los dos
arrendatarios.
Declarantes: Pedro García Carnero y Basilio
González, arrendatarios del Cabildo de San Nicolás de Villalobos
Nº de fincas: 19
Renta anual por
fanega: 18 reales
El resto de datos
no se reflejan.
Firmas: Los dos
arrendatarios
Declarantes: José Gómez y
Agustín Gómez aniversarios Clérigos de Villafáfila
Nº
de fincas: 23
Renta
anual l por fanega: 6 reales
Nº
de trabajadores: 2
Fecha
vencimiento del arriendo: 30/9/1941
Firmas:
Los dos declarantes.
Declarantes: Eusebio Alonso,
Diego Alonso, Tomás Calvo, Bernardo Alonso, Diego Álvarez, arrendatarios de las
tierras del obispo de Astorga
Nº
de fincas: 17
Renta
anual por fanega: 14 reales.
Fecha
vencimiento del arriendo: 30/9/1841
Firmas:
Todos los arrendatarios
Diligencia final
Los
antecedentes y relaciones dadas por los individuos que han firmado las
heredades y fincas rústicas y predios urbanos pertenecientes al clero secular y
cofradías son los que el Ayuntamiento tienes y que, si alguna queda sin incluir
no es por malicia ni olvido, cuyas relaciones remiten al Señor Intendente de la
provincia en cumplimiento del artículo 7º de las Instrucciones de 2 de
septiembre de mil ochocientas cuarenta y uno
Firmas:
Francisco Temprano, Diego Bueno, José Domingo Gómez, José Calvo e Ignacio
Fernández
Nota.
La
cofradía de las Ánimas existía en 1843, no se había por tanto extinguido, a
pesar de las órdenes gubernativas para su cese. Tenía un patrimonio de 6
tierras (15 fanegas), con un valor de 223 reales.
Datos
consultados en el Archivo Histórico Provincial de Zamora, sección
“Amortizaciones”
Francisco Trancón
Pérez
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