Sépase que nos la Justicia Regimiento
Procurador Sindico General, y demás capitulares de que se compone el
Ayuntamiento de esta villa de Villarrín de Campos, estando juntos, y congregados
en su Sala Consistorial, como lo tienen de costumbre, para tratar y conferir
las cosas tocantes y concernientes al Servicio de Dios Nuestro Señor, bien y
utilidad de este Común, especial y señaladamente presentes los señores Don
Manuel de Calzada y Francisco de Prada, Alcaldes Ordinarios por ambos estados;
Domingo Gómez, uno de los regidores; Don Francisco Javier Flórez, Procurador
Sindico General; Don Manuel Álvarez, Don Manuel Flórez, Baltasar Gómez, Josef
Gutiérrez, Ángel Gómez, Tomás Reguilón, Manuel Temprano, Bartolomé Gómez y Juan
Toranzo, capitulares que confesamos ser la mayor y mas sana parte de los que al
presente se compone este Ayuntamiento; y por los enfermos, ausentes y
legitimamente ocupados que no han podido concurrir, prestamos voz y caución en forma, de que
estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá sob expresa obligación que para
ello hacemos de los bienes, rentas y efectos de esta dicha villa, y su común,
presentes y futuros; y así juntos de un acuerdo y voluntad nemine discrepante
decimos: Que en atención a estar mandado comparecer a hacer nuevo
encabezamiento de Reales Contribuciones en la ciudad de León, en vro. de Real
Orden de S.M. ( D.L.G.) desde luego para que tenga efecto, por lo que a nos
toca y a nuestro de todo el común de esta villa por la presente otorgamos y
damos todo nuestro poder cumplido, el que de derecho en tal caso se requiere,
es necesario, mas puede y debe valer a los expresados Señores Alcalde Francisco
de Prada y procurador síndico general, asociados de Manuel Rodríguez Cuerdo,
otro capitular de este mismo Ayuntamiento especial para que en nombre de este
común, pasen a la ciudad de León y en ella con el Sr. Administrador General de
Rentas Provinciales, o persona que se halle diputada para este efecto, encabece
nuevamente la contribución de Reales Tributos, por el tiempo, y en la
conformidad que contemplen mas proporcionada, y equitativa a este pueblo,
teniendo presente lo muy cargado que hasta ahora ha estado, su decadencia de
labradores, aumento de pobres jornaleros y cortedad de medios para poder
subvenir a dichas cargas, cuya rebaja es indispensable, y hasta que así se
consiga, representen, supliquen y prueben cuanto fuere preciso; y en virtud de
lo que pactaren y concertaren, hagan la competente escriptura de nuevo
encabezamiento por el tiempo que haya cabimiento, con las seguridades y
firmezas necesarias, pues el poder que para todo ello, cada una o parte, se
necesita el mismo. Damos a dichos Señores Alcalde Procurador Síndico, e
individuo de este Ayuntamiento, amplo, y sin ninguna limitación, con todas sus
incidencias, y de pendencias, anexidades y conexidades, libre franca y general
Administración, y con relevación y obligación, que para ello haremos de los
bienes y efectos de este Común, de haberle por firme, y en su virtud se
hiciere, obrare y ejecutare en orden a dicho nuevo encabezamiento: Y así lo
otorgamos por firme ante el presente escribano ante el poderío a las justicias,
renunciación de Leyes y la general en forma en esta Villa de Villarrín de
Campos a diez y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos y noventa.
Siendo testigos Alonso Calvo mayor, Bernardo de la Prieta y Jorge Miñambres
…...
Manuel Renau Sancho
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