jueves, 1 de diciembre de 2022

CONTRIBUCIÓN DE REALES TRIBUTOS. Año de 1790

 

  Sépase que nos la Justicia Regimiento Procurador Sindico General, y demás capitulares de que se compone el Ayuntamiento de esta villa de Villarrín de Campos, estando juntos, y congregados en su Sala Consistorial, como lo tienen de costumbre, para tratar y conferir las cosas tocantes y concernientes al Servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de este Común, especial y señaladamente presentes los señores Don Manuel de Calzada y Francisco de Prada, Alcaldes Ordinarios por ambos estados; Domingo Gómez, uno de los regidores; Don Francisco Javier Flórez, Procurador Sindico General; Don Manuel Álvarez, Don Manuel Flórez, Baltasar Gómez, Josef Gutiérrez, Ángel Gómez, Tomás Reguilón, Manuel Temprano, Bartolomé Gómez y Juan Toranzo, capitulares que confesamos ser la mayor y mas sana parte de los que al presente se compone este Ayuntamiento; y por los enfermos, ausentes y legitimamente ocupados que no han podido concurrir,  prestamos voz y caución en forma, de que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá sob expresa obligación que para ello hacemos de los bienes, rentas y efectos de esta dicha villa, y su común, presentes y futuros; y así juntos de un acuerdo y voluntad nemine discrepante decimos: Que en atención a estar mandado comparecer a hacer nuevo encabezamiento de Reales Contribuciones en la ciudad de León, en vro. de Real Orden de S.M. ( D.L.G.) desde luego para que tenga efecto, por lo que a nos toca y a nuestro de todo el común de esta villa por la presente otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, el que de derecho en tal caso se requiere, es necesario, mas puede y debe valer a los expresados Señores Alcalde Francisco de Prada y procurador síndico general, asociados de Manuel Rodríguez Cuerdo, otro capitular de este mismo Ayuntamiento especial para que en nombre de este común, pasen a la ciudad de León y en ella con el Sr. Administrador General de Rentas Provinciales, o persona que se halle diputada para este efecto, encabece nuevamente la contribución de Reales Tributos, por el tiempo, y en la conformidad que contemplen mas proporcionada, y equitativa a este pueblo, teniendo presente lo muy cargado que hasta ahora ha estado, su decadencia de labradores, aumento de pobres jornaleros y cortedad de medios para poder subvenir a dichas cargas, cuya rebaja es indispensable, y hasta que así se consiga, representen, supliquen y prueben cuanto fuere preciso; y en virtud de lo que pactaren y concertaren, hagan la competente escriptura de nuevo encabezamiento por el tiempo que haya cabimiento, con las seguridades y firmezas necesarias, pues el poder que para todo ello, cada una o parte, se necesita el mismo. Damos a dichos Señores Alcalde Procurador Síndico, e individuo de este Ayuntamiento, amplo, y sin ninguna limitación, con todas sus incidencias, y de pendencias, anexidades y conexidades, libre franca y general Administración, y con relevación y obligación, que para ello haremos de los bienes y efectos de este Común, de haberle por firme, y en su virtud se hiciere, obrare y ejecutare en orden a dicho nuevo encabezamiento: Y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano ante el poderío a las justicias, renunciación de Leyes y la general en forma en esta Villa de Villarrín de Campos a diez y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos y noventa. Siendo testigos Alonso Calvo mayor, Bernardo de la Prieta y Jorge Miñambres …...

    Protocolo Notarial del escribano Antonio Carriegos conservado al Archivo Histórico Provincial de Zamora.

 Manuel Renau Sancho

 

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